Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
cuadro legislacion penal espesial
1. Ley sobre
el hurto y
robo de
vehículos
Automoto
res.
DELITOS
Hurto de Vehículo
Automotores. El que se
apodere de un vehículo
automotor perteneciente a
otra persona natural o
jurídica con el propósito de
obtener provecho para sí o
para otro, sin el
consentimiento de su dueño,
será penado con prisión de
cuatro a ocho años.
Robo de Vehículos
Automotores. El que por
medio de violencia o
amenazas de graves daños
inminentes a personas o
cosas, se apodere de un
vehículo automotor con el
propósito de obtener
provecho para sí o para otro,
será sancionado con pena de
presidio de ocho a dieciséis
años. La misma pena se
aplicará cuando la violencia
tenga lugar inmediatamente
después del apoderamiento y
haya sido empleada por el
autor o él participe para
asegurar su producto o
impunidad.
BIEN JURIDICO
TUTELADO
La moral la
integridad
física en caso
de violencia y
la cosa
mueble.
CIRCUNSTANCIASAGRAVANTES
La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor
será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se
cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al transporte público,
colectivo o de carga.
2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de
edad.
3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por
necesidad, costumbre o destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar
habitado o dependencia propiedad de otro.
Circunstancias Agravantes.
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor
será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho
punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo
de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el
caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
2. LEY
CONTRA
LA
CORRUPC
ÓN
Del Enriquecimiento Ilícito y
su Restitución al Patrimonio
Público: Incurre en
enriquecimiento ilícito el
funcionario público que
hubiere Obtenido en el
ejercicio de sus funciones un
incremento patrimonial
desproporcionado con
relación a sus ingresos, que
no pudiere justificar
requerido y que no
constituya otro delito.
Cualquiera de las personas
señaladas en el artículo 3 de
la presente Ley que se
apropie o distraiga, en
provecho propio o de otro,
los bienes del patrimonio
público o en poder de algún
organismo público, cuya
recaudación, administración
o custodia tengan por razón
de su cargo, será penado con
prisión de tres (3) a diez (10)
años y multa del veinte por
ciento (20%) al sesenta por
ciento (60%) del valor de los
bienes objeto del delito.
De los Delitos contra la
Administración de Justicia
en la aplicación de esta Ley:
El Juez que omita o rehúse
decidir, so pretexto de
oscuridad,
insuficiencia, contradicción o
silencio de esta Ley, será
penado con prisión de uno
(1) a dos
(2) años. Si obrare por un
interés privado, la pena se
aumentará al doble.
BIEN JURÍDICO
TUTELADO:
El patrimonio
público.
LA SANCIONES
Independientemente de la responsabilidad civil, penal,
administrativa o
disciplinaria serán sancionados, con multa de cincuenta
(50) a quinientas unidades tributarias
(500 U.T.):
1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de
patrimonio dentro del término previsto para ello.
2. Quienes omitieren presentar en el término que se le
hubiere acordado, los documentos solicitados con
motivo del procedimiento de verificación patrimonial.
3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar
la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren.
4. Quienes no participen los nombramientos,
designaciones, tomas de posesiones, remociones o
destituciones.
5. Los responsables del área de recursos humanos
cuando no exijan al funcionario público el comprobante
que demuestre el cumplimiento de haber presentado
la declaración jurada de patrimonio.
6. Las máximas autoridades a quienes se les haya
solicitado la aplicación de medidas preventivas y no lo
hicieren o a quienes éstos hayan encargado su
aplicación.
3. LEY
PENAL
DEL
AMBIENT
E
Delitos contra la
Administración Ambiental
Los funcionarios públicos o
funcionarias públicas que
indebida o ilegalmente
autoricen la realización de
actividades tipificadas como
delitos en esta Ley, o como
delitos o contravenciones en
las leyes especiales, serán
sancionados o sancionadas
con las penas
correspondientes al delito o
contravención cometido,
aumentadas al doble. La
sanción acarreará la
inhabilitación para el
ejercicio de funciones o
empleos públicos hasta por
dos años después de
cumplida la sanción principal.
Obstrucción de Justicia por
Funcionarios Públicos o
Funcionarias Públicas
Serán sancionados o
sancionadas con prisión de
uno a dos años y la
inhabilitación para el
ejercicio
de funciones o empleos
públicos hasta por dos años
después de cumplida la pena
principal los
Funcionarios públicos o
funcionarias públicas.
Delitos contra la Ordenación
del Territorio.
Delitos contra la Diversidad
Biológica.
BIEN JURÍDICO
TUTELADO:
Los recursos
naturales y el
ambiente.
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos
ambientales, cuya ejecución exige la violación de una
norma administrativa, es objetiva y para demostrarla
basta la comprobación de la violación, no siendo
necesario demostrar la culpabilidad.
LEY
ESPECIAL
CONTRA
LOS
De los delitos contra los
sistemas que utilizan
tecnologías de
Información:
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
La protección
integral de los
sistemas que
SANCIONES.
Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán
principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias
y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo
4. DELITOS
INFORMÁ
TICOS
Será penado con prisión de
uno a cinco años y multa de
diez a cincuenta unidades
tributarias.
De los Delitos Contra la
Propiedad:
Será sancionado con prisión
de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
De los delitos contra la
privacidad de las personas y
de las
Comunicaciones:
Será penado con prisión de
dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas
unidades tributarias. La pena
se incrementará de un tercio
a la mitad si como
consecuencia de los hechos
anteriores resultare un
perjuicio para el titular de la
data o información o para un
tercero.
De los delitos contra el orden
económico:
Será sancionado con prisión
de uno a cinco años y multa
de cien a quinientas unidades
tributarias.
utilicen
tecnologías de
información.
con las circunstancias particulares del delito del cual se
trate, en los términos indicados en la presente ley.
Responsabilidad de las personas jurídicas.
Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen
cometidos por los gerentes, administradores,
directores o dependientes de una persona jurídica,
actuando en su nombre o representación, éstos
responderán de acuerdo con su participación culpable.
La persona jurídica será sancionada en los términos
previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho
punible haya sido cometido por decisión de sus
órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos
sociales o en su interés exclusivo o preferente.
LEY
SOBREEL
DELITO
DE
CONTRAB
ANDO
Contrabando simple:
Quien por cualquier vía
introduzca al territorio y
demás espacios geográficos
de la República Bolivariana
de Venezuela, extraiga de él
mercancías o bienes públicos
o privados, o haga tránsito
aduanero por rutas o lugares
no autorizados, sin cumplir o
intentando incumplir los
requisitos, formalidades o
BIEN JURÍDICO
TUTELADO:
En el orden de
los delitos
económicos el
objetivo
supremo de
protección es
el orden
económico, en
el cual el Esta
SANCIONES ACCESORIAS
Son sanciones accesorias del contrabando:
1. El comiso de las mercancías objeto de contrabando,
así como el de los vehículos, semovientes, enseres,
utensilios, aparejos u otras mercancías usadas para
cometer, encubrir o disimular el delito.
La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o
vehículo de transporte terrestre o acuático, sólo se
aplicará si su propietario tiene la condición de autor,
coautor, cómplice o encubridor.
5. controles aduaneros
establecidos por las
autoridades del Estado y las
leyes, será sancionado con
prisión de cuatro a ocho
años.
Despacho o entrega de
mercancías sin autorización
Cuando los auxiliares de la
administración aduanera
encargados del
almacenamiento o depósito
despachen o entreguen
mercancías sin autorización
de la aduana, serán
sancionados con prisión de
cuatro a seis años.
Mercancías extranjeras
Quien tenga, deposite,
almacene, comercialice,
transporte o circule
mercancías extranjeras,
ilícitamente introducidas al
territorio y demás espacios
geográficos de la República o
provenientes de comercio
ilícito, será sancionado con
prisión de cuatro a seis años.
Abandono de mercancía
Quien abandone mercancías
ilícitamente introducidas al
territorio nacional y demás
espacios geográficos de la
República Bolivariana de
Venezuela, será sancionado o
sancionada con prisión de
cuatro a seis años.
do de Derecho
es, en última
instancia, el
que pervive
como reflejo
de tal orden.
2. El cierre del establecimiento y suspensión de la
autorización para operarlo.
3. La inhabilitación para ocupar cargos públicos o para
prestar servicio en la administración pública.
4. La inhabilitación para ejercer actividades de
comercio exterior.
5. Las sanciones mencionadas en los numerales 2, 3 y 4
del presente artículo serán establecidas por un lapso
no menor de seis meses ni mayor a sesenta meses.
INTEGRANTE:
MERLISA COLINA
CI: 23835784
SAIA:E