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Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Penal Internacional
Cátedra: Análisis jurisprudencial
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL EN EL AVANCE O
RETROCESO DE LAS INSTITUCIONES
DEL DERECHO INTERNACIONAL
(Situación en la República Centroafricana
El Fiscal c. Jean-Pierre Bemba Gombo, Aimé
Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo,
Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido
ICC-01 / 05-01 / 13- del 22-03-2017)
Participante: Joao Da Silva C.I. V-14.568.101
Caracas, julio 2017
Se inició el juicio el 29 de septiembre de 2015 por delitos contra la
administración de justicia en relación con el caso El Fiscal contra Jean Pierre
Bemba Gombo. Las declaraciones de clausura tuvieron lugar el 31 de mayo
de 2016. Sentencia de culpabilidad el 19 de octubre de 2016 y condena el 22
de marzo de 2017. Aimé Kilolo Musamba, Narciso Arido, Jean-Jacques
Mangenda Kabongo y Fidèle Babala Wandu en un comunicado provisional.
Jean-Pierre Bemba Gombo en custodia de la CPI1
1º) JEAM PIER BEMBA
Jean-Pierre Bemba Gombo. Fecha de nacimiento: 4 de noviembre de 1962.
Lugar de nacimiento: Bokada, provincia de Ecuador, de la República
Democrática del Congo. Nacionalidad: Congolés Situación actual: Detenido
en el Centro de Detención de La Haya. Mandato de detención: Emitido con el
sello el 20 de noviembre de 2013 | Hecho público el 28 de noviembre de
2013. Presentación inicial: 27 de noviembre de 2013. Decisión sobre la
confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014. Apertura del juicio: 29 de
septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de 2016. Sentencia: 22 de
marzo de 20172
2º) AIMÉ KILOLO MUSAMBA
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1972. Nacionalidad: Belga. Situación
actual: Comunicado provisional. Mandato de detención: Emitido con el sello
el 20 de noviembre de 2013 | Hecho público el 28 de noviembre de 2013.
Detención: 23 de noviembre de 2013. Transmisión al Tribunal de Justicia: 25
de noviembre de 2013. Presentación inicial: 27 de noviembre de 2013.
Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014.
Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de
1
https://www.icc-cpi.int/car/Bemba-et-al/Documents/Bemba-et-alEng.pdf.acceso 17/07/2017.
10:00pm
2
Ídem -1-
2016. Sentencia: 22 de marzo de 2017.
3º) Jean-Jacques Mangenda Kabongo
Fecha de nacimiento: 10 de enero de 1979. Nacionalidad: Congolés.
Situación actual: Comunicado provisional. Mandato de detención: Emitido
con el sello el 20 de noviembre de 2013 | Hecho público el 28 de noviembre
de 2013. Detención: 23 de noviembre de 2013. Traslado al Tribunal de
Justicia: 4 de diciembre de 2013. Presentación inicial: 5 de diciembre de
2013. Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014.
Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de
2016. Sentencia: 22 de marzo de 20173
4º) Fidèle Babala Wandu
Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1956. Nacionalidad: Congolés. Situación
actual: Comunicado provisional. Mandato de detención: Emitido con el sello
el 20 de noviembre de 2013 | Hecho público el 28 de noviembre de 2013.
Detención: 24 de noviembre de 2013. Transmisión al Tribunal de Justicia: 25
de noviembre de 2013. Presentación inicial: 27 de noviembre de 2013.
Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014.
Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de
2016. Sentencia: 22 de marzo de 20174
5º) Narcisse Arido
Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1978. Nacionalidad: Nacional de la
República Centroafricana. Situación actual: Comunicado provisional.
Mandato de detención: Emitido con el sello el 20 de noviembre de 2013 |
3
Ibidem
4
https://www.icc-cpi.int/ugandardc.acceso 17/07/2017.11:00pm
-2-
Hecho público el 28 de noviembre de 2013. Detención: 23 de noviembre de
2013. Transmisión a la Corte: 18 de marzo de 2014. Presentación inicial: 20
de marzo de 2014. Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de
noviembre de 2014-. Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto:
19 de octubre de 2016. Sentencia: 22 de marzo de 2017
Principales desarrollos judiciales:
GARANTÍA DE ARRESTAMIENTO Y RENUNCIA A LA CORTE
-El 19 de noviembre de 2013, la Fiscalía presentó a la Sala de Cuestiones
Preliminares II una solicitud con arreglo al artículo 58 del Estatuto de Roma
para la expedición de una orden de detención de Jean-Pierre Bemba Gombo,
Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala
Wandu y Narciso Arido.
-El 20 de noviembre de 2013, la Sala de Cuestiones Preliminares II emitió
una orden de detención bajo sello, ex parte, y una versión expurgada se hizo
pública en 28 de noviembre de 2013.
-Los días 23 y 24 de noviembre de 2013, las autoridades belgas detuvieron a
Aimé Kilolo Musamba, las autoridades de los Países Bajos detuvieron a Jean
Jacques Mangenda Kabongo, las autoridades francesas detuvieron a
Narcisse Arido ya las autoridades de la República Democrática Congo (RDC)
detuvo a Fidèle Babala Wandu, actuando en cumplimiento de las solicitudes
de detención y entrega dictadas por la CPI.
-El 19 de octubre de 2016, la Sala de Primera Instancia VII declaró a los
cinco acusados culpables de diversos delitos contra la administración de
justicia relacionados con los falsos testimonios de testigos de la defensa en
otro caso ante la CPI: El Fiscal contra Jean-Pierre Bemba Gombo (Caso
Principal). -3-
-La Sala de Primera Instancia VII constató que Jean-Pierre Bemba Gombo,
su ex asesor Aimé Kilolo Musamba y Jean-Jacques Mangenda Kabongo (ex
miembro del equipo de defensa del Sr. Bemba) fueron culpables, como
coautores, de haber cometido conjuntamente los delitos de Intencionalmente
influyendo de manera corrupta en 14 testigos de la defensa, y presentando
sus pruebas testimoniales falsas a la corte. En adición,
-El Sr. Bemba fue declarado culpable de solicitar el testimonio falso de los 14
testigos de la defensa, el Sr. Kilolo fue declarado culpable de Induciendo a
dar testimonio falso por los 14 testigos de la defensa, y el Sr. Mangenda fue
declarado culpable de ayudar a dar falsos Testimonio de dos testigos de la
defensa e incitación a la entrega de falsos testimonios por siete testigos de la
defensa.
-Fidèle Babala Wandu (aliada política del Sr. Bemba en el Parlamento de la
República Democrática del Congo) fue declarada culpable de Ayudando a la
influencia corrupta de dos testigos de la defensa. Narciso Arido, un posible
testigo de la defensa en el caso principal que en última No declaró, fue
declarado culpable de haber influido corruptamente en cuatro testigos de la
defensa. Todos los demás cargos fueron rechazados.
-Fidèle Babala Wandu y Aimé Kilolo Musamba fueron trasladados al centro
de detención de la CCI el 25 de noviembre de 2013. Jean-Jacques
Mangenda Kabongo fue trasladado el 4 de diciembre de 2013. Narciso Arido
fue entregado a la Corte por las autoridades francesas el 18 de marzo de
2014 tras la finalización de los procedimientos en Francia.
-4-
Procedimientos en Francia.
ACTUACIONES INICIALES
Jean-Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba y Fidèle Babala Wandu
hicieron su comparecencia inicial ante el Tribunal el 27 noviembre de 2013,
Jean-Jacques Mangenda el 5 de diciembre de 2013 y Narciso Arido el 20 de
marzo de 2014. En estas audiencias, la Cámara Verificó la identidad de los
sospechosos y aseguró que se les había informado de los crímenes que
supuestamente habían cometido y De sus derechos ante la Corte.
