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BIENVENIDOS
“Cuando las leyes son claras y precisas, la
función del juez no consiste más que en
comprobar un hecho” (Cesare Beccaria)
Segunda unidad
1. Legislación penal aplicable a la empresa
Corresponde al Estado como ente organizado garantizar a los
habitantes la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
En la búsqueda de ese fin, el Estado, a través del poder legislativo
correspondiente crea las normas jurídicas para regular la conducta
de sus habitantes.
Existen conductas que la sociedad considera inapropiadas para la
conveniencia pacífica y por tal razón, ha establecido normas
jurídicas para sancionar a las personas que violentan el derecho
ajeno. Estas normas jurídicas son clasificadas como leyes penales.
Cabe mencionar que dentro de toda sociedad hay
necesidades y gustos que satisfacer y en ese campo
salen a operar los comerciantes individuales y
sociales y los auxiliares de éstos.
Las empresas mercantiles como tales, por ser cosas
muebles no adquieren responsabilidad penal porque
son inanimadas, pero sí es responsable penalmente el
empresario.
Lo mismo sucede con las empresas mercantiles de
sociedad, pero tomando en cuenta que la sociedad es
una persona jurídica, la responsabilidad penal como
consecuencia de las operaciones de la empresa, recae
sobre su representante legal.
1.2. Antecedentes históricos del derecho
penal
En forma resumida el maestro Omar Francisco Garnica
Enríquez indica que: “Históricamente el Derecho Penal se
divide en épocas.
a. Época de la venganza privada:
Acá se daba la venganza por propia mano, no existía el
Derecho Penal, de esta forma surgió:
La Ley del talión: “Ojo por ojo, diente por diente”
La Composición: Se sancionaban los daños con dinero, se
daban situaciones como: “Asesiné a tu hijo, dime cuanto
dinero te debo”, “Cuanto cuesta tu brazo, tu pierna, etc.”
b. Época de la venganza divina:
Acá se consideraba que el único con autoridad
suficiente para juzgar es Dios, a través de los sacerdotes,
estos aplicaban justicia, abusando de ella.
c. Época de la venganza pública:
Acá ya existe el Estado, quien es el que aplicaba
justicia, lo malo es que las penas que imponía eran
desproporcionales al daño causado, casi todo era
castigado con la muerte.
d. Período humanitario:
Acá se trata de humanizar las sanciones que imponía el
Estado, este período se dio durante la edad media, se enfatizó en
rehabilitar al delincuente volviéndolo útil a la sociedad y prevenir
los hechos delictivos.
e. Etapa científica:
El Derecho Penal adquiere la categoría de ciencia por lo que
empieza a enseñarse en los centros universitarios.
f. Época actual:
También llamada “Crisis del Derecho Penal”, se le ha
denominado en crisis ya que ante la imposibilidad del Estado
de prevenir los hechos delictivos, la población busca justicia por
mano propia, así de alguna manera se está regresando a la
época de la venganza privada”(sic) (Ob. Cit. La Fase Pública del
Examen Técnico Profesional, octava edición 2017, Pág. 297-298)
1.3. Definición de Derecho Penal
Según el maestro Garnica Enríquez “Es una parte
de la ciencia del derecho, que estudia los
principios, teorías, doctrinas, instituciones y
normas que regulan los delitos y las penas que les
corresponden a los mismos, además de las faltas y
las medidas de seguridad” (Ob. Cit. Pág. 298)
1.4. Principios del Derecho Penal
a. Principio de legalidad. (Artículos 17 de la C.P.R.G., 1 del Código
Penal, y 2 del Código Procesal Penal) Leerlos.
b. Principio de irretroactividad de la ley Penal (Artículo 15 de la
C.P.R.G.)
c. Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: Este
principio consiste en “tipificar como delitos únicamente las
conductas que lesionen los valores que la sociedad considera
que el Estado debe proteger, limitando de esta forma que el
Estado aplique de forma arbitraria su poder punitivo. Bien
jurídico tutelado son los bines protegidos por el Derecho, los
cuales pretende proteger el derecho penal” (Garnica Enríquez,
Ob. Cit. Pág. 300)
d. Principio de lesividad
“Consiste en que se haya lesionado un bien jurídico
protegido, provocando con esto un daño a la sociedad.
