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Datos Personales en Panamá: Aceptemos el reto!
Estamos en la presencia de una nueva década, observamos como las redes sociales, el desarrollo
tecnológico del mundo, las nuevas infraestructuras de comunicación, el uso del Internet, el intercambio
internacional de servicios, el crecimiento, evolución y desarrollo de nuevas opciones para utilizar
servicios comerciales y financieros de forma electrónica están cambiado todo a nuestro alrededor. Por
lo que coincido con observaciones que sugieren preguntarnos:
¿Existen consecuencias jurídicas por el mal uso o abuso de la tecnología?
¿Hay controles y regulaciones adecuadas?
¿Podemos decir que, en el mundo virtual, se puede hacer lo bueno y lo malo sin temor a ser
sancionado?
¿Qué debemos saber para prevenir inconvenientes o desastres tecnológicos?
¿Qué tenemos que hacer para protegernos?
Todas interrogantes válidas en un ambiente de cambios constantes, crecimiento acelerado, innovación y
desarrollo que exigen nuevos métodos, técnicas, regulaciones y sobre todo adaptabilidad para aceptar
que aspectos relevantes de nuestras vidas tales como: nuestra forma de hacer negocios, de socializar,
comunicarnos, educarnos y hasta nuestra forma de ser, se han modificado con la implementación,
adaptación y uso de la nueva tecnología.
Panamá busca explotar las “fortalezas naturales” que tiene el país, como ubicación, infraestructura,
desarrollo financiero e innovación, motivos de más para estructurar mecanismos eficientes con bases
jurídicas, que nos permitan enfrentar los grandes retos de la nueva era del desarrollo tecnológico. Esta
nueva era, trae consigo además de múltiples beneficios una serie de aspectos a considerar como:
•La Proliferación del fraude Interno
•El aumento desmedido del Robo de Identidad
•El crecimiento acelerado del Fraude Electrónico
•Un Desarrollo continúo del cibercrimen
Si tomamos todos estos puntos en consideración, podemos observar fácilmente la importancia de
crear regulaciones jurídicas bien definidas, que permitan un claro entendimiento a los miembros de la
sociedad y afrontar los grandes retos de hoy, que van desde el aumento del tráfico ilimitado de
información y de datos, hasta la creación de una regulación efectiva para la protección de los Datos
Personales.
Me gustaría hacer referencia a lo que hoy tenemos en Panamá en el marco legal. En el país, existen 2
normas actualmente, La ley 6 del 22 de Enero del 2002, que dicta normas para la transparencia de la
gestión pública, establece la acción de habeas data y otras disposiciones de la Ley 24 del 22 de Mayo del
2002 que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores y clientes.
Además podemos hacer referencia a una parte de la ley 3 del 5 de enero de 2000 que en varios artículos
resalta la confidencialidad del paciente y los resultados del Test y tratamiento de HIV que son un
principio importante para la protección de datos de carácter médicos.
Todas estas herramientas legales son una buena base y nos impulsan en la dirección correcta, pero que
definitivamente debemos complementar con una estructura legislativa sólida, actual y completa que
incluya la estructuración de una institución que Concientice-Aplique-Regule-Controle-Organice e
Implemente una vigilancia continua en términos de Protección de Datos Personales, bajo un marco
jurídico específico. Esto es lo que proponemos en el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales
para Panamá.
¿Qué buscamos con la propuesta de La Ley De Protección de Datos Personales Para Panamá?
Buscamos, la protección de aquellos datos inherentes a las personas que se denominan base de datos.
Proteger cualquier información numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Asegurar y proteger los datos de carácter personal que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la
vida sexual.
De igual forma Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a
la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos
relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su
información genética.
¿Qué queremos Regular con esta propuesta Legislativa?
Nos interesa regular las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que
permitan la recogida, captación, registro, extracción, grabación, ordenación, conservación, elaboración,
almacenamiento, modificación, vinculación, evaluación, consulta, utilización, bloqueo, cancelación o
supresión y, en general el procesamiento de datos, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
¿Qué queremos establecer con esta Ley?
