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Privacidad y Protección de
Datos en el Intercambio de
Información
Salvaguardas para el intercambio de información en
países en vías de desarrollo
Dr. Irma Johanna Mosquera
Investigadora senior IBFD
Asesora Tributaria Hamelink & Van den Tooren
 Confidencialidad, Privacidad y Protección de datos:
instrumentos
 Problemas, desafíos, iniciativas y proyectos para Latinoamérica
 Análisis casuístico
 Salvaguardas y su instrumentación
 Recomendaciones
AGENDA
© 2017 IBFD2
Contribuyente/Institución Financiera Administración
Tributaria
Entre entidades estatales
• Administración tributaria
• Entidades de supervisión (bancaria)
• Entidades de control de lavado de dineros/ corrupción
Entre Administraciones Tributarias (bilateral)
Entre tres o más países (triangular o multilateral)
• Triangular: Previa autorización del Estado que proporciona la información
• Multilateral: Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
© 2017 IBFD3
Más
Instrumentos
Diferentes razones
para intercambiar
información
Menos
salvaguardas
Reducción de los
derechos de los
contribuyentes (foro
global)
Carta de Derechos
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
© 2017 IBFD4
• Articulo 26 Convenio Modelo (OCDE)
• Convenio Multilateral sobre Asistencia
Mutua en Asuntos Fiscales.
• El Estándar Global para el Intercambio
Automático de Información Financiera
en Materia Fiscal.
Estándar de
confidencialidad y
protección de datos
en instrumentos
multilaterales se
reserva a las leyes
nacionales
• Convención del Consejo de Europa
para la protección del procesamiento
de datos personales (1982). Protocolo
del 2011: extensión a terceros países.
• Convenciones Internacionales de
Derechos Humanos (p. ej. Art. 17 Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos).
Protección de datos
personales
1. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS:
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
© 2017 IBFD5
Constitución
• Derecho a la privacidad (art. 17)
• Inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados (art. 18)
• Derecho al honor y a la intimidad (art. 43)
Leyes nacionales
• Leyes regulando el secreto fiscal: art. 101 Ley de Procedimiento
Fiscal (Ley 11.683 t.o. 1998); art. 87 Ley de Sinceramiento Fiscal
(Ley 27.260 de 2016); art. 22 Ley Encubrimiento y Lavado de Activos
de origen delictivo (Ley 25.246 de 2000) y Código Penal (art. 157).
• Ley Nacional de Protección de datos de personas físicas o de
existencia ideal (determinadas o determinables). (Ley 25.326 de
2000)
1. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS:
INSTRUMENTOS NACIONALES: ARGENTINA
© 2017 IBFD6
 Reducción de los derechos de los contribuyentes
 Uruguay, Países Bajos, Luxemburgo, Suiza.
 Nueva revisión del estándar de confidencialidad (intercambio de
información automático)
 Referencia a proyectos pilotos: Países en desarrollo y países en vías de
desarrollo
 p. ej. Albania-Italia; Colombia-España; Filipinas-Australia; Pakistán- el
Reino Unido.
 Veáse Proyecto BID-CIAT-Foro Global (2.3.)
1. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
FORO DE TRANSPARENCIA GLOBAL
© 2017 IBFD7
 Países en vía de desarrollo puedan acceder a las ventajas del
intercambio de información siempre que existan suficientes recursos
para la petición, uso, y procesamiento de la información recibida.
 Se requiere que el intercambio de información se traduzca en ingresos
adicionales.
 La protección del estándar de confidencialidad es diferente entre países
 La definición de información tributaria del contribuyente (p.ej. el uso
de información biométrica).
 Quien tiene acceso a los documentos? Monitoreo del acceso a los
documentos? Quien revisa la veracidad, exactitud de la información?
Quien actualiza la información?
2.1. PROBLEMAS
© 2017 IBFD8
 Se requiere más regulación: capacitación, sanciones (administrativas,
penales), publicidad de las sanciones y remedios (compensación)
 El valor de las compensaciones (p.ej. EUA Aloe Vera USD 3000, Europa
véase sección 4)
 Las personas obligadas a guardar el secreto fiscal (terceras partes,
personas a las cuales se les ha revelado la información por error)
 Se requieren más regulación para prevenir fraude de identidad y proteger
información personal (información biométrica) y de negocios del contribuyente
(secretos comerciales; lista de clientes).
 Se requiere protección de la confidencialidad y de la privacidad dado que el
acceso a la información puede resultar en el uso de información para perfiles
personales p. ej. religión, preferencias políticas, y personales.
2.1. PROBLEMAS
© 2017 IBFD9
Faltan garantías para la protección de datos de carácter personal
 Ley de protección de datos
 No ratificada
 Ley obsoleta o con diferentes características
 No existe protección de información biométrica
 En principio, la ley de protección de datos se aplica a las personas
físicas
 En Argentina: Ley protege los datos de personas físicas y de
existencia ideal
 Se requiere actualización. Se podría utilizar la reciente (2016) Directiva y
Regulación Europea: Incluye la protección de datos personales, datos
genéticos y datos biométricos y las salvaguardas para garantizar la
protección de datos: necesidad, proporcionalidad entre otros.
2.1. PROBLEMAS
© 2017 IBFD10
 Intercambio de información vulnera el derecho a la intimidad y sólo puede ser
justificado en ciertos casos (sociedad democrática donde todos pagan
impuestos).
 Cuales son los límites al intercambio? A requerimiento sólo la información
solicitada? Se puede entregar más información? O menos información?
 Existen derechos del contribuyente en la fase investigativa (recogida de la
información) o solo en la fase contradictoria (notificación de la liquidación)?
 Quien hace la evaluación “pertinencia previsible” de la solicitud de intercambio
de información? Autoridad tributaria y/o el juez?
 Que posibilidades hay de usar la información obtenida ilegalmente para una
solicitud de intercambio de información?
