Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Sueldos indebidos que deberán ser devueltos por estatales
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MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Decreto Nº 312
MENDOZA, 25 DE FEBRERO DE 2019
Visto el expediente Nº EX-2018-01922892--GDEMZA-TGPROV#MHYF, en el cual se tramita un
procedimiento destinado al recupero de sumas abonadas indebidamente desde la Tesorería
General de la Provincia; y
CONSIDERANDO
Que conforme surge de lo informado en los Ordenes Nros. 2 y 17 del expediente de referencia,
por la Tesorería General de la Provincia y en el Orden Nº 5 por la Contaduría General de la
Provincia, de la conciliación bancaria de la Cuenta Pagadora de la Tesorería General de la
Provincia y de la comunicación efectuada por el Banco de la Nación Argentina obrante en el
Orden Nº 14, surgen elementos que han permitido detectar un débito duplicado originado en el
procesamiento por parte del citado Banco, de la Planilla Suplementaria Nº 7 de contratos
correspondiente al mes de octubre de 2015, en dos oportunidades distintas, una en forma
correcta el día 24 de noviembre de 2015 y la otra, erróneamente, el día 16 de diciembre 2015,
como consecuencia de una incorrecta reiteración de solicitud de acreditación efectuada por la
Tesorería General de la Provincia a la entidad bancaria, no respaldada en la correspondiente
orden de pago.
Que dicha duplicación en el pago ha sido confirmada por el Banco de la Nación Argentina,
conforme constancias de comunicación y planillas de rendición de acreditación incorporadas en
los Ordenes Nros. 14 y 45 del expediente Nº EX-2018-01922892--GDEMZA-TGPROV#MHYF,
mediante las cuales se desprende que existen importes idénticos acreditados en las cuentas
bancarias de CINCUENTA Y DOS (52) contratados consignados en las planillas respectivas, en
los días 24 de noviembre de 2015 y 16 de diciembre de 2015, por la suma total de PESOS
CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA
CENTAVOS ($ 411.954,70).
Que la obligación que tenía el Estado consistía en el pago de la Suplementaria Nº 7 de contratos
del mes de octubre de 2015, la cual fue satisfecha mediante el pago efectuado el día 24 de
noviembre de 2015.
Que no obstante, en fecha 16 de diciembre 2015 la administración procede nuevamente a
transferir a las cuentas bancarias de los contratados una suma equivalente a la ya abonada en
concepto de la Suplementaria Nº 7 de contratos del mes de octubre de 2015.
Que a través de la transferencia efectuada en fecha 24 de noviembre de 2015 se extinguió la
obligación de pago que pesaba sobre el Estado respecto de la citada suplementaria, por lo que
encontrándose extinguida dicha obligación, la segunda transferencia practicada en fecha 16 de
diciembre de 2015 constituye un pago indebido - supuesto especial dentro del género
enriquecimiento sin causa - que determina el nacimiento de la obligación de parte de los
receptores del mismo de devolver lo percibido en tales circunstancias, asistiéndole derecho al
Estado a repetir lo pagado indebidamente, en un todo conforme con lo dispuesto por el Artículo
1796 y cc. del CCyCN, mediante la adopción de medidas administrativas y judiciales pertinentes.
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Que la obligación de restituir las sumas percibidas indebidamente es de exigibilidad inmediata,
por lo que la mora se ha producido en forma automática conforme al principio general
establecido por el Artículo 886 del CCyCN, correspondiendo su devolución con más los intereses
legales devengados desde la fecha de ingreso de éstas al patrimonio del deudor hasta la de su
efectivo pago.
Que a los fines de propender al recupero de los fondos transferidos indebidamente con más los
intereses correspondientes, se estima conveniente que los obligados puedan optar por hacerlo
en un solo pago, o bien, proceder a su devolución en cuotas, mediante la celebración de
Convenios de Restitución destinados al efecto.
