1. MÉXICO EN LA ERA DE
TRANSPARENCIA
Proyecto Fronterizo de Educación Ambiental, A.C.
Carla García Zendejas
2. Antecedentes
Internacionales
Convenio Estocolmo -Contaminantes Orgánicos Persistentes 1972
Declaración de Río 1992
– “Principio 10”
– Agenda XXI
TLCAN => Acuerdo Cooperación Ambiental 1994
Convenio Aarhus 1998
Cumbre Desarrollo Sustentable Johannesburgo 2002
Declaración de Cancun 2005
Manchester Declaration 2007
3. Antecedente Ambiental de
Acceso a la Información
1992 Declaración de Río – Principio 10
Principios de Acceso:
Acceso a Información
Acceso a Participación
Acceso a Justicia
5. TRANSPARENCIA
UNA CARACTERÍSTICA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO
“Un estado democrático es aquel que
provee de información cierta y
sistemática a su sociedad”
Jeremy Rifkin
6. Transparencia significa…
que las razones de toda decisión
gubernamental, así como los costos y
recursos comprometidos, sean
accesibles, claros y se comuniquen al
público
7. Para la LFTAIPG, la
transparencia es…
Que toda decisión gubernamental esté documentada
Que todo documento sea ordenado y archivado
Que el acceso a ese documento por cualquier
persona sea sencillo y expedito
8. Las bases constitucionales del
derecho de acceso a la información
Artículo 6 Constitucional
Derecho fundamental de acceso la información
Artículo 8 Constitucional
Derecho de petición (información contenida en documentos)
Artículo 35 Constitucional
Es prerrogativa del ciudadano ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición
Estos artículos son el fundamento constitucional de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(LFTAIPG)
9. La doble dimensión de la
LFTAIPG
El derecho de las personas a preguntar
La obligación de los funcionarios a
contestar y a proporcionar información
de su actividad sistemáticamente
10. Leyes de Transparencia en el Mundo
Reino Unido (2005)
México (2002)
Alemania (2006)
Eslovenia (2006)
Hungría (1993) Tailandia (1997)
Honduras (2008*)
Verde: Países con ley
Amarillo: Países con Decreto Ejecutivo
Púrpura: Institutos responsables de Acceso a la
Información y Protección de Datos
Source: David Banisar, 2006
IFAI 2007
11. Iniciativas de Leyes sobre
Transparencia
PRI:
Protección Ejecutivo Iniciativa
de Datos Federal multipartidista
Personales
PRD:
Derecho Grupo
de Oaxaca
Petición
LFTAIPG,
aprobada por
unanimidad
12. 33 Leyes de Transparencia en México:
1 Ley Federal y 32 Leyes Estatales
Año Publicación
2002 (5 leyes)
2003 (8 leyes)
2004 (9 leyes)
2005 (6 leyes)
2006 (4 leyes)
13. Estructuras de la Transparencia
Unidad de Recurso de Revisión
Enlace
Solicitud de información
Instituto Federal de Acceso
Comité de a la Información Pública
Información
14. El IFAI No …
concentra la información de la APF (no es el “gran
archivo” del gobierno)
es una institución “policía” sino una institución
“bombero”
www.ifai.org.mx
15. Los Procedimientos:
sencillez, rapidez y gratuidad
Trámites universales y simples
Plazos breves y precisos
Reduce los costos de traslado de personas y
documentos
Medios electrónicos (SISI)
16. Solicitudes de Acceso a la Información
Envío solicitud notificación positiva entrega información
20 días
hábiles 10 días
hábiles
-vía electrónica:
gratuita
-copia simple $0.50 pesos
-disquete $5 pesos
-Copia certificada $11 pesos
- CD-R $10 pesos
17. Recurso de Revisión
15 días 50 días
hábiles hábiles
Notificación Recurso Resolución
negativa de
revisión
ante el
IFAI *
•El recurso de revisión se puede presentar si:
se niega porque es reservada o confidencial
la información es incompleta
no se entrega en los tiempos determinados en la Ley
Consulta de las resoluciones del IFAI:
www.ifai.org.mx/Sesiones/index
18. SISI: la transparencia cuenta con un
instrumento transparente
Toda persona, desde cualquier parte del mundo,
puede hacer una solicitud de información
Toda persona puede ver todas las solicitudes hechas
a la APF y todas sus respuestas
El IFAI vigila las preguntas y las respuestas de la APF
19. Poder
Legislativo
Poder Ejecutivo Federal
Federal
IFAI
Órganos
Constitucionalmente
Poder autónomos
Judicial
Federal
20. Acceso a la Información
La Ley parte del supuesto de que toda la información
gubernamental es pública (Art. 2)
Explícitamente favorece el principio de publicidad (Art. 6)
Clasificación simple. Sólo existen 2 excepciones:
reservada y confidencial (Artículos 13, 14 y 18)
21. … continuación
Reserva relativamente corta: máximo 12 años (Art. 15)
La Ley establece que el acceso se dará a documentos
existentes (Art. 42)
Opera la afirmativa ficta para evitar negligencias por
parte de los funcionarios públicos
(Art. 53)
22. … continuación LFAIP
Cualquier persona puede solicitar
información al Estado, sin acreditar
interés jurídico, intención, edad o
nacionalidad (Art. 40)
23. Exige al gobierno federal que ventile la información
(Art. 7 Obligaciones de Transparencia)
Estructura orgánica Resultados de auditorías al
Facultades de las unidades ejercicio presupuestal
administrativas Programas de subsidio y
Directorio de servidores sociales
públicos Concesiones, permisos y
Remuneración mensual autorizaciones
Domicilio de la unidad de Contrataciones
enlace Marco normativo