LIBERACIÓN PROVISIONAL
El 21 de octubre de 2014, la Sala de Cuestiones Preliminares II ordenó la
liberación de Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo,
Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido sujeto a la condición de que
comparezcan para juicio o cuando sean convocados. Los cuatro
sospechosos fueron Posteriormente liberados de la custodia de la CPI.
Mientras que Jean-Pierre Bemba Gombo, quinto sospechoso en este caso,
fue La Sala de Cuestiones Preliminares, permanece detenido en relación con
los procedimientos en curso en otro caso ante la Corte, El Fiscal c.Jean-
Pierre Bemba Gombo. El Fiscal de la CPI apeló las dos decisiones de la Sala
de Cuestiones Preliminares.
El 29 de mayo de 2015, la Sala de Apelaciones revocó y remitió a la Sala de
Primera Instancia VII la resolución por la que se ordenaba la liberación
provisional de Aimé Kilolo Musamba, Fidèle Babala Wandu, Jean Mangenda
Kabongo y Narciso Arido. Sin embargo, la Sala constató que, teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido desde su liberación, no sería de interés para la
justicia que los sospechosos fueran Re-arrestado. El 29 de mayo de 2015, la
Sala de Apelaciones también revocó y remitió a la Sala de Primera Instancia
VII la Bemba en el contexto de este caso. -5-
El 17 de agosto de 2015, la Sala de Primera Instancia VII ordenó la
continuación de la liberación de Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques
Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido con una serie de
condiciones, incluida la de estar presente en La Haya en su juicio,
programada para Comenzará el 29 de septiembre de 2015.
El 19 de octubre de 2016, en una audiencia pública tras la sentencia de la
Sala, la Sala de Primera Instancia VII decidió que Aimé Kilolo Musamba,
Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narciso Arido
permanecerían en libertad condicional, Imposición de sanciones en su caso.
Jean-Pierre Bemba Gombo permanece bajo custodia de la CCI.
CONFIRMACIÓN DE CARGOS
El 11 de noviembre de 2014, la Sala de Cuestiones Preliminares II confirmó
parcialmente los cargos de delitos contra la administración de justicia por
Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda
Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido y Comprometió a los cinco
sospechosos a juicio. El 30 de enero de 2015, la Presidencia de la CPI
constituyó la Sala de Primera Instancia VII, a fin de que sea responsable de
la conducción del juicio.
SENTENCIA
El 22 de marzo de 2017, la Sala VII de prueba TIC Entregado decisión es la
sentencia. La acusación y la defensa puede apelar la decisión en el plazo de
30 días frase.
Caso Hoja de Información El Fiscal v. Jean-Pierre Bemba, Aime Kilolo
Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo Fidèle Babala Wandu y
Narciso Arido
-6-
-Jean-Pierre Bemba Gombo Fue condenado a un año y 300.000 euros s
haciendo bien. Los s que hacen otorgará ser servido pareja después de la
otra frase en el cuadro de la mano.
- Aime Kilolo Musamba Fue Condamné a 2 años y 6 meses s haciendo y
30.000 euros fine. el Sr. Kilolo anteriormente pasó en prisión y se dedujo la
Sala ordenó la suspensión del plazo restante haciendo por un período de 3
años `no surtirá efecto (i) si los países finas Sr. Kilolo; y (ii) a menos que
durante Ese período Sr. Kilolo cometa otro hecho punible con cualquier parte.
- Jean-Jacques Kabongo Mangenda Fue Condamné a 2 años s haciendo. El
tiempo que el Sr. Mangenda pasó anteriormente en se deducirá de detención.
