1. EDGAR H. MARTINEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
Sumilla. : formula PRESCRIPCION DE LA
ACCION Y SOLICITA EL
ARCHIVO de proceso
administrativo sancionador.
Expediente:Expediente Administrativo N°
040623-2020-017.
Resolución Administrativa N°
3221154972-S-2021-
SUTRAN/06.4.1.
SEÑOR SUBGERENTEDEPROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
Y DE PESOS Y MEDIDAS – SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS.
S.S.G.:
ALBERTO GALINDO TORRES, identificado con DNI Nº
27988536, domiciliado en la calle Abraham Lincoln N° 525,
pueblo joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y
refiriéndome al proceso administrativo sancionador
instaurado mediante Resolución Administrativa N°
3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1, a usted, digo:
I. CUESTION PRELIMINAR:
DETERMINACIÓN DE FECHA DE NOTIFICACIÓN Y PLAZO PARA
FORMULAR DESCARGO
Antes de pasar a fundamentar mi descargo a la imputación atribuida en la
Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1, debo precisar
que mi domicilio lo tengo constituido en la calle Abraham Lincoln N° 525, pueblo
joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, mi ocupación laboral habitual es la de chofer,
trabajando actualmente al servicio de la empresa TURISMO M. BUS E.I.R.L. en la
conducción de buses de transporte de pasajeros en las rutas interprovinciales de
Lima a Tumbes y Viceversa, por lo tanto mi permanencia en mi domicilio no es
diario, y es en este contexto que si bien la Resolución Administrativa N°
3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1 materia de este descargo, según
información de mi esposa, HA SIDO DEJADA DEBAJO DE LA PUERTA DE MI
DOMICILIO EL DIA DOMINGO 12 DE SETIEMBRE 2021, en cuya fecha el
recurrente se ha encontrado en la ciudad de Lima y de allí he salido conduciendo
un bus de mi empleador con destino a Piura y Tumbes a donde he llegado el día
2. EDGAR H. MARTINEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
lunes 13, permaneciendo en dicha ciudad hasta el día 17.09.2021 porque no se
permitía la salida de buses por cierre de la frontera, es decir que en el transcurso
de estos días he permanecido en la ciudad de Tumbes, de donde nuevamente
salgo conduciendo otro bus de mi empleadora con destino a Lima con escala en
Chiclayo en horas de la madrugada, donde recién recojo la notificación materia de
este descargo y es así que el día sábado 18 recién todo debido conocimiento del
contenido de dicha notificación.
Por las razones expuestas anteriormente, solicito tenérseme por notificado con
fecha 18 de septiembre 2021 o en todo caso se me conceda una AMPLIACIÓN
O PRÓRROGA para que se admita mi formulación de descargo con el
presente recurso, para de esta manera no se vulnere mi derecho a la defensa y
al debido procedimiento, por tratarse de una situación sui generis de mi
permanencia temporal en mi domicilio habitual, que prácticamente lo paso viajando
de Lima a Tumbes y viceversa.
II. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo N° 338 del Reglamento Nacional de
Transito aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, formulo la
PRESCRIPCION DE LA ACCION respecto de la infracción contenida en el acta de
fiscalización N° 7009001565 de fecha 20 de agosto 2020, donde se me atribuye la
comisión de la infracción de tránsito tipificada con código I.1b del Anexo 2 “Tabla
de Infracciones y Sanciones” – no portar durante la prestación del servicio de
transporte, según corresponda: b) la hoja de ruta manual o electrónica, según
corresponda, amparando mi petición en los siguientes fundamentos:
1. Los hechos por los cuales se ha aperturado el presente procedimiento
administrativo sancionador, sucedieron el día 20 de agosto 2020.
2. La Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1, HA
SIDO EXPEDIDA EL 25 de agosto 2021.
3. Desde el de agosto 2020 en que se cometió la infracción hasta el 25 de agosto
2021 en que se dicta la Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-
SUTRAN/06.4.1 aperturandose el presente procedimiento administrativo
sancionador, ha trascurrido UN AÑO Y CINCO DIAS.
4. El artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante
Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, prescribe: “La acción por infracción de
tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión;…”
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Arts. 117.1, 119 inciso 2, 121.1 y 122 de la Ley Nº 27444, sobre la facultad de
presentación de los escritos en los órganos desconcentrados de trámite
documentario, diferentes a la sede central de la entidad.
Art. 135 de la Ley Nº 27444, que establece el término de la distancia.
3. EDGAR H. MARTINEZ GALINDO
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Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
Artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto
Supremo N° 033-2001-MTC sobre la prescripción de la acción por infracción de
tránsito.
IV. DOMICILIO PROCESAL Y CORREO ELECTROMICO:
Que, para efectos de las notificaciones de los actos procesales que se
expidan en el presente procedimiento, señalo como mi domicilio procesal el
ubicado en la calle Salaverry N° 361 – Jose Olaya – Chiclayo, así como
correo electrónico aasociados007@gmail.com, teléfono celular – wasap
991482075 de mi abogado defensor que autoriza el presente escrito.
V. ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
POR TANTO:
Por los fundamentos expuestos, solicito dejar sin efecto y el archivo del
procedimiento sancionador iniciado con el Expediente Administrativo N° 040623-
2020-017 y Resolución Administrativa N° 3221154972-S-2021-SUTRAN/06.4.1.
Chiclayo, 20 de setiembre del 2021.
4. EDGAR H. MARTINEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600