Alberto Galindo Torres presentó un descargo a un proceso administrativo sancionador iniciado por conducir con una licencia vencida. Argumenta que su licencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 debido a normas del MTC por la pandemia. También cuestiona la fecha de notificación por ausentarse de su domicilio habitual. Solicita se declare infundado el proceso y se le absuelva.
Descargo proceso administrativo licencia conducir prorrogada
1. EDGAR H. MARTINEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
Sumilla. : formula DESCARGO a proceso
administrativo sancionador y
solicita absolución.
Expediente:Expediente Administrativo N°
049499-2020-17.
Resolución Administrativa N°
3221155008-S-2021-
SUTRAN/06.4.1.
SEÑOR SUBGERENTEDEPROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
Y DE PESOS Y MEDIDAS – SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS.
S.S.G.:
ALBERTO GALINDO TORRES, identificado con DNI Nº
27988536, domiciliado en la calle Abraham Lincoln N° 525,
pueblo joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y
refiriéndome al proceso administrativo sancionador
instaurado mediante Resolución Administrativa N°
3221155008-S-2021-SUTRAN/06.4.1, a usted, digo:
I. PETITORIO:
Cumplo con presentar mi DESCARGO al proceso
administrativo sancionador que se me ha aperturado mediante Resolución
Administrativa N° 3221155008-S-2021-SUTRAN/06.4.1, el mismo que solicito en su
oportunidad se declare infundado y se me absuelva de los cargos atribuidos, de
acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo.
II. CUESTION PRELIMINAR:
DETERMINACIÓN DE FECHA DE NOTIFICACIÓN Y PLAZO PARA
FORMULAR DESCARGO
Antes de pasar a fundamentar mi descargo a la imputación atribuida en la
Resolución Administrativa N° 3221155008-S-2021-SUTRAN/06.4.1, debo precisar
que mi domicilio lo tengo constituido en la calle Abraham Lincoln N° 525, pueblo
joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, mi ocupación laboral habitual es la de chofer,
trabajando actualmente al servicio de la empresa TURISMO M. BUS E.I.R.L. en la
conducción de buses de transporte de pasajeros en las rutas interprovinciales de
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Lima a Tumbes y Viceversa, por lo tanto mi permanencia en mi domicilio no es
diario, y es en este contexto que si bien la Resolución Administrativa N°
3221155008-S-2021-SUTRAN/06.4.1 materia de este descargo, según
información de mi esposa, HA SIDO DEJADA DEBAJO DE LA PUERTA DE MI
DOMICILIO EL DIA DOMINGO 12 DE SETIEMBRE 2021, en cuya fecha el
recurrente se ha encontrado en la ciudad de Lima y de allí he salido conduciendo
un bus de mi empleador con destino a Piura y Tumbes a donde he llegado el día
lunes 13, permaneciendo en dicha ciudad hasta el día 17.09.2021 porque no se
permitía la salida de buses por cierre de la frontera, es decir que en el transcurso
de estos días he permanecido en la ciudad de Tumbes, de donde nuevamente
salgo conduciendo otro bus de mi empleadora con destino a Lima con escala en
Chiclayo en horas de la madrugada, donde recién recojo la notificación materia de
este descargo y es así que el día sábado 18 recién todo debido conocimiento del
contenido de dicha notificación.
Por las razones expuestas anteriormente, solicito tenérseme por notificado con
fecha 18 de septiembre 2021 o en todo caso se me conceda una AMPLIACION
O PRÓRROGA para que se admita mi formación de descargo con el presente
recurso, para de esta manera no se vulnere mi derecho a la defensa y al debido
procedimiento, por tratarse de una situación sui generis de mi permanencia
temporal en mi domicilio habitual, que prácticamente lo paso viajando de Lima a
Tumbes y viceversa.
III. FUNDAMENTACIÓN:
INEXISTENCIA DE FALTA ATRIBUIDA, POR PRORROGAS HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE 2021, DECRETADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES
PARA LA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LICENCIAS VENCIDAS DESDE EL
MES DE ENERO 2020.
1. Es cierto que con fecha 18 de setiembre 2020 fui intervenido por el inspector
de Transportes conduciendo el vehículo de Placa de rodaje N° B1M964,
levantándose el acta de fiscalización N° 7009001789, donde se deja
constancia que he cometido la infracción tipificada con código S.8.a del Anexo
2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” – “realizar la conducción de un vehículo
de transporte con licencia de conducir a) que se encuentra vencida”.
2. Es cierto que mi licencia de conducir había vencido el día 05 de setiembre
2020; pero como es de público conocimiento, desde el 16 de marzo 2020, el
gobierno declaró el estado de emergencia sanitaria nacional, y con ello se
paralizó las actividades administrativas, entre ellas muchos trámites
administrativos que requieren de la presencia física de los administrados,
como es el caso del trámite de las renovaciones de licencias de conducir, pero
sin embargo se reanudó parcialmente el transporte interprovincial de
pasajeros, y para ello el gobierno dictó una serie de normas PRORROGANDO
la vigencia de las licencias de conducir que han vencido desde el mes de enero
2020 hacia adelante, incluso ahora hasta el 31 de diciembre 2021.
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3. Y es esta la razón que he venido trabajando con mi licencia de conducir con
fecha de vencimiento al 05 de setiembre 2020, pero que por normas dictadas
por el Ministerio de Transportes su vigencia se encuentra prorrogada hasta el
31 de diciembre 2021.
4. Esta situación hice ver al inspector que me intervino el día 18 de setiembre
2020, y es así que se ha dejado constancia en el acta de fiscalización N°
7009001789, haciendo la anotación de la OBSERVACIÓN como: “confusión
mala interpretación de la prórroga”.
5. La sucesión de normas dictadas por el Gobierno a través del Ministerio de
Transportes prorrogando la vigencia hasta el 31 de diciembre 2021 de las
licencias de conducir que han vencido desde el mes de enero 2020 hasta la
actualidad, son de estricto cumplimiento, entonces en este contexto, la
infracción que se me está atribuyendo resulta inexistente.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Arts. 117.1, 119 inciso 2, 121.1 y 122 de la Ley Nº 27444, sobre la facultad de
presentación de los escritos en los órganos desconcentrados de trámite
documentario, diferentes a la sede central de la entidad.
Art. 135 de la Ley Nº 27444, que establece el término de la distancia.
Resolución Directoral N° 25-2020-MTC/18 que dispone la prórroga hasta el 28
de febrero 2021 de las licencias vencidas desde el mes de enero 2020.
Resolución Directoral N° 30-2020-MTC/18 que dispone la prórroga hasta el 30
de abril 2021 de las licencias vencidas desde el mes de enero 2020.
Resolución Directoral N° 35-2020-MTC/18 que dispone la prórroga hasta el 31
de mayo 2021 de las licencias vencidas desde el mes de enero 2020.
Resolución Directoral N° 15-2021-MTC/18 que dispone la prórroga hasta el 31
de julio 2021 de las licencias vencidas desde el mes de enero 2020.
Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18 que dispone la prórroga hasta el 31
de diciembre 2021 de las licencias vencidas desde el mes de enero 2020.
V. DOMICILIO PROCESAL Y CORREO ELECTROMICO:
Que, para efectos de las notificaciones de los actos procesales que se
expidan en el presente procedimiento, señalo como mi domicilio procesal el
ubicado en la calle Salaverry N° 361 – Jose Olaya – Chiclayo, así como
correo electrónico aasociados007@gmail.com, teléfono celular – wasap
991482075 de mi abogado defensor que autoriza el presente escrito.
VI. ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
2. Hoja de Ruta de Lima a Piura y Tumbes 12 de septiembre 2021.
3. Hoja de Ruta de Tumbes - Piura a Lima 17 de septiembre 2021.
4. EDGAR H. MARTINEZ GALINDO
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POR TANTO:
Por los fundamentos expuestos, solicito dejar sin efecto y el archivo del
procedimiento sancionador iniciado mediante Expediente Administrativo N° 049499-
2020-17 y Resolución Administrativa N° 3221155008-S-2021-SUTRAN/06.4.1.
Chiclayo, 20 de setiembre del 2021.
5. EDGAR H. MARTINEZ GALINDO
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