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EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL EPPY NORMAS
Equipo de Protección Personal (EPP)
Los EPP comprenden todos
aquellos dispositivos,
accesorios y vestimentas de
diversos diseños que emplea el
trabajador para protegerse
contra posibles lesiones.
Requisitos de un E.P.P.:
 Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el
mínimo compatible con la eficiencia en la protección.
 No debe restringir los movimientos del trabajador.
 Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe
hacerse en la empresa.
 Debe ser construido de acuerdo con las normas de
construcción.
 Debe tener una apariencia atractiva.
¿Cómo saber qué tipo de EPP utilizar?
El tipo de EPP necesario dependerá del riesgo, de cómo puede afectar al
organismo la exposición y de durante cuánto tiempo se estará expuesto al
riesgo.
ejemplo, si el riesgo es un material (polvo), hará falta llevar una máscara
respiratoria con un filtro adecuado al tipo de polvo, o bien un aparato
respirador conectado a una fuente de oxígeno.
Clasificación de los E.P.P.
 Protección a la Cabeza (cráneo).
 Protección de Ojos y Cara.
 Protección a los Oídos.
 Protección de las Vías
Respiratorias.
 Protección de Manos y Brazos.
 Protección de Pies y Piernas.
 Cinturones de Seguridad para
trabajo en Altura.
 Ropa Protectora.
Protección visual
Hoy en día, se requiere que los lentes tengan una cobertura frontal y lateral,
siempre que usted trabaje con objetos que puedan ser lanzados al aire
(proyectados).
Entre los diferentes tipos de
protección están:
 Los lentes de seguridad
 Las gafas protectoras
 Las caretas faciales
 Los cascos de soldadura
 Las cubiertas completas
La protección de la cabeza
Se requiere protección para la cabeza siempre que esté trabajando donde exista
riesgo de ser lastimado por objetos que puedan caer. La utilización de casco
está diseñada para absorber parte del impacto.
Vida útil del casco
 Tienen una vida útil de cinco años
 La banda de suspensión se debe
reemplazar anual
 Se requiere reemplazar todo capacete
que presente deformación, perforación
y/o agrietamiento de la cubierta.
La protección de las manos.
Los dedos, las manos y los brazos son lastimados más frecuentemente que
cualquier otra parte del cuerpo
Tipos de protección para las manos: Según la necesidad y el caso se tienen los
siguientes tipos:
 Contra agresiones
mecánicas.
 Contra agresiones
químicas.
 Contra agresiones de
origen eléctrico.
 Contra riesgos bilógicos.
La protección de los pies
Los zapatos y las botas de seguridad están reforzadas con una estructura de
acero que protegen sus pies de perforaciones o de ser aplastados.
Hoy en día, se requiere que muchas botas de seguridad estén reforzadas con
suelas resistentes a perforaciones y con suela antideslizantes.
Protección auditiva
Los trabajadores pueden sufrir la pérdida permanente del sistema auditivo
debido a que los ruidos elevados pueden ocasionar daños sin causar dolor.
Usted necesita proteger sus oídos:
 Cuando existen avisos que indican que se
requiere protección para los oídos.
 Cuando los monitores de dosimetría de
ruido indican que el riesgo de exposición
es alto por el puesto de trabajo.
 Cuando el trabajo que realiza esta en una
zona donde el ruido ambiental supera los
límites permisibles para audición laboral
Protección respiratoria.
La protección respiratoria es obligatoria cuando haya la exposición a los
riesgos causados por la exposición a:
 Contaminación por Polvo
 Contaminación por gases y vapores
 Aire deficiente en oxígeno
 Peligros combinados
Decreto ejecutivo 2393: reglamento de seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Título I
Disposiciones generales
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento
se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo
como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del
trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Título VI
Protección personal
Art. 175. Disposiciones generales.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter
obligatorio en los siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente
a los riesgos profesionales.
2. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en
lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo
ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros
riesgos.
3. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para
protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que
desempeñan.
b) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus
componentes, de acuerdo con sus respectivas características y
necesidades.
c) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio
el uso de algún medio de protección personal.
4. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las
instrucciones dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún
tipo de reforma o modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección
personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
 Art. 176. Ropa de trabajo.
Siempre que el trabajo implique por sus características un
determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea
marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que
será suministrada por el empresario.
La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes
características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su
facilidad de movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del
usuario.
d) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros,
suprimiéndose los elementos excesivamente salientes.
 Art. 177. Protección del cráneo.
Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de
proyección violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será
obligatoria la utilización de cascos de seguridad.
Los cascos de seguridad deberán reunir las características generales
siguientes:
a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión
lenta y no deberán afectar la piel del usuario en condiciones normales
de empleo.
b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar
al usuario.
c) Existirá una separación adecuada entre casquete y arnés, salvo en la
zona de acoplamiento.
 Art. 178. Protección de cara y ojos.
Será obligatorio el uso de equipos de protección
personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de
trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar
lesiones en ellos.
Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados
principalmente en función de los siguientes riesgos:
a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.
b) Acción de polvos y humos.
c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y
metales fundidos.
d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.
e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.
f) Deslumbramiento
 Art. 179. Protección auditiva.
Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de
trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento,
será obligatorio el uso de elementos individuales de
protección auditiva
Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario
deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya
que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,
introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en
caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión
en el caso de utilizarse protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
 Art. 180. Protección de vías respiratorias.
En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un
ambiente contaminado, con concentraciones superiores a
las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de
protección personal de vías respiratorias, que cumplan las
características siguientes:
a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.
b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.
c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser
equipos dependientes.
d) Posean las características necesarias, de forma que el
usuario disponga del aire que necesita para su respiración,
en caso de ser equipos independientes.
 Art. 181. Protección de las extremidades superiores.
La protección de las extremidades superiores se realizará,
principalmente, por medio de dediles, guantes, mitones,
manoplas y mangas seleccionadas de distintos materiales,
para los trabajos que impliquen, entre otros los siguientes
riesgos:
a) Contactos con agresivos químicos o biológicos.
b) Impactos o salpicaduras peligrosas.
c) Cortes, pinchazos o quemaduras.
d) Contactos de tipo eléctrico.
e) Exposición a altas o bajas temperaturas.
f) Exposición a radiaciones.
 Art. 182. Protección de las extremidades inferiores.
Los medios de protección de las extremidades inferiores
serán seleccionados, principalmente, en función de los
siguientes riesgos:
a) Caídas, proyecciones de objetos o golpes.
b) Perforación o corte de suelas del calzado.
c) Humedad o agresivos químicos.
d) Contactos eléctricos.
e) Contactos con productos a altas temperaturas.
f) Inflamabilidad o explosión.
g) Deslizamiento
h) Picaduras de ofidios, arácnidos u otros animales.
 Art. 183. Cinturones de seguridad.
Será obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos aquellos
trabajos que impliquen riesgos de lesión por caída de altura. El uso del
mismo no eximirá de adoptar las medidas de protección colectiva
adecuadas, tales como redes, viseras de voladizo, barandas y similares.
 Art. 184. Otros elementos de protección.- Con
independencia de los medios de protección personal
citados, cuando el trabajo así lo requiere, se utilizarán
otros, tales como redes, almohadillas, mandiles, petos,
chalecos, fajas, así como cualquier otro medio adecuado
para prevenir los riesgos del trabajo.
CONCLUSIONES
 El cuerpo humano es muy vulnerable a padecer un
accidente, mayor de lo que nos imaginamos, por lo
tanto ha quedado claro que el uso de los dispositivos de
protección personal, se llevan muy estrechamente de la
mano de la higiene y seguridad.
 Los equipos de protección personal deben estar los más
cómodo posible en los trabajadores con el fin de evitar
incomodidad y causar riesgos en los mismos.