La Cámara ordenó la suspensión de la aplicación del término restante de la
sentencia haciendo un período de 3 años `no surtirá efecto a menos que
durante ese período, el Sr. Mangenda se anoten en cometeré otro delito
- ¿Se Narciso Arido condené en total a 11 meses s haciendo? El tiempo de
Sr. Arido Anteriormente pasó en detención se le deducirá. Dado que la pena
impuesta es equivalente al periodo que el Sr. Arido pasó bajo custodia, la
Cámara consideró que ya pago su sentencia.
- ¿Se Fidèle Babala Wandu condené en total a 6 meses haciendo? El tiempo
de Sr. Babala Anteriormente pasó en prisión se deducirá. Dado que la pena
impuesta es menor que el período de tiempo de detención Sr. Babala, la
Cámara consideró que ya pago su sentencia.
20 de noviembre de 2013 (hecho público es del 28 de noviembre de 2013)
Orden de detención contra Jean-Pierre Bemba Gombo, Aime Kilolo
Musamba, Jean-Jacques MANGENDA KABONGO Fidele Babala Wandu y
Narciso ARIDO
-7-
21 de octubre de 2014
Decisión que ordena la liberación de Aime Kilolo Musamba, Jean-Jacques
Mangenda Kabongo y Narcisse Fiel Babala Wandu Arido
11 de noviembre de 2014
Decisión de conformidad con el artículo 61 (7) (a) y (b) del Estatuto de Roma.
ICC-01 / 05-01 / 13-749 15 de noviembre 2014
19 de octubre del año 2016
Pública la versión expurgada del juicio en virtud del artículo 74 del Estatuto
Pública ICC-01 / 05-01 / 13-1989- | Juicio la Sala VII
La presente jurisprudencia considera quien aquí suscribe es un
avance en materia de las Instituciones del Derechos internacional, debido a
que efectivamente la CPI, investiga y procesa a personas por haber cometido
delitos Jurisdicción de la Corte, como el genocidio, los crímenes contra la
Humanidad y crímenes de guerra. Al respecto el preámbulo del Estatuto5,en
su preámbulo establece que estos crímenes NO DEBEN QUEDAR
IMPUNES y que los PERPETRADORES NO GOZAN DE IMPUNIDAD. De
igual modo el artículo 70 del Estatuto trata de proteger LA INTEGRIDAD
DEL PROCEDIMIENTO ante la CPI, penalizando el comportamiento de las
personas que impide el descubrimiento de La verdad, el derecho de las
víctimas a la justicia y, en general, la capacidad de la Corte para mandato.
5
* El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de
1998, enmendado por los procèsverbauxde 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de
noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto
entró en vigor el 1o de julio de 2002 -8-
En razón de ello considero la Sala que el objetivo principal de las
personas condenadas en virtud del artículo 70 del Estatuto tiene sus raíces -
en cuanto al artículo 5 Delitos - en retribución y disuasión Con respecto, en
particular, a la disuasión.
Asimismo, la Cámara es de la opinión de que una sentencia
debe ser adecuada para desalentar una de la reincidencia (disuasión
específica), así como para garantizar que aquellos que consideren cometer
delitos similares serán disuadidos de, (Disuasión general).
RÉGIMEN ESPECIAL DEL ARTÍCULO 70 DEL ESTATUTO
El artículo 163 del Reglamento establece que, a menos que se
disponga lo contrario, a las Reglas "se aplicarán mutatis mutandis a la (...)
castigo de los delitos definidas en el artículo 70 del Estatuto. De hecho, el
apartado 3 del artículo 70. El artículo 166 de las Normas modifica el marco
legal pertinente y debe Que se tengan en cuenta como lex especiales a
efectos del procedimiento previsto en el artículo 70.
Es importante destacar que el párrafo 2 del artículo 166
(Sanciones con arreglo al artículo 70), del Reglamento6 aclara que el artículo
77 de La excepción del artículo 77, apartado 2, letra b), de los Estatutos, no
es aplicable en el Artículo 70 delitos. El apartado 3 del artículo 70 del
Estatuto precisa que el Tribunal de Imponer una pena de prisión no superior
a cinco años». Artículo 166 del Reglamento Establece otras disposiciones
especiales para las sanciones que deben imponerse con arreglo al artículo
70, del Estatuto.
6
https://www.icc-cpi.int/resource-library/Documents/RulesProcedureEvidenceSpa.pdf.ACCESO
18/07/2017. 11:00AM
-9-

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CPI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-JOA DA SILVA

  • 1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización: Derecho Penal Internacional Cátedra: Análisis jurisprudencial Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN EL AVANCE O RETROCESO DE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL (Situación en la República Centroafricana El Fiscal c. Jean-Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido ICC-01 / 05-01 / 13- del 22-03-2017) Participante: Joao Da Silva C.I. V-14.568.101 Caracas, julio 2017
  • 2. Se inició el juicio el 29 de septiembre de 2015 por delitos contra la administración de justicia en relación con el caso El Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo. Las declaraciones de clausura tuvieron lugar el 31 de mayo de 2016. Sentencia de culpabilidad el 19 de octubre de 2016 y condena el 22 de marzo de 2017. Aimé Kilolo Musamba, Narciso Arido, Jean-Jacques Mangenda Kabongo y Fidèle Babala Wandu en un comunicado provisional. Jean-Pierre Bemba Gombo en custodia de la CPI1 1º) JEAM PIER BEMBA Jean-Pierre Bemba Gombo. Fecha de nacimiento: 4 de noviembre de 1962. Lugar de nacimiento: Bokada, provincia de Ecuador, de la República Democrática del Congo. Nacionalidad: Congolés Situación actual: Detenido en el Centro de Detención de La Haya. Mandato de detención: Emitido con el sello el 20 de noviembre de 2013 | Hecho público el 28 de noviembre de 2013. Presentación inicial: 27 de noviembre de 2013. Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014. Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de 2016. Sentencia: 22 de marzo de 20172 2º) AIMÉ KILOLO MUSAMBA Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1972. Nacionalidad: Belga. Situación actual: Comunicado provisional. Mandato de detención: Emitido con el sello el 20 de noviembre de 2013 | Hecho público el 28 de noviembre de 2013. Detención: 23 de noviembre de 2013. Transmisión al Tribunal de Justicia: 25 de noviembre de 2013. Presentación inicial: 27 de noviembre de 2013. Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014. Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de 1 https://www.icc-cpi.int/car/Bemba-et-al/Documents/Bemba-et-alEng.pdf.acceso 17/07/2017. 10:00pm 2 Ídem -1-
  • 3. 2016. Sentencia: 22 de marzo de 2017. 3º) Jean-Jacques Mangenda Kabongo Fecha de nacimiento: 10 de enero de 1979. Nacionalidad: Congolés. Situación actual: Comunicado provisional. Mandato de detención: Emitido con el sello el 20 de noviembre de 2013 | Hecho público el 28 de noviembre de 2013. Detención: 23 de noviembre de 2013. Traslado al Tribunal de Justicia: 4 de diciembre de 2013. Presentación inicial: 5 de diciembre de 2013. Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014. Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de 2016. Sentencia: 22 de marzo de 20173 4º) Fidèle Babala Wandu Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1956. Nacionalidad: Congolés. Situación actual: Comunicado provisional. Mandato de detención: Emitido con el sello el 20 de noviembre de 2013 | Hecho público el 28 de noviembre de 2013. Detención: 24 de noviembre de 2013. Transmisión al Tribunal de Justicia: 25 de noviembre de 2013. Presentación inicial: 27 de noviembre de 2013. Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014. Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de 2016. Sentencia: 22 de marzo de 20174 5º) Narcisse Arido Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1978. Nacionalidad: Nacional de la República Centroafricana. Situación actual: Comunicado provisional. Mandato de detención: Emitido con el sello el 20 de noviembre de 2013 | 3 Ibidem 4 https://www.icc-cpi.int/ugandardc.acceso 17/07/2017.11:00pm -2-
