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 Profesor: Chapur, Gustavo
INDICE
 Documento Electrónico
 Firma Digital
 Firma Electrónica
Documento Escrito
 Texto Escrito
 Soporte: Papel
 Es caro: Escribirlo, conservarlo,
buscarlo, transportarlo.
 Manifestación de Voluntad
 Presencia Física
 Firma Manuscrita y Hológrafa
Documento Electrónico
 Representación digital
 Soporte: Dispositivo electrónico o
magnético
 Es barato: Fácil de conservar, de
buscar y de comunicar.
 Manifestación de Voluntad
 No es necesaria la presencia física
 Firma Digital
 Elementos: Secuencia informática de BITS
 Características :
 Integridad
 Inalterabilidad
 Perdurabilidad
 Niveles de fijación en el soporte:
 Volátil
 Provisoria memoria RAM
 Definitiva
 Autenticidad FIRMA DIGITAL
 Elementos
 Características
 Fijación
 Legitimidad
◊ Elementos : Clave Privada + Clave Pública
(Sist. de Cifrado Asimétrico)
◊ Manifiesta:
 Autoría
 Integridad
 No repudio
◊ Características:
 Únicas
 Infalsificables
 Verificables
 Innegables
 Viables
◊ Certificado: En Argentina el organismo autorizado a otorgar licencias
es el ONTI (Oficina Nacional de Tecnología e
Información)
◊ Vencimiento: un año a partir de su fecha de emisión
Representación
Grafica
EXCLUSIONES:
a) A las disposiciones por causa de muerte.
b) A los actos jurídicos del derecho de familia.
c) A los actos personalísimos en general.
d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades
incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como
consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
ARTICULO 4º de la Ley 25.506
Las disposiciones de esta ley no son aplicables
Firma Digital y el Sector Público
En la Republica Argentina la Resolución 45/1997 de la secretaria de la
Función Pública, autorizo el empleo de la firma digital en todo el ámbito
del sector Publico , y el decreto 427/1998 del 16/04/1998 estableció
concretamente el empleo de la firma digital en la instrumentación de los
actos internos, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma
directa, disponiendo la creación de Infraestructura de Firma Digital para
la Administración Pública Nacional (FDAPN) y Autorizando el empleo de la
firma digital por un plazo de dos años , a contar del dictado de los
manuales de procedimientos y de los estándares tecnológicos.
Ley Nº 25.506
Ley de Firma Digital Nacional, publicada
en el Boletín Oficial el 14/12/2001.
Decisión Admin. Nº 927/2014
Establece el marco normativo de firma
digital aplicable al otorgamiento y
revocación de las licencias a los
certificadores que así lo soliciten.
Normativa
Ley Nº 13.666
Ley de Firma Digital Provincial,
publicada en el Boletín Oficial el
15/05/2007.
Decreto N° 305/12
Decreto Reglamentario de Firma Digital
de la Provincia de Buenos Aires,
publicado en el Boletin Oficial el
09/05/2012
o Equivalente electrónico a
la firma manuscrita
o Carece de requisitos
legales para ser
considerada firma digital
o Si la firma electrónica
fuese desconocida, quien
la invoca debe acreditar
su validez.
 Usando una firma biométrica.
 Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una
tienda.
 Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o
con el dedo en una pantalla táctil.
 Usando una firma digital.
 Usando usuario y contraseña.
 Usando una tarjeta de coordenadas.

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  • 2. INDICE  Documento Electrónico  Firma Digital  Firma Electrónica
  • 3. Documento Escrito  Texto Escrito  Soporte: Papel  Es caro: Escribirlo, conservarlo, buscarlo, transportarlo.  Manifestación de Voluntad  Presencia Física  Firma Manuscrita y Hológrafa Documento Electrónico  Representación digital  Soporte: Dispositivo electrónico o magnético  Es barato: Fácil de conservar, de buscar y de comunicar.  Manifestación de Voluntad  No es necesaria la presencia física  Firma Digital
  • 4.  Elementos: Secuencia informática de BITS  Características :  Integridad  Inalterabilidad  Perdurabilidad  Niveles de fijación en el soporte:  Volátil  Provisoria memoria RAM  Definitiva  Autenticidad FIRMA DIGITAL  Elementos  Características  Fijación  Legitimidad
  • 5. ◊ Elementos : Clave Privada + Clave Pública (Sist. de Cifrado Asimétrico) ◊ Manifiesta:  Autoría  Integridad  No repudio ◊ Características:  Únicas  Infalsificables  Verificables  Innegables  Viables ◊ Certificado: En Argentina el organismo autorizado a otorgar licencias es el ONTI (Oficina Nacional de Tecnología e Información) ◊ Vencimiento: un año a partir de su fecha de emisión
  • 7. EXCLUSIONES: a) A las disposiciones por causa de muerte. b) A los actos jurídicos del derecho de familia. c) A los actos personalísimos en general. d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. ARTICULO 4º de la Ley 25.506 Las disposiciones de esta ley no son aplicables
  • 8. Firma Digital y el Sector Público En la Republica Argentina la Resolución 45/1997 de la secretaria de la Función Pública, autorizo el empleo de la firma digital en todo el ámbito del sector Publico , y el decreto 427/1998 del 16/04/1998 estableció concretamente el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa, disponiendo la creación de Infraestructura de Firma Digital para la Administración Pública Nacional (FDAPN) y Autorizando el empleo de la firma digital por un plazo de dos años , a contar del dictado de los manuales de procedimientos y de los estándares tecnológicos.
  • 9. Ley Nº 25.506 Ley de Firma Digital Nacional, publicada en el Boletín Oficial el 14/12/2001. Decisión Admin. Nº 927/2014 Establece el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten. Normativa Ley Nº 13.666 Ley de Firma Digital Provincial, publicada en el Boletín Oficial el 15/05/2007. Decreto N° 305/12 Decreto Reglamentario de Firma Digital de la Provincia de Buenos Aires, publicado en el Boletin Oficial el 09/05/2012
  • 10. o Equivalente electrónico a la firma manuscrita o Carece de requisitos legales para ser considerada firma digital o Si la firma electrónica fuese desconocida, quien la invoca debe acreditar su validez.
  • 11.  Usando una firma biométrica.  Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.  Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.  Usando una firma digital.  Usando usuario y contraseña.  Usando una tarjeta de coordenadas.