Queremos establecer responsabilidades regulando a toda persona física o jurídica, pública o privada,titular del
archivo de datos personales que decide la finalidad, el contenido, los medios del tratamiento y el uso de la
información obtenida con el tratamiento de los datos personales.
Todos hoy entendemos que la protección de datos personales y velar por la privacidad de la información es un
tema de suma importancia a nivel de empresas y de países, forma parte de los requisitos para la debida
implementación de los tratados de libre comercio, intercambio internacional de datos y un desarrollo ordenado y
control en materia de manejo de datos personales. El mal uso de información personal puede constituir un delito
por lo cual los países están creando organismos que se encargan del tema y de legislar respecto del acceso, uso y
confidencialidad de los datos.
¿Qué beneficios podemos brindarles a nuestros ciudadanos?
A los ciudadanos se les brindara el beneficio de una Ley con regulación clara y amplia en el sentido de:
Respeto y control de sus datos personales en posesión pasada, actual y futura de sectores públicos y
privados. De igual forma una alternativa seria para mitigar la intromisión de terceros y/o no autorizados
a la información personal de la persona, resguardando los datos de la vida privada.
Para nuestros ciudadanos a través de esta Ley se le ofrece mejorar los instrumentos para la defensa del
derecho a la privacidad, así como un nuevo mecanismo para hacer valer sus Derechos. La norma,
crearía una mayor apertura al mercado de tratamiento de datos personales y generará mayor inversión
y fomentaría la creación de oportunidades de negocios y por ende empleos, impuestos y otros
beneficios en industrias de servicio como sector salud, sector financiero, logística, comercialización y los
Call/Contact centers, entre otros.
El derecho a la protección de datos personales te ayuda a que la información referente a tú vida íntima,
privada o de tú imagen y que se encuentre en los archivos y/o base de datos sea debidamente
protegida, y con ello te protejas tú. Te permite que puedes acceder a tú información personal y
verifiques que sea utilizada correctamente y para los fines legales para los cuales fueron recogidos y en
caso de que detectes un mal uso de la información puedas utilizar el derecho que te otorga Una Ley de
Protección de datos Personales y que se sancione al infractor.
¿Qué beneficios podemos brindar en el plano empresarial?
-Dentro de los beneficios, las empresas y organizaciones públicas y privadas establecidas en Panamá
estarían cumpliendo con los estándares internacionales de protección de la privacidad, lo que les
brindara una mayor facilidad de intercambio comercial en los grandes mercados competitivos en países
del primer mundo, especialmente Europa, brindando un gran impulso para el desarrollo del comercio
internacional y Electrónico entre otros beneficios.
La aprobación de una iniciativa de esta magnitud nos coloca en buena posición para aprovechar
beneficios especiales en las industrias de gestión de datos, beneficios que hace buen tiempo goza
Argentina y que hoy México, Perú, Colombia y reciente mente Nicaragua están implementando y que
otros países de la región como Panamá intentan obtener. La gran cantidad de datos que se generan en
el desarrollo de las relaciones de consumo, en los contratos comerciales, en el registro de bienes y
propiedades y las normas establecidas en la Ley de Protección de datos impulsarán y cumplirán con la
defensa y protección de los consumidores.
¿Qué beneficios podemos brindar en el plano estatal?
La exposición de los datos personales es cada vez más evidente y es resultado del fenómeno de la
trasformación en innovación tecnológica, lo cual exige un gran ajuste en la forma de tratar los datos
personales en la sociedad global. Esto lleva a nuestros estados a implementar mecanismos y legislación
adecuada para proteger a sus ciudadanos de posibles riesgos y fugas de su información personal
traduciendo este tipo de protección un derecho de primer mundo.
El estado, tiene la responsabilidad y obligación de proteger la información de los datos personales tiene
alcances bastante amplios que llegan a ser plasmados inclusive en tratados comerciales internacionales
como las adoptadas por países Latinoamericanos en sus TLC con naciones como Canadá, EUA, Unión
Europea y ASIA. Además de ser importante para el cumplimiento de las buenas prácticas de intercambio
comercial, contribuye con la apertura de mercados a las empresas y organizaciones panameñas, además
es un apoyo a la política gubernamental de generación de mayores y mejores puestos de empleos en el
país, ya que gracias a la formación y reforzamiento de la gestión de protección en el tratamiento de los
datos personales y su efecto en el establecimiento, creación y desarrollo de nuevas empresas
comerciales en nuestro territorio se acelera la actividad económica.