Que el presente decreto tiene por finalidad establecer un ordenamiento y fijar un criterio uniforme
para la instrumentación de las acciones tendientes al recupero de los fondos respectivos.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1796 y cc. del CCyCN, por el
Artículo 128 de la Constitución Provincial, lo informado por la Tesorería General de la Provincia
en los Ordenes Nros. 2, 17, 45 y 46, por la Contaduría General de la Provincia en el Orden Nº 5,
constancias de comunicación y planillas de rendición de acreditación del Banco de la Nación
Argentina incorporadas en los Ordenes Nros. 14 y 45, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en los Ordenes Nros. 20 y 47, por la Asesoría de
Gobierno en los Ordenes Nros. 28 y 53 y por Fiscalía de Estado en los Ordenes Nros. 56 y 60,
todos del expediente electrónico Nº EX-2018-01922892--GDEMZA-TGPROV#MHYF,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º - Instrúyase al Señor Asesor de Gobierno a emplazar a las personas
individualizadas en el listado que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, a los
efectos de que procedan a la restitución de las sumas percibidas con motivo del pago indebido
efectuado mediante orden de transferencia de la Tesorería General de la Provincia de fecha 16
de diciembre de 2015, con más sus intereses legales. Formulados los emplazamientos, deberán
ponerse en conocimiento de la Tesorería General de la Provincia a los fines de que la misma
pueda instrumentar el recupero de las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la Tesorería General de la Provincia a disponer de las acciones,
herramientas y/o mecanismos administrativos pertinentes que permitan proceder a la restitución
de las sumas percibidas indebidamente con más sus intereses legales, por parte de las personas
individualizadas en el listado que como Anexo I forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3º – Establézcase que, a los fines de proceder a la restitución de las sumas
percibidas indebidamente con más sus intereses legales, las personas individualizadas en el
listado que como Anexo I forma parte del presente decreto podrán optar por hacerlo en un solo
pago, de acuerdo con el mecanismo que disponga al efecto la Tesorería General de la Provincia,
el que podrá consistir en el pago del Boleto de Ingreso que dicha dependencia emita al efecto, o
bien, suscribir convenio de restitución conforme al modelo que como Anexo II forma parte
integrante de este decreto, el que se aprueba mediante el presente artículo.
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ARTÍCULO 4° – Autorícese al Señor Tesorero General de la Provincia a suscribir Convenios de
Restitución en términos sustancialmente similares al modelo que se aprueba por medio del
Artículo 3º del presente decreto, los que producirán sus efectos a partir de su firma por las partes
interesadas, sin necesidad de aprobación y/o ratificación posterior.
ARTÍCULO 5° - Instrúyase al Señor Asesor de Gobierno y por su intermedio, a los abogados
auxiliares de dicha Asesoría, para que en representación de la Provincia de Mendoza y con
conocimiento de la Fiscalía de Estado, inicien las acciones pertinentes tendientes al recupero de
los fondos percibidos indebidamente por las personas individualizadas en el listado que como
Anexo I forma parte integrante del presente decreto, con más sus intereses legales. La presente
instrucción deberá ser ejercida sólo contra quienes no hayan procedido a la devolución de las
sumas respectivas en los términos del emplazamiento que oportunamente se les curse al efecto
conforme lo dispuesto por el Artículo 1 del presente decreto, o bien, contra quienes habiendo
suscripto convenio de restitución del modo previsto por el Artículo 3º de este decreto, no hayan
dado cumplimiento al mismo, y siempre que dichas circunstancias sean verificadas y
debidamente comunicadas a la Asesoría de Gobierno por parte de la Tesorería General de la
Provincia.
ARTÍCULO 6° – Establézcase que a los efectos de posibilitar el ejercicio de la instrucción a la
que se refiere el Artículo precedente, la Tesorería General de la Provincia deberá comunicar a la
Asesoría de Gobierno el estado de cumplimiento de los emplazamientos y convenios
respectivos.
ARTÍCULO 7º – Instrúyase a la Tesorería General de la Provincia a la realización de una
información sumaria, a fin de determinar la posible existencia de falta administrativa con motivo
del pago indebido detectado, que pudiere dar lugar al inicio de un sumario administrativo, de
conformidad con lo previsto por el Artículo 13 del Régimen Disciplinario aprobado por la Ley Nº
9103.
ARTÍCULO 8º – Autorícese a los servicios administrativos correspondientes a imputar, liquidar y
abonar el gasto que demande la ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 9 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P.N. MARIA PAULA ALLASINO
El ANEXO I SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA CONSULTA EN LA SECRETARÍA DE
DESPACHO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, 2º PISO, CUERPO
CENTRAL, CASA DE GOBIERNO - PROVINCIA DE MENDOZA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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