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BIENESTAR
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Art. 7.-
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Decreto 351/79
TÍTULO VI
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Capítulo 19
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Art. 188.-
Los fabricantes de EPP serán responsables,
en caso de comprobarse que producido un
accidente, ese se deba a deficiencias del
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La determinación de la necesidad de uso de
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cargo del responsable del Servicio de Higiene
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Art. 189.-
Los EPP, serán de uso individual.
Queda prohibida la comercialización de
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los que deberán ser destruidos al término
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Art. 190.-
Los EPP, deberán ser proporcionados a los
trabajadores y utilizados por éstos, mientras
se agotan todas las instancias científicas y
técnicas tendientes a la aislación o
eliminación de los riesgos.
Art. 191.- La ropa de trabajo cumplirá lo
siguiente:
1. Será de tela flexible, fácil limpieza y desinfección
2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador.
3. Las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán
adecuadamente.
4. Se eliminarán o reducirán los bolsillos, bocamangas, botones,
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5. Se prohibirán el uso de corbatas, bufandas, tirantes, pulseras,
cadenas, collares, anillos y otros.
6. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable,
incombustible, de abrigo o resistente a sustancias agresivas, y
siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales,
mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros
elementos que puedan ser necesarios.
Art. 192.-
La protección de la cabeza, comprenderá,
cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso
necesario la específica de ojos y oídos. En los
lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos
puedan originar riesgos se utilizarán cofias.
Art. 193.-
Las pantallas contra la proyección de objetos deberán
ser de material transparente, libres de estrías, rayas o
deformaciones o de malla metálica fina, provistas de un
visor con cristal inastillable.
Las utilizadas contra la acción del calor serán de
tejido aluminizado o de materiales aislantes similares,
reflectantes y resistentes a la temperatura que deban
soportar. Para la protección contra las radiaciones en
tareas de horno y fundición, éstos tendrán además
visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.
Art. 194.-
Los medios de protección ocular serán
seleccionados en función de los siguientes
riesgos:
1. Por proyección o exposición de sustancias
sólidas, líquidas o gaseosas.
2. Radiaciones nocivas.
Art. 195.-
Si el trabajador necesitare cristales
correctores, se le proporcionarán anteojos
protectores con la adecuada graduación
óptica u otros que puedan ser superpuestos a
los graduados del propio interesado.
Art. 196.-
Cuando el nivel sonoro continuo equivalente,
supere los 85-90 dBA, será obligatorio el uso
de elementos individuales de protección
auditiva, sin perjuicio de las medidas de
ingeniería que corresponda adoptar.
La protección de los oídos se combinará con
la de la cabeza y la cara.
Art. 197.- (Res. SRT 1904/2007)
Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá
al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de
seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos
directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad
llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es
determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el
calzado será confeccionado con elementos adecuados,
especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de
manipulación de metales fundidos, se proporcionará al
calzado aislación y resistencia de la planta exterior al contacto
caliente. Se prohíbe el uso de amianto en cualquiera de sus
formas".
Art. 198.-
La protección de los miembros superiores se
efectuará por medio de mitones, guantes y
mangas.
Art. 199.-
Los equipos protectores del aparato
respiratorio cumplirán lo siguiente:
1. Serán de tipo apropiado al riesgo.
2. Se ajustarán completamente.
3. Se vigilará su funcionamiento.
4. Se limpiarán y desinfectarán.
5. Las partes en contacto con la piel deberán evitar la
irritación de la epidermis.
Art. 200.-
En todo trabajo en altura, con peligro de
caídas, será obligatorio el uso de cinturones
de seguridad y otros accesorios.
Art. 201.-
En toda instalación frigorífica se dispondrá
de equipos protectores respiratorios contra
escapes de gases.
Art. 202.-
Los trabajadores expuestos a sustancias
tóxicas, irritantes o infectantes, estarán
provistos de EPP adecuado al riesgo.
Art. 203.-
Cuando exista riesgo de exposición a sustancias
irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido
introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y
tabaco.
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trabajadores
expuestos, serán
instruidos sobre la
necesidad de un
cuidadoso lavado
de manos, cara y
ojos, antes de
ingerir alimentos,
bebidas o fumar y
al abandonar sus
lugares de trabajo.
