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RÉGIMEN CAMBIARIO PARA LAS IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES EN COLOMBIA
TEMAS
I. Marco Legal
II. Generalidades del Régimen
Cambiario
III. Importaciones de bienes
IV. Exportaciones de bienes
MARCO LEGAL
1. Constitución Política
2. Ley 9° de 1991
3. Ley 31 de 1992
4. Decreto 1735 de 1993
5. Resolución Externa 8 de 2000 J. D. del
Banco de la República
6. Circular Reglamentaria Externa DCIN
83
GENERALIDADES
Operaciones de obligatoria canalización:
a. Importaciones y exportaciones de bienes
b. Endeudamiento externo y los costos financieros
c. Inversiones Internacionales y los rendimientos
d. Inversiones financieras salvo cuando efectúen con
divisas del mercado libre
e. Avales y garantías
f. Operaciones de derivados y operaciones peso-
divisas
GENERALIDADES
Declaración de cambio:
Es una declaración juramentada (formulario)
donde se consigna la información sobre el
monto, características y demás
condiciones de la operación de cambio
que se realiza.
Deberá presentarse por los residentes en el
país y los residentes en el exterior que
efectúen en Colombia una operación de
cambio en los términos y condiciones que
disponga el Banco de la República.
GENERALIDADES
La declaración de cambio deberá presentarse por
quien realiza la operación, su representante legal,
apoderado o mandatario especial aunque no sea
abogado, calidades que se presumirán en quienes
se anuncien como tales al momento de la
presentación.
La presentación de la declaración de cambio que
acredita la negociación o transferencia de las
divisas para efectuar el pago el reintegro a través
de los IMC o de la CC, por parte del representante
legal, apoderado o mandatario especial del titular
de la operación de cambio, no puede implicar el
cumplimiento de una operación interna entre
residentes en contravención de lo dispuesto en el
artículo 79 de la Res. 8/00.
GENERALIDADES
Mercado Cambiario:
Está conformado por la totalidad de las
divisas que debe canalizarse
obligatoriamente por conducto de los
intermediarios autorizados para el efecto o
a través del mecanismo de compensación.
También formarán parte del mercado
cambiario las divisas que, no obstante
estar exentas de esa obligación, se
canalicen voluntariamente.
GENERALIDADES
Intermediarios del mercado cambiario:
Bancos comerciales, las corporaciones
financieras, las compañías de financiamiento
comercial, la Financiera de Desarrollo
Nacional S.A., BANCOLDEX, las
cooperativas financieras, las sociedades
comisionistas de bolsa y las sociedades de
Intermediación Cambiaria y Servicios
Financieros Especiales.
IMPORTACIONES
1. Canalización y procedimientos
2. Financiación de importaciones
3. Pagos de importaciones
4. Pagos anticipados
5. Devolución
1. Canalización y procedimientos
Los residentes en el país deben canalizar a
través del mercado cambiario las divisas
para cancelar el valor de sus importaciones.
Para estos efectos deberán presentar la
declaración de cambio por importaciones de
bienes (formulario No. 1), utilizando, en cada
caso, el numeral cambiario que corresponda.
1. Canalización y procedimientos
Las divisas para el pago de la importación deberán
ser canalizadas por quien efectuó la importación
de bienes, y el pago deberá ser efectuado
directamente al acreedor, su cesionario o a
centros o personas que adelanten en el exterior
la gestión de recaudo y/o pago internacional, se
trate de residentes o no residentes.
Los residentes no podrán canalizar pagos de
importaciones que hayan sido realizadas por
otros.
1. Canalización y procedimientos
En la declaración de cambio se deja constancia
de las declaraciones de importación o de los
documentos que correspondan, cuando estén
disponibles en la fecha de la venta de las
divisas.
No será necesario diligenciar los campos
anteriores, en los casos en que las normas de
comercio exterior no exijan estos documentos.
1. Canalización y procedimientos
Cuando no se deje constancia de los datos de
las declaraciones de importación o los
documentos que correspondan en la
declaración de cambio, los importadores
informarán en cualquier momento los datos al
intermediario del mercado cambiario a través
del cual se realizó la operación y conservarán
copia del informe en sus archivos.