2.1. PROBLEMAS
© 2017 IBFD11
 Antes: Foro de transparencia global: Peer review estándar de información a
requerimiento:
 Argentina conforme en gran medida
 Países en vía de desarrollo: parcialmente conforme o no conforme
 Ahora: Foro de transparencia global:
 Supervisión de la aplicación de la nueva norma de intercambio automático
 Nueva ronda de evaluaciones de revisión del estándar de información a
requerimiento – Términos de Referencia del 2016 que incluye la
incorporación de la revisión de 2012 del art. 26 del Modelo OCDE, los
Comentarios incluyendo las solicitudes por grupos y el intercambio de
información sobre el beneficiario efectivo
Próxima reunión del Foro: Octubre o Noviembre del 2017.
2.2. DESAFIOS
© 2017 IBFD12
 Implementación del estándar de intercambio de información automático (2017;
2018 (algunos países en desarrollo)
 Asistencia tecnológica para el intercambio de información incluyendo el
sistema de transmisión común (CTS) que debe estar operativo antes de
mediados del 2017
 Grupo de expertos seleccionado entre jurisdicciones miembros que ha
llevado evaluaciones preliminares del marco sobre confidencialidad y
protección de datos de más de 80 jurisdicciones. Falta de transparencia:
Evaluación no disponible
 Actualización de las leyes regulando el secreto fiscal y la protección de datos
2.2. DESAFIOS
© 2017 IBFD13
Cooperación triangular:
 Secretaría del Foro global, los miembros y las organizaciones
regionales
 Objeto: buscar la forma de aplicar una norma realmente global y de
garantizar que los países en vías de desarrollo puedan también acceder
a las ventajas que ofrece el intercambio de información automático
Latinoamérica: Objetivos:
 Una visión regional
 Un enfoque a la medida de las necesidades de cada jurisdicción
 Compromiso de los gobiernos que abarque los niveles tanto político
como técnico.
 Nueva iniciativa del BID, CIAT y el foro global para ayudar a las
jurisdicciones de la región Latinoamérica y el Caribe a aplicar los
estándares internacionales de intercambio de información automático e
intercambio de información a requerimiento
 Programa de iniciación de 2 a 3 años que se ofrece a todos los países
en vías de desarrollo que pasan a ser miembros.
2.3. INICIATIVAS Y PROYECTOS EN LATINOÁMERICA
© 2017 IBFD14
Intercambio de información a requerimiento
 F.S. v. Alemania (1996)
 Art. 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar
 Othyma Investments BV v. Países Bajos (2015)
 Art. 8 y Art. 13: Derecho a un recurso efectivo
 G.S.B. v. Suiza (2015).
 Art. 8 y Art. 14: Prohibición de discriminación
Secreto profesional
 Lindstrand Partners Advokatbyrå AB v. Suecia (2016)
 Art. 6, 8, 13
Protección de datos
 Oy and Satamedia v. Finlandia (2016)
 Art. 6 Derecho a un proceso equitativo y Art. 10 Libertad de
expresión
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO :
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
© 2017 IIBFD15
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO :
TEDH – Intercambio de información a requerimiento
CEDH
Art. 8:
Art. 13:
Art. 14:
F.S. v. Alemania
(1996)
Othyma Investments
B.V. v. Paises
Bajos(2015)
G.S.B. v. Suiza (2015)
Directiva: Alemania-
Paises Bajos
Intercambio de
información basado en la
Directiva vulnera el art. 8
pero se justifica y es
proporcional si (i) está de
acuerdo a la ley (ii) tiene
en cuenta el interés
económico del país y (iii)
es necesario en una
sociedad democrática
Todos deben pagar
impuestos
Directiva España –
Paises Bajos
El inspector tributario
envió
• Información requerida
• Información de una
investigación previa
Intercambio de
información vulnera el
art. 8 pero es justificada
y proporcional
No es necesario dar
notificación al
contribuyente en la
etapa investigativa y por
tanto no hay vulneración
del art. 13
16
Acuerdo EUA – Suiza.
El intercambio no tenía
fundamento en la ley y
violaba su derecho a la
intimidad y era
discriminatorio sólo para
clientes de UBS que
eran contribuyentes para
efectos fiscales en
Estados Unidos
Intercambio de
información vulnera el
art. 8 pero es justificada
y proporcional
No violación del art. 14
dado que no se probó
que el tratamiento
hubiera sido diferente .
.
ECHR: Professional secrecy
CEDH
Art. 6:
Art. 8:
Art. 13:
Lindstrand Partners Advokatbyrå AB v. Suecia
(2016)
Art. 6 solo se aplica a derechos y obligaciones de
carácter civil que no incluye disputas en temas
tributarios a pesar de los efectos de carácter pecuniario.
El Tribunal solo ha aceptado la aplicación de art. 6 en
caso de sobretasas, pero este no era el caso
Intercambio de información vulnera el art. 8 pero es
justificada y proporcional
17
No se garantizó la participación del contribuyente (locus
standi) en el procedimiento. En este caso se considera
que hubo violación dado que se debió garantizar un
remedio adecuado después de que la información fue
recogida para que el contribuyente pudiera presentar
sus objeciones.
Mullta para el Estado de EUR 5000
Draupner Suecia
SNS Suecia
(Sr. Jurick)
Empresa Suiza
(Sr. Jurick)
Oficina de
abogados
representando
Sr. Jurick
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
TEDH - Secreto profesional
PROFESSIONAL
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO :
TEDH – TJEU Protección de datos
Oy and Satamedia v. Finlandia
TJEU 2008
Oy and Satamedia v. Finlandia
TEDH 2016
Recogida y utilización de datos
personales puede ser
considerada como
procesamiento de datos
personales y por lo tanto
protegida por la Directiva.
En este caso se trataba de
información relacionada con los
ingresos y los activos de las
personas físicas.
Se permite recoger los datos
pero NO el procesamiento de
los mismos
Art.. 6 Derecho a un proceso
equitativo. La duración excesiva del
juicio vulneró el art. 6 y por la tanto se
ordeno una compensación por la
suma de EUR 9500
Art. 10 Libertad de expresión. No hay
violación dado que las restricciones a
la libertad se justifican en una
Sociedad democrática.
Se tiene que tener en cuenta el
balance entre la libertad de expresión
y el derecho a la intimidad.
