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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUZ.
GERSON EMANUEL SALDAÑA , de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, Albañil, con domicilio
en Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, y residente en quinta Avenida, quinta Calle tres
guión sesenta y cuatro Zona uno, Departamento de Suchitepéquez y se identifica con documento
personal de identificación, código único de identificación número un mil quinientos noventa y dos,
setenta y nueve mil trescientos trece, un mil ciento seis (1592 79313 1106), extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo bajo el AUXILIO, DIRECCION Y
PROCURACION de la Abogado JAVIER MALDONADO GARCIA y señalo como lugar para recibir
notificaciones la séptima Avenida seis guion setenta y cinco zona uno de esta ciudad de Mazatenango.
DE LA RAZON DE COMPARECER:
Por este medio de defensa legal comparezco ante este Juzgado con el objeto de promover DEMANDA
ORDINARIA LABORAL POR “DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO”, en contra del señor IVAN MANUEL
PINEDA DE LEÓN, quien puede ser notificado, en Calzada Las Palmas, Residenciales “Villa Alicia”, zona
seis del municipio y Departamento de Retalhuleu, y para el efecto expongo lo siguiente:
HECHOS:
ANTECEDENTES:
1. INICIO DE LA RELACION LABORAL, TRABAJO REALIZADO, SALARIO DEVENGADO, JORNADA DE
TRABAJO Y EJECUCION DEL TRABAJO:
GERSON EMANUEL SALDAÑA: Mediante contrato verbal celebrado con el señor Ivan Manuel Pineda de
León, ahora demandado, mi relación laboral dio inicio el día tres de noviembre del año dos mil dos, el
trabajo desempeñado fue de ALBAÑIL, devengando un salario ordinario mensual promedio de TRES MIL
QUETZALES, (Q. 3,000.00), durante los diez años, aunque algunos meses ganaba un poco más,
individualizo el horario en donde laboreen una jornada ordinaria diurna que iniciaba a las siete horas y
finalizaba a las quince horas, de lunes a sábado, las cuales se contabilizan desde el día tres de
noviembre del año dos mil dos para el siete de octubre del año dos mil trece, el lugar donde ejecute mi
relación laboral como ALBAÑIL fue en la Granja Santa María, del Municipio de San Andrés Villa Seca,
ubicada cerca de Cantón Sununché uno, que colinda con Finca San Juan, del mismo Municipio, de San
Andrés Villa Seca, del departamento de Retalhuleu; ya que mi trabajo consistía en hacer todo tipo de
trabajo de albañilería, galeras de gestación, maternidad, cuarentena y de engorde, y piso elevado para
lechón, estanques para pescado de tilapia, cajas de drenajes, fosas sépticas ; en toda obra realizada, la
ubicación del lugar de trabajo era el mismo y las obras eran variadas, siempre fue en la Granja Santa
María, San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, propiedad del ahora demandado.
1.1 DE LA FINALIZACION DE LA RELACIÓN LABORAL: Resulta que el siete de octubre del año dos mil
trece me presenté para realizar mi trabajo a las siete de la mañana como todos los días, el señor Ivan
Manuel Pineda de León me despidió Directamente, sin causa justificaday me dijo que ya no laboraba más
para él indicándomeque ya no tenía nada que hacer y que por lo tanto me indicó quemi relación laboral
ya había terminado, y que abandonara el lugar de trabajo, lo que nos tipifica a un DESPIDO DIRECTO E
INJUSTIFICADO, sin que para ello se configura o configuran alguna o algunas de las causas justas
previstas en el articulo setenta y siete (77) del Código de Trabajo.
2) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
Al darse el despido DIRECTO E INJUSTIFICADO, y mi ex empleador no hizo efectivo el pago de mis
prestaciones laborales e indemnización laboral, y por la negativa de su parte, accione con mi denuncia,
ante el Inspector de Trabajo MARIO LUIS PINEDA ARGUETA, de la Inspección de Trabajo del
Departamento de Retalhuleu para hacer constar las injusticias, atropellos y violaciones de mis derechos
tutelares que han sido vulnerados como trabajador por parte de la empresa demandada de que fui
objeto y, para el pago de mis prestaciones laborales eindemnización que por derecho me corresponden,
desde el momento que iniciémi relación laboral, cuando el inspector ordeno la comparecencia del señor
Ivan Manuel Pineda de León demandado, para el día cuatro de noviembre del año dos mil trece, a las
once horas, identificándose con la Adjudicación número CUATROCIENTOS NOVENTA DIAGONAL DOS MIL
TRECE (490/2013),con el fin de llegar a la etapa de conciliar con la partepatronal,haciéndose presente el
señor Ivan Manuel Pineda de León, con su Abogado, Licenciado Mario Leonel Álvarez Prado, con quien
no se llegó a ningún acuerdo y por eso solicite dar por agotada la Vía Administrativa y Conciliatoria, y
proceder a esta vía.
3) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS:
Como consecuencia de la terminación ilegal DEL DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO del que fui objeto
en la relación laboral,reclamo el pago de las siguientes prestaciones que a la fecha el señor Ivan Manuel
Pineda de León, me mantiene retenidas y no me ha cancelado lo siguiente:
a) INDEMNIZACIÓN: De conformidad con lo previsto en los artículos ciento dos (102), literal “o” de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y 82 literal “a” del Código de Trabajo, que se le
condene a pagarme la indemnización que me corresponde por el tiempo laborado desde el tres de
noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece.
b) VACACIONES: De conformidad con lo preceptuado en el articulo ciento treinta (130) del Código de
Trabajo, que se le condene a pagarme las vacaciones que me corresponden por el tiempo laborado del
tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece, ya que nunca me dieron
mis vacaciones físicamente.
c) AGUINALDO: Según lo previsto en el artículo 1º. Del Decreto numero 76-78 del Congreso de la
Republica,que se le condene a pagarme el aguinaldo queme corresponde por el tiempo laborado del tres
de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece.
d) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Con fundamento en
lo preceptuado en los artículos uno y dos del decreto numero cuarenta y dos guión noventa y dos del
Congreso de la Republica, que se le condene a pagarme la Bonificación Anual para trabajadores del
sector privado y público que me corresponde por el tiempo laborado del tres de noviembre del año dos
mil dos al siete de octubre del año dos mil trece.
e) SALARIOS PENDIENTES: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 123 del decreto numero mil
cuatrocientos cuarenta y uno del Congreso de la República, que se le condene a pagarme, los días
pendientes de pago que hacienden a un total de SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS, ya que únicamente
me despidieron y no me hicieron efectivo mis siete días trabajados.
f) DAÑOS Y PERJUICIOS, Y COSTAS JUDICIALES: Que se le condene a la parte demandada a pagarme
daños y perjuicios, y costas judiciales, derivados del presente proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 78 del Código de Trabajo, dice: La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias
de las causas enumeradas en el artículo 77 de éste código, surte efectos desde que el patrono la
comunica al trabajador y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del Derecho de
emplazar al patrono ante los Tribunales deTrabajo y Previsión Social antes que transcurra el término de
la prescripción,con el objeto de que lepruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no
prueba dicha causa debe pagar al trabajador. La indemnización que según este código le pueda
corresponder.
Artículo 332. Del Código de trabajo, Decreto 1441. Toda demanda debe contener:
a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija.
b) Nombres y apellidosdel solicitante,edad, estado civil,nacionalidad,profesión u oficio, vecindad
y lugar donde recibe notificaciones.
c) Relaciones de los hechos en que funde su petición.
d) Nombres y apellidosdela persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes
se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas.
e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos, individualizándolos en
forma clara y concreta según su naturaleza,expresando los nombres y apellidos de los testigos y
su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará;
elementos sobre los que practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es
aplicable a los trabajadores en los casos de despidos, pero si ofrecieren prueba deben
observarla.
f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos.
g) Lugar y fecha; y
h) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o
tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.
