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Vaneza Andia Garcia
Rayza Burgoa Figueroa
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Victor Hugo Aramayo Arce
Alejandro Canseco Olmos
Mauricio Argandoña Alias
Limber Elmer Castellon Via
Clemente Apaza Gutierrez
Alfredo Calvi Coca
MODALIDADES DEL CONTRATO DE
TRABAJO
SUSTITUCION DE EMPLEADORES
1.
MODALIDADES DE
CONTRATO DE TRABAJO
.
3
.
4
“El contrato es ley entre
las partes" expresión
común (contractus lex)
Sin embargo, esto
no significa que los
contratos tienen un
poder equivalente al
de las leyes
FUENTE DE
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
CONTRATO FUENTE DE OBLIGACIONES
EFECTOSDE LOS CONTRATOS
LOS EFECTOS FUNDAMENTALES NACIDOS DE LOS CONTRATOS,
PARA LOS INTERVINIENTES SERÁN LOS SIGUIENTES:
◈ Las partes deben ajustarse a las
condiciones estipuladas en el contrato.
(Principio de literalidad).
◈ Las condiciones y los efectos del
contrato solo tienen efecto entre las
partes que aceptaron el contrato, y sus
causahabientes.
(Principio de relatividad del contrato).
◈ Los pactos contenidos en los contratos
deben ejecutarse en los términos que
fueron suscritos.
◈ Las estipulaciones de los contratos
típicos, que fueran contrarias a la ley, se
tienen por no puestas.
5
ELEMENTOS DEL CONTRATO
◈ Personales: Sujetos del contrato personas
naturales o jurídicas. Con capacidad jurídica
de obrar. Necesaria para obligarse.
◈ Reales: La denominada prestación. La cosa u
objeto del contrato. Y la contraprestación.
◈ Formales: Conjunto de signos que manifiesta
el consentimiento de las partes. Forma
específica de celebración. Escrita y firma ante
notario o testigos.
6
REQUISITOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS EN
GENERAL
1. Consentimiento de las partes.
a) Expreso. Escrito o por signos inequívocos. No válido el
consentimiento prestado por error, violencia o dolo.
b) Tácita. Exteriorización de voluntad indirecta. Da a entender o
deducir el querer.
2. Objeto. Posible, lícito y determinado o determinable. Cosas que no
estén fuera de comercio. Futuras. Servicios no contrarios a leyes y la
moral.
3. Causa. Ser lícita. No contraria al Orden Público o buenas
costumbres.
4. Forma. Reviste formalidad determinada. No asume validez sino
mediante dicha forma. Art. 6 LGT. 7
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES QUE IDENTIFICAN UNA
RELACIÓN LABORAL - Art. 1º D.S. 23570 26/07/1993 / Art. 2º 28699 1/5/2006
La relación de dependencia y
subordinación del trabajador
respecto del empleador.
La prestación de trabajo
por cuenta ajena.
La percepción de
remuneración o salario en
cualquiera de sus formas
de manifestación.
8
Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o
jurídica, en cuya relación concurran las CARACTERÍSTICAS señaladas se encuentra dentro
del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos
reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma
expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso. Art. 3º D.S.28699
POR EL NÚMERO DE CONTRATANTES – Art. 5 L.G.T. 8/12/1942
Contrato Individual
Es aquél en virtud del cual una
o más personas se obligan a
prestar sus servicios a otra u
otras. Art. 5 D.S. 224 23/8/1943
Contrato Colectivo
Convenio celebrado entre uno o
más patronos y un sindicato,
federación o confederación de
sindicatos, con el objeto de
determinar condiciones
generales del trabajo o de
reglamentarlo. Art. 17 D.S. 224
23/8/1943
9
CONTRATO INDIVIDUAL
10
Una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u
otras. El contrato deberá contener:
a) Nombres y apellidos de los contratantes o razón social,
b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador,
c) Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado,
d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo
o por dos o más de estos sistemas.
e) Monto, forma, periodo de pago de la remuneración acordada,
f) Plazo de contrato,
g) Lugar y fecha del contrato,
h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para efectos de disposiciones
concernientes a la reparación de riesgos profesionales.
CONTRATO COLECTIVO
No sólo obliga a quienes lo han
celebrado, sino a los obreros que
después se adhieran a él por escrito
y a quienes posteriormente ingresan
al sindicato contratante. Dentro de
este contrato se debe indicar las
profesiones, oficios o
especialidades y la fecha en que el
contrato entra en vigor, así como
las condiciones de prórroga,
rescisión y terminación.
Art. 23 LGT.
Art. 24 LGT.
Art. 25 LGT.
Art. 26 LGT.
Art. 27 LGT.
11
POR EL TIEMPO FIJADO O DE DURACIÓN – Art. 12 L.G.T.
8/12/1942 Declarado Inconstitucional – Decreto Ley 16187 16/2/1979
Por tiempo Indefinido
Contrato de duración
indeterminada, está vinculado
a la actividad permanente de la
empresa.