18
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO :
TJEU-Protección de datos
Directiva 2006/24 sobre la
conservación de datos generados
o tratados en relación con la
prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas de
acceso público o de redes
públicas de comunicaciones
Digital Rights Ireland (C 293/12 y C 594/12).
Los proveedores de servicios de
comunicaciones telefónicas
deberán conservar los datos
durante el periodo establecido en la
ley para prevenir y detectar delitos,
investigarlos y enjuiciarlos, así
como para garantizar la seguridad
del Estado.
• Art. 7: Respeto de la vida privada y familiar. Los datos,
pueden permitir extraer conclusiones muy precisas sobre
la vida privada de las personas cuyos datos se han
conservado, como los hábitos de la vida cotidiana, los
lugares de residencia permanentes o temporales, los
desplazamientos diarios u otros, las actividades
realizadas, sus relaciones sociales y los medios sociales
que frecuentan.
• Art. 8: Protección de datos: Es aplicable dado que
constituye un tratamiento de datos de carácter personal y
por lo tanto debe cumplir los requisitos de protección de
datos (sentencia Volker und Markus Schecke y Eifert,
C-92/09 y C-93/09, EU:C:2010:662
19
• Art. 11: Libertad de expresión y de información. La
conservación de datos puede tener una incidencia en el
uso por los abonados o usuarios registrados de los
medios de comunicación.
Jiří Sabou v. Republica Checa (2013)
Existe el derecho del contribuyente a participar en el intercambio de
información entre las Administraciones en el marco de la Directiva 77/799?
 Decisión del Tribunal:
 La Directiva busca regular la colaboración entre las
Administraciones tributarias de los Estados miembros, pero no
atribuye derechos específicos a los contribuyentes ni impone a las
autoridades competentes de los Estados miembros ninguna
obligación de consultar a aquéllos.
 Directiva no contempla el derecho del contribuyente a cuestionar la
exactitud de la información transmitida y no impone ninguna
exigencia particular en lo que atañe al contenido de la información
transmitida.
 Por lo tanto, incumbe exclusivamente a los Derechos nacionales
establecer las correspondientes normas.
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
TJEU- Derechos del contribuyente
© 2017 IIBFD20
Jiří Sabou v. Republica Checa (2013)
Puede el contribuyente deducir del derecho de defensa un derecho a
participar en el intercambio de información entre las autoridades
competentes?
 Intercambio de Información:
 Fase de investigación: recogida de información
 Fase contradictoria: interviene la administración tributaria y el
contribuyente. Esta fase empieza con la notificación al contribuyente
de la liquidación complementaria.
 Decisión del Tribunal :
 Solicitud de asistencia en la Directiva se considera recogida de
información.
 La Carta de Derechos de la UE no se aplica.
 Liquidación : 28 de Mayo de 2009.
 La Carta vigente desde el 1 de Diciembre de 2009.
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
TJEU- Derechos del contribuyente
© 2017 IIBFD21
Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)
Berlioz sociedad anónima Luxemburgo recibe dividendos de su filial Cofima
en Francia. Cofima esta exenta de retención en Francia.
 Francia envía una petición de información a Luxemburgo
 Luxemburgo solicita la información a Berlioz: Principalmente información
sobre actividades en Luxemburgo y participaciones en otras
sociedades.
 Berlioz se niega a proporcionar toda la información dado que no toda la
información requerida era previsiblemente pertinente
 los nombres y direcciones de sus socios y el importe del capital
poseído por cada uno de ellos y su porcentaje de participación
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
TJEU- Derechos del contribuyente
© 2017 IIBFD22
Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)
 Autoridad tributaria: Sanción tributaria a Berlioz por su negativa a
facilitar la información.
 Tribunal administrativo: Redujo la sanción pero declaró que no procedía
pronunciarse sobre la procedencia de la decisión de requerimiento
Berlioz apeló y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo
planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
TJEU- Derechos del contribuyente
© 2017 IIBFD23
Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)
 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: Art. 47: Derecho a la
tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
 Directiva (2011/16) Cooperación Administrativa en el Ámbito de
Fiscalidad.
 Con la norma de la «pertinencia previsible» se busca prever en la
mayor medida posible el intercambio de información en materia
fiscal y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados miembros no
están en condiciones de emprender investigaciones aleatorias o
solicitar información que probablemente no sea pertinente para los
asuntos fiscales de un contribuyente dado.
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
TJEU- Derechos del contribuyente
© 2017 IIBFD24
Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)
 Decisión del Tribunal:
 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
 Es aplicable en el caso de una sanción pecuniaria a un
administrado que se niega a facilitar información en el marco de
un intercambio de información.
 Art. 47 de la Carta permite al administrado impugnar la legalidad
de esa decisión
 Directiva 2011/16 permite a la autoridad requerida asegurarse de
que la información solicitada es pertinente y previsible, teniendo en
cuenta las necesidades de la inspección fiscal en cuestión.
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
TJEU- Derechos del contribuyente
© 2017 IIBFD25
Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)
 Decisión del Tribunal:
 Juez nacional – Control jurisdiccional
 Tiene competencia para (i) modificar la sanción impuesta; (ii)
para controlar la legalidad de dicha decisión de requerimiento
(limitada a la pertinencia previsible de la información solicitada)
 Tiene acceso a la totalidad de la solicitud de información
enviada por la autoridad requirente
 Contribuyente
No tiene acceso a la totalidad de la solicitud dado que es un
documento secreto, solo acceso al formulario que proporciona la
autoridad requirente que contiene
a) la identidad de la persona sometida a examen o investigación;
b) el objetivo fiscal para el que se pide la información.
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
TJEU- Derechos del contribuyente
© 2017 IIBFD26
KB-Lux: Bélgica y Países Bajos.
 Bélgica
 Información ilegalmente obtenida por empleados del Kredietbank
Luxemburgo (KB-Lux) en Belgica y entregada espontáneamente a las
autoridades tributarias Belgas y por lo tanto no se puede utilizar en
Bélgica.
 Información se intercambia espontáneamente con los Países Bajos.
