3. Documento Escrito
Texto Escrito
Soporte: Papel
Es caro: Escribirlo, conservarlo,
buscarlo, transportarlo.
Manifestación de Voluntad
Presencia Física
Firma Manuscrita y Hológrafa
Documento Electrónico
Representación digital
Soporte: Dispositivo electrónico o
magnético
Es barato: Fácil de conservar, de
buscar y de comunicar.
Manifestación de Voluntad
No es necesaria la presencia física
Firma Digital
4. Elementos: Secuencia informática de BITS
Características :
Integridad
Inalterabilidad
Perdurabilidad
Niveles de fijación en el soporte:
Volátil
Provisoria memoria RAM
Definitiva
Autenticidad FIRMA DIGITAL
Elementos
Características
Fijación
Legitimidad
5. ◊ Elementos : Clave Privada + Clave Pública
(Sist. de Cifrado Asimétrico)
◊ Manifiesta:
Autoría
Integridad
No repudio
◊ Características:
Únicas
Infalsificables
Verificables
Innegables
Viables
◊ Certificado: En Argentina el organismo autorizado a otorgar licencias
es el ONTI (Oficina Nacional de Tecnología e
Información)
◊ Vencimiento: un año a partir de su fecha de emisión
7. EXCLUSIONES:
a) A las disposiciones por causa de muerte.
b) A los actos jurídicos del derecho de familia.
c) A los actos personalísimos en general.
d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades
incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como
consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
ARTICULO 4º de la Ley 25.506
Las disposiciones de esta ley no son aplicables
8. Firma Digital y el Sector Público
En la Republica Argentina la Resolución 45/1997 de la secretaria de la
Función Pública, autorizo el empleo de la firma digital en todo el ámbito
del sector Publico , y el decreto 427/1998 del 16/04/1998 estableció
concretamente el empleo de la firma digital en la instrumentación de los
actos internos, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma
directa, disponiendo la creación de Infraestructura de Firma Digital para
la Administración Pública Nacional (FDAPN) y Autorizando el empleo de la
firma digital por un plazo de dos años , a contar del dictado de los
manuales de procedimientos y de los estándares tecnológicos.
9. Ley Nº 25.506
Ley de Firma Digital Nacional, publicada
en el Boletín Oficial el 14/12/2001.
Decisión Admin. Nº 927/2014
Establece el marco normativo de firma
digital aplicable al otorgamiento y
revocación de las licencias a los
certificadores que así lo soliciten.
Normativa
Ley Nº 13.666
Ley de Firma Digital Provincial,
publicada en el Boletín Oficial el
15/05/2007.
Decreto N° 305/12
Decreto Reglamentario de Firma Digital
de la Provincia de Buenos Aires,
publicado en el Boletin Oficial el
09/05/2012
10. o Equivalente electrónico a
la firma manuscrita
o Carece de requisitos
legales para ser
considerada firma digital
o Si la firma electrónica
fuese desconocida, quien
la invoca debe acreditar
su validez.
11. Usando una firma biométrica.
Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una
tienda.
Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o
con el dedo en una pantalla táctil.
Usando una firma digital.
Usando usuario y contraseña.
Usando una tarjeta de coordenadas.