e. Principio de mínima intervención
Consiste en que la sanción por parte del Estado debe
tener carácter de ultimo ratio (Última razón, último
argumento)
f. Principio de culpabilidad
Consiste en garantizar que solamente a los responsables
de la comisión de uno o varios hechos delictivos les serán
impuestas las penas señaladas en la ley penal y que esas
penas no serán aplicables a terceras personas, sino
solamente a los responsables.
g. Principio de defensa (Artículo 12 de la
C.P.R.G.) Leer
h. Principio de inocencia (Artículo 14 de la
C.P.R.G.) Leer
1.4. La ley penal
El maestro Omar Francisco Garnica Enríquez define
la ley penal como “El conjunto de normas jurídicas
que regulan los delitos y las penas que les
corresponden a los mismos, además de las faltas y
las medidas de seguridad.” (Ob. Cit. Pág. 302)
Especial importancia tiene indicar que, especialmente la
ley penal tiene la siguiente estructura
a) Supuesto jurídico
El autor Alberto Pereira Orozco indica que supuesto
jurídico “Es la hipótesis de cuya realización
dependen las consecuencias establecidas por la
norma.”
b) Consecuencia de derecho
“Son todas aquellas situaciones jurídicas
concretas que sobrevienen por virtud de la
realización de los distintos presupuestos previstos
en las normas jurídicas.” (Introducción al derecho
Tomo II, 2017, Pág. 34)
Ejemplo: Artículo 123 del Código Penal
“Homicidio. Comete homicidio quien diere muerte a una
persona.
Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años”
a. Supuesto jurídico,
supuesto de hecho,
hipótesis normativa.
“Comete homicidio
quien diere muerte a una
persona…”
b. Consecuencia
jurídica o
consecuencia de
derecho
“Al homicida se le
impondrá prisión de 15 a 40
años …”
1.5. Elementos de consideración para
estudiar la estructura de la ley penal
1.Supuesto jurídico:
2.Consecuencia de derecho
3.Sujetos:
4.Bien jurídico tutelado
5.Clasificación de la acción penal
Los elementos indicados anteriormente y ejemplificados
en con el artículo 123 del Código Penal Guatemalteco
quedaría así:
1. Supuesto jurídico,
supuesto de hecho,
hipótesis normativa.
“Comete homicidio
quien diere muerte a
una persona…”
2. Consecuencia
jurídica o
consecuencia de
derecho
“Al homicida se le
impondrá prisión de 15 a
40 años …”
3. Sujetos:
a. Sujeto activo = Quien diere muerte a alguien.
b. Sujeto pasivo = La víctima
4. Bien jurídico tutelado o bien jurídico protegido = La vida
5. Clasificación de la acción penal (Artículos 24 Código Procesal
Penal):
a. Acción pública
b. Acción pública dependiente de instancia particular
b. Acción privada
1.6. FIN DEL PROCESO PENAL
“El proceso penal tiene por objeto la averiguación
de un hecho señalado como delito o falta y las
circunstancias en que pudo ser cometido; el
establecimiento de la posible participación del
sindicado; el pronunciamiento de la sentencia
respectiva, y la ejecución de la misma.” (Artículo 5 del
Código Procesal Penal)
1.7. La responsabilidad penal
La responsabilidad penal tiene la característica de ser
personalísima, esto significa que, es responsable de la acción u
omisión la persona que de algún modo realizó la hipótesis
establecida en la norma jurídica.
En el caso de las personas individuales son responsables
personalmente.
En el caso de las “…personas jurídicas tendrán como
responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes,
ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o
empleados de ellas que hayan intervenido en el hecho...”
(Artículo 38 Código Penal)
1.8. Definición de delito
Es toda acción u omisión típica,
antijurídica, culpable, punible
imputable a un sujeto responsable.
1.9. Elementos del delito
 Acción: Se considera la base central del delito, es toda
conducta voluntaria del ser humano.
 omisión: Conducta que consiste en dejar de hacer algo que se
tiene la obligación de hacer.
 Tipicidad: Se refiere a la existencia de un delito nominado en la
ley penal. Consiste en encuadrar la acción u omisión en el tipo
penal establecido en la norma jurídica.
 Antijuridicidad: La antijuridicidad se refiere a que la acción,
además, de estar regulada en ley, no debe tener causas que la
justifiquen.