  • 4. Hecho público el 28 de noviembre de 2013. Detención: 23 de noviembre de 2013. Transmisión a la Corte: 18 de marzo de 2014. Presentación inicial: 20 de marzo de 2014. Decisión sobre la confirmación de cargos: 11 de noviembre de 2014-. Apertura del juicio: 29 de septiembre de 2015. Veredicto: 19 de octubre de 2016. Sentencia: 22 de marzo de 2017 Principales desarrollos judiciales: GARANTÍA DE ARRESTAMIENTO Y RENUNCIA A LA CORTE -El 19 de noviembre de 2013, la Fiscalía presentó a la Sala de Cuestiones Preliminares II una solicitud con arreglo al artículo 58 del Estatuto de Roma para la expedición de una orden de detención de Jean-Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narciso Arido. -El 20 de noviembre de 2013, la Sala de Cuestiones Preliminares II emitió una orden de detención bajo sello, ex parte, y una versión expurgada se hizo pública en 28 de noviembre de 2013. -Los días 23 y 24 de noviembre de 2013, las autoridades belgas detuvieron a Aimé Kilolo Musamba, las autoridades de los Países Bajos detuvieron a Jean Jacques Mangenda Kabongo, las autoridades francesas detuvieron a Narcisse Arido ya las autoridades de la República Democrática Congo (RDC) detuvo a Fidèle Babala Wandu, actuando en cumplimiento de las solicitudes de detención y entrega dictadas por la CPI. -El 19 de octubre de 2016, la Sala de Primera Instancia VII declaró a los cinco acusados culpables de diversos delitos contra la administración de justicia relacionados con los falsos testimonios de testigos de la defensa en otro caso ante la CPI: El Fiscal contra Jean-Pierre Bemba Gombo (Caso Principal). -3-
  • 5. -La Sala de Primera Instancia VII constató que Jean-Pierre Bemba Gombo, su ex asesor Aimé Kilolo Musamba y Jean-Jacques Mangenda Kabongo (ex miembro del equipo de defensa del Sr. Bemba) fueron culpables, como coautores, de haber cometido conjuntamente los delitos de Intencionalmente influyendo de manera corrupta en 14 testigos de la defensa, y presentando sus pruebas testimoniales falsas a la corte. En adición, -El Sr. Bemba fue declarado culpable de solicitar el testimonio falso de los 14 testigos de la defensa, el Sr. Kilolo fue declarado culpable de Induciendo a dar testimonio falso por los 14 testigos de la defensa, y el Sr. Mangenda fue declarado culpable de ayudar a dar falsos Testimonio de dos testigos de la defensa e incitación a la entrega de falsos testimonios por siete testigos de la defensa. -Fidèle Babala Wandu (aliada política del Sr. Bemba en el Parlamento de la República Democrática del Congo) fue declarada culpable de Ayudando a la influencia corrupta de dos testigos de la defensa. Narciso Arido, un posible testigo de la defensa en el caso principal que en última No declaró, fue declarado culpable de haber influido corruptamente en cuatro testigos de la defensa. Todos los demás cargos fueron rechazados. -Fidèle Babala Wandu y Aimé Kilolo Musamba fueron trasladados al centro de detención de la CCI el 25 de noviembre de 2013. Jean-Jacques Mangenda Kabongo fue trasladado el 4 de diciembre de 2013. Narciso Arido fue entregado a la Corte por las autoridades francesas el 18 de marzo de 2014 tras la finalización de los procedimientos en Francia. -4-