1. Canalización y procedimientos
Si la operación se canalizó a través de cuentas
de compensación, los documentos deberán
conservarse anexos a la declaración de
cambio para cuando los requieran las
autoridades de control y vigilancia.
1. Canalización y procedimientos
En las situaciones que impiden o hayan
impedido jurídicamente a los importadores el
cumplimiento de la obligación de pago al
exterior (fuerza mayor, caso fortuito,
inexistencia o inexigibilidad), no será exigible
la canalización del mismo a través del
mercado cambiario.
1. Canalización y procedimientos
Los importadores podrán canalizar a través del mercado
cambiario pagos por montos superiores o inferiores al
valor de la mercancía nacionalizada según la
respectiva declaración de importación, siempre y
cuando estas diferencias se presenten por razones
justificadas, como sucede, entre otros, en los
siguientes casos: 1. mercancía embarcada sin
nacionalizar, 2. decomisos administrativos 3.
abandonos de mercancía a favor del Estado, 4.
mercancía averiada, 5. descuentos por defecto de la
mercancía, pronto pago o volumen de compras.
1. Canalización y procedimientos
En todo caso, el importador, deberá conservar
los documentos que justifiquen la no
canalización o las diferencias ante la
autoridad y vigilancia del régimen cambiario.
En la casilla de observaciones del formulario
No. 1, deberá indicar las razones que dan
lugar a estas situaciones.
La compensación de obligaciones no es
admisible en operaciones de comercio
exterior.
2. Financiación de importaciones
Las importaciones de bienes pueden ser
financiadas por:
1. El proveedor de la mercancía
2. Los intermediarios del mercado cambiario
3. No residentes
Según los términos de la operación, entre otros,
por su valor FOB, CIF o C&F.
El pago debe efectuarse:
1. Canalizando a través de los intermediarios
del mercado cambiario mediante abono a
las cuentas en moneda legal colombiana
abiertas por los proveedores del exterior o
por entidades financieras del exterior. En
este caso la declaración se debe presentar
ante el banco donde se efectúa la
consignación.
3.1 Pago de importaciones en moneda
legal colombiana
3.1 Pago de importaciones en moneda
legal colombiana
2. Mediante el giro de cheque para cobro
por ventanilla a nombre del proveedor del
exterior cuando no tenga cuenta corriente
o de ahorros en moneda legal
colombiana. La declaración de cambio la
debe presentar el importador ante el
banco donde tiene su cuenta.
3.2 Pagos de importaciones con tarjetas
de crédito internacional
1. Tarjeta de crédito emitida en Colombia
cobrada en moneda legal colombiana:
• Se utiliza el numeral cambiario 2014
• La declaración de cambio debe
diligenciarse con el primer pago, por el valor
total de la importación, sin perjuicio de la
financiación que le hubiere otorgado la
entidad emisora de la tarjeta.
3.2 Pago de importaciones con tarjeta de
crédito internacional
Cuando se trate de importaciones amparadas en
declaraciones de importación por valor inferior
o igual a USD10.000 o su equivalente en otras
monedas, el comprobante de pago o registro
donde conste el pago hará las veces de
declaración de cambio y deberá ser
conservado para ser presentado ante las
autoridades de control y vigilancia del régimen
cambiario, en caso de que ellas lo requieran.
3.3 Pago de importaciones con tarjeta de
crédito internacional
2. Tarjeta de crédito internacional emitida
en el exterior o en Colombia cobrada en
divisas
• Se utiliza los numerales cambiarios 2015,
2022, 2023, 2024 y/o 2025
• La declaración de cambio debe
diligenciarse cada vez que se efectúe un
abono para pagar el valor financiado.
3.4 Pago de importaciones
Para el pago de las importaciones se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
Inferior a 1 mes - numeral 2015
Entre 1 mes y 12 meses – numerales 2022 o
2023
Superior a 12 meses – numerales 2024 o
2025
Para efectos de determinar el plazo deberán
tener en cuenta lo siguiente:
3.4 Pagos de importaciones
A partir de la fecha del documento de
transporte.