En la demanda pueden solicitarselas medidas precautorias,bastando para el efecto acreditar la
necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no
debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que
ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del
juicio.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:
A) TESTIMONIAL:
1. Confesión Judicial que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el señor
Ivan Manuel Pineda de León, conforme a las posiciones que en plica adjunto a este escrito,
posiciones que versarán sobre los hechos de la demanda y los hechos que de la misma se
desprendan, rogando al tribunal citar al demandado en la primera audiencia para que la preste,
bajo apercibimiento de que si no asistierea la audienciaseñaladapara el efecto, sin justificar su
inasistencia o asistiera en forma extemporánea será declarado confeso a mi solicitud sobre los
extremos de la demanda que le sean imputables.
2. Declaraciones Testimoniales de Nery Gonzalo Ortega Chay, Daniel Yac López, Erick Otoniel Mo,
trabajadores del señor Ivan Manuel Pineda de León, en la Granja Santa María, para probar la
existencia de la relación laboral que había, salario devengado, horario de trabajo y las
prestaciones que se me adeudan.
B) PRUEBA DOCUMENTAL:
1. PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEBERA EXIBIR AL TITULAR DEL TRIBUNAL, Y APORTAR AL
PROCESO LA PARTE DEMANDADA. Exhibición de los libros de salarios, planillas y contabilidad,
llevados en la Granja Santa María, propiedad del demandado, que deberá presentar en la
primera audiencia para establecer: A) El inicio de mi relación laboral. B) Terminación de la
relación laboral. C) El salario devengado, bajo apercibimiento de imponérsele multa y tenerse
por ciertos los argumentos de la parte actora en caso de incumplimiento. D) Fotocopias de las
boletas de pago donde consta el salario devengado de la Granja Santa María, propiedad de Ivan
Manuel Pineda de León, de los diez años adeudados.
2. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE MEMORIAL: Copias simples que acompaño, de
las actas de adjudicación numero CUATROCIENTOS NOVENTA DIAGONAL DOS MIL TRECE
(490/2013), que fueron suscritas en la Inspección de Trabajo del Departamento de Retalhuleu,
mediante la cual se acredito la demanda, se reconoció la relación laboral; y que fue agotada la
vía administrativa y conciliatoria.
C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan. En virtud de lo
anterior al señor Juez de Primera InstanciadeTrabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de
Suchitepéquez, formulo la siguiente
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
1. Que se admita para su trámite la presente demanda EN LA VIA ORDINARIA POR “DESPIDO
DIRECTO E INJUSTIFICADO” que promuevo en contra de Ivan Manuel Pineda de León, y con los
documentos adjuntos, se forme el respectivo expediente.
2. Que se tome nota que actúo con la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, Javier
Maldonado García, y por señalado el lugar para recibir notificaciones.
3. Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones al demandado Ivan Manuel Pineda de
León.
4. Que se señale día y hora de la AUDIENCIA, para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL,
previniéndoles presentarsecon todos sus medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el
Juicio en Rebeldía de la parte que dejarede concurrir,salvo causa justa, sin más citarlo ni oírlo.
5. Que se tengan por ofrecidos y por presentados los medios de pruebas propuestos e
individualizados.
6. Que como medida precautoria y para garantizar el resultado de la presente demanda se
decrete: UNO: El Embargo sobrelas cuentas bancariasque pudiera tener la parte demandada en
los Bancos del Sistema Bancario Nacional, oficiándose para el efecto a los referidos Bancos del
Sistema Bancario Nacional,la necesidad del embargo que sea una medida de presi ón para que el
demandado me pueda cancelar todas mis prestaciones laborales que me corresponden, y por
eso el estimatorio a embargar es la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.
50,000.00), para garantizar las resultasdel proceso,y de las prestaciones laborales que la parte
demandada debe de pagarme. DOS: Solicito que se decrete el arraigo al demandado señor Ivan
Manuel Pineda de León, y que no selevante el arraigo sino seacredita tal y como lo establece la
ley. TRES: Se le dé la intervención al demandado señor Ivan Manuel Pineda de León, para que El
honorableJuez en su momento oportuno nombre al interventor y le disciernael cargo tal y como
lo establece el artículo treinta y siete del código Procesal Civil y Mercantil.
7. Ruego acceder a lo solicitado.
DE FONDO:
Que al dictarse sentencia, se hagan las siguientes declaraciones: I) CON LUGAR el juicio EN LA VIA
ORDINARIA POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO que promuevo en contra del señor Ivan Manuel
Pineda de León, a) Que como consecuencia el señor Ivan Manuel Pineda de León, haga efectivo el pago
de indemnización, y las prestaciones a GERSON EMANUEL SALDAÑA, dentro del tercer día de estar firme
el fallo, se le condene a pagarme las siguientes prestaciones:
a) INDEMNIZACIÓN: De conformidad con lo previsto en los artículos ciento dos (102), literal “o” de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y 82 literal “a” del Código de Trabajo, que se le
condene a pagarme la indemnización que me corresponde por el tiempo laborado desde el tres de
noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece.
b) VACACIONES: De conformidad con lo preceptuado en el articulo ciento treinta (130) del Código de
Trabajo,que se le condene a pagarme las vacaciones queme correspondepor el tiempo laborado del tres
de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece, ya que nunca gocé de mis
vacaciones físicamente.
c) AGUINALDO: Según lo previsto en el artículo 1º. Del Decreto numero 76-78 del Congreso de la
Republica,que se le condene a pagarme el aguinaldo queme corresponde por el tiempo laborado del tres
de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece.
d) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Con fundamento en
lo preceptuado en los artículos uno y dos del decreto numero cuarenta y dos guión noventa y dos del
Congreso de la Republica, que se le condene a pagarme al señor Ivan Manuel Pineda de León, la
Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público que me corresponde por el tiempo
laborado del tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece.
e) SALARIOS PENDIENTES: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 123 del decreto numero mil
cuatrocientos cuarenta y uno del Congreso de la República, que se le condene a pagarme, los días
pendientes de pago que hacienden a un total de SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS, ya que únicamente
me despidieron y no me hicieron efectivo mis siete días trabajados.
f) DAÑOS Y PERJUICIOS, Y COSTAS JUDICIALES: Que se le condene a la parte demandada a pagarme
daños y perjuicios, y costas judiciales, derivados del presente proceso.
CITA DE LEYES : Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes 76-78-82-90-284-289-332-
334-335-336-337-338-344-345-346-354-358-359-360-361, del Código de Trabajo y artículo 28, 102, 103,
106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.- Acompaño al presente memorial cinco
copias y documentos adjuntos.
En la ciudad de Mazatenango, el día cuatro de marzo del año dos mil diecisiete.-
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN PROFESIONAL:

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Demanda laboral

  • 1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUZ. GERSON EMANUEL SALDAÑA , de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, Albañil, con domicilio en Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, y residente en quinta Avenida, quinta Calle tres guión sesenta y cuatro Zona uno, Departamento de Suchitepéquez y se identifica con documento personal de identificación, código único de identificación número un mil quinientos noventa y dos, setenta y nueve mil trescientos trece, un mil ciento seis (1592 79313 1106), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo bajo el AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION de la Abogado JAVIER MALDONADO GARCIA y señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima Avenida seis guion setenta y cinco zona uno de esta ciudad de Mazatenango. DE LA RAZON DE COMPARECER: Por este medio de defensa legal comparezco ante este Juzgado con el objeto de promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR “DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO”, en contra del señor IVAN MANUEL PINEDA DE LEÓN, quien puede ser notificado, en Calzada Las Palmas, Residenciales “Villa Alicia”, zona seis del municipio y Departamento de Retalhuleu, y para el efecto expongo lo siguiente: HECHOS: ANTECEDENTES: 1. INICIO DE LA RELACION LABORAL, TRABAJO REALIZADO, SALARIO DEVENGADO, JORNADA DE TRABAJO Y EJECUCION DEL TRABAJO: GERSON EMANUEL SALDAÑA: Mediante contrato verbal celebrado con el señor Ivan Manuel Pineda de León, ahora demandado, mi relación laboral dio inicio el día tres de noviembre del año dos mil dos, el trabajo desempeñado fue de ALBAÑIL, devengando un salario ordinario mensual promedio de TRES MIL QUETZALES, (Q. 3,000.00), durante los diez años, aunque algunos meses ganaba un poco más, individualizo el horario en donde laboreen una jornada ordinaria diurna que iniciaba a las siete horas y finalizaba a las quince horas, de lunes a sábado, las cuales se contabilizan desde el día tres de noviembre del año dos mil dos para el siete de octubre del año dos mil trece, el lugar donde ejecute mi