  • 6. Procedimientos en Francia. ACTUACIONES INICIALES Jean-Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba y Fidèle Babala Wandu hicieron su comparecencia inicial ante el Tribunal el 27 noviembre de 2013, Jean-Jacques Mangenda el 5 de diciembre de 2013 y Narciso Arido el 20 de marzo de 2014. En estas audiencias, la Cámara Verificó la identidad de los sospechosos y aseguró que se les había informado de los crímenes que supuestamente habían cometido y De sus derechos ante la Corte. LIBERACIÓN PROVISIONAL El 21 de octubre de 2014, la Sala de Cuestiones Preliminares II ordenó la liberación de Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido sujeto a la condición de que comparezcan para juicio o cuando sean convocados. Los cuatro sospechosos fueron Posteriormente liberados de la custodia de la CPI. Mientras que Jean-Pierre Bemba Gombo, quinto sospechoso en este caso, fue La Sala de Cuestiones Preliminares, permanece detenido en relación con los procedimientos en curso en otro caso ante la Corte, El Fiscal c.Jean- Pierre Bemba Gombo. El Fiscal de la CPI apeló las dos decisiones de la Sala de Cuestiones Preliminares. El 29 de mayo de 2015, la Sala de Apelaciones revocó y remitió a la Sala de Primera Instancia VII la resolución por la que se ordenaba la liberación provisional de Aimé Kilolo Musamba, Fidèle Babala Wandu, Jean Mangenda Kabongo y Narciso Arido. Sin embargo, la Sala constató que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su liberación, no sería de interés para la justicia que los sospechosos fueran Re-arrestado. El 29 de mayo de 2015, la Sala de Apelaciones también revocó y remitió a la Sala de Primera Instancia VII la Bemba en el contexto de este caso. -5-
  • 7. El 17 de agosto de 2015, la Sala de Primera Instancia VII ordenó la continuación de la liberación de Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido con una serie de condiciones, incluida la de estar presente en La Haya en su juicio, programada para Comenzará el 29 de septiembre de 2015. El 19 de octubre de 2016, en una audiencia pública tras la sentencia de la Sala, la Sala de Primera Instancia VII decidió que Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narciso Arido permanecerían en libertad condicional, Imposición de sanciones en su caso. Jean-Pierre Bemba Gombo permanece bajo custodia de la CCI. CONFIRMACIÓN DE CARGOS El 11 de noviembre de 2014, la Sala de Cuestiones Preliminares II confirmó parcialmente los cargos de delitos contra la administración de justicia por Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido y Comprometió a los cinco sospechosos a juicio. El 30 de enero de 2015, la Presidencia de la CPI constituyó la Sala de Primera Instancia VII, a fin de que sea responsable de la conducción del juicio. SENTENCIA El 22 de marzo de 2017, la Sala VII de prueba TIC Entregado decisión es la sentencia. La acusación y la defensa puede apelar la decisión en el plazo de 30 días frase. Caso Hoja de Información El Fiscal v. Jean-Pierre Bemba, Aime Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo Fidèle Babala Wandu y Narciso Arido -6-
  • 8. -Jean-Pierre Bemba Gombo Fue condenado a un año y 300.000 euros s haciendo bien. Los s que hacen otorgará ser servido pareja después de la otra frase en el cuadro de la mano. - Aime Kilolo Musamba Fue Condamné a 2 años y 6 meses s haciendo y 30.000 euros fine. el Sr. Kilolo anteriormente pasó en prisión y se dedujo la Sala ordenó la suspensión del plazo restante haciendo por un período de 3 años `no surtirá efecto (i) si los países finas Sr. Kilolo; y (ii) a menos que durante Ese período Sr. Kilolo cometa otro hecho punible con cualquier parte. - Jean-Jacques Kabongo Mangenda Fue Condamné a 2 años s haciendo. El tiempo que el Sr. Mangenda pasó anteriormente en se deducirá de detención. La Cámara ordenó la suspensión de la aplicación del término restante de la sentencia haciendo un período de 3 años `no surtirá efecto a menos que durante ese período, el Sr. Mangenda se anoten en cometeré otro delito - ¿Se Narciso Arido condené en total a 11 meses s haciendo? El tiempo de Sr. Arido Anteriormente pasó en detención se le deducirá. Dado que la pena impuesta es equivalente al periodo que el Sr. Arido pasó bajo custodia, la Cámara consideró que ya pago su sentencia. - ¿Se Fidèle Babala Wandu condené en total a 6 meses haciendo? El tiempo de Sr. Babala Anteriormente pasó en prisión se deducirá. Dado que la pena impuesta es menor que el período de tiempo de detención Sr. Babala, la Cámara consideró que ya pago su sentencia. 