 Culpabilidad: La culpabilidad consiste en que la acción u
omisión tipificada en la ley penal y con carácter de
antijurídico es reprochada hacia el sujeto activo del delito,
por haber obrado contra derecho pudiendo conducirse de
manera correcta.
 Punibilidad: Se refiere a que la acción u omisión que realiza
el sujeto debe tener una sanción prevista en la norma
jurídica, ya sea una pena o medida de seguridad.
 Imputabilidad: Se refiere a que, es necesario que la persona
tenga conciencia o entendimiento de lo que esta
realizando.
1.9. Teoría del delito
Se denomina teoría del delito al estudio
especulativo de los presupuestos que deben
concurrir para determinar si una acción u omisión
puede ser considerada como delito o falta, o no.
Delitos comunes en el tráfico mercantil
Delitos contenidos en el Código Penal Decreto Número 17-73
DELITOS
Falsedad material (Art. 321)
Falsedad ideológica (Art. 322)
Falsedad de documentos privados (323)
Equiparación de documentos (Art. 324)
Uso de documentos falsificados (Art. 325)
Falsedad en certificados (Art. 326)
Supresión, ocultación o destrucción de documentos (Art. 327)
DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA
NACIONAL Y EL AMBIENTE
Monopolio (Art. 340)
Otras formas de monopolio (Art. 341)
Especulación (Art. 342)
Delito cambiario (Art. 342 “A”)
Pánico financiero (Art. 342 “B”)
Destrucción de materias primas o de productos
agrícolas o industriales (Art. 343)
Propagación de enfermedades en plantas o
animales (Art. 344)
Propagación culposa (345)
Explotación ilegal de recursos naturales (Art.
346)
Contaminación (Art. 347 “A”)
Contaminación industrial (art. 347 “B”)
Protección de la fauna (Art. 347 “E”)
DE LA QUIEBRA E INSOLVENCIA PUNIBLES
Quiebra fraudulenta (Art. 348)
Quiebra culpable (Art. 349)
Responsabilidad personal (350)
Complicidad (Art. 351)
Alzamiento de bienes (Art. 352)
Quiebra de sociedad irregularmente
constituida (Art. 353)
De los delitos contra la industria y el comercio
Desprestigio comercial (Art. 357)
Competencia desleal (Art. 358)
De los delitos contra el régimen tributario
Defraudación tributaria (Art. 358 “A”)
Casos especiales de defraudación tributaria (Art.
358 “B”)
Apropiación indebida de tributos (Art. 358 “C”)
Resistencia a la acción fiscalizadora de la
administración tributaria (Art. 358 “D”)
¡GRACIAS!

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  • 1. BIENVENIDOS “Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho” (Cesare Beccaria)
  • 2. Segunda unidad 1. Legislación penal aplicable a la empresa Corresponde al Estado como ente organizado garantizar a los habitantes la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. En la búsqueda de ese fin, el Estado, a través del poder legislativo correspondiente crea las normas jurídicas para regular la conducta de sus habitantes. Existen conductas que la sociedad considera inapropiadas para la conveniencia pacífica y por tal razón, ha establecido normas jurídicas para sancionar a las personas que violentan el derecho ajeno. Estas normas jurídicas son clasificadas como leyes penales.
  • 3. Cabe mencionar que dentro de toda sociedad hay necesidades y gustos que satisfacer y en ese campo salen a operar los comerciantes individuales y sociales y los auxiliares de éstos. Las empresas mercantiles como tales, por ser cosas muebles no adquieren responsabilidad penal porque son inanimadas, pero sí es responsable penalmente el empresario. Lo mismo sucede con las empresas mercantiles de sociedad, pero tomando en cuenta que la sociedad es una persona jurídica, la responsabilidad penal como consecuencia de las operaciones de la empresa, recae sobre su representante legal.
  • 4. 1.2. Antecedentes históricos del derecho penal En forma resumida el maestro Omar Francisco Garnica Enríquez indica que: “Históricamente el Derecho Penal se divide en épocas. a. Época de la venganza privada: Acá se daba la venganza por propia mano, no existía el Derecho Penal, de esta forma surgió: La Ley del talión: “Ojo por ojo, diente por diente” La Composición: Se sancionaban los daños con dinero, se daban situaciones como: “Asesiné a tu hijo, dime cuanto dinero te debo”, “Cuanto cuesta tu brazo, tu pierna, etc.”
