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ORDINARIO LABORAL NUEVO.
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,
JUAN JOSE AREVALO VERMEJO, de sesenta y seis años de edad, soltero, agricultor,
guatemalteco, vecino del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; me
identifico con el Documento Personal de Identificación con código Único de Identificación
Número UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ESPACIO DOCE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y UNO ESPACIO CERO SEISCIENTOS NUEVE (1748 12531 0609) extendida por el
Registro Nacional de las Personas de Guatemala, actúo en nombre propio y en forma
respetuosa comparezco y;
EXPONGO:
I. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la
octava avenida, calle cinco guión treinta y nueve, zona uno, del Municipio de Barberena,
departamento de Santa Rosa.
II. MOTIVO DE MI GESTION: Por el presente acto procesal comparezco a iniciar
procedimiento ORDINARIO LABORAL, en contra de la entidad Finca el Garrobo, Sociedad
Anónima, a través de su Representante Legal, quien puede ser notificado en Kilometro
Setenta y dos, carretera a Chiquimulilla, Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa
Rosa, en base en los siguientes
FUNDAMENTO DE H E C H O S:
I. DE LA RELACION LABORAL: Inicié mi relación laboral originalmente mediante
contrato escrito de trabajo, con la entidad FINCA EL GARROBO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a
través de su Representante Legal, el diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve
(1969), prestando directamente mis servicios laborales en el cargo de Jornalero;
II. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Al momento de mi despido ocupaba el cargo de
JORNALERO, dentro de las instalaciones que ocupa la Finca EL GARROBO SOCIEDAD
ANONIMA, ubicada en el kilometro setenta y dos Municipio de Chiquimulilla, departamento
de Chiquimulilla.
III. DE LA JORNADA DE TRABAJO: Mi horario de trabajo era de las tres horas a las
diecisiete horas, de lunes a domingo
IV. DEL SALARIO ORDINARIO PROMEDIO MENSUAL DEVENGADO: Devengué el
salario ordinario promedio mensual durante el último año de la relación laboral de UN MIL
QUETZALES, sin incluir la bonificación incentivo. El salario ordinario relacionado se hacía
efectivo en forma quincenal y es el que también debe tomarse como base para el cálculo de
la indemnización.
V. DE LA FORMA DE DESPIDO: Fui despedido en forma DIRECTA E INJUSTIFICADA el
once de febrero del año dos mil trece; fui notificado verbalmente que mi relación laboral se
daba por terminada, como consecuencia de lo anterior, se me informó de mi despido, el once
de febrero de dos mil trece, lo cual constituye por sí un DESPIDO DIRECTO E
INJUSTIFICADO, dado que en ningún momento cometí falta que ameritara mi despido, y
tampoco se me informó por parte de mi patrono. Fue más bien un acto unilateral y voluntario
por parte de mi ex patrono, ya que jamás tuve una llamada de atención, y mi expediente
estuvo limpio durante el tiempo que duró mi relación laboral, sin ningún reporte o acta en la
cual se me amonestará por razón alguna, motivado del trabajo desempeñado.
VI. DE LA VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: Agoté la vía conciliatoria ante la
Inspección General de Trabajo con fecha diecisiete de junio del año dos mil trece, ante la
Inspección General de Trabajo del Municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, como
lo acredito con la adjudicación número cuarenta y uno guión dos mil trece, de fecha diecisiete
de junio de dos mil trece, que acompaño a esta demanda, audiencia en la cual se apersonó
una mandataria Judicial con representación de la entidad Finca El Garrobo, Sociedad
Anónima, persona que únicamente me ofreció cancelar la cantidad de SEIS MIL QUETZALES,
cifra que por mucho está lejos de lo que legalmente me corresponde.
