Este documento resume tres delitos informáticos (propiedad intelectual, estafas y extorsión) y los artículos del código penal español relacionados con cada uno. Para la propiedad intelectual, se mencionan los artículos 127, 270, 271 y 272. Para las estafas, se citan los artículos 22, 127, 248, 249 y 250. Para la extorsión, se refieren los artículos 22, 57, 127, 147, 148, 169 y 171.
1. C´ digo Penal
o
Delitos Inform´ ticos
a
M. BATISTA G ALV AN , I. D´AZ D´AZ
´ I I
6 Marzo del 2013
Abstract
Se escogieron tres delitos inform´ticos de los expuestos en clase, y se identificaron
a
dentro del c´digo penal espa˜ol (3) que art´
o n ıculos hac´ referencia al delito elegido.
ıan
1 Propiedad Intelectual
Definici´n: La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: inven-
o
ciones, obras literarias y art´
ısticas, as´ como s´
ı ımbolos, nombres e im´genes utilizadas en el
a
comercio (1, p´g. 2). La propiedad intelectual se divide en dos categor´
a ıas:
• La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los
dise˜os industriales y las indicaciones geogr´ficas.
n a
• El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras
de teatro, pel´
ıculas, obras musicales, obras art´ısticas, tales como dibujos, pinturas,
fotograf´ y esculturas, y dise˜os arquitect´nicos. Los derechos conexos al derecho
ıas n o
de autor incluyen los derechos de los artistas int´rpretes o ejecutantes sobre sus
e
interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los
organismos de radiodifusi´n respecto de sus programas de radio y televisi´n.
o o
Y los art´
ıculos del c´digo penal relacionado con ´ste delito son:
o e
Art´ıculo 127 “Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevar´ con-
a
sigo la p´rdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se
e
haya ejecutado, as´ como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las
ı
transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras ser´n decomisa-
a
dos, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los
1
2. haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´
a ıcito comercio,
aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se
a
les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.”
a a
Art´ıculo 270 “Ser´ castigado...quien, con ´nimo de lucro y en perjuicio de tercero,
a a
reproduzca, plagie, distribuya o comunique p´blicamente, en todo o en parte, una obra
u
literaria, art´
ıstica o cient´
ıfica, o su transformaci´n, interpretaci´n o ejecuci´n art´
o o o ıstica
fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav´s de cualquier medio, sin la autor-
e
izaci´n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
o
cesionarios.”
“La misma pena se impondr´ a quien intencionadamente importe, exporte o almacene
a
ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizaci´n.”
o
“Ser´ castigada tambi´n con la misma pena la fabricaci´n, puesta en circulaci´n y
a e o o
tenencia de cualquier medio espec´
ıficamente destinada a facilitar la supresi´n no autorizada
o
o la neutralizaci´n de cualquier dispositivo t´cnico que se haya utilizado para proteger
o e
programas de ordenador.”
Art´ıculo 271 “Se impondr´ la pena...cuando concurra alguna de las siguientes circun-
a
stancias:... a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia econ´mica. b) Que el
o
da˜o causado revista especial gravedad...”
n
Art´ıculo 272 “1. La extensi´n de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipifi-
o
cados en los dos art´ıculos anteriores se regir´ por las disposiciones de la Ley de Propiedad
a
Intelectual relativas al cese de la actividad il´ıcita y a la indemnizaci´n de da˜os y per-
o n
juicios. 2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podr´ decretar la
a
publicaci´n de ´sta, a costa del infractor, en un peri´dico oficial.”
o e o
Art´ ıculo 273 “1. Ser´ castigado...el que, con fines industriales o comerciales, sin
a
consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su
registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos am-
parados por tales derechos...utilice u ofrezca la utilizaci´n de un procedimiento objeto de
o
una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente
obtenido por el procedimiento patentado...”
2
3. 2 Estafas
Definici´n: Delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien medi-
o
ante enga˜o y con ´nimo de lucro. (2)
n a
Y los art´
ıculos del c´digo penal relacionado con ´ste delito son:
o e
ıculo 22 “Son circunstancias agravantes:...6.a Obrar con abuso de confianza.”