En el caso de transbordos la fecha del
documento de transporte
En el caso de mercancías bajo régimen de
importación temporal de corto plazo, el
plazo se cuenta a partir de la
nacionalización del bien.
3.4 Pago de importaciones
Para importaciones temporales de largo plazo,
que originen obligación de pago del bien, el
plazo se contará a partir de la fecha del
documento de transporte.
Para importaciones temporales de largo plazo
para reexportación en el mismo estado
(distinta al arrendamiento financiero) sin
pago al exterior, desde la fecha del cambio
de régimen a importación ordinaria.
3.4 Pago de importaciones
Los residentes que importen bienes al
territorio aduanero nacional que se
encuentren en zona franca de propiedad
de no residentes en el país el plazo se
cuenta a partir de la fecha del formulario
movimiento de mercancías en zonas
franca – salida o de la factura cuando la
mercancía no salga de la zona franca.
4. Pagos anticipados
1. Con recursos propios. Se debe
diligenciar la declaración de cambio por
importaciones de bienes (formulario No.
1), utilizando el numeral cambiario 2017.
4. Pagos anticipados
• De no estar disponibles los documentos de la
importación, los importadores informarán en
cualquier momento los datos al intermediario
del mercado cambiario a través del cual se
realizó la operación y conservan copia de
este informe en sus archivos.
• Si la operación se canalizó a través de
cuentas de compensación, los documentos
deberán conservarse anexos a la declaración
de cambio para cuando los requieran las
autoridades de control y vigilancia.
4. Pagos anticipados
2. Financiados. La financiación de los
pagos anticipados presupone la entrega
directa de los recursos al proveedor del
exterior y requerirá que los importadores
informen, por conducto de los IMC, al
Banco de la República, los préstamos
obtenidos para este propósito, mediante
el diligenciamiento del formulario No. 6,
4. Pagos anticipados
• Los importadores y los usuarios de zonas
francas deberán informar por conducto de los
IMC al Banco de la República, el desembolso
del crédito mediante el diligenciamiento del
formulario No. 3A, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la realización de la
respectiva operación. La transmisión del
informe también está disponible para los
titulares de cuentas de compensación.
5. Devoluciones
Si la importación fue pagada por el comprador
residente y el proveedor del exterior debe
rembolsar todo o parte del precio, el
reembolso debe canalizarse a través del
mercado cambiario mediante la declaración
de cambio por importaciones de bienes
(formulario No. 1) indicando el “Tipo de
operación 2” y se utiliza el mismo numeral
cambiario reportado en la operación inicial.
EXPORTACIONES
1. Canalización y procedimientos
2. Financiación de exportaciones
3. Pagos de exportaciones
4. Pagos anticipados
5. Reintegro neto
6. Devolución
1. Canalización y procedimientos
Los residentes deberán canalizar a través del
mercado cambiario, las divisas provenientes
de sus exportaciones, incluidas las que
reciba en efectivo directamente, dentro de
los 6 meses siguientes a la fecha de su
recibo, correspondientes tanto a
exportaciones ya realizadas como a las
recibidas en calidad de pago anticipado.
1. Canalización y procedimientos
Los residentes no podrán reintegrar a través del
mercado cambiario operaciones de
exportaciones realizadas por otros residentes.
Los reintegros los debe realizar quien efectuó
la exportación de bienes y las divisas podrán
prevenir del deudor, su cesionario o de
centros o personas que adelanten la gestión
de recaudo y/o pago internacional, se trate de
residentes o no residentes.
1. Canalización y procedimientos
Los residentes deben canalizar a través del
mercado cambiario las divisas provenientes de
sus exportaciones, incluidas las que reciba en
efectivo directamente del comprador del
exterior.
Para estos efectos deberán presentar la
declaración de cambio por exportaciones de
bienes (formulario No. 2), utilizando, en cada
caso, el numeral cambiario que corresponda.