V. DE LAS RECLAMACIONES: Al ser notificado de mi despido, el día once de febrero de dos
mil trece, no me cancelaron las prestaciones mínimas e irrenunciables a que tengo derecho,
así como la indemnización que me corresponde por el despido injustificado del que fui
objeto, razón por la cual reclamo el pago de las siguientes prestaciones:
a. INDEMNIZACION POR TIEMPO SERVIDO: Del período comprendido del diez de
junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del año dos mil trece,
b. COMPENSACIÓN EN EFECTIVO DE VACACIONES: Del período comprendido del
once de febrero de dos mil ocho al once de febrero de dos mil trece
c. AGUINALDO: En forma proporcional, del período comprendido del diez de junio
del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del dos mil trece;
d. BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PUBLICO (DECRETO 42-92 del Congreso de la República): Del período comprendido del
diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del año dos mil
trece;
e. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Correspondiente al período del veintiuno de
enero de dos mil trece al once de febrero de dos mil trece;
f. BONIFICACIÓN INCENTIVO: Correspondiente al período del diez de junio de mil
novecientos sesenta y nueve al once de febrero de dos mil trece;
g. REAJUSTE SALARIAL: correspondiente del año dos mil tres al año dos mil trece
respectivamente.
h. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que he dejado de percibir, desde el momento
del despido hasta que se haga efectivo el pago de mi indemnización, hasta un máximo de
doce meses de salario.
En vista que la parte demandada se ha negado en múltiples ocasiones a pagarme mis
prestaciones laborales directamente, atendiendo también a mi avanzada edad, lo cual me
imposibilita a la presente fecha conseguir un trabajo para proveerme del sustento diario, no
solo para mi persona sino también para mi núcleo familiar, y porque toda mi vida la dediqué a
trabajar para mi ex patrono, solicito que se me otorgue como medida precautoria embargo
de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, que la entidad demandada posea en los
bancos del sistema;
MEDIOS DE PRUEBA:
I. CONFESION JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale,
deberá prestar la entidad demandada, por medio de su representante legal, en forma
personal y no por medio de apoderado, sobre el pliego de posiciones que en plica
acompañaré oportunamente.
II. DOCUMENTAL:
a) QUE ACOMPAÑO A LA DEMANDA:
a.1) Copia simple de la adjudicación número cuarenta y uno guión dos mil trece de
fecha diecisiete de junio de dos mil trece, con la cual acredito no sólo que se dio por
agotada la vía administrativa en la fecha indicada, SINO TAMBIÉN LA RELACIÓN
LABORAL QUE SE DIO CON LA ENTIDAD DEMANDADA, ya que la señora Rosa Maria
Solares Juarez, quien compareció a la audiencia de conciliación en representación de
la entidad demandada, me ofreció el pago de SEIS MIL QUETZALES ante la inspección
general de trabajo,
b) QUE DEBERÁ EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA:
b.1) Contrato de trabajo suscrito entre mi persona y la entidad demandada, el cual
deberá presentar para su exhibición, con la cual pretendo acreditar no solo la relación
laboral sino el período por el cual se dio la misma
b.2) Fichas técnicas o constancias de trabajo, que debió haber extendido la entidad
demandada, con lo cual pretendo acreditar la duración de la relación laboral.
b.3) Constancias firmadas por mi persona, que acrediten que se me hizo efectivo el
pago de las prestaciones laborales que reclamo.
b.4) Libros de Salarios, debidamente autorizados por la entidad administrativa
correspondiente, específicamente por el período del once de febrero de dos mil doce
al once de febrero de dos mil trece, con los que se demostrará el salario ordinario
promedio mensual percibido por mi persona durante el último año de mi relación
laboral.
b.5) Copia de las planillas, debidamente selladas, de los pagos efectuados al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social por la parte demandada, que cubran
específicamente el período del once de febrero de dos mil doce al once de febrero de
dos mil trece, con los que se demostrará el salario ordinario promedio mensual
percibido por mi persona durante el último año de mi relación laboral.
III. DECLARACION DE TESTIGOS: Que prestaran los señores DANIEL ALONZO COJON
PACAY, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, vecino del Municipio de
Chiquimulilla, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único
de Identificación UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ESPACIO SETENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA ESPACIO CERO SEISCIENTOS NUEVE (1923 76780 0609); extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y de FEDERICO
ANTONIO SANTOS PEREZ de sesenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, vecino del
Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación número DOS MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ESPACIO CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS ESPACIO CERO
SEISCIENTOS ONCE (2632 41076 0611) extendido por el Registro Nacional de las Personas de
la República de Guatemala, con los que se probara
IV. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se desprendan.