  • 2. relación laboral como ALBAÑIL fue en la Granja Santa María, del Municipio de San Andrés Villa Seca, ubicada cerca de Cantón Sununché uno, que colinda con Finca San Juan, del mismo Municipio, de San Andrés Villa Seca, del departamento de Retalhuleu; ya que mi trabajo consistía en hacer todo tipo de trabajo de albañilería, galeras de gestación, maternidad, cuarentena y de engorde, y piso elevado para lechón, estanques para pescado de tilapia, cajas de drenajes, fosas sépticas ; en toda obra realizada, la ubicación del lugar de trabajo era el mismo y las obras eran variadas, siempre fue en la Granja Santa María, San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, propiedad del ahora demandado. 1.1 DE LA FINALIZACION DE LA RELACIÓN LABORAL: Resulta que el siete de octubre del año dos mil trece me presenté para realizar mi trabajo a las siete de la mañana como todos los días, el señor Ivan Manuel Pineda de León me despidió Directamente, sin causa justificaday me dijo que ya no laboraba más para él indicándomeque ya no tenía nada que hacer y que por lo tanto me indicó quemi relación laboral ya había terminado, y que abandonara el lugar de trabajo, lo que nos tipifica a un DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, sin que para ello se configura o configuran alguna o algunas de las causas justas previstas en el articulo setenta y siete (77) del Código de Trabajo. 2) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Al darse el despido DIRECTO E INJUSTIFICADO, y mi ex empleador no hizo efectivo el pago de mis prestaciones laborales e indemnización laboral, y por la negativa de su parte, accione con mi denuncia, ante el Inspector de Trabajo MARIO LUIS PINEDA ARGUETA, de la Inspección de Trabajo del Departamento de Retalhuleu para hacer constar las injusticias, atropellos y violaciones de mis derechos tutelares que han sido vulnerados como trabajador por parte de la empresa demandada de que fui objeto y, para el pago de mis prestaciones laborales eindemnización que por derecho me corresponden, desde el momento que iniciémi relación laboral, cuando el inspector ordeno la comparecencia del señor Ivan Manuel Pineda de León demandado, para el día cuatro de noviembre del año dos mil trece, a las once horas, identificándose con la Adjudicación número CUATROCIENTOS NOVENTA DIAGONAL DOS MIL TRECE (490/2013),con el fin de llegar a la etapa de conciliar con la partepatronal,haciéndose presente el señor Ivan Manuel Pineda de León, con su Abogado, Licenciado Mario Leonel Álvarez Prado, con quien
  • 3. no se llegó a ningún acuerdo y por eso solicite dar por agotada la Vía Administrativa y Conciliatoria, y proceder a esta vía. 3) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Como consecuencia de la terminación ilegal DEL DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO del que fui objeto en la relación laboral,reclamo el pago de las siguientes prestaciones que a la fecha el señor Ivan Manuel Pineda de León, me mantiene retenidas y no me ha cancelado lo siguiente: a) INDEMNIZACIÓN: De conformidad con lo previsto en los artículos ciento dos (102), literal “o” de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 82 literal “a” del Código de Trabajo, que se le condene a pagarme la indemnización que me corresponde por el tiempo laborado desde el tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece. b) VACACIONES: De conformidad con lo preceptuado en el articulo ciento treinta (130) del Código de Trabajo, que se le condene a pagarme las vacaciones que me corresponden por el tiempo laborado del tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece, ya que nunca me dieron mis vacaciones físicamente. c) AGUINALDO: Según lo previsto en el artículo 1º. Del Decreto numero 76-78 del Congreso de la Republica,que se le condene a pagarme el aguinaldo queme corresponde por el tiempo laborado del tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece. d) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Con fundamento en lo preceptuado en los artículos uno y dos del decreto numero cuarenta y dos guión noventa y dos del Congreso de la Republica, que se le condene a pagarme la Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público que me corresponde por el tiempo laborado del tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece. e) SALARIOS PENDIENTES: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 123 del decreto numero mil cuatrocientos cuarenta y uno del Congreso de la República, que se le condene a pagarme, los días pendientes de pago que hacienden a un total de SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS, ya que únicamente me despidieron y no me hicieron efectivo mis siete días trabajados.