1. Canalización y procedimientos
En la declaración de cambio se deja constancia de
los datos relativos a la (s) declaración (es) de
exportación, cuando estén disponibles a la fecha
del reintegro, así como de los valores
efectivamente reintegrados, de los gastos en que
se haya incurrido y de las deducciones acordadas,
si las hubiera.
No será necesario diligenciar los campos de la
declaración de exportación, en los casos en que las
normas de comercio exterior no exijan estos
documentos.
1. Canalización y procedimientos
Si en el momento del reintegro no se
relacionaron documentos por no estar
disponibles, los exportadores deberán
informar en cualquier momento los datos al
intermediario del mercado cambiario a
través del cual se realizó la operación y
conservarán copia del informe en sus
archivos.
1. Canalización y procedimientos
Si la operación se canalizó a través de cuentas
de compensación, los documentos deberán
conservarse anexos a la declaración de
cambio para cuando los requieran las
autoridades de control y vigilancia.
1. Canalización y procedimientos
En las situaciones que impiden o hayan
impedido jurídicamente a los exportadores el
cumplimiento de la obligación de reintegro de
divisas (fuerza mayor, caso fortuito,
inexistencia o inexigibilidad), no será exigible
la canalización del mismo a través del
mercado cambiario. Estas situaciones deben
ser demostradas ante la autoridad de control
y vigilancia del régimen cambiario.
1. Canalización y procedimientos
Los exportadores podrán reintegrar a través del
mercado cambiario montos superiores o
inferiores al valor de las mercancía exportada
según la respectiva declaración de
exportación, siempre y cuando estas
diferencias se presenten por razones
justificadas, como sucede, entre otros, en el
caso de los descuentos a los compradores del
exterior por defecto de la mercancía, por
pronto pago o, por volumen de compras.
1. Canalización y procedimientos
En todo caso, el exportador deberá conservar los
documentos que justifiquen la no canalización
o las diferencias ante la autoridad de control y
vigilancia del régimen cambiario. En la casilla
de observaciones del Formulario No. 2
deberán indicarse las razones que dan lugar a
estas situaciones.
La compensación de obligaciones no es
admisible en operaciones de comercio
exterior.
2. Financiación de exportaciones
Los residentes podrán conceder plazo para
la cancelación de sus exportaciones a los
compradores del exterior.
Los créditos o financiaciones otorgados para
este propósito no deben ser informados al
Banco de la República.
3.1 Pago de exportaciones en moneda
legal colombiana
Los residentes en el país podrán recibir el pago de
sus exportaciones en moneda legal colombiana
únicamente a través de los intermediarios del
mercado cambiario.
El exportador deberá presentar al intermediario del
mercado cambiario donde se abonen los
recursos en pesos, la declaración de cambio
dentro de los 5 días hábiles siguientes al abono
en cuenta.
3.1 Pago de exportaciones en moneda
legal colombiana
En la declaración de cambio deberá indicar el
valor en dólares que se entiende reintegrado
de cada declaración de exportación.
Se debe diligenciar la declaración de cambio
por exportaciones de bienes (formulario No.
2), utilizando el numeral cambiario 1060.
3.2 Pago de exportaciones con tarjeta de
crédito internacional
• En moneda legal. Presentar el formulario 2 al
intermediario del mercado cambiario dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la canalización
del pago mediante el abono en cuenta,
utilizando el numeral cambiario 1061.
• En divisas. Canalizar mediante el abono en una
cuenta de compensación, elaborar el formulario
2 al momento de canalizar las divisas y utilizar
el numeral cambiario 1040.
3.3 Pagos de exportaciones
Para el pago de las exportaciones se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
Entre o y 12 meses – numerales 1000, 1010,
1020, 1030 y 1040.
Superior a 12 meses – numeral 1043
Para efectos de determinar el plazo deberán
tener en cuenta la fecha de la declaración de
exportación definitiva.