Con base en lo anterior, a usted señor Juez hago las siguientes
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I. Que se tenga por interpuesta, en la vía ordinaria laboral, la demanda de pago de
prestaciones laborales en contra de la entidad FINCA EL GARROBO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a
través de su representante legal, se admita para su trámite y se tengan por acompañados los
documentos adjuntos, y se forme el expediente respectivo.
II. Se tome nota del lugar señalado para practicar las notificaciones a las partes.
III. Que se tome nota que actúo en nombre propio.
IV. Que se señale audiencia de juicio oral y se prevenga a las partes que comparezcan a la
misma con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en
rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.
V. Se conmine a la entidad demandada, por medio de su representante legal, para que
comparezca a la audiencia de juicio oral, en forma personal y no por medio de apoderado, a
prestar confesión judicial, bajo apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa, se le
declarará confeso sobre el pliego de posiciones que oportunamente le presentaré.
VI. Se prevenga a la entidad demanda, por medio de su representante legal, que en la
audiencia de juicio oral, deberá presentar para su exhibición, los documentos descritos en el
apartado de medios de prueba, numeral romano dos, literal b) bajo apercibimiento que de no
exhibirlos, se tendrán como ciertas mis afirmaciones.
V. Que al haber justificado la necesidad de las medidas, se decrete como MEDIDA
PRECAUTORIA, el embargo de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, que la entidad
demandada posea en los bancos del sistema, debiendo oficiarse para este efecto, embargo
que deberá efectuarse hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q
300,0200.00), que es el monto estimado al cual ascienden las prestaciones irrenunciables que
reclamo
DE FONDO: Que agotado el procedimiento, al resolver, se declare:
CON LUGAR la presente DEMANDA ORDINARIA LABORAL, promovida Jorge Antonio Peña
Lopez, en contra de la entidad FINCA EL GARROBO SOCIEDAD ANONIMA a través de su
representante legal y en consecuencia se condene a la entidad demandada a pagarme, al
estar firme el fallo, las prestaciones laborales siguientes:
a. INDEMNIZACION POR TIEMPO SERVIDO: Del período comprendido del diez de
junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del año dos mil trece,
b. COMPENSACIÓN EN EFECTIVO DE VACACIONES: Del período comprendido del
once de febrero de dos mil ocho al once de febrero de dos mil trece
c. AGUINALDO: En forma proporcional, del período comprendido del diez de junio del
año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del dos mil trece;
d. BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO
(DECRETO 42-92 del Congreso de la República): Del período comprendido del diez de junio
del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del año dos mil trece;
e. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Correspondiente al período del veintiuno de
enero de dos mil trece al once de febrero de dos mil trece;
f. BONIFICACIÓN INCENTIVO: Correspondiente al período del diez de junio de mil
novecientos sesenta y nueve al once de febrero de dos mil trece;
g. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que he dejado de percibir, desde el momento del
despido hasta que se haga efectivo el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce
meses de salario.
a) Se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales.
Acompaño DUPLICADO y tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos.
Escuintla, veintinueve de julio de dos mil trece.
f)
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA ENTIDAD FINCA EL GARROBO SOCIEDAD ANONIMA, A
TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DENTRO DEL PROCESO DE DEMANDA ORDINARIO LABORAL
PROMOVIDO POR EL SEÑOR Jorge Antonio Peña Santos
1. ¿Diga el absolventesi es cierto,que el señor Jorge Antonio Peña Santos laboró para la entidad FINCA
EL GARROBO SOCIEDAD ANONIMA?
2. Diga el absolvente si es cierto, que la relación laboral del señor Jorge Antonio Peña Santos inició el
diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve?
3. ¿Diga el absolvente si es cierto, que el señor Jorge Antonio Peña Santos laboró como JORNALERO,
de la entidad Finca el Garrobo, Sociedad Anónima¿
4. Diga el absolvente si es cierto que el señor Jorge Antonio Peña Santos devengaba un salario
promedio mensual de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q1,
273.80)?
5. ¿Diga el absolvente si es cierto, que el señor Jorge Antonio Peña Santos fue despedido de su trabajo
el once de febrero del año dos mil trece?
6. Diga el absolvente si es cierto, que el señor Jorge Antonio Peña Santos fue despedid en forma
directa e injustificada, de su trabajo?
7. ¿Diga el absolvente si es cierto, que el señor Jorge Antonio Peña Santos, fue despedido porque la
entidad FINCA EL GARROBO SOCIEDAD ANONIMA, arrendó la finca donde labora el actor?
8. ¿Diga el absolvente si es cierto, que cuando se despidió al señor Jorge Antonio Peña Santos la
entidad demandada no le pagó las prestaciones laborales que reclama?
(f)_______________________________________________

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  • 1. ORDINARIO LABORAL NUEVO. SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, JUAN JOSE AREVALO VERMEJO, de sesenta y seis años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, vecino del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; me identifico con el Documento Personal de Identificación con código Único de Identificación Número UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ESPACIO DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ESPACIO CERO SEISCIENTOS NUEVE (1748 12531 0609) extendida por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, actúo en nombre propio y en forma respetuosa comparezco y; EXPONGO: I. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la octava avenida, calle cinco guión treinta y nueve, zona uno, del Municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa. II. MOTIVO DE MI GESTION: Por el presente acto procesal comparezco a iniciar procedimiento ORDINARIO LABORAL, en contra de la entidad Finca el Garrobo, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, quien puede ser notificado en Kilometro Setenta y dos, carretera a Chiquimulilla, Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, en base en los siguientes FUNDAMENTO DE H E C H O S: I. DE LA RELACION LABORAL: Inicié mi relación laboral originalmente mediante contrato escrito de trabajo, con la entidad FINCA EL GARROBO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Representante Legal, el diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), prestando directamente mis servicios laborales en el cargo de Jornalero; II. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Al momento de mi despido ocupaba el cargo de JORNALERO, dentro de las instalaciones que ocupa la Finca EL GARROBO SOCIEDAD
  • 2. ANONIMA, ubicada en el kilometro setenta y dos Municipio de Chiquimulilla, departamento de Chiquimulilla. III. DE LA JORNADA DE TRABAJO: Mi horario de trabajo era de las tres horas a las diecisiete horas, de lunes a domingo IV. DEL SALARIO ORDINARIO PROMEDIO MENSUAL DEVENGADO: Devengué el salario ordinario promedio mensual durante el último año de la relación laboral de UN MIL QUETZALES, sin incluir la bonificación incentivo. El salario ordinario relacionado se hacía efectivo en forma quincenal y es el que también debe tomarse como base para el cálculo de la indemnización. V. DE LA FORMA DE DESPIDO: Fui despedido en forma DIRECTA E INJUSTIFICADA el once de febrero del año dos mil trece; fui notificado verbalmente que mi relación laboral se daba por terminada, como consecuencia de lo anterior, se me informó de mi despido, el once de febrero de dos mil trece, lo cual constituye por sí un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, dado que en ningún momento cometí falta que ameritara mi despido, y tampoco se me informó por parte de mi patrono. Fue más bien un acto unilateral y voluntario por parte de mi ex patrono, ya que jamás tuve una llamada de atención, y mi expediente estuvo limpio durante el tiempo que duró mi relación laboral, sin ningún reporte o acta en la cual se me amonestará por razón alguna, motivado del trabajo desempeñado. VI. DE LA VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: Agoté la vía conciliatoria ante la Inspección General de Trabajo con fecha diecisiete de junio del año dos mil trece, ante la Inspección General de Trabajo del Municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, como lo acredito con la adjudicación número cuarenta y uno guión dos mil trece, de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, que acompaño a esta demanda, audiencia en la cual se apersonó una mandataria Judicial con representación de la entidad Finca El Garrobo, Sociedad
  • 3. Anónima, persona que únicamente me ofreció cancelar la cantidad de SEIS MIL QUETZALES, cifra que por mucho está lejos de lo que legalmente me corresponde. V. DE LAS RECLAMACIONES: Al ser notificado de mi despido, el día once de febrero de dos mil trece, no me cancelaron las prestaciones mínimas e irrenunciables a que tengo derecho, así como la indemnización que me corresponde por el despido injustificado del que fui objeto, razón por la cual reclamo el pago de las siguientes prestaciones: a. INDEMNIZACION POR TIEMPO SERVIDO: Del período comprendido del diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del año dos mil trece, b. COMPENSACIÓN EN EFECTIVO DE VACACIONES: Del período comprendido del once de febrero de dos mil ocho al once de febrero de dos mil trece c. AGUINALDO: En forma proporcional, del período comprendido del diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del dos mil trece; d. BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (DECRETO 42-92 del Congreso de la República): Del período comprendido del diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del año dos mil trece; e. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Correspondiente al período del veintiuno de enero de dos mil trece al once de febrero de dos mil trece; f. BONIFICACIÓN INCENTIVO: Correspondiente al período del diez de junio de mil novecientos sesenta y nueve al once de febrero de dos mil trece; g. REAJUSTE SALARIAL: correspondiente del año dos mil tres al año dos mil trece respectivamente. h. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que he dejado de percibir, desde el momento del despido hasta que se haga efectivo el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.
