Este documento trata sobre marcas, patentes y dominios. Explica que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es el organismo responsable de aplicar las leyes de protección de la propiedad industrial en Argentina. Luego resume los aspectos fundamentales de las marcas, incluyendo su definición, tipos, registro y protección. También resume brevemente los requisitos y alcance de la protección de las patentes de invención.
1. MARCAS, PATENTES Y DOMINIOS
Legislación Aplicable a la Tecnología y las
Comunicaciones
IFTS 12 – Docente Titular: Dr. Gustavo Chapur
2. Marcas,PatentesyDominios
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I.N.P.I
I.N.P.I
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial es el organismo estatal
responsable de la aplicación de las leyes de protección de la propiedad industrial, a
través del otorgamiento de títulos y/o efectuando los registros establecidos en la
Legislación Nacional para tal fin.
En tal sentido, el I.N.P.I. es órgano de aplicación, y debe asegurar la observancia,
entre otras de las siguientes leyes:
24.481 - Patentes y Modelos de Utilidad
22.362 - Marcas
Se ubica, en:
Paseo Colón 717 (C.P. 1063) - Capital Federal
T.E: 0-800-222-4674
http://www.inpi.gov.ar
Horario del control de acceso: lunes a viernes de 9.15 a 15.15 horas.
4. Marcas,PatentesyDominios
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¿Que es una marca?
MARCAS
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos
o proporcionados por una persona o empresa determinada. A lo largo de los años, estas
marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de
marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio
que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
Distinción de la marca según naturaleza
Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o
números y sus combinaciones, sin reivindicar características gráficas o color específico.
Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos.
Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y
figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.
Las marcas comerciales sirven para: Distinguirse frente a la competencia, Indicar la
procedencia empresarial, Señalar calidad y características constantes y Realizar y reforzar la
función publicitaria.
5. Marcas,PatentesyDominios
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MARCAS
¿Que es una marca registrada?
Es aquella marca que ha sido concedida en favor de una persona física o jurídica,
argentina o extranjera, por la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial ( I.N.P.I. )
Vigencia
El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro,
renovable por periodos iguales y sucesivos.
Se extingue por: renuncia de su titular, vencimiento del termino de vigencia sin
que se renueve el registro ó por la declaración judicial de nulidad o de
caducidad del registro.
Efecto jurídico
Los derechos que posee el titular de una marca son la propiedad y el uso exclusivo
de la misma, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por
parte de terceros. Puede autorizar el uso por terceros mediante contratos de
licencia.
6. Marcas,PatentesyDominios
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Marcas Comerciales
MARCAS
Bajo los términos del Art. 1 de la Ley 22.362, "las marcas comerciales para
distinguir productos y servicios pueden incluir, entre otros:
una o más palabras con o sin ningún contenido conceptual
dibujos
emblemas
monogramas
grabados
estampados
imágenes
combinaciones de colores aplicados a un área determinada de un producto
o envase
la envoltura o envase
combinaciones de letras y números con diseño especial
slogans publicitarios
relieves distintivos y
todo otro signo con tal capacidad.
La marca comercial no sólo permite la identificación de bienes o servicios sino
también representa el prestigio de sus fabricantes.
7. Marcas,PatentesyDominios
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Marcas Colectivas (Ley 26.355)
MARCAS
Las marcas colectivas se definen comúnmente como signos que permiten
distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras
características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que
utilizan la marca colectiva. El propietario de la misma puede ser una asociación de
la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una
institución pública o una cooperativa.
El propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus
miembros cumplan ciertas normas. La función de la marca colectiva es informar al
público acerca de ciertas características del producto para el que se utiliza dicha
marca.
Las marcas colectivas se utilizan a menudo para promocionar productos
característicos de una región. En esos casos, la creación de una marca colectiva
no sólo ayuda a comercializar estos productos dentro y, en ocasiones, fuera del
país, sino que proporciona un marco para la cooperación entre los productores
locales. De hecho, la creación de una marca colectiva debe acompañarse del
desarrollo de ciertas normas y criterios y de una estrategia común. En ese sentido,
las marcas colectivas pueden convertirse en un poderoso instrumento de
desarrollo local.
8. Marcas,PatentesyDominios
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Características de las marcas
MARCAS
1. No deben violar la protección legal de otra marca ya existente.
2. La palabra debe ser corta, sencilla, fácil de reconocer, pronunciar, recordar y
escribir.
3. Debe describir al producto o servicio.
4. Debe ser aplicable a un servicio o producto de la misma línea que más tarde se
quiera agregar.
Es importante establecer la diferencia existente entre marca y producto:
Producto: Es lo que el anunciante fabrica o distribuye y, en definitiva, lo que
ofrece a los consumidores.
