2. Se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores
prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de
dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos
los beneficios estipulados en la ley.
Contrato de trabajo
Es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en
el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un
empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante
una remuneración.
Contrato de trabajo individual
Contrato colectivo de trabajo
Se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os)
sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.
3. Requisitos del contrato por escrito
de trabajo:
•El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
•El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
•La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado.
•La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
•La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de
tiempo o por tarea.
•El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
•El lugar donde deba prestarse el servicio.
•Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
4. Tipos de contrato de trabajo
Contrato por tiempo determinado
Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer
dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no
podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una
segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.
Contrato por tiempo indeterminado
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado
está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura
preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio
de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su
fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o
permanente.
5. Contrato de trabajo para una obra determinada
El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el
artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la
construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y
la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue
contratado.
Otros regímenes laborales especiales
Existen otros regímenes laborales
especiales consagrados en la LOT tales como: Menores y
aprendices, trabajadores domésticos, conserjes de edificios
residenciales, trabajadores a domicilio, deportistas
profesionales, trabajadores en el sector transporte, entre
otros.