Plazo fijo
Contrato que se establece por
un tiempo determinado y de
forma excepcional, para
efectuar trabajos eventuales,
accidentales y transitorios.
No están permitidos contratos a
plazo en tareas propias y
permanentes de la empresa. Art. 2
D.L. 16187 y R.M. 650 27/4/2007 12
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO
INDETERMINADO
◈ Establece una relación laboral continua sin una fecha específica de
finalización.
◈ Debe celebrarse por escrito y contener información básica, como la
identificación de las partes, la naturaleza del trabajo, el lugar de trabajo,
la remuneración, las horas de trabajo y otros detalles relevantes.
◈ Este tipo de contrato puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
◈ El empleador debe respetar los derechos laborales establecidos en la
legislación, como el pago de salarios, beneficios sociales y vacaciones.
13
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
◈ Se utiliza cuando el empleador necesita contratar a un trabajador por
un período específico.
◈ Debe celebrarse por escrito y especificar la duración del contrato, que
no puede exceder los dos contratos.
◈ Si el empleador y el trabajador continúan trabajando después de la
finalización del contrato sin establecer un nuevo acuerdo, se considera
que han celebrado un contrato por tiempo indeterminado.
◈ Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de
su cesantía. Art. 3º R.M. 193/72 15/05/1972
◈ Al finalizar el plazo establecido, el contrato se da por terminado
automáticamente sin necesidad de preaviso.
14
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL
◈ El contrato de trabajo a tiempo parcial se utiliza cuando el
trabajador realiza sus labores durante un número reducido de horas
en comparación con un contrato a tiempo completo.
◈ Debe celebrarse por escrito y especificar las horas de trabajo, los
días laborales, el salario por hora y los beneficios proporcionales.
◈ Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los mismos
beneficios y derechos laborales que los trabajadores a tiempo
completo, pero de manera proporcional.
15
POR EL TIEMPO FIJADO O DE DURACIÓN – Art. 12 L.G.T.
8/12/1942 Declarado Inconstitucional – Decreto Ley 16187 16/2/1979 (CONT.)
Por temporada o estacional
Es aquel Contrato, que se
establecerá, por determinados
periodos de tiempo durante el
año.
El Empleador deberá adjuntar
la planificación de producción
y/o campañas de servicios. R.M.
650 27/4/2007
Por realización de obra o servicio
Contrato de trabajo de las empresas
de consultoría y de construcción,
cuyo plazo será hasta terminación de
la obra y/o de los trabajos
específicos. Art. 3 D.L. 16187
El Empleador deberá adjuntar copias
de los contratos de obra, prestación
de servicios, cronograma, etc. R.M.
650 27/4/2007 16
CONTRATO DE TRABAJO DE
TEMPORADA
◈ Se utiliza en sectores como la agricultura, turismo o construcción,
donde existe una demanda estacional de trabajo.
◈ Debe celebrarse por escrito y especificar la duración de la
temporada y los derechos y obligaciones de las partes.
◈ Al finalizar la temporada, el contrato se da por terminado
automáticamente sin necesidad de preaviso.
17
CONTRATO POR TEMPORADA
◈ Son aquellas empresas que requieren
personal en ciertos periodos del año, con
periodos de descanso en el restante y se
repite cada ciclo interrumpido
inevitablemente según la naturaleza de la
actividad.
◈ No existe para este tipo de contrato el
periodo de prueba, como se
sobreentiende que, el derecho a la
estabilidad laboral, es solo por ese
tiempo.
18
CASO ZAFRA D.S.20255 24/5/1984
CONTRATO POR TEMPORADA
◈ El presente decreto establece los derechos y obligaciones derivados
del trabajo asalariado de los Zafreros de la caña de azúcar y
cosechadores de algodón, teniendo en cuenta sus características de
especialidad y temporalidad. Art. 1
◈ El contrato se pactará por todo el tiempo que dure la zafra de la caña
de azúcar o de la cosecha de algodón de cada productor. Art. 4
◈ Por la naturaleza y duración del trabajo de zafra y cosecha de
algodón, no se admite el periodo de prueba, ni la tácita reconducción.
Art. 12
19
CONTRATO DE TRABAJO POR
OBRA O SERVICIO DETERMINADO
◈ Se establece para realizar una obra o prestar un servicio específico.
◈ Debe celebrarse por escrito y especificar la naturaleza de la obra o
servicio, su duración y los derechos y obligaciones de las partes.
◈ El contrato finaliza automáticamente al concluir la obra o el servicio
determinado.
◈ Si el contrato se celebra sucesivamente para obras o servicios
iguales o similares, y la duración acumulada excede los dos años, se
considera un contrato por tiempo indeterminado.
20
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO
CONDICIONALO EVENTUAL
◈ Es un tipo de contrato temporal que permite contratar a un trabajador
para que éste preste sus servicios para una tarea o un servicio concreto
dentro de la empresa.
◈ El contrato de obra o servicio se puede desarrollar tanto a jornada
completa como a tiempo parcial, existe un límite de duración para el
contrato por obra y servicio: la regla general es que el contrato por obra
y servicio no podrá durar más de 3 años.