Marca: es lo que los consumidores compran.
Una vez diferenciados ambos conceptos, las cualidades o características de la
marca quedan determinadas por las siguientes premisas: es notoriedad, un valor
de referencia, calidad, una firma y un seguro de progreso.
Diferencia entre Producto y Marca
9. Marcas,PatentesyDominios
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Alcance la protección de la marca
MARCAS
La mayoría de los países registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o
regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los
registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual
por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o
conjunto de países, en el caso de un registro regional).
A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI
administra un sistema de registro internacional de marcas. Este sistema está
administrado por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de
Marcas y el Protocolo de Madrid. Una persona que tiene un vínculo (por medio de la
nacionalidad, el domicilio o el establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de
estos tratados puede, sobre la base de un registro o solicitud en la Oficina de marcas de
dicho Estado, obtener un registro internacional que sea efectivo en alguno o todos de los
países de la Unión de Madrid. Actualmente, más de 60 países son parte en uno o ambos
de los acuerdos.
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¿Cómo se registra una marca?
MARCAS
Para iniciar el proceso es aconsejable realizar primero, una búsqueda de respaldo
en la Sección de Información del I.N.P.I., para confirmar que la misma marca u otra
similar no haya sido concedida o solicitada para su registro.
Una vez realizada la referida investigación, se debe completar una Solicitud de
Registro de Marca, y abonarse el arancel correspondiente. (variando según el
tamaño del logo en las marcas figurativas y mixtas)
Las solicitudes son minuciosamente examinadas para asegurar que cumplen con
los términos de la Ley 22.362, y con el Decreto Reglamentario 558/81, modificado
por el 1141/03.
Una vez que este proceso ha sido completado y la solicitud cumple con todos los
requisitos de la legislación vigente, la solicitud es concedida y el titular puede
obtener el Título a la Marca Registrada expedido por el I.N.P.I.
El registro puede ser solicitado por cualquier persona, física o jurídica, con un
interés legítimo, con domicilio legal en la Capital Federal.
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PATENTES
Requisitos para que una invención sea
patentable
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones:
Novedad absoluta: significa que el objeto de invención a patentar no debe estar
comprendido dentro del estado de la técnica conocido, entendiendo por estado de
la técnica al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto
en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la
solicitud en cuestión.
Actividad inventiva: Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus
resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una
persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
Aplicación industrial: Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la
invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial,
entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado.
En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las
obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales,
los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a
productos médicos) por lo general, no son patentables.
13. Marcas,PatentesyDominios
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PATENTES
¿Qué tipo de protección ofrece?
La protección de una patente significa que la invención no puede ser
confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el
consentimiento del titular de la patente.
El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los
tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las
infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no
válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la
patente.
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede o no puede utilizar
la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El
titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la
invención de conformidad con términos establecidos de común acuerdo. El titular
puede asimismo puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se
convertirá en el nuevo titular de la patente.
La protección es nacional, tanto en Argentina como en el resto del mundo. Esto
significa que el solicitante debe presentar la solicitud de patente en cada país
donde le interese protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en
vigencia.
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PATENTES
Convenio de París (Ley 17.011)
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial es un tratado
firmado por nuestro país, ratificado por la ley 17.011 y según su artículo 1° los
países a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en Unión para la
protección de la propiedad industrial.
Entre sus beneficios más notorios, establece que quien hubiere depositado en
algún país miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad y estuviera
interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país miembro, tiene
derecho a pedir un certificado de prioridad. Dicha prioridad será expedida por la
Oficina receptora de dicha primer solicitud (en este caso la Argentina) y con ella el
solicitante podrá presentar la solicitud en cualquier país miembro, invocando dicha
prioridad argentina.
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En que afectan en la vida cotidiana?
PATENTES
Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece
reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus
invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que
garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.
Las invenciones patentadas de hecho han invadido todos los aspectos de a vida
humana, desde la luz , el plástico, los bolígrafos, los microprocesadores (cuyas
patentes detentaba Intel), por ejemplo.
Vigencia de protección de la Patente
La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años,
luego de ese lapso pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier
persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la
patente.
La protección se extingue, por:
renuncia de su titular
faltar a la ley
incumplimiento de la tasa anual
el no uso por dos años.
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PATENTES
Como se concede una Patente
Se puede realizar tanto en forma personal, como a través de un agente de la
Propiedad Industrial.
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de
patente. La misma contiene, por lo general, el título de la invención, así como una
indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción
de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una
persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o
reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente,
por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a
describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias
“reivindicaciones”, es decir, información que determina el alcance de protección
que concede la patente.