  • 5. b. Época de la venganza divina: Acá se consideraba que el único con autoridad suficiente para juzgar es Dios, a través de los sacerdotes, estos aplicaban justicia, abusando de ella. c. Época de la venganza pública: Acá ya existe el Estado, quien es el que aplicaba justicia, lo malo es que las penas que imponía eran desproporcionales al daño causado, casi todo era castigado con la muerte.
  • 6. d. Período humanitario: Acá se trata de humanizar las sanciones que imponía el Estado, este período se dio durante la edad media, se enfatizó en rehabilitar al delincuente volviéndolo útil a la sociedad y prevenir los hechos delictivos. e. Etapa científica: El Derecho Penal adquiere la categoría de ciencia por lo que empieza a enseñarse en los centros universitarios. f. Época actual: También llamada “Crisis del Derecho Penal”, se le ha denominado en crisis ya que ante la imposibilidad del Estado de prevenir los hechos delictivos, la población busca justicia por mano propia, así de alguna manera se está regresando a la época de la venganza privada”(sic) (Ob. Cit. La Fase Pública del Examen Técnico Profesional, octava edición 2017, Pág. 297-298)
  • 7. 1.3. Definición de Derecho Penal Según el maestro Garnica Enríquez “Es una parte de la ciencia del derecho, que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas que regulan los delitos y las penas que les corresponden a los mismos, además de las faltas y las medidas de seguridad” (Ob. Cit. Pág. 298)
  • 8. 1.4. Principios del Derecho Penal a. Principio de legalidad. (Artículos 17 de la C.P.R.G., 1 del Código Penal, y 2 del Código Procesal Penal) Leerlos. b. Principio de irretroactividad de la ley Penal (Artículo 15 de la C.P.R.G.) c. Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: Este principio consiste en “tipificar como delitos únicamente las conductas que lesionen los valores que la sociedad considera que el Estado debe proteger, limitando de esta forma que el Estado aplique de forma arbitraria su poder punitivo. Bien jurídico tutelado son los bines protegidos por el Derecho, los cuales pretende proteger el derecho penal” (Garnica Enríquez, Ob. Cit. Pág. 300)
  • 9. d. Principio de lesividad “Consiste en que se haya lesionado un bien jurídico protegido, provocando con esto un daño a la sociedad. e. Principio de mínima intervención Consiste en que la sanción por parte del Estado debe tener carácter de ultimo ratio (Última razón, último argumento) f. Principio de culpabilidad Consiste en garantizar que solamente a los responsables de la comisión de uno o varios hechos delictivos les serán impuestas las penas señaladas en la ley penal y que esas penas no serán aplicables a terceras personas, sino solamente a los responsables.
  • 10. g. Principio de defensa (Artículo 12 de la C.P.R.G.) Leer h. Principio de inocencia (Artículo 14 de la C.P.R.G.) Leer
  • 11. 1.4. La ley penal El maestro Omar Francisco Garnica Enríquez define la ley penal como “El conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos y las penas que les corresponden a los mismos, además de las faltas y las medidas de seguridad.” (Ob. Cit. Pág. 302)
  • 12. Especial importancia tiene indicar que, especialmente la ley penal tiene la siguiente estructura a) Supuesto jurídico El autor Alberto Pereira Orozco indica que supuesto jurídico “Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.” b) Consecuencia de derecho “Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos presupuestos previstos en las normas jurídicas.” (Introducción al derecho Tomo II, 2017, Pág. 34)
  • 13. Ejemplo: Artículo 123 del Código Penal “Homicidio. Comete homicidio quien diere muerte a una persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años” a. Supuesto jurídico, supuesto de hecho, hipótesis normativa. “Comete homicidio quien diere muerte a una persona…” b. Consecuencia jurídica o consecuencia de derecho “Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años …”
  • 14. 1.5. Elementos de consideración para estudiar la estructura de la ley penal 1.Supuesto jurídico: 2.Consecuencia de derecho 3.Sujetos: 4.Bien jurídico tutelado 5.Clasificación de la acción penal
  • 15. Los elementos indicados anteriormente y ejemplificados en con el artículo 123 del Código Penal Guatemalteco quedaría así: 1. Supuesto jurídico, supuesto de hecho, hipótesis normativa. “Comete homicidio quien diere muerte a una persona…” 2. Consecuencia jurídica o consecuencia de derecho “Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años …”
  • 16. 3. Sujetos: a. Sujeto activo = Quien diere muerte a alguien. b. Sujeto pasivo = La víctima 4. Bien jurídico tutelado o bien jurídico protegido = La vida 5. Clasificación de la acción penal (Artículos 24 Código Procesal Penal): a. Acción pública b. Acción pública dependiente de instancia particular b. Acción privada
  • 17. 1.6. FIN DEL PROCESO PENAL “El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.” (Artículo 5 del Código Procesal Penal)
  • 18. 1.7. La responsabilidad penal La responsabilidad penal tiene la característica de ser personalísima, esto significa que, es responsable de la acción u omisión la persona que de algún modo realizó la hipótesis establecida en la norma jurídica. En el caso de las personas individuales son responsables personalmente. En el caso de las “…personas jurídicas tendrán como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas que hayan intervenido en el hecho...” (Artículo 38 Código Penal)
  • 19. 1.8. Definición de delito Es toda acción u omisión típica, antijurídica, culpable, punible imputable a un sujeto responsable.