 Países Bajos
 Información se recibió directamente de la autoridad tributaria Belga,
y por tanto se puede utilizar. Varios casos en los Países Bajos
donde se confirma la validez del uso de la información.
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
Bélgica y Países Bajos - Información ilegalmente obtenida
© 2017 IIBFD27
Uso de información ilegalmente obtenida en Francia
UBS: Suiza 16 Febrero 2017
 Francia
 Información obtenida ilegalmente de una filial de UBS en Francia
 Petición de información sobre los detalles de las cuentas bancarias de
residentes franceses en la filial de UBS en Suiza que se encontraban
en la lista obtenida ilegalmente en Francia
 Suiza
 Autoridad tributaria: Aceptó la petición CDI Francia y Suiza
 Corte Federal Administrativa: Anuló la decisión
 Corte Suprema anuló la decisión de la Corte Federal dado que la
información fue obtenida ilegalmente en Francia, la petición no afecta
el principio de buena fé y por tanto es permisible.
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
Francia y Suiza- Información ilegalmente obtenida en Francia
© 2017 IIBFD28
Uso de información ilegalmente obtenida en Suiza
 HSBC Falciani: Suiza 17 Marzo 2017
 Francia: Petición de información sobre los detalles de las cuentas
bancarias de residentes francesas en la filial de HSBC en Ginebra
que se encontraban en la lista obtenida ilegalmente por Falciani
 Suiza
 Autoridad tributaria: Aceptó la petición CDI Francia y Suiza
 Corte Federal Administrativa: Anuló la decisión
 Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte Federal
Administrativa. La petición se basó en el uso de información
obtenida ilegalmente en Suiza y dado que está prohibida por la
ley Suiza, la petición no es permisible.
 Ley Suiza: Principio de buena fe que prohíbe el uso de información
obtenida ilegalmente en territorio Suizo
3. ANÁLISIS CASUÍSTICO
Francia y Suiza- Información ilegalmente obtenida en Suiza
© 2017 IIBFD29
 Salvaguardas
 EOI: Art. 26 Modelo OCDE Aspectos generales del intercambio de
información: confidencialidad y secreto tributario.
 Vinculante
 Convención del Consejo de Europa para la protección del
procesamiento de datos personales (1982). Protocolo del 2011 :
extensión a terceros países: Senegal, Uruguay y Mauricio
4. INSTRUMENTOS CON SALVAGUARDAS
© 2017 IIBFD30
 No vinculantes
 Las Directrices de 1980 (actualizadas en 2013) sobre protección de
la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (OCDE)
 Principios (i) Limitación de recogida (ii) calidad de datos; (iii)
especificación del propósito; (iv) limitación de uso (v)
salvaguarda de la seguridad; (vi) transparencia; (vii)
participación individual; y (viii) responsabilidad.
 El Manual sobre Intercambio de Información del 2006
 Las Directrices de 2013 de la OCDE sobre la protección de la
confidencialidad
 Recomendaciones a las autoridades tributarias para proteger la
confidencialidad de la información.
4. INSTRUMENTOS CON SALVAGUARDAS
© 2017 IBFD31
 No vinculantes (cont.)
 Las Directrices de 1990 sobre Privacidad y protección de datos de
las Naciones Unidas
 Principios: (i) legalidad y lealtad; (ii) exactitud; (iii) especificación
de la finalidad; (iv) acceso de la persona interesada; (v) no-
discriminación; y (vi) seguridad.
 Principio de exactitud las personas responsables tiene la
obligación de llevar a cabo comprobaciones periódicas acerca
de la exactitud y pertinencia de los datos registrados.
IMPORTANTE: EN EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN AUTOMÁTICO.
.
6. INSTRUMENTOS CON SALVAGUARDAS
© 2017 IIBFD32
 El intercambio de información requiere protección adecuada. Es la
responsabilidad de la administración tributaria asegurar que el
intercambio de información tiene las suficientes salvaguardas para
proteger la confidencialidad y el derecho a la intimidad incluyendo la
protección de datos personales.
 Se necesitan más proyectos pilotos que se ajusten a las necesidades de
los países en vías de desarrollo. Países desarrollados deben contribuir
para financiar estos proyectos pilotos.
 Se necesita que se proteja el procesamiento de datos en el intercambio
automático de información. Los países necesita ratificar la Convención
(acuerdo multilateral (vinculante)) del Consejo de Europa para la
protección del procesamiento de datos personales (1982
(2011)).Ratificada por países miembros del Consejo de Europa y tres
países (terceros) que no incluyen Argentina.
7. RECOMENDACIONES
© 2017 IIBFD33
 Se necesita un instrumento multilateral con salvaguardas: El
intercambio de información requiere el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
 Reciprocidad: Información similar tiene que ser recibida del otro
Estado
 Seguridad: El país que recibe la información se asegura que la
protección de confidencialidad y la protección de datos sean
garantizados.
 Exactitud: Las personas responsables tiene la obligación de llevar a
cabo comprobaciones periódicas acerca de la exactitud y
pertinencia de los datos registrados.
7. RECOMENDACIONES
© 2017 IIBFD34
 Instrumento multilateral con salvaguardas: (cont.)
 Especificación de la finalidad: La finalidad a la que vaya a servir
un archivo y su utilización en términos de dicha finalidad debe
ser especificada, legítima y, una vez establecida, recibir una
determinada cantidad de publicidad o ser puesta en conocimiento
de la persona interesada, con el fin de que posteriormente sea
posible garantizar que:
a) Todos los datos personales recogidos y registrados sigan
siendo pertinentes y adecuados para los fines especificados;
b) Ninguno de los referidos datos personales sea utilizado o
revelado, para fines incompatibles con aquellos
especificados;
c) El período durante el que se guarden los datos personales
no supere aquel que permita la consecución de los fines
especificados.
7. RECOMENDACIONES
© 2017 IIBFD35
Véase también:
Privacy and confidentiality in exchange of information
procedures: some uncertainties, many issues, but few
solutions. Filip Debelva e Irma Mosquera. Intertax. 2017.