3.4 Caución
Para las divisas que reciban los residentes en
Colombia a través del mercado cambiario
como caución del pago de las operaciones que
efectúen con el exterior deberá diligenciarse la
declaración de cambio por servicios
transferencias y otros conceptos – Formulario
No. 5.
Cuando dicha caución se utilice como fuente de
pago de la exportación de bienes, está se
entenderá canalizada a través del mercado
cambiario con la citada declaración de cambio
4. Pagos anticipados
Las divisas recibidas de compradores
extranjeros por concepto de futuras
exportaciones de bienes no constituyen una
obligación financiera con reconocimiento de
intereses ni generan para el exportador
obligación diferente a la entrega de la
mercancía.
Se considera anticipo, las divisas canalizadas a
través del mercado cambiario antes del
embarque de la mercancía.
5. Reintegro neto
Los residentes en el país podrán utilizar las
divisas provenientes de sus exportaciones
para el pago directo de los fletes, seguros
y demás gastos en moneda extranjera
asociados a la exportación.
6. Devolución
Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a
través del mercado cambiario por concepto de
exportaciones de bienes cuando el comprador
extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, se
deben canalizar a través del mercado cambiario.
El giro al exterior debe canalizarse a través del mercado
cambiario mediante la declaración de cambio por
exportaciones de bienes (formulario No. 2) indicando el
“Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral
cambiario reportado en la operación inicial
GRACIAS.

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  • 1. RÉGIMEN CAMBIARIO PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN COLOMBIA
  • 2. TEMAS I. Marco Legal II. Generalidades del Régimen Cambiario III. Importaciones de bienes IV. Exportaciones de bienes
  • 3. MARCO LEGAL 1. Constitución Política 2. Ley 9° de 1991 3. Ley 31 de 1992 4. Decreto 1735 de 1993 5. Resolución Externa 8 de 2000 J. D. del Banco de la República 6. Circular Reglamentaria Externa DCIN 83
  • 4. GENERALIDADES Operaciones de obligatoria canalización: a. Importaciones y exportaciones de bienes b. Endeudamiento externo y los costos financieros c. Inversiones Internacionales y los rendimientos d. Inversiones financieras salvo cuando efectúen con divisas del mercado libre e. Avales y garantías f. Operaciones de derivados y operaciones peso- divisas
  • 5. GENERALIDADES Declaración de cambio: Es una declaración juramentada (formulario) donde se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio que se realiza. Deberá presentarse por los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República.
  • 6. GENERALIDADES La declaración de cambio deberá presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación. La presentación de la declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago el reintegro a través de los IMC o de la CC, por parte del representante legal, apoderado o mandatario especial del titular de la operación de cambio, no puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Res. 8/00.
  • 7. GENERALIDADES Mercado Cambiario: Está conformado por la totalidad de las divisas que debe canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente.
  • 8. GENERALIDADES Intermediarios del mercado cambiario: Bancos comerciales, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., BANCOLDEX, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales.
  • 9. IMPORTACIONES 1. Canalización y procedimientos 2. Financiación de importaciones 3. Pagos de importaciones 4. Pagos anticipados 5. Devolución
  • 10. 1. Canalización y procedimientos Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.
  • 11. 1. Canalización y procedimientos Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.
  • 12. 1. Canalización y procedimientos En la declaración de cambio se deja constancia de las declaraciones de importación o de los documentos que correspondan, cuando estén disponibles en la fecha de la venta de las divisas. No será necesario diligenciar los campos anteriores, en los casos en que las normas de comercio exterior no exijan estos documentos.
  • 13. 1. Canalización y procedimientos Cuando no se deje constancia de los datos de las declaraciones de importación o los documentos que correspondan en la declaración de cambio, los importadores informarán en cualquier momento los datos al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación y conservarán copia del informe en sus archivos.
  • 14. 1. Canalización y procedimientos Si la operación se canalizó a través de cuentas de compensación, los documentos deberán conservarse anexos a la declaración de cambio para cuando los requieran las autoridades de control y vigilancia.
  • 15. 1. Canalización y procedimientos En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.