  • 4. f) DAÑOS Y PERJUICIOS, Y COSTAS JUDICIALES: Que se le condene a la parte demandada a pagarme daños y perjuicios, y costas judiciales, derivados del presente proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 78 del Código de Trabajo, dice: La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo 77 de éste código, surte efectos desde que el patrono la comunica al trabajador y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del Derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales deTrabajo y Previsión Social antes que transcurra el término de la prescripción,con el objeto de que lepruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador. La indemnización que según este código le pueda corresponder. Artículo 332. Del Código de trabajo, Decreto 1441. Toda demanda debe contener: a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija. b) Nombres y apellidosdel solicitante,edad, estado civil,nacionalidad,profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones. c) Relaciones de los hechos en que funde su petición. d) Nombres y apellidosdela persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas. e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza,expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despidos, pero si ofrecieren prueba deben observarla. f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos. g) Lugar y fecha; y
  • 5. h) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar. En la demanda pueden solicitarselas medidas precautorias,bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: A) TESTIMONIAL: 1. Confesión Judicial que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el señor Ivan Manuel Pineda de León, conforme a las posiciones que en plica adjunto a este escrito, posiciones que versarán sobre los hechos de la demanda y los hechos que de la misma se desprendan, rogando al tribunal citar al demandado en la primera audiencia para que la preste, bajo apercibimiento de que si no asistierea la audienciaseñaladapara el efecto, sin justificar su inasistencia o asistiera en forma extemporánea será declarado confeso a mi solicitud sobre los extremos de la demanda que le sean imputables. 2. Declaraciones Testimoniales de Nery Gonzalo Ortega Chay, Daniel Yac López, Erick Otoniel Mo, trabajadores del señor Ivan Manuel Pineda de León, en la Granja Santa María, para probar la existencia de la relación laboral que había, salario devengado, horario de trabajo y las prestaciones que se me adeudan. B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1. PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEBERA EXIBIR AL TITULAR DEL TRIBUNAL, Y APORTAR AL PROCESO LA PARTE DEMANDADA. Exhibición de los libros de salarios, planillas y contabilidad, llevados en la Granja Santa María, propiedad del demandado, que deberá presentar en la primera audiencia para establecer: A) El inicio de mi relación laboral. B) Terminación de la
  • 6. relación laboral. C) El salario devengado, bajo apercibimiento de imponérsele multa y tenerse por ciertos los argumentos de la parte actora en caso de incumplimiento. D) Fotocopias de las boletas de pago donde consta el salario devengado de la Granja Santa María, propiedad de Ivan Manuel Pineda de León, de los diez años adeudados. 2. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE MEMORIAL: Copias simples que acompaño, de las actas de adjudicación numero CUATROCIENTOS NOVENTA DIAGONAL DOS MIL TRECE (490/2013), que fueron suscritas en la Inspección de Trabajo del Departamento de Retalhuleu, mediante la cual se acredito la demanda, se reconoció la relación laboral; y que fue agotada la vía administrativa y conciliatoria. C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan. En virtud de lo anterior al señor Juez de Primera InstanciadeTrabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Suchitepéquez, formulo la siguiente PETICIÓN: DE TRÁMITE: 1. Que se admita para su trámite la presente demanda EN LA VIA ORDINARIA POR “DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO” que promuevo en contra de Ivan Manuel Pineda de León, y con los documentos adjuntos, se forme el respectivo expediente. 2. Que se tome nota que actúo con la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, Javier Maldonado García, y por señalado el lugar para recibir notificaciones. 3. Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones al demandado Ivan Manuel Pineda de León. 4. Que se señale día y hora de la AUDIENCIA, para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL, previniéndoles presentarsecon todos sus medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el Juicio en Rebeldía de la parte que dejarede concurrir,salvo causa justa, sin más citarlo ni oírlo. 5. Que se tengan por ofrecidos y por presentados los medios de pruebas propuestos e individualizados.