En conclusión, luego de mi investigación, he podido observar que es sumamente importante, que reine
la conciencia en la definición de la delicada parte de la legislación que compete a las sanciones, por ser
un tema sensitivo y que ha ocasionado resistencia en otros países que han adoptado la legislación.
Tener un balance y no ahogar a las empresas y organizaciones que buscan el
cumplimiento de la norma y no confundirse en el afán recaudatorio del estado, más bien, ser
facilitadores del cumplimiento y ejecución de las normas de la ley de forma objetiva manteniendo un
balance justo entre la definición de las sanciones, cuantías de las multas y penalizaciones de faltas
severas que en otros países conllevan a varios años de prisión.
Finalmente, considero que el mensaje se resume en unir esfuerzos para lograr mejor y mayor
protección de los datos personales. De que seamos equilibrados y flexibles con respecto al uso de nueva
tecnología, intercambio, proceso, traslado y almacenamiento de información pero a la vez regulemos
con límites proporcionales a la actualidad que vivimos. Que la aprobación de una Ley de Protección de
Datos Personales en Panamá, contribuirá al adecuado ejercicio de la normativa complementaria y el
acceso a la información pública y privada, como marco para facilitar, regular y clarificar nuevos retos en
ambos sectores con aspectos relacionados al manejo de expedientes digitales y notificación electrónica,
la integración de base de datos entre la administración pública y la lucha contra el fraude físico y
electrónico, lo que definitivamente resaltará el compromiso del estado en el resguardo del derecho
fundamental de la protección personal de datos y la integración de Panamá al sector internacional del
tratamiento de datos.
Con respeto y aprecio,
Rey Morgan
Business Consultant/Developer LAC Region
Switzerland +410786580074
USA 561 283 2215
AIM reymorgancr@aol.com
Skype pana1000
Linkedin profile: http://www.linkedin.com/in/reymorgan

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  • 1. Datos Personales en Panamá: Aceptemos el reto! Estamos en la presencia de una nueva década, observamos como las redes sociales, el desarrollo tecnológico del mundo, las nuevas infraestructuras de comunicación, el uso del Internet, el intercambio internacional de servicios, el crecimiento, evolución y desarrollo de nuevas opciones para utilizar servicios comerciales y financieros de forma electrónica están cambiado todo a nuestro alrededor. Por lo que coincido con observaciones que sugieren preguntarnos: ¿Existen consecuencias jurídicas por el mal uso o abuso de la tecnología? ¿Hay controles y regulaciones adecuadas? ¿Podemos decir que, en el mundo virtual, se puede hacer lo bueno y lo malo sin temor a ser sancionado? ¿Qué debemos saber para prevenir inconvenientes o desastres tecnológicos? ¿Qué tenemos que hacer para protegernos? Todas interrogantes válidas en un ambiente de cambios constantes, crecimiento acelerado, innovación y desarrollo que exigen nuevos métodos, técnicas, regulaciones y sobre todo adaptabilidad para aceptar que aspectos relevantes de nuestras vidas tales como: nuestra forma de hacer negocios, de socializar, comunicarnos, educarnos y hasta nuestra forma de ser, se han modificado con la implementación, adaptación y uso de la nueva tecnología. Panamá busca explotar las “fortalezas naturales” que tiene el país, como ubicación, infraestructura, desarrollo financiero e innovación, motivos de más para estructurar mecanismos eficientes con bases jurídicas, que nos permitan enfrentar los grandes retos de la nueva era del desarrollo tecnológico. Esta nueva era, trae consigo además de múltiples beneficios una serie de aspectos a considerar como:
  • 2. •La Proliferación del fraude Interno •El aumento desmedido del Robo de Identidad •El crecimiento acelerado del Fraude Electrónico •Un Desarrollo continúo del cibercrimen Si tomamos todos estos puntos en consideración, podemos observar fácilmente la importancia de crear regulaciones jurídicas bien definidas, que permitan un claro entendimiento a los miembros de la sociedad y afrontar los grandes retos de hoy, que van desde el aumento del tráfico ilimitado de información y de datos, hasta la creación de una regulación efectiva para la protección de los Datos Personales. Me gustaría hacer referencia a lo que hoy tenemos en Panamá en el marco legal. En el país, existen 2 normas actualmente, La ley 6 del 22 de