Señor 
JUEZ CIVIL.MUNICIPAL DE CARTAGO 
E.S.D. 
PEDRO MORALES PINO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de 
ciudadanía N°14.345.678 expedida en Titiribi Antioquia, comedidamente solicito a su 
Despacho, se sirva concederme el beneficio de amparo de pobreza consagrado en el 
artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de mi necesidad de 
demandar judicialmente a la Señora ZOILA ROSAS DE MONTES, también mayor y 
vecina de esta ciudad, para hacer efectivo el crédito adeudado por dicha señora, 
contenido en una letra de cambio, por no encontrarme en capacidad para sufragar los 
costos que conlleva un proceso como este, manifestación que hago bajo la gravedad de 
juramento, que se entiende prestado con la presentación de este escrito. 
HECHOS 
1. La señora ZOILA ROSAS DE MONTES aceptó a mi favor una letra de cambio por 
valor de $12.000.000.00 con fecha 24 de julio de 2012 para ser cancelada el 24 de julio 
de 2014. 
2. Llegada la fecha para el pago, le deudora no procedió a hacerlo, por lo cual me veo en 
la obligación de iniciar demanda ejecutiva en su contra. 
3. Sin embargo, mis recursos económicos no permiten el pago de un abogado que se 
encargue de iniciar un juicio ejecutivo, debido a que mi único medio de subsistencia es mi 
salario, el cual asciende a $630.000.00 mensuales. 
4. Tengo a mi cargo dos hijos menores de edad, TEOFILO y GRACIELINA MORALES 
CALVO y a mi esposa EUNICE CALVO, a quienes les debo y suministro alimentos. 
5. Los gastos que demanda la subsistencia tanto propia como de las personas bajo mi 
cargo, ascienda a $800.000.00 mensuales. 
6. Como se observa, lo devengado por el suscrito no cubre los gastos de subsistencia, por 
lo cual no tengo la suficiente capacidad económica para sufragar los costos y costas de 
un proceso ejecutivo, sin detrimento de lo necesario para la subsistencia propia y de las 
personas a mi cargo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
Invoco como fundamentos de derecho lo preceptuado por el artículo 160 y siguientes del 
Código de Procedimiento Civil. 
PRUEBAS 
Solicito tener como pruebas las siguientes: 
-DOCUMENTALES: 
1. Fotocopia autentica de la letra de cambio anteriormente referida. 
2. Registro Civil de matrimonio del suscrito con la señora EUNICE CALVO 
3. Registro civil de nacimiento de lo menores TEOFILO y GRACIELINA MORALES 
CALVO 
4. Certificado de salario expedido por la empresa donde laboro. 
-TESTIMONIALES: 
Solicito recepcionar los testimonios de los señores HIPOLITO JIMENEZ y 
EPAMINONDAS URICOECHEA para con ello demostrar lo afirmado en esta solicitud, en 
especial lo ateniente a mi capacidad económica. 
ANEXOS 
1. Los documentos relacionados en el acápite anterior. 
2. Copia del presente escrito para archivo del juzgado.
COMPETENCIA 
Es usted competente, Señor Juez, para resolver de esta petición, en razón de la vecindad 
del peticionario, del domicilio de la futura demandada y del lugar de cumplimiento de la 
obligación contenida en la letra de cambio. 
NOTIFICACIONES 
El suscrito recibirá notificaciones en la Secretaría del Juzgado o en loa calle 16 No 23-14 
de esta ciudad. 
Del Señor Juez, 
PEDRO MORALES PINO. 
C.C. No14.345.678 Titiribí (Antioquia)

Amparo de pobreza

  • 1.
    Señor JUEZ CIVIL.MUNICIPALDE CARTAGO E.S.D. PEDRO MORALES PINO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°14.345.678 expedida en Titiribi Antioquia, comedidamente solicito a su Despacho, se sirva concederme el beneficio de amparo de pobreza consagrado en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de mi necesidad de demandar judicialmente a la Señora ZOILA ROSAS DE MONTES, también mayor y vecina de esta ciudad, para hacer efectivo el crédito adeudado por dicha señora, contenido en una letra de cambio, por no encontrarme en capacidad para sufragar los costos que conlleva un proceso como este, manifestación que hago bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de este escrito. HECHOS 1. La señora ZOILA ROSAS DE MONTES aceptó a mi favor una letra de cambio por valor de $12.000.000.00 con fecha 24 de julio de 2012 para ser cancelada el 24 de julio de 2014. 2. Llegada la fecha para el pago, le deudora no procedió a hacerlo, por lo cual me veo en la obligación de iniciar demanda ejecutiva en su contra. 3. Sin embargo, mis recursos económicos no permiten el pago de un abogado que se encargue de iniciar un juicio ejecutivo, debido a que mi único medio de subsistencia es mi salario, el cual asciende a $630.000.00 mensuales. 4. Tengo a mi cargo dos hijos menores de edad, TEOFILO y GRACIELINA MORALES CALVO y a mi esposa EUNICE CALVO, a quienes les debo y suministro alimentos. 5. Los gastos que demanda la subsistencia tanto propia como de las personas bajo mi cargo, ascienda a $800.000.00 mensuales. 6. Como se observa, lo devengado por el suscrito no cubre los gastos de subsistencia, por lo cual no tengo la suficiente capacidad económica para sufragar los costos y costas de un proceso ejecutivo, sin detrimento de lo necesario para la subsistencia propia y de las personas a mi cargo.
  • 2.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamentos de derecho lo preceptuado por el artículo 160 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PRUEBAS Solicito tener como pruebas las siguientes: -DOCUMENTALES: 1. Fotocopia autentica de la letra de cambio anteriormente referida. 2. Registro Civil de matrimonio del suscrito con la señora EUNICE CALVO 3. Registro civil de nacimiento de lo menores TEOFILO y GRACIELINA MORALES CALVO 4. Certificado de salario expedido por la empresa donde laboro. -TESTIMONIALES: Solicito recepcionar los testimonios de los señores HIPOLITO JIMENEZ y EPAMINONDAS URICOECHEA para con ello demostrar lo afirmado en esta solicitud, en especial lo ateniente a mi capacidad económica. ANEXOS 1. Los documentos relacionados en el acápite anterior. 2. Copia del presente escrito para archivo del juzgado.
  • 3.
    COMPETENCIA Es ustedcompetente, Señor Juez, para resolver de esta petición, en razón de la vecindad del peticionario, del domicilio de la futura demandada y del lugar de cumplimiento de la obligación contenida en la letra de cambio. NOTIFICACIONES El suscrito recibirá notificaciones en la Secretaría del Juzgado o en loa calle 16 No 23-14 de esta ciudad. Del Señor Juez, PEDRO MORALES PINO. C.C. No14.345.678 Titiribí (Antioquia)