Pasados los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un examen
preliminar a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud,
en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar se publica la
solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de presentación y luego previo pago
de la tasa correspondiente, se realiza un examen de fondo, a efectos de
determinar la novedad de lo propuesto.
El trámite hasta la concesión de una patente tiene una duración aproximada 5 años
en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.
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PATENTES
Obtención del derecho
Mientras la patente se encuentra en proceso, el solicitante posee un derecho en
expectativa. El derecho sobre la invención recién se otorga cuando la patente se
concede. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante al que se la ha
concedido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante
en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial.
Al presentar una solicitud, el solicitante supone que la misma es novedosa, puesto
que surgió del fruto de su imaginación y posterior desarrollo, lo cuál no implica que
un tercero pueda haber arribado a la misma conclusión. Aquí la fecha de
presentación que se otorga a una solicitud de patente cuando se efectúa el primer
depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que de buena o mala fe.
Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva
la primera.
Por medio del Departamento de Información Tecnológica se puede averiguar
antecedentes para particulares y empresas que deseen saber si el desarrollo que
están llevando a cabo ya existe en el país o en el mundo. Para ello, deberán
presentar una descripción del objeto de invención y abonar un arancel, según la
base de datos en la que se requiera la búsqueda. Esto no implica que la solicitud a
presentar sea novedosa.
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PATENTES
Patente y modelo de utilidad
Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el
objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc. En
todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de
patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida,
instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un
trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén
destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de
patentabilidad: novedad y aplicación industrial, pero puede no tener actividad inventiva,
ya que este requisito no es obligatorio. Se evaluará que el objeto sea novedoso y que
realmente le sea conferida una mejor “utilidad” por medio de alguna modificación en su
estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de
nivel medio.
Los modelos de utilidad se otorgan por 10 años y los aranceles del trámite son el 50 % de los
de patentes.
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PATENTES
Patente y modelo Industrial
La figura del modelo y diseño industrial está regulada en nuestro país por el decreto ley
6673/63: establece que se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto
incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental.
Es el caso de objetos cuyo diseño responde a fines meramente estéticos, sin que
necesariamente se deba resolver un problema. El modelo industrial es un objeto de tres
dimensiones, mientras que el diseño industrial tiene dos dimensiones y debe ser aplicado a un
objeto tridimensional (por ej. el entramado de una camisa o la cuadrícula de un pañuelo o
mantel).
Los modelos de utilidad se otorgan por única vez con una duración de 10 años. Los modelos y
diseños industriales son un registro (no se realiza búsqueda) y se conceden por 5 años,
pudiendo renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración.
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DOMINIOS
Dominio
Un dominio o nombre de dominio es el nombre que identifica un sitio web. Cada
dominio tiene que ser único en Internet. Por ejemplo, "www.legislacion.com" es el
nombre de dominio de la página web de Legislación. Un solo servidor web puede
servir múltiples páginas web de múltiples dominios, pero un dominio sólo puede
apuntar a un servidor.
Su finalidad es la de ayudar a las personas a identificar más fácilmente un
directorio en la red. Cualquier persona que desee estar en forma activa en la Red
precisa de un domicilio, de una dirección (única), que sea identificable desde
cualquier ordenador conectado.
El propósito principal de los nombres de dominio en Internet y del sistema de
nombres de dominio (DNS), es traducir las direcciones IP de cada nodo activo en
la red, de modo tal que los usuarios de Internet no tengan que acceder a cada
servicio web utilizando la dirección IP del nodo (por ejemplo, sería necesario
utilizar http://192.0.68.10 en vez de http://xxxx.com). "un nombre de dominio que
sea idéntico a marcas existentes podrá ser atribuido o utilizado sólo por el titular de
esos derechos de propiedad intelectual demostrables, o con su autorización.
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DOMINIOS
Registro de Dominios
Es el proceso por el cual una persona pasa a tener el control sobre un nombre de
dominio. El sistema de nombres de dominio está regido por el principio "first to
come, first to serve", es decir que es titular de un nombre el primero en registrarlo.
El dominio se asigna por 1 año y luego de ese lapso debe ser renovado.
La naturaleza de los dominios es totalmente diferente a la de las marcas puesto
que no son territoriales (sobre todo los punto com), no están sujetos al principio de
especialidad ya que por ejemplo el dominio legislacion.com.ar bloquea cualquier
otro igual destinado a ser utilizado en cualquier campo o actividad, y no requieren
un trámite engorroso, más allá de un par de cliks en NIC.AR o en la entidad
registrante.
Proceso de Registración
•Elegir un dominio.