20 de noviembre de 2013 (hecho público es del 28 de noviembre de 2013) Orden de detención contra Jean-Pierre Bemba Gombo, Aime Kilolo Musamba, Jean-Jacques MANGENDA KABONGO Fidele Babala Wandu y Narciso ARIDO -7-
  • 9. 21 de octubre de 2014 Decisión que ordena la liberación de Aime Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo y Narcisse Fiel Babala Wandu Arido 11 de noviembre de 2014 Decisión de conformidad con el artículo 61 (7) (a) y (b) del Estatuto de Roma. ICC-01 / 05-01 / 13-749 15 de noviembre 2014 19 de octubre del año 2016 Pública la versión expurgada del juicio en virtud del artículo 74 del Estatuto Pública ICC-01 / 05-01 / 13-1989- | Juicio la Sala VII La presente jurisprudencia considera quien aquí suscribe es un avance en materia de las Instituciones del Derechos internacional, debido a que efectivamente la CPI, investiga y procesa a personas por haber cometido delitos Jurisdicción de la Corte, como el genocidio, los crímenes contra la Humanidad y crímenes de guerra. Al respecto el preámbulo del Estatuto5,en su preámbulo establece que estos crímenes NO DEBEN QUEDAR IMPUNES y que los PERPETRADORES NO GOZAN DE IMPUNIDAD. De igual modo el artículo 70 del Estatuto trata de proteger LA INTEGRIDAD DEL PROCEDIMIENTO ante la CPI, penalizando el comportamiento de las personas que impide el descubrimiento de La verdad, el derecho de las víctimas a la justicia y, en general, la capacidad de la Corte para mandato. 5 * El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procèsverbauxde 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1o de julio de 2002 -8-
  • 10. En razón de ello considero la Sala que el objetivo principal de las personas condenadas en virtud del artículo 70 del Estatuto tiene sus raíces - en cuanto al artículo 5 Delitos - en retribución y disuasión Con respecto, en particular, a la disuasión. Asimismo, la Cámara es de la opinión de que una sentencia debe ser adecuada para desalentar una de la reincidencia (disuasión específica), así como para garantizar que aquellos que consideren cometer delitos similares serán disuadidos de, (Disuasión general). RÉGIMEN ESPECIAL DEL ARTÍCULO 70 DEL ESTATUTO El artículo 163 del Reglamento establece que, a menos que se disponga lo contrario, a las Reglas "se aplicarán mutatis mutandis a la (...) castigo de los delitos definidas en el artículo 70 del Estatuto. De hecho, el apartado 3 del artículo 70. El artículo 166 de las Normas modifica el marco legal pertinente y debe Que se tengan en cuenta como lex especiales a efectos del procedimiento previsto en el artículo 70. Es importante destacar que el párrafo 2 del artículo 166 (Sanciones con arreglo al artículo 70), del Reglamento6 aclara que el artículo 77 de La excepción del artículo 77, apartado 2, letra b), de los Estatutos, no es aplicable en el Artículo 70 delitos. El apartado 3 del artículo 70 del Estatuto precisa que el Tribunal de Imponer una pena de prisión no superior a cinco años». Artículo 166 del Reglamento Establece otras disposiciones especiales para las sanciones que deben imponerse con arreglo al artículo 70, del Estatuto. 6 https://www.icc-cpi.int/resource-library/Documents/RulesProcedureEvidenceSpa.pdf.ACCESO 18/07/2017. 11:00AM -9-