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Unidad II. PARTES CONTRATANTES DE LA
RELACIÓN LABORAL Y LOS BENEFICIOS SOCIALES
 Dr. Colón Bustamante Fuentes MSc
Docente
TEMA: 4.- Forma de celebración del Contrato
Individual de Trabajo
SUBTEMA: 1.-Características
El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las
condiciones, sea de palabra o reduciéndolas .a escrito".
Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el
contrato contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una
obra y la aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de
una remuneración.
El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito; el contrato expreso es verbal
cuando por medio de la palabra se traduce el ánimo o voluntad de las partes para
celebrar un contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando se
consignan por escrito, ya sea como instrumento público, documento privado o ante
una Autoridad del Trabajo. El contrato escrito puede celebrarse por instrumento
público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá
copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.
EL CONTRATO EXPRESO DE TRABAJO
"A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre
empleador y trabajador". (Inc. 2do. del Art. 12 del Código del Trabajo).
Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre e I empleador y el trabajador no se
ha pactado cláusula alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que
están dados por el Código del Trabajo, los pactos colectivos, los usos y costumbres de
la localidad. Rigen para los contratos de trabajo tácitos las mismas normas que para
los contratos escritos y en general para los contratos expresos.
En los contratos que se consideren tácitamente celebrados; se tendrán por
condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y
costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate,
En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y
producirán los mismos efectos". (Art. 22 del Código del Trabajo).
EL CONTRATO TÁCITO DEL TRABAJO
Clasificación de los contratos
El contrato de trabajo puede ser:
Por la forma de vincularse jurídicamente.-
• Expreso: escrito o verbal
• Tácito: las partes no se han puesto de acuerdo ( queda sobre entendido).
Por la forma de pactar la remuneración.-
• A sueldo: se paga semanal, quincenal o mensual. Ej: Oficinista.
• A jornal: en base a salario diario. Ej: trabajador agrícola
• En participación: recibe parte de las utilidades del negocio como remuneración de
su trabajo. Ej: Vendedores
• Mixto: percibe sueldo básico y utilidades con base a porcentaje de venta. Ej:
Vendedor de mercaderías
Por el tiempo de vigencia del contrato.-
• De temporada: el empleador contrata un empleador o grupo de trabajadores,
para que realice trabajo de temporada, cosecha de productos
• Eventual: satisface exigencias circunstanciales de la empresa. Ej: remplazo
de personal, por vacaciones o enfermedad etc.
• Ocasional: se refiere al trabajo no permanente, atención de necesidades
emergentes o extraordinarias
Por la forma de ejecutarse el trabajo.-
• Por obra cierta: se pacta un precio por un trabajo determinado. Ej:
construcción de una vivienda.
• Por tarea: el trabajador se compromete realizar una parte determinada de la
obra en la jornada. Ej: trabajo agrícola, siembra de maíz, en media hectárea
de terreno al día
• Destajo: El trabajador percibe su remuneración por unidades de obra, sin
contar con el tiempo que emplea. Ej: el pintor que cobra por metros
cuadrados
Contrato de trabajo indefinido y excepciones.
El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la
contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente p
or las causas y los procedimientos establecidos en este Código.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la
empresa o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de servicio doméstico;
d) Los de aprendizaje.
e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;

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  • 1. Unidad II. PARTES CONTRATANTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y LOS BENEFICIOS SOCIALES  Dr. Colón Bustamante Fuentes MSc Docente TEMA: 4.- Forma de celebración del Contrato Individual de Trabajo SUBTEMA: 1.-Características
  • 2. El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas .a escrito". Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una remuneración. El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito; el contrato expreso es verbal cuando por medio de la palabra se traduce el ánimo o voluntad de las partes para celebrar un contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando se consignan por escrito, ya sea como instrumento público, documento privado o ante una Autoridad del Trabajo. El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. EL CONTRATO EXPRESO DE TRABAJO
  • 3. "A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador". (Inc. 2do. del Art. 12 del Código del Trabajo). Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre e I empleador y el trabajador no se ha pactado cláusula alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que están dados por el Código del Trabajo, los pactos colectivos, los usos y costumbres de la localidad. Rigen para los contratos de trabajo tácitos las mismas normas que para los contratos escritos y en general para los contratos expresos. En los contratos que se consideren tácitamente celebrados; se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate, En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos". (Art. 22 del Código del Trabajo). EL CONTRATO TÁCITO DEL TRABAJO
  • 4. Clasificación de los contratos El contrato de trabajo puede ser: Por la forma de vincularse jurídicamente.- • Expreso: escrito o verbal • Tácito: las partes no se han puesto de acuerdo ( queda sobre entendido). Por la forma de pactar la remuneración.- • A sueldo: se paga semanal, quincenal o mensual. Ej: Oficinista. • A jornal: en base a salario diario. Ej: trabajador agrícola • En participación: recibe parte de las utilidades del negocio como remuneración de su trabajo. Ej: Vendedores • Mixto: percibe sueldo básico y utilidades con base a porcentaje de venta. Ej: Vendedor de mercaderías
  • 5. Por el tiempo de vigencia del contrato.- • De temporada: el empleador contrata un empleador o grupo de trabajadores, para que realice trabajo de temporada, cosecha de productos • Eventual: satisface exigencias circunstanciales de la empresa. Ej: remplazo de personal, por vacaciones o enfermedad etc. • Ocasional: se refiere al trabajo no permanente, atención de necesidades emergentes o extraordinarias Por la forma de ejecutarse el trabajo.- • Por obra cierta: se pacta un precio por un trabajo determinado. Ej: construcción de una vivienda. • Por tarea: el trabajador se compromete realizar una parte determinada de la obra en la jornada. Ej: trabajo agrícola, siembra de maíz, en media hectárea de terreno al día • Destajo: El trabajador percibe su remuneración por unidades de obra, sin contar con el tiempo que emplea. Ej: el pintor que cobra por metros cuadrados
  • 6. Contrato de trabajo indefinido y excepciones. El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente p or las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de servicio doméstico; d) Los de aprendizaje. e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;