1. ACTA DE INTERVENCION
N° AN-GRLGR-GUA-013/22
Administración de
Aduana
Lugar Fecha
Provincia Ingavi Guaqui 17 de Mayo de 2022
En fecha 17 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en los Artículos 96, 186,
187, 181 último párrafo, del Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición
Adicional Décimo Sexta de la Ley N° 317, se proceda a la elaboración de la presente acta de
intervención del caso denominado N° AN-GRLGR-GUA-013/22.
I. IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO ADUANERO QUE EFECTUO
LA VERIFICACION DE LA COMISION DEL CONTRABANDOO
CONTREVENCIONAL
- NOEMI CRUZ ALCON
C.I. 782741 L.P.
Administrador Aduana Municipio de Guaqui.
- FELIPE QUISPE MAMANI
C.I. 4798327 L.P.
Técnico Aduanero I Administración Municipio de Guaqui.
II. RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS
1. En fecha 17 de mayo de 2022, por medio de los operativos que realiza la
Institución de Aduana Nacional contra el contrabando por aire, tierra y
mediante allanamientos, se logró un significativo comiso de 200 rollos de
telas equivalentes a la carga completa de un camión en los que se ha
transportado la mercancía al recinto aduanero, mencionada intervención se
realizó en un camión NISSAN Cóndor, con 200 rollos de telas, de diferentes
colores.
2. Sin embargo, dicho camión llevaba los rolles de telas con cargas de chuño
nacional encima para camuflar.
2. 3. La intervención se realizó en el Municipio de Guaqui, Provincia Ingavi, con
participación de la Aduana, el Control Operativo Aduanero (COA).
4. Hubo resistencia de los supuestos propietarios. La mercadería fue depositada
anoche en ambientes de los Depósitos Aduaneros de Bolivia (DAB).
5. Eran aproximadamente las 11:00 am. horas del martes 17 de mayo, cuando se
realizó el trabajo policial, previa información de inteligencia, que tenía
conocimiento de la existencia de un camión que iba por la ruta La Paz-
Desaguadero. Es así que en el sector de Villa Tuntuma a 221 kilómetros al, se
interceptó el camión rojo combinado con blanco, en cuyo interior estaba la
mercadería ilegal. Posteriormente, se intentó comisar el camión, pero hubo
resistencia del conductor como de los supuestos propietarios, quienes
acompañaban su mercadería.
6. Consiguientemente, se presume la comisión de:
a) Contrabando contravencional, realizado por Fernando Saucedo Blanco y Guery
Flores Suxo.
IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
1. Fernando Saucedo Blanco
C.I. 184142 LP
2. Guery Flores Suxo
CI 2281481
IV. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA O
RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL Y VERIFICACION
a) Camión modelo Cóndor, marca NISSAN.
b) 200 Rollos de telas.
c) Cargas de Chuño.
V. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA Y DE LOS INSTRUMENTOS
DECOMISADOS
La mercadería decomisada fueron 200 rollos de telas, de diferentes colores, con un
grosor de 20cm., 10mtrs. de largo, algodón, con estampados y bordados. hay 45 rollos de
color rojo, 55 de color narajando, 50 de color blanco, 30 de color azul y 20 de color azul, los
mismos se encontraban camuflados con sacos de chuño dentro del camión interceptado, sin
3. embargo, las personas no presentaron documentación que indique sobre el destino dado a la
mercancía, presumiéndose la conducta como contrabando contravencional, razón por la cual
se realiza la valoración de la mercancía y la liquidación de tributos aduaneros, sobre la base
de la información que contiene la Declaración Única de Importación.
A la liquidación de tributos efectuada corresponde la aplicación del artículo 181 — parágrafo
ll de la Ley N° 2492 que estipula: “Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso,
la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del
valor de las mercancías objeto de contrabando”.
VI. CALIFICACION DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONTRABANDO
CONTRAVENCIONAL
De la relación de los hechos descritos precedentemente se presume la comisión Contrabando
Contravencional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 del Código Tributario
Boliviano.
VI. INFORMACIÓN ADICIONAL
Practicada la notificación con el presente Acta de Intervención, se abre un término de prueba
perentorio e improrrogable de tres días hábiles administrativos, para que los señores
Fernando Saucedo Blanco y Guery Flores Suxo formule y presente los descargos que hagan
a su derecho, según lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario Boliviano, o efectúe
el pago de los tributos omitidos de UFVs, más USD del valor de la mercancía.