Metas y objetivos de las Informes
unidades administrativas Mecanismos de participación
Servicios ciudadana
Trámites, requisitos y Información de utilidad
formatos
Presupuesto asignado
24. Incumplimiento de la LFTAIPG
(Art. 63)
Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o
alterar información
Negligencia o dolo en la sustanciación de SI
Negar intencionalmente información no clasificada
Clasificar con dolo información (si existe resolución
previa)
Divulgar información clasificada
Entregar intencionalmente información incompleta
No proporcionar información que haya sido ordenada
por el IFAI u órganos equivalentes
25. Sanciones administrativas (*)
(Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos)
Amonestación privada o pública
Suspensión del empleo, cargo o comisión por un
periodo no menor de 3 días ni mayor a un año
Destitución del puesto
Sanción económica
Inhabilitación del servicio público hasta por 20 años
(*) Independientemente de las de orden civil o penal (Art. 64)
26.
27. Reforma del Artículo Sexto
Constitucional: Fundamentos,
Contenido y Consecuencias
28. Antecedentes de la Reforma
Constitucional
Previo diagnóstico de la heterogeneidad en las leyes estatales y
los riesgos del derecho de acceso a la información, el 22
Noviembre 2005. “1er Congreso Nacional de Transparencia Local”.
Declaración de Guadalajara: firmada por los gobernadores de
Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas (3 partidos políticos
distintos).
10 Noviembre 2006. “2º Congreso Nacional de Transparencia
Local”, Iniciativa Chihuahua, propuesta de reforma constitucional:
firmada por los mandatarios de Aguascalientes, Chihuahua, Distrito
Federal, Veracruz y Zacatecas.
20 Julio 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto que agrega un segundo párrafo con siete fracciones al
Art. 6º de la Constitución Mexicana.
30. Importancia de la Reforma
El derecho de acceso a la información es un derecho
fundamental, que debe ser garantizado por el Estado
(artículo 6° constitucional).
Será un derecho superior a cualquier otro interés
privado, porque se convierte en garantía individual.
Procurará un desarrollo coherente y no contradictorio de
este derecho en todas las legislaciones del país en
todos sus niveles.
Evitará resistencias y regresiones a la transparencia y
al acceso a la información.
31. Proemio
Para el ejercicio del derecho de acceso a la
información, la Federación, los Estados y
el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por
los siguientes principios y bases:
32. Reforma artículo 6°
I.A Toda la información en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo federal, estatal y municipal,
es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las
leyes.
33. Reforma artículo 6°
I.B En la interpretación de este derecho
deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad.
34. Reforma artículo 6°
II. La información que se refiere a la vida
privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las
excepciones que fijen las leyes.
35. Reforma artículo 6°
III. Toda persona, sin acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a
la rectificación de éstos.
36. Reforma artículo 6°
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión
expeditos. Estos procedimientos se
sustanciarán ante órganos u organismos
especializados e imparciales, y con autonomía
operativa, de gestión y de decisión.
37. Reforma artículo 6°
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus
documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los
medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre sus indicadores
de gestión y el ejercicio de los recursos
públicos.
38. Reforma artículo 6°
VI. Las leyes determinarán la manera en que
los sujetos obligados deberán hacer
pública la información relativa a los
recursos públicos que entreguen a
personas físicas o morales.
39. Reforma artículo 6°
VII. La inobservancia a las disposiciones en
materia de acceso a la información
pública será sancionada en los términos
que dispongan las leyes.
40. Reforma artículo 6°
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus
respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en
materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su
caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año
después de la entrada en vigor de este Decreto.
El ciclo de reformas debe ocurrir en un año
a partir de la publicación del Decreto.
41. Reforma artículo 6°
Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán
contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda
hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y
de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto,
a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios
con población superior a setenta mil habitantes y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo
plazo con los sistemas electrónicos respectivos.
Obligación de implementación de
sistemas electrónicos en estados y
municipios en 2 años.
42. Las leyes sin usarse son completamente inútiles,
los invito a que demos vida a esta nueva etapa de
transparencia y colaboración en México.
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