The rule of law and the effective protection of taxpayers´ rights
in developing countries. Irma Mosquera, Addy Mazz , Luís
Eduardo Schoueri , Natalia Quiñones Cruz, Jennifer Roeleveld ,
Pasquale Pistone , Frederik Zimmer. Pendiente de publicación.
Analisis comparado en el Proyecto de Investigación DeSTaT
(Sustainable Tax Governance in Developing Countries through
Global Tax Transparency). Información sobre el Proyecto
http://www.jus.uio.no/ior/english/research/projects/global-tax-
tranparency/
7. RECOMENDACIONES
© 2017 IIBFD36
Gracias!
Email: i.mosquera@ibfd.org
Visitenos: www.ibfd.org/academic

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Privacidad y Proteccion de Datos en el Intercambio de Información

  • 1. Privacidad y Protección de Datos en el Intercambio de Información Salvaguardas para el intercambio de información en países en vías de desarrollo Dr. Irma Johanna Mosquera Investigadora senior IBFD Asesora Tributaria Hamelink & Van den Tooren
  • 2.  Confidencialidad, Privacidad y Protección de datos: instrumentos  Problemas, desafíos, iniciativas y proyectos para Latinoamérica  Análisis casuístico  Salvaguardas y su instrumentación  Recomendaciones AGENDA © 2017 IBFD2
  • 3. Contribuyente/Institución Financiera Administración Tributaria Entre entidades estatales • Administración tributaria • Entidades de supervisión (bancaria) • Entidades de control de lavado de dineros/ corrupción Entre Administraciones Tributarias (bilateral) Entre tres o más países (triangular o multilateral) • Triangular: Previa autorización del Estado que proporciona la información • Multilateral: Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN © 2017 IBFD3
  • 4. Más Instrumentos Diferentes razones para intercambiar información Menos salvaguardas Reducción de los derechos de los contribuyentes (foro global) Carta de Derechos INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN © 2017 IBFD4
  • 5. • Articulo 26 Convenio Modelo (OCDE) • Convenio Multilateral sobre Asistencia Mutua en Asuntos Fiscales. • El Estándar Global para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal. Estándar de confidencialidad y protección de datos en instrumentos multilaterales se reserva a las leyes nacionales • Convención del Consejo de Europa para la protección del procesamiento de datos personales (1982). Protocolo del 2011: extensión a terceros países. • Convenciones Internacionales de Derechos Humanos (p. ej. Art. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Protección de datos personales 1. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: INSTRUMENTOS INTERNACIONALES © 2017 IBFD5
  • 6. Constitución • Derecho a la privacidad (art. 17) • Inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados (art. 18) • Derecho al honor y a la intimidad (art. 43) Leyes nacionales • Leyes regulando el secreto fiscal: art. 101 Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683 t.o. 1998); art. 87 Ley de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260 de 2016); art. 22 Ley Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246 de 2000) y Código Penal (art. 157). • Ley Nacional de Protección de datos de personas físicas o de existencia ideal (determinadas o determinables). (Ley 25.326 de 2000) 1. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: INSTRUMENTOS NACIONALES: ARGENTINA © 2017 IBFD6
  • 7.  Reducción de los derechos de los contribuyentes  Uruguay, Países Bajos, Luxemburgo, Suiza.  Nueva revisión del estándar de confidencialidad (intercambio de información automático)  Referencia a proyectos pilotos: Países en desarrollo y países en vías de desarrollo  p. ej. Albania-Italia; Colombia-España; Filipinas-Australia; Pakistán- el Reino Unido.  Veáse Proyecto BID-CIAT-Foro Global (2.3.) 1. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS FORO DE TRANSPARENCIA GLOBAL © 2017 IBFD7
  • 8.  Países en vía de desarrollo puedan acceder a las ventajas del intercambio de información siempre que existan suficientes recursos para la petición, uso, y procesamiento de la información recibida.  Se requiere que el intercambio de información se traduzca en ingresos adicionales.  La protección del estándar de confidencialidad es diferente entre países  La definición de información tributaria del contribuyente (p.ej. el uso de información biométrica).  Quien tiene acceso a los documentos? Monitoreo del acceso a los documentos? Quien revisa la veracidad, exactitud de la información? Quien actualiza la información? 2.1. PROBLEMAS © 2017 IBFD8
  • 9.  Se requiere más regulación: capacitación, sanciones (administrativas, penales), publicidad de las sanciones y remedios (compensación)  El valor de las compensaciones (p.ej. EUA Aloe Vera USD 3000, Europa véase sección 4)  Las personas obligadas a guardar el secreto fiscal (terceras partes, personas a las cuales se les ha revelado la información por error)  Se requieren más regulación para prevenir fraude de identidad y proteger información personal (información biométrica) y de negocios del contribuyente (secretos comerciales; lista de clientes).  Se requiere protección de la confidencialidad y de la privacidad dado que el acceso a la información puede resultar en el uso de información para perfiles personales p. ej. religión, preferencias políticas, y personales. 2.1. PROBLEMAS © 2017 IBFD9
  • 10. Faltan garantías para la protección de datos de carácter personal  Ley de protección de datos  No ratificada  Ley obsoleta o con diferentes características  No existe protección de información biométrica  En principio, la ley de protección de datos se aplica a las personas físicas  En Argentina: Ley protege los datos de personas físicas y de existencia ideal  Se requiere actualización. Se podría utilizar la reciente (2016) Directiva y Regulación Europea: Incluye la protección de datos personales, datos genéticos y datos biométricos y las salvaguardas para garantizar la protección de datos: necesidad, proporcionalidad entre otros. 2.1. PROBLEMAS © 2017 IBFD10
  • 11.  Intercambio de información vulnera el derecho a la intimidad y sólo puede ser justificado en ciertos casos (sociedad democrática donde todos pagan impuestos).  Cuales son los límites al intercambio? A requerimiento sólo la información solicitada? Se puede entregar más información? O menos información?  Existen derechos del contribuyente en la fase investigativa (recogida de la información) o solo en la fase contradictoria (notificación de la liquidación)?  Quien hace la evaluación “pertinencia previsible” de la solicitud de intercambio de información? Autoridad tributaria y/o el juez?  Que posibilidades hay de usar la información obtenida ilegalmente para una solicitud de intercambio de información? 2.1. PROBLEMAS © 2017 IBFD11