El uso del EPP, lo implementaremos luego
de haber agotado todas las instancias técnico
económicas posibles.
Tenemos que considerarlo como una
prótesis que el operario debe usarla durante la
jornada laboral o gran parte de ella.
Es preferible no entregar el EPP, que
entregarlos y no protejan del riesgo.
Debe ser considerado como la última
barrera que existe entre el riesgo y el hombre.
La ausencia de esta barrera ocasiona
irremediablemente el accidente, con o sin
lesión.
IMPORTANCIA DE LA CERTIFICACIÓN
OBLIGATORIA
ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL
EPP
OBJETIVOS
REAL Y EFECTIVA PROTECCIÓN
DEL TRABAJADOR
REDUCIR RIESGOS
MAYOR SEGURIDAD
Resolución n° 896/99 del 06-12-1999
de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y Minería de la Nación
RESUELVE:
Los productos certificados ostentarán el
sello indeleble de seguridad “S”.
Por la Resol. N° 799 del 29-10-1999
de la ex S.I.C. y M. de la Nación.
El sello “S”, será establecido y autorizado
por las entidades certificadoras para
conocimiento y orientación de adquirentes y
usuarios de los EPP.
La Secretaría de Industria, Comercio y
Minería, es la autoridad de aplicación y evalúa
las condiciones legales en lo relativo a la
participación de entidades certificadoras y
laboratorios. La Dirección Nacional de
Comercio Interior es el órgano idóneo para
ello.
Considerandos y Fundamentos
de la Resolución
Proceso de Certificación
Los requisitos de seguridad, se consideran
asegurados, si satisfacen las exigencias de
seguridad según normas:
ARGENTINA IRAM
REGIONALES MERCOSUR NM
EUROPEAS EN
INTERNACIONALES ISO
PRODUCTOS CERTIFICADOS
• Respiradores descartables.
• Protectores auditivos.
• Calzado de Seguridad.
• Cascos.
• Protección contra caídas.
CONCLUSIONES
MENOR PROBABILIDAD DE FALLAS
MENOR RIESGO
RESPALDO PARA EL RESPONSABLE DE
SEGURIDAD
RESPALDO PARA LAART
RESPALDO PARA LA EMPRESA
MAYOR SEGURIDAD PARA EL
TRABAJADOR
METODOLOGIA
PRACTICA Y OPERATIVA
PARA LA SELECCIÓN,
COMPRA, USO,
MANTENIMIENTO Y DESUSO
DE LOS EPP
Determinación del riesgo.
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protector.
Selección del protector.
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los equipos y elementos de
protección personal.
Especificaciones de compras.
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protectores.
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Distribución de los elementos.
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de los protectores.
ACCION A DESARROLLAR EN CASO DE
NEGATIVA DE USO
1.- Que la negativa sea masiva.
 Que el protector no sea el adecuado para
el riesgo.
 Que el protector no cumpla con las
condiciones de confort.
En ambos casos debemos replantear el
estudio y modificar las condiciones
establecidas en la selección del protector.
2.- Que la negativa sea unipersonal.
 Verificar que el EPP sea el adecuado
para el riesgo que se debe afrontar.
 Verificar que el operario no tenga
defectos físicos que impiden el uso
correcto del EPP.
 Verificar si el operario tiene problemas
psíquicos que le impidan el uso del EPP
(claustrofobia).
RIESGOS LABORALES
Agentes
Químicos
Nieblas
Humos
Polvos
Gases
Sustancias
Agentes
Físicos
Ruidos
Vibraciones
Temperatura
Iluminación
RIESGOS LABORALES
Agentes
Psicosociales
Bromas
Estrés
Problemas Personales
Problemas Profesionales
Agentes
Mecánicos
Golpes
Contusiones
Heridas
Caídas
COMO PROTEGERNOS …
Para protegernos de los peligros a los
que estamos expuestos es necesario realizar
una identificación de las partes de nuestro
cuerpo que deseamos cuidar:
Cascos
Caretas
Guantes
Calzados
Anteojos
Máscaras
Técnicas
• Cabeza
• Cara
• Manos
• Pies
• Ojos
• Pulmones
• Espalda




LOS CUATRO MÉTODOS
FUNDAMENTALES PARA ELIMINAR O
REDUCIR LOS RIESGOS
PROFESIONALES
1. ELIMINACIÓN DEL RIESGO
2. AISLAMIENTO DEL RIESGO
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4. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
(PROTECCIÓN PERSONAL)
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EPP obligatorios para proteger la salud de los trabajadores

  • 1.