Enero del 2002, que dicta normas para la transparencia de la gestión pública, establece la acción de habeas data y otras disposiciones de la Ley 24 del 22 de Mayo del 2002 que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores y clientes. Además podemos hacer referencia a una parte de la ley 3 del 5 de enero de 2000 que en varios artículos resalta la confidencialidad del paciente y los resultados del Test y tratamiento de HIV que son un principio importante para la protección de datos de carácter médicos. Todas estas herramientas legales son una buena base y nos impulsan en la dirección correcta, pero que definitivamente debemos complementar con una estructura legislativa sólida, actual y completa que incluya la estructuración de una institución que Concientice-Aplique-Regule-Controle-Organice e Implemente una vigilancia continua en términos de Protección de Datos Personales, bajo un marco jurídico específico. Esto es lo que proponemos en el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales para Panamá. ¿Qué buscamos con la propuesta de La Ley De Protección de Datos Personales Para Panamá? Buscamos, la protección de aquellos datos inherentes a las personas que se denominan base de datos. Proteger cualquier información numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
  • 3. Asegurar y proteger los datos de carácter personal que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. De igual forma Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética. ¿Qué queremos Regular con esta propuesta Legislativa? Nos interesa regular las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, captación, registro, extracción, grabación, ordenación, conservación, elaboración, almacenamiento, modificación, vinculación, evaluación, consulta, utilización, bloqueo, cancelación o supresión y, en general el procesamiento de datos, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. ¿Qué queremos establecer con esta Ley? Queremos establecer responsabilidades regulando a toda persona física o jurídica, pública o privada,titular del archivo de datos personales que decide la finalidad, el contenido, los medios del tratamiento y el uso de la información obtenida con el tratamiento de los datos personales. Todos hoy entendemos que la protección de datos personales y velar por la privacidad de la información es un tema de suma importancia a nivel de empresas y de países, forma parte de los requisitos para la debida implementación de los tratados de libre comercio, intercambio internacional de datos y un desarrollo ordenado y control en materia de manejo de datos personales. El mal uso de información personal puede constituir un delito por lo cual los países están creando organismos que se encargan del tema y de legislar respecto del acceso, uso y confidencialidad de los datos.
  • 4. ¿Qué beneficios podemos brindarles a nuestros ciudadanos? A los ciudadanos se les brindara el beneficio de una Ley con regulación clara y amplia en el sentido de: Respeto y control de sus datos personales en posesión pasada, actual y futura de sectores públicos y privados. De igual forma una alternativa seria para mitigar la intromisión de terceros y/o no autorizados a la información personal de la persona, resguardando los datos de la vida privada. Para nuestros ciudadanos a través de esta Ley se le ofrece mejorar los instrumentos para la defensa del derecho a la privacidad, así como un nuevo mecanismo para hacer valer sus Derechos. La norma, crearía una mayor apertura al mercado de tratamiento de datos personales y generará mayor inversión y fomentaría la creación de oportunidades de negocios y por ende empleos, impuestos y otros beneficios en industrias de servicio como sector salud, sector financiero, logística, comercialización y los Call/Contact centers, entre otros. El derecho a la protección de datos personales te ayuda a que la información referente a tú vida íntima, privada o de tú imagen y que se encuentre en los archivos y/o base de datos sea debidamente protegida, y con ello te protejas tú. Te permite que puedes acceder a tú información personal y verifiques que sea utilizada correctamente y para los fines legales para los cuales fueron recogidos y en caso de que detectes un mal uso de la información puedas utilizar el derecho que te otorga Una Ley de Protección de datos Personales y que se sancione al infractor. ¿Qué beneficios podemos brindar en el plano empresarial? -Dentro de