  • 12.  Antes: Foro de transparencia global: Peer review estándar de información a requerimiento:  Argentina conforme en gran medida  Países en vía de desarrollo: parcialmente conforme o no conforme  Ahora: Foro de transparencia global:  Supervisión de la aplicación de la nueva norma de intercambio automático  Nueva ronda de evaluaciones de revisión del estándar de información a requerimiento – Términos de Referencia del 2016 que incluye la incorporación de la revisión de 2012 del art. 26 del Modelo OCDE, los Comentarios incluyendo las solicitudes por grupos y el intercambio de información sobre el beneficiario efectivo Próxima reunión del Foro: Octubre o Noviembre del 2017. 2.2. DESAFIOS © 2017 IBFD12
  • 13.  Implementación del estándar de intercambio de información automático (2017; 2018 (algunos países en desarrollo)  Asistencia tecnológica para el intercambio de información incluyendo el sistema de transmisión común (CTS) que debe estar operativo antes de mediados del 2017  Grupo de expertos seleccionado entre jurisdicciones miembros que ha llevado evaluaciones preliminares del marco sobre confidencialidad y protección de datos de más de 80 jurisdicciones. Falta de transparencia: Evaluación no disponible  Actualización de las leyes regulando el secreto fiscal y la protección de datos 2.2. DESAFIOS © 2017 IBFD13
  • 14. Cooperación triangular:  Secretaría del Foro global, los miembros y las organizaciones regionales  Objeto: buscar la forma de aplicar una norma realmente global y de garantizar que los países en vías de desarrollo puedan también acceder a las ventajas que ofrece el intercambio de información automático Latinoamérica: Objetivos:  Una visión regional  Un enfoque a la medida de las necesidades de cada jurisdicción  Compromiso de los gobiernos que abarque los niveles tanto político como técnico.  Nueva iniciativa del BID, CIAT y el foro global para ayudar a las jurisdicciones de la región Latinoamérica y el Caribe a aplicar los estándares internacionales de intercambio de información automático e intercambio de información a requerimiento  Programa de iniciación de 2 a 3 años que se ofrece a todos los países en vías de desarrollo que pasan a ser miembros. 2.3. INICIATIVAS Y PROYECTOS EN LATINOÁMERICA © 2017 IBFD14
  • 15. Intercambio de información a requerimiento  F.S. v. Alemania (1996)  Art. 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar  Othyma Investments BV v. Países Bajos (2015)  Art. 8 y Art. 13: Derecho a un recurso efectivo  G.S.B. v. Suiza (2015).  Art. 8 y Art. 14: Prohibición de discriminación Secreto profesional  Lindstrand Partners Advokatbyrå AB v. Suecia (2016)  Art. 6, 8, 13 Protección de datos  Oy and Satamedia v. Finlandia (2016)  Art. 6 Derecho a un proceso equitativo y Art. 10 Libertad de expresión 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO : Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) © 2017 IIBFD15
  • 16. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO : TEDH – Intercambio de información a requerimiento CEDH Art. 8: Art. 13: Art. 14: F.S. v. Alemania (1996) Othyma Investments B.V. v. Paises Bajos(2015) G.S.B. v. Suiza (2015) Directiva: Alemania- Paises Bajos Intercambio de información basado en la Directiva vulnera el art. 8 pero se justifica y es proporcional si (i) está de acuerdo a la ley (ii) tiene en cuenta el interés económico del país y (iii) es necesario en una sociedad democrática Todos deben pagar impuestos Directiva España – Paises Bajos El inspector tributario envió • Información requerida • Información de una investigación previa Intercambio de información vulnera el art. 8 pero es justificada y proporcional No es necesario dar notificación al contribuyente en la etapa investigativa y por tanto no hay vulneración del art. 13 16 Acuerdo EUA – Suiza. El intercambio no tenía fundamento en la ley y violaba su derecho a la intimidad y era discriminatorio sólo para clientes de UBS que eran contribuyentes para efectos fiscales en Estados Unidos Intercambio de información vulnera el art. 8 pero es justificada y proporcional No violación del art. 14 dado que no se probó que el tratamiento hubiera sido diferente . .
  • 17. ECHR: Professional secrecy CEDH Art. 6: Art. 8: Art. 13: Lindstrand Partners Advokatbyrå AB v. Suecia (2016) Art. 6 solo se aplica a derechos y obligaciones de carácter civil que no incluye disputas en temas tributarios a pesar de los efectos de carácter pecuniario. El Tribunal solo ha aceptado la aplicación de art. 6 en caso de sobretasas, pero este no era el caso Intercambio de información vulnera el art. 8 pero es justificada y proporcional 17 No se garantizó la participación del contribuyente (locus standi) en el procedimiento. En este caso se considera que hubo violación dado que se debió garantizar un remedio adecuado después de que la información fue recogida para que el contribuyente pudiera presentar sus objeciones. Mullta para el Estado de EUR 5000 Draupner Suecia SNS Suecia (Sr. Jurick) Empresa Suiza (Sr. Jurick) Oficina de abogados representando Sr. Jurick 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO TEDH - Secreto profesional PROFESSIONAL
  • 18. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO : TEDH – TJEU Protección de datos Oy and Satamedia v. Finlandia TJEU 2008 Oy and Satamedia v. Finlandia TEDH 2016 Recogida y utilización de datos personales puede ser considerada como procesamiento de datos personales y por lo tanto protegida por la Directiva. En este caso se trataba de información relacionada con los ingresos y los activos de las personas físicas. Se permite recoger los datos pero NO el procesamiento de los mismos Art.. 6 Derecho a un proceso equitativo. La duración excesiva del juicio vulneró el art. 6 y por la tanto se ordeno una compensación por la suma de EUR 9500 Art. 10 Libertad de expresión. No hay violación dado que las restricciones a la libertad se justifican en una Sociedad democrática. Se tiene que tener en cuenta el balance entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. 18
  • 19. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO : TJEU-Protección de datos Directiva 2006/24 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones Digital Rights Ireland (C 293/12 y C 594/12). Los proveedores de servicios de comunicaciones telefónicas deberán conservar los datos durante el periodo establecido en la ley para prevenir y detectar delitos, investigarlos y enjuiciarlos, así como para garantizar la seguridad del Estado. • Art. 7: Respeto de la vida privada y familiar. Los datos, pueden permitir extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se han conservado, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, sus relaciones sociales y los medios sociales que frecuentan. • Art. 8: Protección de datos: Es aplicable dado que constituye un tratamiento de datos de carácter personal y por lo tanto debe cumplir los requisitos de protección de datos (sentencia Volker und Markus Schecke y Eifert, C-92/09 y C-93/09, EU:C:2010:662 19 • Art. 11: Libertad de expresión y de información. La conservación de datos puede tener una incidencia en el uso por los abonados o usuarios registrados de los medios de comunicación.