  • 20. 1.9. Elementos del delito  Acción: Se considera la base central del delito, es toda conducta voluntaria del ser humano.  omisión: Conducta que consiste en dejar de hacer algo que se tiene la obligación de hacer.  Tipicidad: Se refiere a la existencia de un delito nominado en la ley penal. Consiste en encuadrar la acción u omisión en el tipo penal establecido en la norma jurídica.  Antijuridicidad: La antijuridicidad se refiere a que la acción, además, de estar regulada en ley, no debe tener causas que la justifiquen.
  • 21.  Culpabilidad: La culpabilidad consiste en que la acción u omisión tipificada en la ley penal y con carácter de antijurídico es reprochada hacia el sujeto activo del delito, por haber obrado contra derecho pudiendo conducirse de manera correcta.  Punibilidad: Se refiere a que la acción u omisión que realiza el sujeto debe tener una sanción prevista en la norma jurídica, ya sea una pena o medida de seguridad.  Imputabilidad: Se refiere a que, es necesario que la persona tenga conciencia o entendimiento de lo que esta realizando.
  • 22. 1.9. Teoría del delito Se denomina teoría del delito al estudio especulativo de los presupuestos que deben concurrir para determinar si una acción u omisión puede ser considerada como delito o falta, o no.
  • 23. Delitos comunes en el tráfico mercantil Delitos contenidos en el Código Penal Decreto Número 17-73 DELITOS Falsedad material (Art. 321) Falsedad ideológica (Art. 322) Falsedad de documentos privados (323) Equiparación de documentos (Art. 324) Uso de documentos falsificados (Art. 325) Falsedad en certificados (Art. 326) Supresión, ocultación o destrucción de documentos (Art. 327)
  • 24. DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL Y EL AMBIENTE Monopolio (Art. 340) Otras formas de monopolio (Art. 341) Especulación (Art. 342) Delito cambiario (Art. 342 “A”) Pánico financiero (Art. 342 “B”) Destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales (Art. 343)
  • 25. Propagación de enfermedades en plantas o animales (Art. 344) Propagación culposa (345) Explotación ilegal de recursos naturales (Art. 346) Contaminación (Art. 347 “A”) Contaminación industrial (art. 347 “B”) Protección de la fauna (Art. 347 “E”)
  • 26. DE LA QUIEBRA E INSOLVENCIA PUNIBLES Quiebra fraudulenta (Art. 348) Quiebra culpable (Art. 349) Responsabilidad personal (350) Complicidad (Art. 351) Alzamiento de bienes (Art. 352) Quiebra de sociedad irregularmente constituida (Art. 353)
  • 27. De los delitos contra la industria y el comercio Desprestigio comercial (Art. 357) Competencia desleal (Art. 358)
  • 28. De los delitos contra el régimen tributario Defraudación tributaria (Art. 358 “A”) Casos especiales de defraudación tributaria (Art. 358 “B”) Apropiación indebida de tributos (Art. 358 “C”) Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria (Art. 358 “D”)