Art´
Art´ıculo 127 “Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevar´ con- a
sigo la p´rdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se
e
haya ejecutado, as´ como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las
ı
transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras ser´n decomisa-
a
dos, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los
haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´
a ıcito comercio,
aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se
a
les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.”
a a
Art´ıculo 248 “...2. Tambi´n se consideran reos de estafa los que, con ´nimo de
e a
lucro, y vali´ndose de alguna manipulaci´n inform´tica o artificio semejante consigan la
e o a
transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.”
Art´ıculo 249 “Los reos de estafa ser´n castigados con la pena de prisi´n de seis meses
a o
a cuatro a˜os, si la cuant´ de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la
n ıa
fijaci´n de la pena se tendr´ en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto econ´mico
o a o
causado al perjudicado, las relaciones entre ´ste y el defraudador, los medios empleados por
e
´ste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracci´n.”
e o
Art´ ıculo 250 “1. El delito de estafa ser´ castigado con las penas de prisi´n de uno a
a o
seis a˜os y multa de seis a doce meses, cuando:...3.o Se realice mediante cheque, pagar´,
n e
letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio...4. o Se perpetre abusando de firma
de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, alg´n proceso, ex-
u
pediente, protocolo o documento p´blico u oficial de cualquier clase...7.o Se cometa abuso
u
de las relaciones personales existentes entre v´ıctima y defraudador, o aproveche ´ste su
e
credibilidad empresarial o profesional...”
3
4. 3 Extorsi´n
o
Definici´n: Amenaza de p´blica difamaci´n o da˜o semejante que se hace contra
o u o n
alguien, a fin de obtener de ´l dinero u otro provecho.
e
Presi´n que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en
o
determinado sentido. (2)
Y los art´
ıculos del c´digo penal relacionado con ´ste delito son:
o e
Art´ ıculo 22 “Son circunstancias agravantes:...2.a Ejecutar el hecho mediante disfraz,
con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio
de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delin-
cuente...”
Art´ ıculo 57 “1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones,
contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexu-
ales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor,
el patrimonio y el orden socioecon´mico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peli-
o
gro que el delincuente represente, podr´n acordar en sus sentencias la imposici´n de una o
a o
varias de las prohibiciones contempladas en el art´ ıculo 48, por un tiempo que no exceder´ a
de diez a˜os si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave...”
n
Art´ıculo 127 “Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevar´ con- a
sigo la p´rdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se
e
haya ejecutado, as´ como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las
ı
transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras ser´n decomisa-
a
dos, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los
haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´
a ıcito comercio,
aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se
a
les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.”
a a
Art´ıculo 147 “1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una
lesi´n que menoscabe su integridad corporal o su salud f´
o ısica o mental, ser´ castigado como
a
reo del delito de lesiones con la pena de prisi´n de seis meses a tres a˜os, siempre que la
o n
lesi´n requiera objetivamente para su sanidad...”
o
Art´ıculo 148 “Las lesiones previstas en el apartado 1 del art´
ıculo anterior podr´n ser
a
castigadas con la pena de prisi´n de dos a cinco a˜os, atendiendo al resultado causado o
o n
riesgo producido: 1.o Si en la agresi´n se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos,
o
medios, m´todos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, f´
e ısica o ps´
ıquica,
4
5. del lesionado...”
Art´ıculo 169 “El que amenazare a otro con causarle a ´l, a su familia o a otras
e
personas con las que est´ ´
e ıntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio,
lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual,
la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioecon´mico, ser´ castigado:...”
o a
Art´ıculo 171 “...2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la
amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares
que no sean p´blicamente conocidos y puedan afectar a su fama, cr´dito o inter´s, ser´
u e e a
castigado con la pena de prisi´n de dos a cuatro a˜os, si ha conseguido la entrega de todo
o n
o parte de lo exigido...”
Art´ıculo 243 “El que, con ´nimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimi-
a
daci´n, a realizar u omitir un acto o negocio jur´
o ıdico en perjuicio de su patrimonio o del
de un tercero, ser´ castigado con la pena de prisi´n de uno a cinco a˜os, sin perjuicio de
a o n
las que pudieran imponerse por los actos de violencia f´
ısica realizados.”
5
6. Referencias
[1] Organizaci´n Mundial de la Propiedad Intelectual. URL: http://www.wipo.int/
o
freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf.
[2] Real Academia Espa˜ola. URL: http://www.rae.es/rae.html.
n
[3] C´digo Penal Espa˜ol, 2009.
o n URL: http://www.slideshare.net/ileanise/
codigo-penal-espaol.
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