21
POR EL TIEMPO FIJADO O DE DURACIÓN – Art. 12 L.G.T.
8/12/1942 Declarado Inconstitucional – Decreto Ley 16187 16/2/1979 (CONT.)
Contrato Eventual
Es aquel Contrato, donde el trabajo es precario y de corta duración y
fundamentalmente en tareas no propias al giro de la empresa.
22
POR LA FORMA DE REALIZACIÓN – Art. 6 L.G.T. 8/12/1942
Contrato Verbal
Es aquel contrato que carece de
formalismo, es el contrato más
habitual en el medio; sin
embargo, el control por el
Ministerio de Trabajo, se torna
dificultoso, para demostrar la
relación laboral.
Contrato Escrito
Es aquel Contrato que se realiza
cumpliendo las formalidades
establecidas en el Art. 6 y 22 de
la L.G.T. y el Art. 7 del D.R.
23
Recordando que la Regla es que el contrato sea escrito y la excepción sea verbal.
POR SUS CARATERISTICAS ESPECIALES
Art. 28 y 31 L.G.T. 8/12/1942
Contrato de Aprendizaje
Es aquél en virtud del cual el
empleador se obliga a enseñar
prácticamente, por sí o por otro un
oficio a un trabajador potencial, y
en contraprestación el aprendiz
trabaje en relación directa a la
enseñanza recibida, con o sin
retribución, cuyo término, no debe
exceder de dos años.
Contrato de Enganche
Es el que tiene por objeto la
contratación de trabajadores, por
persona distinta del patrono, para
faenas que generalmente deben
cumplirse lejos de su residencia
habitual. Sólo el Estado podría
actuar como intermediario.
24
CONTRATO A DESTAJO
Cuando el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por
unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el
tiempo invertido en la labor.
En la legislación laboral no existe la figura del contrato a destajo, como tal, sino como contrato
a Domicilio articulo 32 , más bien parece que se señala el salario a destajo la cual es una de las
formas del salario variable.
Los trabajadores con salario a destajo tienen la misma jornada laboral, prestaciones sociales y
demás derechos laborales que los trabajadores con salario fijo.
Salario a destajo (tarea) o por pieza. Con este salario, los ingresos del trabajador están
directamente relacionados con su producción de acuerdo con una tarifa establecida por cada
pieza fabricada, de modo que al aumentar ésta, su remuneración aumenta igualmente,
premiando así al trabajador laborioso.
25
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
NO LIMITAR EL ANÁLISIS EN
LAS FORMAS
CONTRACTUALES, SINO POR
EL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE
LA REALIDAD
PARA DETERMINAR LA
VERDADERA
NATURALEZA DE LA
RELACIÓN LABORAL
26
CONCLUSIONES: Modalidades
Contratos de Trabajo
27
Es un acuerdo de partes que tiene como principales
elementos; el consentimiento, el objeto, la causa y la
forma.
Por su parte el contrato de trabajo es el acuerdo expreso
o tácito mediante el cual se crean derechos y
obligaciones entre el empleador y el trabajador y se
encuentra regulado por las leyes laborales.
28
EL CONTRATO
29
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
POR EL NUMERO DE CONTRATANTES
Individual
Colectivo
POR EL TIEMPO DE DURACIÓN
Indefinido
A plazo fijo
Por Temporada
Por Obra o por Servicio
POR LA FORMA DE REALIZACION
Verbal
Escrito
POR SUS CARCATERISTICAS ESPECIALES
Aprendizaje
De enganche
Destajo
!ES HORA DE UNA DINAMICA!
POR FAVOR PRESTA ATENCION PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD..
30
2.
SUSTITUCION DE
EMPLEADORES
.
31
2.1 Doctrina y Conceptos
.
32
Dice Rafael J. Alfonso Guzmán, que "existe sustitución de patronos
cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento,
explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o
jurídica, que continúa la misma actividad económica, o al menos la
prosigue sin alteraciones esenciales”
El concepto de la sustitución de patrono está ligado a los negocios
jurídicos que implican transmisión de propiedad o cesión del derecho a
poseer la unidad jurídico- económico de la empresa, a fin de que sea
explotada en nombre y bajo el riesgo del nuevo propietario o cesionario.
33
Nos expresa por otro lado el profesor César Augusto Carballo Mena, lo siguiente:
“La cesión de personal supone el desplazamiento de uno o varios trabajadores de
una unidad productiva a otra y; en consecuencia, quedando sometidos a las
protestas de un nuevo patrono”.
En este caso, a diferencia de la “sustitución del patrono”, es el trabajador quién es
“cedido” en beneficio de un nuevo patrono y no la unidad productiva (en todo o en
parte) la que es objeto de transferencia de una persona natural o jurídica a otra. Por
tanto, la cesión del personal supone un acuerdo entre, por lo menos, dos personas
naturales o jurídicas que ostentan el status de patrono -cada una en su respectivo
ámbito y la conformidad del trabajador afectado.
34
Rescatamos sustentos doctrinales del Auto Supremo Nº 66 del 10 de febrero de
2021 el cual destaca que:
“La sustitución de patronos no es sino la transferencia de un conjunto de bienes,
derechos y obligaciones inherentes entre sí, dispuestos de un dominio a otro, con
la característica del mantenimiento de su condición de unidad económica y
productiva”
Por lo que es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o
patronos, se realiza cuando la empresa o unidad productiva, se transmite de una
persona o personas a otra u otras, de forma tal que el todo el patrimonio de una
empresa o entidad o parte de éste, pasan a otra persona o personas, sin alterar la
unidad de ese patrimonio.
35
2.2 Tratados y Convenios
Internacionales
.
36
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES SEGÚN CONVENIOS
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT)
◈ Convenio Nº 158 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo (1982): Este
convenio establece principios para proteger a los trabajadores contra despidos
injustificados o arbitrarios y promover la seguridad en el empleo. Aunque no se
centra específicamente en la sustitución de empleadores, ofrece pautas sobre la
terminación de la relación laboral que pueden ser aplicables en casos de cambios de
empleador.
37
◈ Recomendación Nº 184 sobre la Promoción de las Cooperativas (2002): Esta
recomendación destaca la importancia de las cooperativas como una forma de
empleo sostenible y promueve la protección de los derechos de los trabajadores en
caso de cambios de empleador dentro de una cooperativa.
◈ Estos son solo algunos ejemplos de los convenios y recomendaciones de la OIT
que pueden ser relevantes en situaciones de sustitución de empleadores. Sin
embargo, es importante consultar la legislación laboral y las normas específicas de
cada país, ya que la implementación y adaptación de estas normas internacionales
del trabajo pueden variar de acuerdo con la legislación nacional.
38
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES SEGÚN CONVENIOS
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) (Cont.)
2.3 Marco Legal
.
39
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
40
Articulo 48.
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los
principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la
relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no
discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y
del trabajador.
Principio Protector:
41
Este principio establece que el derecho del trabajo se origino para
proteger al trabajador, tiende a nivelar desigualdades de carácter
social , económico y cultural entre el trabajador y empleador, lo que
se traduce en menor poder de negociación en el trabajador, por ser la
parte débil, favoreciéndole en la desigual relación que une al
esfuerzo común del trabajador con su empleador.
Principio Estabilidad de la Relación Laboral:
42
La estabilidad en el trabajo es uno de los derechos de permanente
lucha de los trabajadores, de tener seguridad en su puesto de trabajo
en el entendido de que el trabajador tiene como único ingreso la
remuneración que percibe, precisamente por esa razón corresponde
al Estado crear las condiciones que garanticen para todos
posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y
remuneración justa.
LEY GENERAL DEL TRABAJO – 8 de Diciembre 1942
Articulo 11.
La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos
existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable
solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia.
43
Articulo 8.
En caso de substitución de patronos, si el transferente
indemnizara al trabajador por el tiempo que estuvo a su
servicio, el cómputo de la antigüedad con relación al sucesor se
hará desde el día siguiente al último cubierto por la
indemnización sin considerar período de prueba alguno. En el
caso contrario, el trabajador conservará la antigüedad ganada al
servicio del anterior patrono.
DECRETO SUPREMO No 1592 - 19 de Abril de 1949
44
Articulo 4.
b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a
la relación laboral se le atribuye la más larga duración
imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la
arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador
DECRETO SUPREMO N° 28699 - 1 DE MAYO DE 2006
45
2.4 Jurisprudencia
.
46
Jurisprudencia – AS/66/2021 10/02/2021 – AS/227/2016 28/06/2016
Sustitución de Patronos
Transferencia de un conjunto
de bienes, derechos y
obligaciones inherentes entre
sí, con la característica del
mantenimiento de su condición
de unidad económica y
productiva.
No afecta la validez de
los contratos
existentes
Las relaciones laborales y
los derechos emergentes
de ésta permanezcan
incólumes.
Principio de
Corresponsanbilidad
entre empleadores
(sustituido y sustituto)
Por un periodo de los 6
meses siguientes a
realizada la transferencia,
donde vencidos éstos, el
nuevo empleador deberá
responder.
47
El Principio de
Corresponsabilidad se aplica:
Cesión o transferencia, sea definitiva
o transitoria.
Sucesión “Mortis causa”
Transformaciones de Sociedades.
Fusión de Sociedades.
Toda situación de traspaso de poder
de dirección.
JURISPRUDENCIA – AS/66/2021 10/02/2021
AS/227/2016 28/06/2016 (CONT.)
Para que la sustitución de patronos
surta efecto, debera presentarse:
Cambio de patrón.
Continuación con la actividad
económica o giro empresarial.
Continuidad en el desarrollo de las
labores del establecimiento en relación
al trabajador o trabajadores.
Deberá tener presente la existencia de
acciones indemnizatorias de parte del
patrón sustituido. 48
49
CONCLUSIONES: Sustitución
de Empleadores:
 Se genera cuando el propietario de una “empresa” trasmite sus derechos
a otra persona que continua con la actividad de la empresa, sin alterar su
esencia.