  • 4. En vista que la parte demandada se ha negado en múltiples ocasiones a pagarme mis prestaciones laborales directamente, atendiendo también a mi avanzada edad, lo cual me imposibilita a la presente fecha conseguir un trabajo para proveerme del sustento diario, no solo para mi persona sino también para mi núcleo familiar, y porque toda mi vida la dediqué a trabajar para mi ex patrono, solicito que se me otorgue como medida precautoria embargo de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, que la entidad demandada posea en los bancos del sistema; MEDIOS DE PRUEBA: I. CONFESION JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale, deberá prestar la entidad demandada, por medio de su representante legal, en forma personal y no por medio de apoderado, sobre el pliego de posiciones que en plica acompañaré oportunamente. II. DOCUMENTAL: a) QUE ACOMPAÑO A LA DEMANDA: a.1) Copia simple de la adjudicación número cuarenta y uno guión dos mil trece de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, con la cual acredito no sólo que se dio por agotada la vía administrativa en la fecha indicada, SINO TAMBIÉN LA RELACIÓN LABORAL QUE SE DIO CON LA ENTIDAD DEMANDADA, ya que la señora Rosa Maria Solares Juarez, quien compareció a la audiencia de conciliación en representación de la entidad demandada, me ofreció el pago de SEIS MIL QUETZALES ante la inspección general de trabajo, b) QUE DEBERÁ EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA: b.1) Contrato de trabajo suscrito entre mi persona y la entidad demandada, el cual deberá presentar para su exhibición, con la cual pretendo acreditar no solo la relación laboral sino el período por el cual se dio la misma
  • 5. b.2) Fichas técnicas o constancias de trabajo, que debió haber extendido la entidad demandada, con lo cual pretendo acreditar la duración de la relación laboral. b.3) Constancias firmadas por mi persona, que acrediten que se me hizo efectivo el pago de las prestaciones laborales que reclamo. b.4) Libros de Salarios, debidamente autorizados por la entidad administrativa correspondiente, específicamente por el período del once de febrero de dos mil doce al once de febrero de dos mil trece, con los que se demostrará el salario ordinario promedio mensual percibido por mi persona durante el último año de mi relación laboral. b.5) Copia de las planillas, debidamente selladas, de los pagos efectuados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por la parte demandada, que cubran específicamente el período del once de febrero de dos mil doce al once de febrero de dos mil trece, con los que se demostrará el salario ordinario promedio mensual percibido por mi persona durante el último año de mi relación laboral. III. DECLARACION DE TESTIGOS: Que prestaran los señores DANIEL ALONZO COJON PACAY, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, vecino del Municipio de Chiquimulilla, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ESPACIO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ESPACIO CERO SEISCIENTOS NUEVE (1923 76780 0609); extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y de FEDERICO ANTONIO SANTOS PEREZ de sesenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, vecino del Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ESPACIO CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS ESPACIO CERO
  • 6. SEISCIENTOS ONCE (2632 41076 0611) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con los que se probara IV. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se desprendan. Con base en lo anterior, a usted señor Juez hago las siguientes PETICIONES: DE TRÁMITE: I. Que se tenga por interpuesta, en la vía ordinaria laboral, la demanda de pago de prestaciones laborales en contra de la entidad FINCA EL GARROBO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal, se admita para su trámite y se tengan por acompañados los documentos adjuntos, y se forme el expediente respectivo. II. Se tome nota del lugar señalado para practicar las notificaciones a las partes. III. Que se tome nota que actúo en nombre propio. IV. Que se señale audiencia de juicio oral y se prevenga a las partes que comparezcan a la misma con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. V. Se conmine a la entidad demandada, por medio de su representante legal, para que comparezca a la audiencia de juicio oral, en forma personal y no por medio de apoderado, a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa, se le declarará confeso sobre el pliego de posiciones que oportunamente le presentaré. VI. Se prevenga a la entidad demanda, por medio de su representante legal, que en la audiencia de juicio oral, deberá presentar para su exhibición, los documentos descritos en el apartado de medios de prueba, numeral romano dos, literal b) bajo apercibimiento que de no exhibirlos, se tendrán como ciertas mis afirmaciones. V. Que al haber justificado la necesidad de las medidas, se decrete como MEDIDA PRECAUTORIA, el embargo de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, que la entidad
  • 7. demandada posea en los bancos del sistema, debiendo oficiarse para este efecto, embargo que deberá efectuarse hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 300,0200.00), que es el monto estimado al cual ascienden las prestaciones irrenunciables que reclamo DE FONDO: Que agotado el procedimiento, al resolver, se declare: CON LUGAR la presente DEMANDA ORDINARIA LABORAL, promovida Jorge Antonio Peña Lopez, en contra de la entidad FINCA EL GARROBO SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante legal y en consecuencia se condene a la entidad demandada a pagarme, al estar firme el fallo, las prestaciones laborales siguientes: a. INDEMNIZACION POR TIEMPO SERVIDO: Del período comprendido del diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del año dos mil trece, b. COMPENSACIÓN EN EFECTIVO DE VACACIONES: Del período comprendido del once de febrero de dos mil ocho al once de febrero de dos mil trece c. AGUINALDO: En forma proporcional, del período comprendido del diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del dos mil trece; d. BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (DECRETO 42-92 del Congreso de la República): Del período comprendido del diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, al once de febrero del año dos mil trece; e. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Correspondiente al período del veintiuno de enero de dos mil trece al once de febrero de dos mil trece; f. BONIFICACIÓN INCENTIVO: Correspondiente al período del diez de junio de mil novecientos sesenta y nueve al once de febrero de dos mil trece; g. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que he dejado de percibir, desde el momento del despido hasta que se haga efectivo el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.
  • 8. a) Se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales. Acompaño DUPLICADO y tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos. Escuintla, veintinueve de julio de dos mil trece. f) PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA ENTIDAD FINCA EL GARROBO SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DENTRO DEL PROCESO DE DEMANDA ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR EL SEÑOR Jorge Antonio Peña Santos 1. ¿Diga el absolventesi es cierto,que el señor Jorge Antonio Peña Santos laboró para la entidad FINCA EL GARROBO SOCIEDAD ANONIMA? 2. Diga el absolvente si es cierto, que la relación laboral del señor Jorge Antonio Peña Santos inició el diez de junio del año mil novecientos sesenta y nueve? 3. ¿Diga el absolvente si es cierto, que el señor Jorge Antonio Peña Santos laboró como JORNALERO, de la entidad Finca el Garrobo, Sociedad Anónima¿ 4. Diga el absolvente si es cierto que el señor Jorge Antonio Peña Santos devengaba un salario promedio mensual de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q1, 273.80)? 5. ¿Diga el absolvente si es cierto, que el señor Jorge Antonio Peña Santos fue despedido de su trabajo el once de febrero del año dos mil trece? 6. Diga el absolvente si es cierto, que el señor Jorge Antonio Peña Santos fue despedid en forma directa e injustificada, de su trabajo?
  • 9. 7. ¿Diga el absolvente si es cierto, que el señor Jorge Antonio Peña Santos, fue despedido porque la entidad FINCA EL GARROBO SOCIEDAD ANONIMA, arrendó la finca donde labora el actor? 8. ¿Diga el absolvente si es cierto, que cuando se despidió al señor Jorge Antonio Peña Santos la entidad demandada no le pagó las prestaciones laborales que reclama? (f)_______________________________________________