los beneficios, las empresas y organizaciones públicas y privadas establecidas en Panamá estarían cumpliendo con los estándares internacionales de protección de la privacidad, lo que les brindara una mayor facilidad de intercambio comercial en los grandes mercados competitivos en países del primer mundo, especialmente Europa, brindando un gran impulso para el desarrollo del comercio internacional y Electrónico entre otros beneficios. La aprobación de una iniciativa de esta magnitud nos coloca en buena posición para aprovechar beneficios especiales en las industrias de gestión de datos, beneficios que hace buen tiempo goza Argentina y que hoy México, Perú, Colombia y reciente mente Nicaragua están implementando y que otros países de la región como Panamá intentan obtener. La gran cantidad de datos que se generan en el desarrollo de las relaciones de consumo, en los contratos comerciales, en el registro de bienes y
  • 5. propiedades y las normas establecidas en la Ley de Protección de datos impulsarán y cumplirán con la defensa y protección de los consumidores. ¿Qué beneficios podemos brindar en el plano estatal? La exposición de los datos personales es cada vez más evidente y es resultado del fenómeno de la trasformación en innovación tecnológica, lo cual exige un gran ajuste en la forma de tratar los datos personales en la sociedad global. Esto lleva a nuestros estados a implementar mecanismos y legislación adecuada para proteger a sus ciudadanos de posibles riesgos y fugas de su información personal traduciendo este tipo de protección un derecho de primer mundo. El estado, tiene la responsabilidad y obligación de proteger la información de los datos personales tiene alcances bastante amplios que llegan a ser plasmados inclusive en tratados comerciales internacionales como las adoptadas por países Latinoamericanos en sus TLC con naciones como Canadá, EUA, Unión Europea y ASIA. Además de ser importante para el cumplimiento de las buenas prácticas de intercambio comercial, contribuye con la apertura de mercados a las empresas y organizaciones panameñas, además es un apoyo a la política gubernamental de generación de mayores y mejores puestos de empleos en el país, ya que gracias a la formación y reforzamiento de la gestión de protección en el tratamiento de los datos personales y su efecto en el establecimiento, creación y desarrollo de nuevas empresas comerciales en nuestro territorio se acelera la actividad económica. En conclusión, luego de mi investigación, he podido observar que es sumamente importante, que reine la conciencia en la definición de la delicada parte de la legislación que compete a las sanciones, por ser un tema sensitivo y que ha ocasionado resistencia en otros países que han adoptado la legislación. Tener un balance y no ahogar a las empresas y organizaciones que buscan el cumplimiento de la norma y no confundirse en el afán recaudatorio del estado, más bien, ser facilitadores del cumplimiento y ejecución de las normas de la ley de forma objetiva manteniendo un balance justo entre la definición de las sanciones, cuantías de las multas y penalizaciones de faltas severas que en otros países conllevan a varios años de prisión. Finalmente, considero que el mensaje se resume en unir esfuerzos para lograr mejor y mayor protección de los datos personales. De que seamos equilibrados y flexibles con respecto al uso de nueva tecnología, intercambio, proceso, traslado y almacenamiento de información pero a la vez regulemos con límites proporcionales a la actualidad que vivimos. Que la aprobación de una Ley de Protección de Datos Personales en Panamá, contribuirá al adecuado ejercicio de la normativa complementaria y el acceso a la información pública y privada, como marco para facilitar, regular y clarificar nuevos retos en
  • 6. ambos sectores con aspectos relacionados al manejo de expedientes digitales y notificación electrónica, la integración de base de datos entre la administración pública y la lucha contra el fraude físico y electrónico, lo que definitivamente resaltará el compromiso del estado en el resguardo del derecho fundamental de la protección personal de datos y la integración de Panamá al sector internacional del tratamiento de datos. Con respeto y aprecio, Rey Morgan Business Consultant/Developer LAC Region Switzerland +410786580074 USA 561 283 2215 AIM reymorgancr@aol.com Skype pana1000 Linkedin profile: http://www.linkedin.com/in/reymorgan