 La Ley General del Trabajo en su Art.11 establece la protección de los
trabajadores, determinando que los contratos existentes se respetaran,
esto en resguardo de la estabilidad laboral.
 El principio protector y el principio de estabilidad laboral cobran vital
importancia en la sustitución de empleador, debido a que ambos
protegerán los derechos de los trabajadores.
50
La Sustitución del Empleador
 El Decreto Supremo N°1592 en su Art. 8, prevé una correcta indemnización al
trabajador, respetando su antigüedad. Para este computo no se establecerá periodo
de prueba y será a partir de la fecha en la que se realizó la sustitución.
 A su vez el Principio de Corresponsabilidad de Empleadores establece vencidos los
6 meses de realizada la transferencia el nuevo empleador deberá responde por los
trabajadores.
 Para la sustitución de empleadores debe existir:
- Cambio de Patrón
- Continuación con la actividad económica o giro empresarial.
- Continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento en relación al trabajador
- Acciones indemnizatorias de parte del patrón sustituido.
51
La Sustitución del Empleador
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01_Modalidades del contrato de trabajo y sustitucion de empleadores - Grupo 1 presentacion final_Rev (1).pptx

  • 1. INTEGRANTES: Alejandra Raisa Arnez Arze Vaneza Andia Garcia Rayza Burgoa Figueroa Kenia Arevalo Burgulla Victor Hugo Aramayo Arce Alejandro Canseco Olmos Mauricio Argandoña Alias Limber Elmer Castellon Via Clemente Apaza Gutierrez Alfredo Calvi Coca
  • 2. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO SUSTITUCION DE EMPLEADORES
  • 4. . 4 “El contrato es ley entre las partes" expresión común (contractus lex) Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes FUENTE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRATO FUENTE DE OBLIGACIONES
  • 5. EFECTOSDE LOS CONTRATOS LOS EFECTOS FUNDAMENTALES NACIDOS DE LOS CONTRATOS, PARA LOS INTERVINIENTES SERÁN LOS SIGUIENTES: ◈ Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato. (Principio de literalidad). ◈ Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes. (Principio de relatividad del contrato). ◈ Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. ◈ Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. 5
  • 6. ELEMENTOS DEL CONTRATO ◈ Personales: Sujetos del contrato personas naturales o jurídicas. Con capacidad jurídica de obrar. Necesaria para obligarse. ◈ Reales: La denominada prestación. La cosa u objeto del contrato. Y la contraprestación. ◈ Formales: Conjunto de signos que manifiesta el consentimiento de las partes. Forma específica de celebración. Escrita y firma ante notario o testigos. 6
  • 7. REQUISITOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS EN GENERAL 1. Consentimiento de las partes. a) Expreso. Escrito o por signos inequívocos. No válido el consentimiento prestado por error, violencia o dolo. b) Tácita. Exteriorización de voluntad indirecta. Da a entender o deducir el querer. 2. Objeto. Posible, lícito y determinado o determinable. Cosas que no estén fuera de comercio. Futuras. Servicios no contrarios a leyes y la moral. 3. Causa. Ser lícita. No contraria al Orden Público o buenas costumbres. 4. Forma. Reviste formalidad determinada. No asume validez sino mediante dicha forma. Art. 6 LGT. 7
  • 8. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES QUE IDENTIFICAN UNA RELACIÓN LABORAL - Art. 1º D.S. 23570 26/07/1993 / Art. 2º 28699 1/5/2006 La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. La prestación de trabajo por cuenta ajena. La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. 8 Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las CARACTERÍSTICAS señaladas se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso. Art. 3º D.S.28699
  • 9. POR EL NÚMERO DE CONTRATANTES – Art. 5 L.G.T. 8/12/1942 Contrato Individual Es aquél en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios a otra u otras. Art. 5 D.S. 224 23/8/1943 Contrato Colectivo Convenio celebrado entre uno o más patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos, con el objeto de determinar condiciones generales del trabajo o de reglamentarlo. Art. 17 D.S. 224 23/8/1943 9
  • 10. CONTRATO INDIVIDUAL 10 Una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras. El contrato deberá contener: a) Nombres y apellidos de los contratantes o razón social, b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador, c) Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado, d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o más de estos sistemas. e) Monto, forma, periodo de pago de la remuneración acordada, f) Plazo de contrato, g) Lugar y fecha del contrato, h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para efectos de disposiciones concernientes a la reparación de riesgos profesionales.