  • 16. 1. Canalización y procedimientos Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en los siguientes casos: 1. mercancía embarcada sin nacionalizar, 2. decomisos administrativos 3. abandonos de mercancía a favor del Estado, 4. mercancía averiada, 5. descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras.
  • 17. 1. Canalización y procedimientos En todo caso, el importador, deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad y vigilancia del régimen cambiario. En la casilla de observaciones del formulario No. 1, deberá indicar las razones que dan lugar a estas situaciones. La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.
  • 18. 2. Financiación de importaciones Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por: 1. El proveedor de la mercancía 2. Los intermediarios del mercado cambiario 3. No residentes Según los términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F.
  • 19. El pago debe efectuarse: 1. Canalizando a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por entidades financieras del exterior. En este caso la declaración se debe presentar ante el banco donde se efectúa la consignación. 3.1 Pago de importaciones en moneda legal colombiana
  • 20. 3.1 Pago de importaciones en moneda legal colombiana 2. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. La declaración de cambio la debe presentar el importador ante el banco donde tiene su cuenta.
  • 21. 3.2 Pagos de importaciones con tarjetas de crédito internacional 1. Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana: • Se utiliza el numeral cambiario 2014 • La declaración de cambio debe diligenciarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta.
  • 22. 3.2 Pago de importaciones con tarjeta de crédito internacional Cuando se trate de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor inferior o igual a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, el comprobante de pago o registro donde conste el pago hará las veces de declaración de cambio y deberá ser conservado para ser presentado ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran.
  • 23. 3.3 Pago de importaciones con tarjeta de crédito internacional 2. Tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas • Se utiliza los numerales cambiarios 2015, 2022, 2023, 2024 y/o 2025 • La declaración de cambio debe diligenciarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado.
  • 24. 3.4 Pago de importaciones Para el pago de las importaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente: Inferior a 1 mes - numeral 2015 Entre 1 mes y 12 meses – numerales 2022 o 2023 Superior a 12 meses – numerales 2024 o 2025 Para efectos de determinar el plazo deberán tener en cuenta lo siguiente:
  • 25. 3.4 Pagos de importaciones A partir de la fecha del documento de transporte. En el caso de transbordos la fecha del documento de transporte En el caso de mercancías bajo régimen de importación temporal de corto plazo, el plazo se cuenta a partir de la nacionalización del bien.
  • 26. 3.4 Pago de importaciones Para importaciones temporales de largo plazo, que originen obligación de pago del bien, el plazo se contará a partir de la fecha del documento de transporte. Para importaciones temporales de largo plazo para reexportación en el mismo estado (distinta al arrendamiento financiero) sin pago al exterior, desde la fecha del cambio de régimen a importación ordinaria.
  • 27. 3.4 Pago de importaciones Los residentes que importen bienes al territorio aduanero nacional que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes en el país el plazo se cuenta a partir de la fecha del formulario movimiento de mercancías en zonas franca – salida o de la factura cuando la mercancía no salga de la zona franca.
  • 28. 4. Pagos anticipados 1. Con recursos propios. Se debe diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando el numeral cambiario 2017.
  • 29. 4. Pagos anticipados • De no estar disponibles los documentos de la importación, los importadores informarán en cualquier momento los datos al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación y conservan copia de este informe en sus archivos. • Si la operación se canalizó a través de cuentas de compensación, los documentos deberán conservarse anexos a la declaración de cambio para cuando los requieran las autoridades de control y vigilancia.
  • 30. 4. Pagos anticipados 2. Financiados. La financiación de los pagos anticipados presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior y requerirá que los importadores informen, por conducto de los IMC, al Banco de la República, los préstamos obtenidos para este propósito, mediante el diligenciamiento del formulario No. 6,
  • 31. 4. Pagos anticipados • Los importadores y los usuarios de zonas francas deberán informar por conducto de los IMC al Banco de la República, el desembolso del crédito mediante el diligenciamiento del formulario No. 3A, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación. La transmisión del informe también está disponible para los titulares de cuentas de compensación.