•Verificar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en algún registrador.
•Ingresar los datos personales.
•Elegir la cantidad de tiempo que el dominio permanecerá registrado.
•Pagar el dominio, normalmente con tarjeta de crédito (o también por
transferencia bancaria)
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DOMINIOS
Una vez comprado, el ahora dueño del dominio (registrante) debe configurarlo con
la URL a la cual re direccionar, IP del servidor al que encontrará mediante la DNS,
servidor DNS usada por este.
El dueño del dominio debe esperar un tiempo para que el mismo sea reconocido
en todos los servidores de Internet. Para los dominios .com y .net la demora es
entre 4 y 8 horas, y para otros es generalmente entre 24 y 48 horas. En ese
período, el registrador contacta con InterNIC y realiza el proceso de forma
transparente para el registrante y se informa al registrante que el dominio fue
registrado. Para los dominios .com.ar, gov.ar, int.ar, mil.ar, net.ar, org.ar, tur.ar se
solicitan en http://www.nic.ar, dependiendo el subdominios se solicitará más ó
menos documentación.
El nuevo dominio funciona, y resuelve a la IP apropiada en el servidor DNS usado,
pero no en el resto de servidores DNS del mundo. Poco a poco se va propagando
el cambio al resto de servidores (propagación DNS). Como cada uno tiene distintos
tiempos de actualización y parámetros de caché distintos, pasan varias horas
hasta que todos los servidores DNS del mundo conocen cómo hacer la resolución
del dominio.
La página ya es accesible mediante un nombre de dominio desde cualquier
computadora.
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DOMINIOS
Conflicto Dominio y Marca
Se pueden dar los siguientes tipos de conflictos:
Apropiaciones del nombre del dominio: cuando el titular de un dominio, utiliza de mala fe
una denominación que corresponde a una marca de un producto o servicio para evitar que su
propietario se establezca con ese nombre en la red, o forzar al mismo a pagar una
determinada suma de dinero para adquirir el dominio registrado. Para su resolución, tanto la
jurisprudencia nacional como la internacional ha sentenciado otorgando el derecho sobre el
dominio al titular de la marca.
Apropiaciones insuficientes del nombre de dominio: cuando se registra un nombre de
dominio con la coincidencia que corresponde a una marca o nombre comercial de un tercero,
con la finalidad de utilizarlo de modo efectivo en la red. El conflicto surge porque las personas
que acceden al dominio registrado esperan encontrar a la empresa cuya marca o nombre
coincide con el nombre de dominio.
En este caso seguramente el titular del dominio quiere beneficiarse con la confusión el
registro y la marca, el titular solo podría oponerse si: (ius prohibendi)
- Provoca una efectiva o potencial confusión
- Que se trate de una marca notoria, en cuyo caso no es necesario probar el extremo de la
posible confusión,
- Que el uso lesione los intereses del titular de la marca registrada.
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DOMINIOS
Coincidencias fortuitas: puede darse la situación de que hayan coincidencias sin
mala fe por parte del titular del dominio, quien por casualidad elige uno que
coincide o es similar a una marca registrada. En tal caso, en virtud del principio de
especialidad, el titular de la marca podría ejercer el ius prohibendi, cuando la
confusión provenga de los productos o servicios ofrecidos en la pagina web, y no
basada únicamente en la identidad del nombre de dominio.
Cybersquatting
Es cuando el titular del nombre de dominio, utiliza de mala fe una denominación
que corresponde a una marca de un producto o servicio de tercero para evitar que
su propietario se establezca con ese nombre en la red, o forzar al mismo a pagar
una determinada suma de dinero para adquirir el dominio registrado.
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DOMINIOS
Piratería inversa
También llamada hostigamiento al buen uso del nombre de dominio (“Reverse Domain
Name Hijacking”). Es intentar sustraer el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de
buena fe, o bien obstaculizar la actividad de dicho titular. Dicho titular puede recibir un
reclamo para que cancele o transfiera su dominio al titular marcario.
Si el dominio es .com.ar: se lo demandara por cese de uso de marca en la justicia
argentina. El tribunal competente debería ser el de su domicilio. En este tipo de demandas la
practica de los jueces argentinos escuchan al titular de la marca y resolver cautelarmente la
inhabilitación del dominio sin avisar previamente al titular del mismo. Esta practica se llama
resolución inaudita parte.
En este caso el titular legitimo podrá apelar la decisión del juez en un plazo de 5 días desde
que se le notifique. Una vez resuelta la situación cautelar del dominio, el titular de la marca
tiene 15 días para iniciarle al titular legitimo un juicio por infracción de marca, previamente
se lo deberá citar a una mediación.