  • 11. CONTRATO COLECTIVO No sólo obliga a quienes lo han celebrado, sino a los obreros que después se adhieran a él por escrito y a quienes posteriormente ingresan al sindicato contratante. Dentro de este contrato se debe indicar las profesiones, oficios o especialidades y la fecha en que el contrato entra en vigor, así como las condiciones de prórroga, rescisión y terminación. Art. 23 LGT. Art. 24 LGT. Art. 25 LGT. Art. 26 LGT. Art. 27 LGT. 11
  • 12. POR EL TIEMPO FIJADO O DE DURACIÓN – Art. 12 L.G.T. 8/12/1942 Declarado Inconstitucional – Decreto Ley 16187 16/2/1979 Por tiempo Indefinido Contrato de duración indeterminada, está vinculado a la actividad permanente de la empresa. Plazo fijo Contrato que se establece por un tiempo determinado y de forma excepcional, para efectuar trabajos eventuales, accidentales y transitorios. No están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. Art. 2 D.L. 16187 y R.M. 650 27/4/2007 12
  • 13. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO ◈ Establece una relación laboral continua sin una fecha específica de finalización. ◈ Debe celebrarse por escrito y contener información básica, como la identificación de las partes, la naturaleza del trabajo, el lugar de trabajo, la remuneración, las horas de trabajo y otros detalles relevantes. ◈ Este tipo de contrato puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. ◈ El empleador debe respetar los derechos laborales establecidos en la legislación, como el pago de salarios, beneficios sociales y vacaciones. 13
  • 14. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO ◈ Se utiliza cuando el empleador necesita contratar a un trabajador por un período específico. ◈ Debe celebrarse por escrito y especificar la duración del contrato, que no puede exceder los dos contratos. ◈ Si el empleador y el trabajador continúan trabajando después de la finalización del contrato sin establecer un nuevo acuerdo, se considera que han celebrado un contrato por tiempo indeterminado. ◈ Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía. Art. 3º R.M. 193/72 15/05/1972 ◈ Al finalizar el plazo establecido, el contrato se da por terminado automáticamente sin necesidad de preaviso. 14
  • 15. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL ◈ El contrato de trabajo a tiempo parcial se utiliza cuando el trabajador realiza sus labores durante un número reducido de horas en comparación con un contrato a tiempo completo. ◈ Debe celebrarse por escrito y especificar las horas de trabajo, los días laborales, el salario por hora y los beneficios proporcionales. ◈ Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los mismos beneficios y derechos laborales que los trabajadores a tiempo completo, pero de manera proporcional. 15
  • 16. POR EL TIEMPO FIJADO O DE DURACIÓN – Art. 12 L.G.T. 8/12/1942 Declarado Inconstitucional – Decreto Ley 16187 16/2/1979 (CONT.) Por temporada o estacional Es aquel Contrato, que se establecerá, por determinados periodos de tiempo durante el año. El Empleador deberá adjuntar la planificación de producción y/o campañas de servicios. R.M. 650 27/4/2007 Por realización de obra o servicio Contrato de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, cuyo plazo será hasta terminación de la obra y/o de los trabajos específicos. Art. 3 D.L. 16187 El Empleador deberá adjuntar copias de los contratos de obra, prestación de servicios, cronograma, etc. R.M. 650 27/4/2007 16
  • 17. CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA ◈ Se utiliza en sectores como la agricultura, turismo o construcción, donde existe una demanda estacional de trabajo. ◈ Debe celebrarse por escrito y especificar la duración de la temporada y los derechos y obligaciones de las partes. ◈ Al finalizar la temporada, el contrato se da por terminado automáticamente sin necesidad de preaviso. 17
  • 18. CONTRATO POR TEMPORADA ◈ Son aquellas empresas que requieren personal en ciertos periodos del año, con periodos de descanso en el restante y se repite cada ciclo interrumpido inevitablemente según la naturaleza de la actividad. ◈ No existe para este tipo de contrato el periodo de prueba, como se sobreentiende que, el derecho a la estabilidad laboral, es solo por ese tiempo. 18
  • 19. CASO ZAFRA D.S.20255 24/5/1984 CONTRATO POR TEMPORADA ◈ El presente decreto establece los derechos y obligaciones derivados del trabajo asalariado de los Zafreros de la caña de azúcar y cosechadores de algodón, teniendo en cuenta sus características de especialidad y temporalidad. Art. 1 ◈ El contrato se pactará por todo el tiempo que dure la zafra de la caña de azúcar o de la cosecha de algodón de cada productor. Art. 4 ◈ Por la naturaleza y duración del trabajo de zafra y cosecha de algodón, no se admite el periodo de prueba, ni la tácita reconducción. Art. 12 19
  • 20. CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO ◈ Se establece para realizar una obra o prestar un servicio específico. ◈ Debe celebrarse por escrito y especificar la naturaleza de la obra o servicio, su duración y los derechos y obligaciones de las partes. ◈ El contrato finaliza automáticamente al concluir la obra o el servicio determinado. ◈ Si el contrato se celebra sucesivamente para obras o servicios iguales o similares, y la duración acumulada excede los dos años, se considera un contrato por tiempo indeterminado. 20
  • 21. CONTRATO POR OBRA O SERVICIO CONDICIONALO EVENTUAL ◈ Es un tipo de contrato temporal que permite contratar a un trabajador para que éste preste sus servicios para una tarea o un servicio concreto dentro de la empresa. ◈ El contrato de obra o servicio se puede desarrollar tanto a jornada completa como a tiempo parcial, existe un límite de duración para el contrato por obra y servicio: la regla general es que el contrato por obra y servicio no podrá durar más de 3 años. 21
  • 22. POR EL TIEMPO FIJADO O DE DURACIÓN – Art. 12 L.G.T. 8/12/1942 Declarado Inconstitucional – Decreto Ley 16187 16/2/1979 (CONT.) Contrato Eventual Es aquel Contrato, donde el trabajo es precario y de corta duración y fundamentalmente en tareas no propias al giro de la empresa. 22
  • 23. POR LA FORMA DE REALIZACIÓN – Art. 6 L.G.T. 8/12/1942 Contrato Verbal Es aquel contrato que carece de formalismo, es el contrato más habitual en el medio; sin embargo, el control por el Ministerio de Trabajo, se torna dificultoso, para demostrar la relación laboral. Contrato Escrito Es aquel Contrato que se realiza cumpliendo las formalidades establecidas en el Art. 6 y 22 de la L.G.T. y el Art. 7 del D.R. 23 Recordando que la Regla es que el contrato sea escrito y la excepción sea verbal.