  • 2. BIENESTAR FISICO MENTAL SOCIAL SALUD DEFINICION DE SALUD (OMS) La salud es el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”.
  • 3. ENFERMEDAD PROFESIONAL Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 4. DEFINICION DE ELEMENTO DE PROTECCION PERSONAL Es cualquier equipo o dispositivo a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos y que pueda aumentar su seguridad o su salud en el trabajo.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Ley Nacional n° 19.587/72 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
  • 8. Art. 7.- Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente: d) Equipos de protección individual de los trabajadores; Art. 8.- Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: c) Al suministro y mantenimiento de los EPP.
  • 9. Decreto 351/79 TÍTULO VI Protección Personal del Trabajador Capítulo 19 Equipos y elementos de protección personal
  • 10. Art. 188.- Los fabricantes de EPP serán responsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, ese se deba a deficiencias del equipo o elementos utilizados. La determinación de la necesidad de uso de equipos y EPP, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere al área de su competencia.
  • 11. Art. 189.- Los EPP, serán de uso individual. Queda prohibida la comercialización de equipos y elementos recuperados o usados, los que deberán ser destruidos al término de su vida útil. Art. 190.- Los EPP, deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos.
  • 12. Art. 191.- La ropa de trabajo cumplirá lo siguiente: 1. Será de tela flexible, fácil limpieza y desinfección 2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador. 3. Las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán adecuadamente. 4. Se eliminarán o reducirán los bolsillos, bocamangas, botones, cordones, para evitar enganches. 5. Se prohibirán el uso de corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros. 6. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable, incombustible, de abrigo o resistente a sustancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.
  • 13. Art. 192.- La protección de la cabeza, comprenderá, cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. En los lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos puedan originar riesgos se utilizarán cofias.
  • 14. Art. 193.- Las pantallas contra la proyección de objetos deberán ser de material transparente, libres de estrías, rayas o deformaciones o de malla metálica fina, provistas de un visor con cristal inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de tejido aluminizado o de materiales aislantes similares, reflectantes y resistentes a la temperatura que deban soportar. Para la protección contra las radiaciones en tareas de horno y fundición, éstos tendrán además visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.
  • 15. Art. 194.- Los medios de protección ocular serán seleccionados en función de los siguientes riesgos: 1. Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas. 2. Radiaciones nocivas.
  • 16. Art. 195.- Si el trabajador necesitare cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.
  • 17. Art. 196.- Cuando el nivel sonoro continuo equivalente, supere los 85-90 dBA, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de ingeniería que corresponda adoptar. La protección de los oídos se combinará con la de la cabeza y la cara.
  • 18. Art. 197.- (Res. SRT 1904/2007) Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se proporcionará al calzado aislación y resistencia de la planta exterior al contacto caliente. Se prohíbe el uso de amianto en cualquiera de sus formas".
  • 19. Art. 198.- La protección de los miembros superiores se efectuará por medio de mitones, guantes y mangas.
  • 20. Art. 199.- Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán lo siguiente: 1. Serán de tipo apropiado al riesgo. 2. Se ajustarán completamente. 3. Se vigilará su funcionamiento. 4. Se limpiarán y desinfectarán. 5. Las partes en contacto con la piel deberán evitar la irritación de la epidermis.
  • 21. Art. 200.- En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, será obligatorio el uso de cinturones de seguridad y otros accesorios.
  • 22. Art. 201.- En toda instalación frigorífica se dispondrá de equipos protectores respiratorios contra escapes de gases.
  • 23. Art. 202.- Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infectantes, estarán provistos de EPP adecuado al riesgo.
  • 24. Art. 203.- Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos, serán instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo.
  • 25. El uso del EPP, lo implementaremos luego de haber agotado todas las instancias técnico económicas posibles. Tenemos que considerarlo como una prótesis que el operario debe usarla durante la jornada laboral o gran parte de ella. Es preferible no entregar el EPP, que entregarlos y no protejan del riesgo. Debe ser considerado como la última barrera que existe entre el riesgo y el hombre. La ausencia de esta barrera ocasiona irremediablemente el accidente, con o sin lesión.
  • 26. IMPORTANCIA DE LA CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EPP
  • 27. OBJETIVOS REAL Y EFECTIVA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR REDUCIR RIESGOS MAYOR SEGURIDAD
  • 28. Resolución n° 896/99 del 06-12-1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación RESUELVE: Los productos certificados ostentarán el sello indeleble de seguridad “S”. Por la Resol. N° 799 del 29-10-1999 de la ex S.I.C. y M. de la Nación.
  • 29. El sello “S”, será establecido y autorizado por las entidades certificadoras para conocimiento y orientación de adquirentes y usuarios de los EPP. La Secretaría de Industria, Comercio y Minería, es la autoridad de aplicación y evalúa las condiciones legales en lo relativo a la participación de entidades certificadoras y laboratorios. La Dirección Nacional de Comercio Interior es el órgano idóneo para ello. Considerandos y Fundamentos de la Resolución
  • 30. Proceso de Certificación Los requisitos de seguridad, se consideran asegurados, si satisfacen las exigencias de seguridad según normas: ARGENTINA IRAM REGIONALES MERCOSUR NM EUROPEAS EN INTERNACIONALES ISO
  • 31. PRODUCTOS CERTIFICADOS • Respiradores descartables. • Protectores auditivos. • Calzado de Seguridad. • Cascos. • Protección contra caídas.
  • 32. CONCLUSIONES MENOR PROBABILIDAD DE FALLAS MENOR RIESGO RESPALDO PARA EL RESPONSABLE DE SEGURIDAD RESPALDO PARA LAART RESPALDO PARA LA EMPRESA MAYOR SEGURIDAD PARA EL TRABAJADOR
  • 33. METODOLOGIA PRACTICA Y OPERATIVA PARA LA SELECCIÓN, COMPRA, USO, MANTENIMIENTO Y DESUSO DE LOS EPP
  • 34. Determinación del riesgo. Importancia del equipo protector. Selección del protector. Requisitos que deben reunir los equipos y elementos de protección personal. Especificaciones de compras.
  • 35. Control y recepción de los protectores. Almacenamiento. Capacitación. Distribución de los elementos. Control de uso y mantenimiento de los protectores.
  • 36. ACCION A DESARROLLAR EN CASO DE NEGATIVA DE USO 1.- Que la negativa sea masiva.  Que el protector no sea el adecuado para el riesgo.  Que el protector no cumpla con las condiciones de confort. En ambos casos debemos replantear el estudio y modificar las condiciones establecidas en la selección del protector.
  • 37. 2.- Que la negativa sea unipersonal.  Verificar que el EPP sea el adecuado para el riesgo que se debe afrontar.  Verificar que el operario no tenga defectos físicos que impiden el uso correcto del EPP.  Verificar si el operario tiene problemas psíquicos que le impidan el uso del EPP (claustrofobia).
  • 39. RIESGOS LABORALES Agentes Psicosociales Bromas Estrés Problemas Personales Problemas Profesionales Agentes Mecánicos Golpes Contusiones Heridas Caídas
  • 40. COMO PROTEGERNOS … Para protegernos de los peligros a los que estamos expuestos es necesario realizar una identificación de las partes de nuestro cuerpo que deseamos cuidar: Cascos Caretas Guantes Calzados Anteojos Máscaras Técnicas • Cabeza • Cara • Manos • Pies • Ojos • Pulmones • Espalda    
  • 41. LOS CUATRO MÉTODOS FUNDAMENTALES PARA ELIMINAR O REDUCIR LOS RIESGOS PROFESIONALES
  • 44. 3. ALEJAMIENTO DEL TRABAJADOR (PROTECCIÓN COLECTIVA)
  • 45. 4. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR (PROTECCIÓN PERSONAL)