 El control de los equipos de protección personal se lo
debe realizar periódicamente para su mantenimiento y
reparación o sustitución de ser el caso ya que de lo
contrario se convierte en un riesgo para los trabajadores.
RECOMENDACIONES
 Información a los trabajadores sobre los métodos
correctos para el manejo de adecuado de los equipos
de protección en sus distintos niveles de riesgo.
 Control del uso y mantenimiento de los equipos de
protección para evitar riesgos físicos químicos,
biológicos, caídas, etc.
 Realizar estudios de los distintos factores de riesgo
existentes en las distintas áreas de trabajo para
evitar desperdicio de recursos.
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Epp presentacion-final

  • 1. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL EPPY NORMAS
  • 2. Equipo de Protección Personal (EPP) Los EPP comprenden todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.
  • 3. Requisitos de un E.P.P.:  Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo compatible con la eficiencia en la protección.  No debe restringir los movimientos del trabajador.  Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse en la empresa.  Debe ser construido de acuerdo con las normas de construcción.  Debe tener una apariencia atractiva.
  • 4. ¿Cómo saber qué tipo de EPP utilizar? El tipo de EPP necesario dependerá del riesgo, de cómo puede afectar al organismo la exposición y de durante cuánto tiempo se estará expuesto al riesgo. ejemplo, si el riesgo es un material (polvo), hará falta llevar una máscara respiratoria con un filtro adecuado al tipo de polvo, o bien un aparato respirador conectado a una fuente de oxígeno.
  • 5. Clasificación de los E.P.P.  Protección a la Cabeza (cráneo).  Protección de Ojos y Cara.  Protección a los Oídos.  Protección de las Vías Respiratorias.  Protección de Manos y Brazos.  Protección de Pies y Piernas.  Cinturones de Seguridad para trabajo en Altura.  Ropa Protectora.
  • 6. Protección visual Hoy en día, se requiere que los lentes tengan una cobertura frontal y lateral, siempre que usted trabaje con objetos que puedan ser lanzados al aire (proyectados). Entre los diferentes tipos de protección están:  Los lentes de seguridad  Las gafas protectoras  Las caretas faciales  Los cascos de soldadura  Las cubiertas completas
  • 7. La protección de la cabeza Se requiere protección para la cabeza siempre que esté trabajando donde exista riesgo de ser lastimado por objetos que puedan caer. La utilización de casco está diseñada para absorber parte del impacto. Vida útil del casco  Tienen una vida útil de cinco años  La banda de suspensión se debe reemplazar anual  Se requiere reemplazar todo capacete que presente deformación, perforación y/o agrietamiento de la cubierta.
  • 8. La protección de las manos. Los dedos, las manos y los brazos son lastimados más frecuentemente que cualquier otra parte del cuerpo Tipos de protección para las manos: Según la necesidad y el caso se tienen los siguientes tipos:  Contra agresiones mecánicas.  Contra agresiones químicas.  Contra agresiones de origen eléctrico.  Contra riesgos bilógicos.
  • 9. La protección de los pies Los zapatos y las botas de seguridad están reforzadas con una estructura de acero que protegen sus pies de perforaciones o de ser aplastados. Hoy en día, se requiere que muchas botas de seguridad estén reforzadas con suelas resistentes a perforaciones y con suela antideslizantes.
  • 10. Protección auditiva Los trabajadores pueden sufrir la pérdida permanente del sistema auditivo debido a que los ruidos elevados pueden ocasionar daños sin causar dolor. Usted necesita proteger sus oídos:  Cuando existen avisos que indican que se requiere protección para los oídos.  Cuando los monitores de dosimetría de ruido indican que el riesgo de exposición es alto por el puesto de trabajo.  Cuando el trabajo que realiza esta en una zona donde el ruido ambiental supera los límites permisibles para audición laboral
  • 11. Protección respiratoria. La protección respiratoria es obligatoria cuando haya la exposición a los riesgos causados por la exposición a:  Contaminación por Polvo  Contaminación por gases y vapores  Aire deficiente en oxígeno  Peligros combinados
  • 12. Decreto ejecutivo 2393: reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Título I Disposiciones generales Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
  • 13. Título VI Protección personal Art. 175. Disposiciones generales. 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
  • 14. 3. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. c) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 4. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
  • 15.  Art. 176. Ropa de trabajo. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.
  • 16. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. d) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes.
  • 17.  Art. 177. Protección del cráneo. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será obligatoria la utilización de cascos de seguridad.
  • 18. Los cascos de seguridad deberán reunir las características generales siguientes: a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta y no deberán afectar la piel del usuario en condiciones normales de empleo. b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar al usuario. c) Existirá una separación adecuada entre casquete y arnés, salvo en la zona de acoplamiento.
  • 19.  Art. 178. Protección de cara y ojos. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos.
  • 20. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los siguientes riesgos: a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos. b) Acción de polvos y humos. c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos. d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas. e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza. f) Deslumbramiento
  • 21.  Art. 179. Protección auditiva. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva
  • 22. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes: a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo. b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos. c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
  • 23.  Art. 180. Protección de vías respiratorias. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con concentraciones superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías respiratorias, que cumplan las características siguientes:
  • 24. a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario. b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación. c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes. d) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que necesita para su respiración, en caso de ser equipos independientes.
  • 25.  Art. 181. Protección de las extremidades superiores. La protección de las extremidades superiores se realizará, principalmente, por medio de dediles, guantes, mitones, manoplas y mangas seleccionadas de distintos materiales, para los trabajos que impliquen, entre otros los siguientes riesgos:
  • 26. a) Contactos con agresivos químicos o biológicos. b) Impactos o salpicaduras peligrosas. c) Cortes, pinchazos o quemaduras. d) Contactos de tipo eléctrico. e) Exposición a altas o bajas temperaturas. f) Exposición a radiaciones.
  • 27.  Art. 182. Protección de las extremidades inferiores. Los medios de protección de las extremidades inferiores serán seleccionados, principalmente, en función de los siguientes riesgos:
  • 28. a) Caídas, proyecciones de objetos o golpes. b) Perforación o corte de suelas del calzado. c) Humedad o agresivos químicos. d) Contactos eléctricos. e) Contactos con productos a altas temperaturas. f) Inflamabilidad o explosión. g) Deslizamiento h) Picaduras de ofidios, arácnidos u otros animales.
  • 29.  Art. 183. Cinturones de seguridad. Será obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos aquellos trabajos que impliquen riesgos de lesión por caída de altura. El uso del mismo no eximirá de adoptar las medidas de protección colectiva adecuadas, tales como redes, viseras de voladizo, barandas y similares.
  • 30.  Art. 184. Otros elementos de protección.- Con independencia de los medios de protección personal citados, cuando el trabajo así lo requiere, se utilizarán otros, tales como redes, almohadillas, mandiles, petos, chalecos, fajas, así como cualquier otro medio adecuado para prevenir los riesgos del trabajo.
  • 31. CONCLUSIONES  El cuerpo humano es muy vulnerable a padecer un accidente, mayor de lo que nos imaginamos, por lo tanto ha quedado claro que el uso de los dispositivos de protección personal, se llevan muy estrechamente de la mano de la higiene y seguridad.  Los equipos de protección personal deben estar los más cómodo posible en los trabajadores con el fin de evitar incomodidad y causar riesgos en los mismos.  El control de los equipos de protección personal se lo debe realizar periódicamente para su mantenimiento y reparación o sustitución de ser el caso ya que de lo contrario se convierte en un riesgo para los trabajadores.
  • 32. RECOMENDACIONES  Información a los trabajadores sobre los métodos correctos para el manejo de adecuado de los equipos de protección en sus distintos niveles de riesgo.  Control del uso y mantenimiento de los equipos de protección para evitar riesgos físicos químicos, biológicos, caídas, etc.  Realizar estudios de los distintos factores de riesgo existentes en las distintas áreas de trabajo para evitar desperdicio de recursos.