  • 24. POR SUS CARATERISTICAS ESPECIALES Art. 28 y 31 L.G.T. 8/12/1942 Contrato de Aprendizaje Es aquél en virtud del cual el empleador se obliga a enseñar prácticamente, por sí o por otro un oficio a un trabajador potencial, y en contraprestación el aprendiz trabaje en relación directa a la enseñanza recibida, con o sin retribución, cuyo término, no debe exceder de dos años. Contrato de Enganche Es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores, por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual. Sólo el Estado podría actuar como intermediario. 24
  • 25. CONTRATO A DESTAJO Cuando el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. En la legislación laboral no existe la figura del contrato a destajo, como tal, sino como contrato a Domicilio articulo 32 , más bien parece que se señala el salario a destajo la cual es una de las formas del salario variable. Los trabajadores con salario a destajo tienen la misma jornada laboral, prestaciones sociales y demás derechos laborales que los trabajadores con salario fijo. Salario a destajo (tarea) o por pieza. Con este salario, los ingresos del trabajador están directamente relacionados con su producción de acuerdo con una tarifa establecida por cada pieza fabricada, de modo que al aumentar ésta, su remuneración aumenta igualmente, premiando así al trabajador laborioso. 25
  • 26. RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA NO LIMITAR EL ANÁLISIS EN LAS FORMAS CONTRACTUALES, SINO POR EL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD PARA DETERMINAR LA VERDADERA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL 26
  • 28. Es un acuerdo de partes que tiene como principales elementos; el consentimiento, el objeto, la causa y la forma. Por su parte el contrato de trabajo es el acuerdo expreso o tácito mediante el cual se crean derechos y obligaciones entre el empleador y el trabajador y se encuentra regulado por las leyes laborales. 28 EL CONTRATO
  • 29. 29 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO POR EL NUMERO DE CONTRATANTES Individual Colectivo POR EL TIEMPO DE DURACIÓN Indefinido A plazo fijo Por Temporada Por Obra o por Servicio POR LA FORMA DE REALIZACION Verbal Escrito POR SUS CARCATERISTICAS ESPECIALES Aprendizaje De enganche Destajo
  • 30. !ES HORA DE UNA DINAMICA! POR FAVOR PRESTA ATENCION PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD.. 30
  • 32. 2.1 Doctrina y Conceptos . 32
  • 33. Dice Rafael J. Alfonso Guzmán, que "existe sustitución de patronos cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica, o al menos la prosigue sin alteraciones esenciales” El concepto de la sustitución de patrono está ligado a los negocios jurídicos que implican transmisión de propiedad o cesión del derecho a poseer la unidad jurídico- económico de la empresa, a fin de que sea explotada en nombre y bajo el riesgo del nuevo propietario o cesionario. 33
  • 34. Nos expresa por otro lado el profesor César Augusto Carballo Mena, lo siguiente: “La cesión de personal supone el desplazamiento de uno o varios trabajadores de una unidad productiva a otra y; en consecuencia, quedando sometidos a las protestas de un nuevo patrono”. En este caso, a diferencia de la “sustitución del patrono”, es el trabajador quién es “cedido” en beneficio de un nuevo patrono y no la unidad productiva (en todo o en parte) la que es objeto de transferencia de una persona natural o jurídica a otra. Por tanto, la cesión del personal supone un acuerdo entre, por lo menos, dos personas naturales o jurídicas que ostentan el status de patrono -cada una en su respectivo ámbito y la conformidad del trabajador afectado. 34
  • 35. Rescatamos sustentos doctrinales del Auto Supremo Nº 66 del 10 de febrero de 2021 el cual destaca que: “La sustitución de patronos no es sino la transferencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes entre sí, dispuestos de un dominio a otro, con la característica del mantenimiento de su condición de unidad económica y productiva” Por lo que es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos, se realiza cuando la empresa o unidad productiva, se transmite de una persona o personas a otra u otras, de forma tal que el todo el patrimonio de una empresa o entidad o parte de éste, pasan a otra persona o personas, sin alterar la unidad de ese patrimonio. 35
  • 36. 2.2 Tratados y Convenios Internacionales . 36
  • 37. SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES SEGÚN CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ◈ Convenio Nº 158 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo (1982): Este convenio establece principios para proteger a los trabajadores contra despidos injustificados o arbitrarios y promover la seguridad en el empleo. Aunque no se centra específicamente en la sustitución de empleadores, ofrece pautas sobre la terminación de la relación laboral que pueden ser aplicables en casos de cambios de empleador. 37
  • 38. ◈ Recomendación Nº 184 sobre la Promoción de las Cooperativas (2002): Esta recomendación destaca la importancia de las cooperativas como una forma de empleo sostenible y promueve la protección de los derechos de los trabajadores en caso de cambios de empleador dentro de una cooperativa. ◈ Estos son solo algunos ejemplos de los convenios y recomendaciones de la OIT que pueden ser relevantes en situaciones de sustitución de empleadores. Sin embargo, es importante consultar la legislación laboral y las normas específicas de cada país, ya que la implementación y adaptación de estas normas internacionales del trabajo pueden variar de acuerdo con la legislación nacional. 38 SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES SEGÚN CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) (Cont.)
  • 40. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 40 Articulo 48. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
  • 41. Principio Protector: 41 Este principio establece que el derecho del trabajo se origino para proteger al trabajador, tiende a nivelar desigualdades de carácter social , económico y cultural entre el trabajador y empleador, lo que se traduce en menor poder de negociación en el trabajador, por ser la parte débil, favoreciéndole en la desigual relación que une al esfuerzo común del trabajador con su empleador.
  • 42. Principio Estabilidad de la Relación Laboral: 42 La estabilidad en el trabajo es uno de los derechos de permanente lucha de los trabajadores, de tener seguridad en su puesto de trabajo en el entendido de que el trabajador tiene como único ingreso la remuneración que percibe, precisamente por esa razón corresponde al Estado crear las condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.
  • 43. LEY GENERAL DEL TRABAJO – 8 de Diciembre 1942 Articulo 11. La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia. 43
  • 44. Articulo 8. En caso de substitución de patronos, si el transferente indemnizara al trabajador por el tiempo que estuvo a su servicio, el cómputo de la antigüedad con relación al sucesor se hará desde el día siguiente al último cubierto por la indemnización sin considerar período de prueba alguno. En el caso contrario, el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono. DECRETO SUPREMO No 1592 - 19 de Abril de 1949 44
  • 45. Articulo 4. b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador DECRETO SUPREMO N° 28699 - 1 DE MAYO DE 2006 45
  • 47. Jurisprudencia – AS/66/2021 10/02/2021 – AS/227/2016 28/06/2016 Sustitución de Patronos Transferencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes entre sí, con la característica del mantenimiento de su condición de unidad económica y productiva. No afecta la validez de los contratos existentes Las relaciones laborales y los derechos emergentes de ésta permanezcan incólumes. Principio de Corresponsanbilidad entre empleadores (sustituido y sustituto) Por un periodo de los 6 meses siguientes a realizada la transferencia, donde vencidos éstos, el nuevo empleador deberá responder. 47
  • 48. El Principio de Corresponsabilidad se aplica: Cesión o transferencia, sea definitiva o transitoria. Sucesión “Mortis causa” Transformaciones de Sociedades. Fusión de Sociedades. Toda situación de traspaso de poder de dirección. JURISPRUDENCIA – AS/66/2021 10/02/2021 AS/227/2016 28/06/2016 (CONT.) Para que la sustitución de patronos surta efecto, debera presentarse: Cambio de patrón. Continuación con la actividad económica o giro empresarial. Continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento en relación al trabajador o trabajadores. Deberá tener presente la existencia de acciones indemnizatorias de parte del patrón sustituido. 48
  • 50.  Se genera cuando el propietario de una “empresa” trasmite sus derechos a otra persona que continua con la actividad de la empresa, sin alterar su esencia.  La Ley General del Trabajo en su Art.11 establece la protección de los trabajadores, determinando que los contratos existentes se respetaran, esto en resguardo de la estabilidad laboral.  El principio protector y el principio de estabilidad laboral cobran vital importancia en la sustitución de empleador, debido a que ambos protegerán los derechos de los trabajadores. 50 La Sustitución del Empleador
  • 51.  El Decreto Supremo N°1592 en su Art. 8, prevé una correcta indemnización al trabajador, respetando su antigüedad. Para este computo no se establecerá periodo de prueba y será a partir de la fecha en la que se realizó la sustitución.  A su vez el Principio de Corresponsabilidad de Empleadores establece vencidos los 6 meses de realizada la transferencia el nuevo empleador deberá responde por los trabajadores.  Para la sustitución de empleadores debe existir: - Cambio de Patrón - Continuación con la actividad económica o giro empresarial. - Continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento en relación al trabajador - Acciones indemnizatorias de parte del patrón sustituido. 51 La Sustitución del Empleador
  • 52. Muchas Gracias Por su Atencion! ¿Alguna pregunta?