  • 32. 5. Devoluciones Si la importación fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe rembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1) indicando el “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial.
  • 33. EXPORTACIONES 1. Canalización y procedimientos 2. Financiación de exportaciones 3. Pagos de exportaciones 4. Pagos anticipados 5. Reintegro neto 6. Devolución
  • 34. 1. Canalización y procedimientos Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario, las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado.
  • 35. 1. Canalización y procedimientos Los residentes no podrán reintegrar a través del mercado cambiario operaciones de exportaciones realizadas por otros residentes. Los reintegros los debe realizar quien efectuó la exportación de bienes y las divisas podrán prevenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.
  • 36. 1. Canalización y procedimientos Los residentes deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.
  • 37. 1. Canalización y procedimientos En la declaración de cambio se deja constancia de los datos relativos a la (s) declaración (es) de exportación, cuando estén disponibles a la fecha del reintegro, así como de los valores efectivamente reintegrados, de los gastos en que se haya incurrido y de las deducciones acordadas, si las hubiera. No será necesario diligenciar los campos de la declaración de exportación, en los casos en que las normas de comercio exterior no exijan estos documentos.
  • 38. 1. Canalización y procedimientos Si en el momento del reintegro no se relacionaron documentos por no estar disponibles, los exportadores deberán informar en cualquier momento los datos al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación y conservarán copia del informe en sus archivos.
  • 39. 1. Canalización y procedimientos Si la operación se canalizó a través de cuentas de compensación, los documentos deberán conservarse anexos a la declaración de cambio para cuando los requieran las autoridades de control y vigilancia.
  • 40. 1. Canalización y procedimientos En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
  • 41. 1. Canalización y procedimientos Los exportadores podrán reintegrar a través del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de las mercancía exportada según la respectiva declaración de exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos a los compradores del exterior por defecto de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras.
  • 42. 1. Canalización y procedimientos En todo caso, el exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario. En la casilla de observaciones del Formulario No. 2 deberán indicarse las razones que dan lugar a estas situaciones. La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.
  • 43. 2. Financiación de exportaciones Los residentes podrán conceder plazo para la cancelación de sus exportaciones a los compradores del exterior. Los créditos o financiaciones otorgados para este propósito no deben ser informados al Banco de la República.
  • 44. 3.1 Pago de exportaciones en moneda legal colombiana Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. El exportador deberá presentar al intermediario del mercado cambiario donde se abonen los recursos en pesos, la declaración de cambio dentro de los 5 días hábiles siguientes al abono en cuenta.
  • 45. 3.1 Pago de exportaciones en moneda legal colombiana En la declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación. Se debe diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando el numeral cambiario 1060.
  • 46. 3.2 Pago de exportaciones con tarjeta de crédito internacional • En moneda legal. Presentar el formulario 2 al intermediario del mercado cambiario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario 1061. • En divisas. Canalizar mediante el abono en una cuenta de compensación, elaborar el formulario 2 al momento de canalizar las divisas y utilizar el numeral cambiario 1040.
  • 47. 3.3 Pagos de exportaciones Para el pago de las exportaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente: Entre o y 12 meses – numerales 1000, 1010, 1020, 1030 y 1040. Superior a 12 meses – numeral 1043 Para efectos de determinar el plazo deberán tener en cuenta la fecha de la declaración de exportación definitiva.
  • 48. 3.4 Caución Para las divisas que reciban los residentes en Colombia a través del mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que efectúen con el exterior deberá diligenciarse la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos – Formulario No. 5. Cuando dicha caución se utilice como fuente de pago de la exportación de bienes, está se entenderá canalizada a través del mercado cambiario con la citada declaración de cambio
  • 49. 4. Pagos anticipados Las divisas recibidas de compradores extranjeros por concepto de futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía. Se considera anticipo, las divisas canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía.
  • 50. 5. Reintegro neto Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación.
  • 51. 6. Devolución Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el comprador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, se deben canalizar a través del mercado cambiario. El giro al exterior debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2) indicando el “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial