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¿Qué nos espera en el 2022 con la RG 90?
Autor: Luz Marina Figueredo Orlando
Año:2022
En el 2022, todos los contribuyentes deberán declarar sus
informes de Compras/Ventas e Ingresos/Egresos. De tal
manera que, cada profesional contable con sus equipos de
trabajo, ya deben tener los conocimientos
correspondientes y estar a la altura de esta nueva
disposición.
En este 2021, teniendo ya un calendario un poco apretado
para las Declaraciones Juradas Informativas de los casi 14
mil contribuyentes incluidos en la reglamentación a
través de la Resolución 90/2021, existen muchas aristas a
tener en cuenta, siendo que es una reglamentación nueva y
estará facilitando a la Subsecretaria de Estado de
Tributación todas las informaciones para un mayor control.
Los contribuyentes obligados.
Para comprender y obtener un buen conocimiento de esta reglamentación es fundamental dedicar el
tiempo necesario, una buena lectura de esta reglamentación y analizar cada una de las
Especificaciones Técnicas proporcionadas para el efecto de la importación para la declaración.
Lo primero hay que tener en consideración es; ¿Quiénes son obligados con esta resolución?
● Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
● Impuesto a la Renta Personal - Rentas derivadas de la prestación de servicios personales (IRP-
RSP).
● Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial para Medianas Empresas (IRESIMPLE).
Un punto muy importante a tener en cuenta, la de Renta Empresarial (IRE GENERAL) también está
afectada por esta obligación, pero sólo al límite en la declaración Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por eso es fundamental un buen análisis de las Especificaciones Técnicas proveída para el efecto.
Este Video puede
facilitar la
explicación de los
Registros de
Comprobantes
Declaraciones e incumplimientos
Para la declaración es de acuerdo al calendario de las Declaraciones Juradas
Informativas (DJI). Para el 2021, la DJI RG 90/2021 quedan obligados sólo para los casi 14
mil contribuyentes y queda con la siguientes fechas a declarar:
● Enero y febrero DJI para el mes de Agosto.
● Marzo a abril DJI para el de septiembre.
● Mayo y junio DJI para el mes de octubre.
● Julio y agosto DJI para el mes de noviembre.
● Septiembre y octubre DJI para el mes de diciembre.
● Noviembre y diciembre DJI para el mes de Enero 2022.
● Y desde enero en adelante normaliza con el calendario de DJI para el mes de
Febrero 2022.
Especificaciones Técnicas e informaciones relevantes.
La Subsecretaria de Tributación ha proporcionado Especificaciones Técnicas necesarias para
la importación de los datos. Por otro lado, cabe resaltar que la SET da respuesta dentro de las
72 horas y con las opciones más abajo:
● Procesado Total, significa que todas las facturas fueron importadas correctamente y con
una previa verificación se puede Confirmar en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
● Procesado Parcial, significa que existen algunas facturas que no fueron procesadas, por lo
tanto se debe verificar y luego importar sólo las facturas que no fueron importadas o
cargar manualmente.
● Procesado Error, significa que ninguna de las facturas fueron importadas, de los cuales
hay que verificar el motivo y volver a importar el archivo en su totalidad.
● Rechazado, significa que no está en el formato adecuado para la importación.
Por último hay que mencionar que con la implementación de la RG 90/2021, se está unificando
todas las informaciones tributarias en un solo lugar, dejando de lado el uso de programas
alternativos para la DJI como el Hechauka y Aranduka; con la vigencia de esta nueva
reglamentación ya no será necesario la impresión de algunos libros contables, no así para los
que son obligados a tener en cuenta los libros obligatorios de acuerdo a la Ley del
Comerciante.
Es importante señalar que no habrá Incumplimiento sobre la DJI tardía hasta el 31/10/2021
según la Resolución General 94/2021 y tampoco habrá sanción hasta el 31/12/2022 los
contribuyentes que registren o confirmen de forma tardía la declaración. Los contribuyentes
indefectiblemente tienen que cumplir a cabalidad con la obligación y tener el
acompañamiento necesario en la realidad tributaria del momento.
WEBGRAFÍA
https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-
SET/
https://youtu.be/Pe0gYHzP5Xg

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  • 1. ¿Qué nos espera en el 2022 con la RG 90? Autor: Luz Marina Figueredo Orlando Año:2022
  • 2. En el 2022, todos los contribuyentes deberán declarar sus informes de Compras/Ventas e Ingresos/Egresos. De tal manera que, cada profesional contable con sus equipos de trabajo, ya deben tener los conocimientos correspondientes y estar a la altura de esta nueva disposición. En este 2021, teniendo ya un calendario un poco apretado para las Declaraciones Juradas Informativas de los casi 14 mil contribuyentes incluidos en la reglamentación a través de la Resolución 90/2021, existen muchas aristas a tener en cuenta, siendo que es una reglamentación nueva y estará facilitando a la Subsecretaria de Estado de Tributación todas las informaciones para un mayor control.
  • 3. Los contribuyentes obligados. Para comprender y obtener un buen conocimiento de esta reglamentación es fundamental dedicar el tiempo necesario, una buena lectura de esta reglamentación y analizar cada una de las Especificaciones Técnicas proporcionadas para el efecto de la importación para la declaración. Lo primero hay que tener en consideración es; ¿Quiénes son obligados con esta resolución? ● Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ● Impuesto a la Renta Personal - Rentas derivadas de la prestación de servicios personales (IRP- RSP). ● Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial para Medianas Empresas (IRESIMPLE). Un punto muy importante a tener en cuenta, la de Renta Empresarial (IRE GENERAL) también está afectada por esta obligación, pero sólo al límite en la declaración Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por eso es fundamental un buen análisis de las Especificaciones Técnicas proveída para el efecto.
  • 4. Este Video puede facilitar la explicación de los Registros de Comprobantes
  • 5. Declaraciones e incumplimientos Para la declaración es de acuerdo al calendario de las Declaraciones Juradas Informativas (DJI). Para el 2021, la DJI RG 90/2021 quedan obligados sólo para los casi 14 mil contribuyentes y queda con la siguientes fechas a declarar: ● Enero y febrero DJI para el mes de Agosto. ● Marzo a abril DJI para el de septiembre. ● Mayo y junio DJI para el mes de octubre. ● Julio y agosto DJI para el mes de noviembre. ● Septiembre y octubre DJI para el mes de diciembre. ● Noviembre y diciembre DJI para el mes de Enero 2022. ● Y desde enero en adelante normaliza con el calendario de DJI para el mes de Febrero 2022.
  • 6. Especificaciones Técnicas e informaciones relevantes. La Subsecretaria de Tributación ha proporcionado Especificaciones Técnicas necesarias para la importación de los datos. Por otro lado, cabe resaltar que la SET da respuesta dentro de las 72 horas y con las opciones más abajo: ● Procesado Total, significa que todas las facturas fueron importadas correctamente y con una previa verificación se puede Confirmar en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. ● Procesado Parcial, significa que existen algunas facturas que no fueron procesadas, por lo tanto se debe verificar y luego importar sólo las facturas que no fueron importadas o cargar manualmente. ● Procesado Error, significa que ninguna de las facturas fueron importadas, de los cuales hay que verificar el motivo y volver a importar el archivo en su totalidad. ● Rechazado, significa que no está en el formato adecuado para la importación.
  • 7. Por último hay que mencionar que con la implementación de la RG 90/2021, se está unificando todas las informaciones tributarias en un solo lugar, dejando de lado el uso de programas alternativos para la DJI como el Hechauka y Aranduka; con la vigencia de esta nueva reglamentación ya no será necesario la impresión de algunos libros contables, no así para los que son obligados a tener en cuenta los libros obligatorios de acuerdo a la Ley del Comerciante. Es importante señalar que no habrá Incumplimiento sobre la DJI tardía hasta el 31/10/2021 según la Resolución General 94/2021 y tampoco habrá sanción hasta el 31/12/2022 los contribuyentes que registren o confirmen de forma tardía la declaración. Los contribuyentes indefectiblemente tienen que cumplir a cabalidad con la obligación y tener el acompañamiento necesario en la realidad tributaria del momento.