  • 20. Jiří Sabou v. Republica Checa (2013) Existe el derecho del contribuyente a participar en el intercambio de información entre las Administraciones en el marco de la Directiva 77/799?  Decisión del Tribunal:  La Directiva busca regular la colaboración entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros, pero no atribuye derechos específicos a los contribuyentes ni impone a las autoridades competentes de los Estados miembros ninguna obligación de consultar a aquéllos.  Directiva no contempla el derecho del contribuyente a cuestionar la exactitud de la información transmitida y no impone ninguna exigencia particular en lo que atañe al contenido de la información transmitida.  Por lo tanto, incumbe exclusivamente a los Derechos nacionales establecer las correspondientes normas. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO TJEU- Derechos del contribuyente © 2017 IIBFD20
  • 21. Jiří Sabou v. Republica Checa (2013) Puede el contribuyente deducir del derecho de defensa un derecho a participar en el intercambio de información entre las autoridades competentes?  Intercambio de Información:  Fase de investigación: recogida de información  Fase contradictoria: interviene la administración tributaria y el contribuyente. Esta fase empieza con la notificación al contribuyente de la liquidación complementaria.  Decisión del Tribunal :  Solicitud de asistencia en la Directiva se considera recogida de información.  La Carta de Derechos de la UE no se aplica.  Liquidación : 28 de Mayo de 2009.  La Carta vigente desde el 1 de Diciembre de 2009. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO TJEU- Derechos del contribuyente © 2017 IIBFD21
  • 22. Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017) Berlioz sociedad anónima Luxemburgo recibe dividendos de su filial Cofima en Francia. Cofima esta exenta de retención en Francia.  Francia envía una petición de información a Luxemburgo  Luxemburgo solicita la información a Berlioz: Principalmente información sobre actividades en Luxemburgo y participaciones en otras sociedades.  Berlioz se niega a proporcionar toda la información dado que no toda la información requerida era previsiblemente pertinente  los nombres y direcciones de sus socios y el importe del capital poseído por cada uno de ellos y su porcentaje de participación 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO TJEU- Derechos del contribuyente © 2017 IIBFD22
  • 23. Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)  Autoridad tributaria: Sanción tributaria a Berlioz por su negativa a facilitar la información.  Tribunal administrativo: Redujo la sanción pero declaró que no procedía pronunciarse sobre la procedencia de la decisión de requerimiento Berlioz apeló y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO TJEU- Derechos del contribuyente © 2017 IIBFD23
  • 24. Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)  Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: Art. 47: Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.  Directiva (2011/16) Cooperación Administrativa en el Ámbito de Fiscalidad.  Con la norma de la «pertinencia previsible» se busca prever en la mayor medida posible el intercambio de información en materia fiscal y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados miembros no están en condiciones de emprender investigaciones aleatorias o solicitar información que probablemente no sea pertinente para los asuntos fiscales de un contribuyente dado. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO TJEU- Derechos del contribuyente © 2017 IIBFD24
  • 25. Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)  Decisión del Tribunal:  Carta de los Derechos Fundamentales de la UE  Es aplicable en el caso de una sanción pecuniaria a un administrado que se niega a facilitar información en el marco de un intercambio de información.  Art. 47 de la Carta permite al administrado impugnar la legalidad de esa decisión  Directiva 2011/16 permite a la autoridad requerida asegurarse de que la información solicitada es pertinente y previsible, teniendo en cuenta las necesidades de la inspección fiscal en cuestión. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO TJEU- Derechos del contribuyente © 2017 IIBFD25
  • 26. Berlioz v. Luxemburgo (16 Mayo 2017)  Decisión del Tribunal:  Juez nacional – Control jurisdiccional  Tiene competencia para (i) modificar la sanción impuesta; (ii) para controlar la legalidad de dicha decisión de requerimiento (limitada a la pertinencia previsible de la información solicitada)  Tiene acceso a la totalidad de la solicitud de información enviada por la autoridad requirente  Contribuyente No tiene acceso a la totalidad de la solicitud dado que es un documento secreto, solo acceso al formulario que proporciona la autoridad requirente que contiene a) la identidad de la persona sometida a examen o investigación; b) el objetivo fiscal para el que se pide la información. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO TJEU- Derechos del contribuyente © 2017 IIBFD26
  • 27. KB-Lux: Bélgica y Países Bajos.  Bélgica  Información ilegalmente obtenida por empleados del Kredietbank Luxemburgo (KB-Lux) en Belgica y entregada espontáneamente a las autoridades tributarias Belgas y por lo tanto no se puede utilizar en Bélgica.  Información se intercambia espontáneamente con los Países Bajos.  Países Bajos  Información se recibió directamente de la autoridad tributaria Belga, y por tanto se puede utilizar. Varios casos en los Países Bajos donde se confirma la validez del uso de la información. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO Bélgica y Países Bajos - Información ilegalmente obtenida © 2017 IIBFD27
  • 28. Uso de información ilegalmente obtenida en Francia UBS: Suiza 16 Febrero 2017  Francia  Información obtenida ilegalmente de una filial de UBS en Francia  Petición de información sobre los detalles de las cuentas bancarias de residentes franceses en la filial de UBS en Suiza que se encontraban en la lista obtenida ilegalmente en Francia  Suiza  Autoridad tributaria: Aceptó la petición CDI Francia y Suiza  Corte Federal Administrativa: Anuló la decisión  Corte Suprema anuló la decisión de la Corte Federal dado que la información fue obtenida ilegalmente en Francia, la petición no afecta el principio de buena fé y por tanto es permisible. 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO Francia y Suiza- Información ilegalmente obtenida en Francia © 2017 IIBFD28
  • 29. Uso de información ilegalmente obtenida en Suiza  HSBC Falciani: Suiza 17 Marzo 2017  Francia: Petición de información sobre los detalles de las cuentas bancarias de residentes francesas en la filial de HSBC en Ginebra que se encontraban en la lista obtenida ilegalmente por Falciani  Suiza  Autoridad tributaria: Aceptó la petición CDI Francia y Suiza  Corte Federal Administrativa: Anuló la decisión  Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte Federal Administrativa. La petición se basó en el uso de información obtenida ilegalmente en Suiza y dado que está prohibida por la ley Suiza, la petición no es permisible.  Ley Suiza: Principio de buena fe que prohíbe el uso de información obtenida ilegalmente en territorio Suizo 3. ANÁLISIS CASUÍSTICO Francia y Suiza- Información ilegalmente obtenida en Suiza © 2017 IIBFD29
  • 30.  Salvaguardas  EOI: Art. 26 Modelo OCDE Aspectos generales del intercambio de información: confidencialidad y secreto tributario.  Vinculante  Convención del Consejo de Europa para la protección del procesamiento de datos personales (1982). Protocolo del 2011 : extensión a terceros países: Senegal, Uruguay y Mauricio 4. INSTRUMENTOS CON SALVAGUARDAS © 2017 IIBFD30
  • 31.  No vinculantes  Las Directrices de 1980 (actualizadas en 2013) sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (OCDE)  Principios (i) Limitación de recogida (ii) calidad de datos; (iii) especificación del propósito; (iv) limitación de uso (v) salvaguarda de la seguridad; (vi) transparencia; (vii) participación individual; y (viii) responsabilidad.  El Manual sobre Intercambio de Información del 2006  Las Directrices de 2013 de la OCDE sobre la protección de la confidencialidad  Recomendaciones a las autoridades tributarias para proteger la confidencialidad de la información. 4. INSTRUMENTOS CON SALVAGUARDAS © 2017 IBFD31
  • 32.  No vinculantes (cont.)  Las Directrices de 1990 sobre Privacidad y protección de datos de las Naciones Unidas  Principios: (i) legalidad y lealtad; (ii) exactitud; (iii) especificación de la finalidad; (iv) acceso de la persona interesada; (v) no- discriminación; y (vi) seguridad.  Principio de exactitud las personas responsables tiene la obligación de llevar a cabo comprobaciones periódicas acerca de la exactitud y pertinencia de los datos registrados. IMPORTANTE: EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN AUTOMÁTICO. . 6. INSTRUMENTOS CON SALVAGUARDAS © 2017 IIBFD32
  • 33.  El intercambio de información requiere protección adecuada. Es la responsabilidad de la administración tributaria asegurar que el intercambio de información tiene las suficientes salvaguardas para proteger la confidencialidad y el derecho a la intimidad incluyendo la protección de datos personales.  Se necesitan más proyectos pilotos que se ajusten a las necesidades de los países en vías de desarrollo. Países desarrollados deben contribuir para financiar estos proyectos pilotos.  Se necesita que se proteja el procesamiento de datos en el intercambio automático de información. Los países necesita ratificar la Convención (acuerdo multilateral (vinculante)) del Consejo de Europa para la protección del procesamiento de datos personales (1982 (2011)).Ratificada por países miembros del Consejo de Europa y tres países (terceros) que no incluyen Argentina. 7. RECOMENDACIONES © 2017 IIBFD33
  • 34.  Se necesita un instrumento multilateral con salvaguardas: El intercambio de información requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:  Reciprocidad: Información similar tiene que ser recibida del otro Estado  Seguridad: El país que recibe la información se asegura que la protección de confidencialidad y la protección de datos sean garantizados.  Exactitud: Las personas responsables tiene la obligación de llevar a cabo comprobaciones periódicas acerca de la exactitud y pertinencia de los datos registrados. 7. RECOMENDACIONES © 2017 IIBFD34
  • 35.  Instrumento multilateral con salvaguardas: (cont.)  Especificación de la finalidad: La finalidad a la que vaya a servir un archivo y su utilización en términos de dicha finalidad debe ser especificada, legítima y, una vez establecida, recibir una determinada cantidad de publicidad o ser puesta en conocimiento de la persona interesada, con el fin de que posteriormente sea posible garantizar que: a) Todos los datos personales recogidos y registrados sigan siendo pertinentes y adecuados para los fines especificados; b) Ninguno de los referidos datos personales sea utilizado o revelado, para fines incompatibles con aquellos especificados; c) El período durante el que se guarden los datos personales no supere aquel que permita la consecución de los fines especificados. 7. RECOMENDACIONES © 2017 IIBFD35
  • 36. Véase también: Privacy and confidentiality in exchange of information procedures: some uncertainties, many issues, but few solutions. Filip Debelva e Irma Mosquera. Intertax. 2017. The rule of law and the effective protection of taxpayers´ rights in developing countries. Irma Mosquera, Addy Mazz , Luís Eduardo Schoueri , Natalia Quiñones Cruz, Jennifer Roeleveld , Pasquale Pistone , Frederik Zimmer. Pendiente de publicación. Analisis comparado en el Proyecto de Investigación DeSTaT (Sustainable Tax Governance in Developing Countries through Global Tax Transparency). Información sobre el Proyecto http://www.jus.uio.no/ior/english/research/projects/global-tax- tranparency/ 7. RECOMENDACIONES © 2017 IIBFD36