  • 7. 6. Que como medida precautoria y para garantizar el resultado de la presente demanda se decrete: UNO: El Embargo sobrelas cuentas bancariasque pudiera tener la parte demandada en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, oficiándose para el efecto a los referidos Bancos del Sistema Bancario Nacional,la necesidad del embargo que sea una medida de presi ón para que el demandado me pueda cancelar todas mis prestaciones laborales que me corresponden, y por eso el estimatorio a embargar es la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 50,000.00), para garantizar las resultasdel proceso,y de las prestaciones laborales que la parte demandada debe de pagarme. DOS: Solicito que se decrete el arraigo al demandado señor Ivan Manuel Pineda de León, y que no selevante el arraigo sino seacredita tal y como lo establece la ley. TRES: Se le dé la intervención al demandado señor Ivan Manuel Pineda de León, para que El honorableJuez en su momento oportuno nombre al interventor y le disciernael cargo tal y como lo establece el artículo treinta y siete del código Procesal Civil y Mercantil. 7. Ruego acceder a lo solicitado. DE FONDO: Que al dictarse sentencia, se hagan las siguientes declaraciones: I) CON LUGAR el juicio EN LA VIA ORDINARIA POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO que promuevo en contra del señor Ivan Manuel Pineda de León, a) Que como consecuencia el señor Ivan Manuel Pineda de León, haga efectivo el pago de indemnización, y las prestaciones a GERSON EMANUEL SALDAÑA, dentro del tercer día de estar firme el fallo, se le condene a pagarme las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN: De conformidad con lo previsto en los artículos ciento dos (102), literal “o” de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 82 literal “a” del Código de Trabajo, que se le condene a pagarme la indemnización que me corresponde por el tiempo laborado desde el tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece. b) VACACIONES: De conformidad con lo preceptuado en el articulo ciento treinta (130) del Código de Trabajo,que se le condene a pagarme las vacaciones queme correspondepor el tiempo laborado del tres
  • 8. de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece, ya que nunca gocé de mis vacaciones físicamente. c) AGUINALDO: Según lo previsto en el artículo 1º. Del Decreto numero 76-78 del Congreso de la Republica,que se le condene a pagarme el aguinaldo queme corresponde por el tiempo laborado del tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece. d) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Con fundamento en lo preceptuado en los artículos uno y dos del decreto numero cuarenta y dos guión noventa y dos del Congreso de la Republica, que se le condene a pagarme al señor Ivan Manuel Pineda de León, la Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público que me corresponde por el tiempo laborado del tres de noviembre del año dos mil dos al siete de octubre del año dos mil trece. e) SALARIOS PENDIENTES: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 123 del decreto numero mil cuatrocientos cuarenta y uno del Congreso de la República, que se le condene a pagarme, los días pendientes de pago que hacienden a un total de SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS, ya que únicamente me despidieron y no me hicieron efectivo mis siete días trabajados. f) DAÑOS Y PERJUICIOS, Y COSTAS JUDICIALES: Que se le condene a la parte demandada a pagarme daños y perjuicios, y costas judiciales, derivados del presente proceso. CITA DE LEYES : Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes 76-78-82-90-284-289-332- 334-335-336-337-338-344-345-346-354-358-359-360-361, del Código de Trabajo y artículo 28, 102, 103, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.- Acompaño al presente memorial cinco copias y documentos adjuntos. En la ciudad de Mazatenango, el día cuatro de marzo del año dos mil diecisiete.- EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN PROFESIONAL: