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El debate sobre la comunión a los divorciados vueltos a casar sigue al rojo vivo
Sandro Magister /
L´Espresso
Contra las tesis de Kasper interviene, de nuevo, el cardenal Brandmüller. Y como él,
el vicario general de Coira y siete teólogos y canonistas de cuatro países. Pero en la
facultad teológica de Ratisbona hay quien teoriza la admisibilidad de un segundo
matrimonio
Al Papa Francisco no le gusta que la discusión en vista del próximo sínodo se agote
en la cuestión de la comunión a los divorciados vueltos a casar. Se lo ha dicho a
los periodistas durante el viaje de vuelta a Roma desde Tierra Santa. Su preferencia,
decididamente, es una reflexión “holística”, total, sobre la familia.
Pero lo que ha centrado la atención de todos sobre este punto controvertido ha sido,
precisamente, la relación con la que el cardenal Walter Kasper ha abierto el
consistorio en febrero pasado. Una relación que Francisco ha aprobado con
sobresaliente, diciendo a los cardenales que era teológicamente “profunda”,
“serena”, pensada “de rodillas” y que seguidamente el jesuita argentino Juan Carlos
Scannone, maestro de teología del joven Jorge Mario Bergoglio, ha magnificado aún
más en el último número de "La Civiltà Cattolica".
Es un hecho que, a partir de ese consistorio, la controversia sobre la comunión a los
divorciados vueltos a casar ha tocado a la Iglesia hasta sus niveles más altos.
El mismo cardenal Kasper ha intervenido de nuevo en favor de la comunión a los
divorciados vueltos a casar con una amplia entrevista a "The Commonweal".
Contras las tesis de Kasper se han alineado públicamente, entre otros, los cardenales
Gerhard Ludwig Müller, Carlo Caffarra, Velasio De Paolis, Walter
Brandmüller.
Este último, en los últimos días, ha dedicado al tema su segunda intervención,
publicada en italiano en una sitio web de reflexión teológica:
> Connubio tra potere e diritto
Como historiador de la Iglesia, - y como presidente durante más de veinte años del
Comité Pontificio de Ciencias Históricas -, Brandmüller ha vuelto a proponer en
este ensayo el choque que vio enfrentados en el siglo IX al Papa Nicolás I y a
Lotario II, rey de Lotaringia.
Lotario, inicialmente unido, pero no casado, con una aristócrata llamada Gualdrada,
se casó con la noble Teutberga por intereses políticos. Posteriormente se separó de
esta última, casándose con la compañera anterior y quiso a toda costa que el Papa
reconociera la validez del segundo matrimonio.
A pesar de que Lotario gozaba del apoyo de los obispos de su región, como también
del emperador Ludovico, que llegó incluso a invadir Roma con su ejército, el Papa
Nicolás I - hoy venerado como Santo - no se doblegó a sus pretensiones y no
reconoció nunca como legítimo su segundo matrimonio.
El cardenal Brandmüller reconstruye de manera atractiva todo este hecho y lo analiza
histórica, jurídica y teológicamente.
Entre otras cosas, hace notar cómo la exhortación de Nicolás a Lotario para que
retomase a su única verdadera mujer Teutberga no sólo en términos formales, sino
tributándole amor sincero, desmonta "el cliché que define la comprensión del
matrimonio de amor basado sobre un vínculo espiritual sólo como una conquista de la
edad moderna".
Más abajo se incluye la parte final del ensayo de Brandmüller, de la que él extrae de
ese hecho histórico una lección para la Iglesia de hoy.
Pero después del texto de Brandmüller, también en esta página web, se incluye la
sección conclusiva de otra intervención aparecida en los últimos días contra la
comunión a los divorciados vueltos a casar, escrito por Monseñor Martin Grichting,
vicario general de la diócesis de Coira, en Suiza.
La nota de Grichting ha salido publicada en alemán en "Die Tagespost" del 5 de
junio:
> Wider die Engführung
Y aquí está, traducida de manera íntegra en italiano:
> Uscire dal corridoio stretto
La parte central de la intervención de Grichting es una reflexión que muestra una gran
continuidad con cuanto ha escrito Brandmüller.
De hecho, insiste sobre el riesgo de que en algunos países la Iglesia ceda en las
cuestiones del matrimonio a las presiones de la cultura y de los poderes
dominantes, con la ilusión de tener así su apoyo. Y cita el ejemplo de la Iglesia
francesa que, a principios del siglo XX, estuvo a punto de someterse a la autoridad
política para poder mantener los propios bienes. Fue Pío X quien impidió que la
Iglesia francesa cediera, “aun a costa de la pobreza”.
Pero la intervención del vicario general de la diócesis de Coira es interesante también
por otras consideraciones, en las partes inicial y final de su escrito, como se puede
leer en el pasaje reproducido más abajo, inmediatamente después del texto del
cardenal Brandmüller.
__________
APRENDER DE LA HISTORIA
de Walter Brandmüller
Si la historia, y también la historia de la Iglesia, no se contenta con aparecer como
una colección de episodios más o menos edificantes – y en ocasiones incluso
divertidos o escandalosos – y pretende tener también, visto sus resultados, una
relevancia teológica, entonces es necesario preguntarse sobre las conclusiones
teológicas que emergen de la disputa sobre el matrimonio de Lotario II. […]
Considerando la posición social de las personas implicadas en el caso examinado y
las dimensiones del conflicto, que afectaba tanto a la política como a la Iglesia, no es
exagerado considerar la disputa sobre el matrimonio del rey franco como una
piedra angular en el largo proceso de afirmación de las normas matrimoniales
cristianas.
Al examinar las distintas etapas de dicho proceso observamos que en el aspecto
fundamental, el teológico, no había dudas, pero eran grandes las incertidumbres en la
aplicación de la enseñanza cristiana sobre el matrimonio a algunos casos concretos,
que seguían presentándose en una situación social caracterizada por la tradición
pagana.
De hecho, a este propósito encontramos obispos, sínodos, que han creído poder
disolver matrimonios y permitir otros nuevos, precisamente como sucedió en el
caso apenas descrito. Esta observación podría llevarnos a recordar una fórmula
forjada por el derecho canónico ilustrado: "Olim non erat sic", hubo un tiempo en que
no fue así.
Aplicado al presente: “¡Antes existía el permiso de volver a casarse después del
divorcio!» . ¿Existe, por lo tanto, algún motivo que impida, en la situación actual y
ante las dificultades pastorales del presente, volver a una posición ya adoptada en
pasado y admitir una praxis “más humana” - como se diría hoy - de divorcio y nuevo
matrimonio?
Se plantea así una pregunta de gran alcance teológico. Su importancia emerge cuando
recordamos que ya en el ámbito de la teología ecuménica se ha argumentado de modo
análogo. ¿No se podría - esta es la pregunta en ese ámbito - convencer más fácilmente
a la ortodoxia acerca de la reunificación si se volviera al estado de las relaciones entre
Oriente y Occidente anteriores a las excomuniones de 1054?
Además, ya a mitad del siglo XVII es invocado - y más concretamente por los
teólogos de la denominada ortodoxia luterana y de la escuela de Helmstädt, más
cercana a Melanchton – el modelo de reunificación del llamado "consensus
quinquesaecularis”, es decir, del retorno a aquella situación de la doctrina de la fe y
de la Iglesia vigente en los primeros cinco siglos y respecto de la cuál hoy no existen
controversias.
¡Ideas verdaderamente fascinantes! ¿Pero ofrecen de verdad una clave para resolver
el problema? Sólo en apariencia. […] La tradición en el sentido técnico-teológico del
término no es una feria de antigüedades donde poder escoger y comprar determinados
objetos que se desean.
La "traditio-paradosis" es, sobre todo, un proceso dinámico de desarrollo orgánico
conforme - y permítanme la comparación - al código genético inherente a la Iglesia.
Se trata, sin embargo, de un proceso que no encuentra correlatos semejantes en la
historia profana de las formas sociales humanas, en los Estados, en las dinastías y
demás. Precisamente porque la Iglesia misma es una entidad "sui generis" privada de
analogías, tampoco sus elecciones de vida son comparables, "sic et simpliciter", con
las de comunidades puramente humanas y mundanas.
Más bien, resultan decisivos aquí los datos de la revelación divina. De esta deriva la
indefectibilidad de la Iglesia, es decir, el hecho de que la Iglesia de Cristo, en lo que
se refiere a su patrimonio de fe, sus sacramentos y su estructura jerárquica fundada
sobre la institución divina no puede tener un desarrollo que ponga en peligro su
misma identidad.
Siempre que se toma en serio en la fe la acción del Espíritu Santo, que habita en la
Iglesia y que según la promesa del Divino Maestro la guiará a la verdad completa,
parece obvio que el principio "olim non erat sic" no pertenece a la naturaleza de la
Iglesia y, por consiguiente, no puede ser determinante para ella.
Pero si los sínodos antes mencionados autorizaron de hecho a Lotario II a casarse de
nuevo, ¿no fue también esa una decisión guiada por el Espíritu Santo? ¿Acaso no
era expresión de la"traditio"?
A esto responde la pregunta sobre la forma concreta y la competencia de aquellos
sínodos. […] En el caso examinado, estos sínodos no fueron libres en absoluto y dada
la presión ejercida por el rey sin duda hay que considerarlos partidistas, incluso
corruptos. Su dependencia de Lotario II llevó a una tal complacencia con los deseos
del rey que llevó a los obispos incluso a violar el derecho y a corromper a los legados
pontificios.
Teniendo en cuenta las circunstancias y otras irregularidades, es evidente que esos
sínodos habían hecho de todo menos impartir justicia. De este tipo de experiencia
deriva precisamente la norma del derecho canónico que sustrae a los tribunales
eclesiásticos territoriales la competencia para las causas que afectan a quienes
detentan el máximo poder del Estado e indica como único foro competente el tribunal
del Papa (Código de derecho canónico de 1983, canon 1405). […]
Por consiguiente, no se puede pensar ni remotamente que semejantes asambleas
pueden ser un lugar donde reconocer la tradición auténtica y vinculante de la Iglesia.
Ciertamente, también los sínodos particulares y no sólo los concilios generales
pueden formular la "traditio" de modo vinculante. Sin embargo, pueden hacerlo sólo
si ellos mismos corresponden a las exigencias tanto formales como de contenido de la
tradición auténtica. Sin embargo, - y es oportuno recordarlo de nuevo - no era este el
caso en lo que concierne a las asambleas de obispos aquí examinadas.
Resumiendo el razonamiento que acabo de exponer, permitidme que como conclusión
responda a una posible objeción que alguno podrá plantear y que corresponde al
esquema interpretativo de una “historia de los vencedores”, más cercano al
pensamento histórico marxista. […] Este modo de considerar los acontecimientos de
la historia de la Iglesia, y el resultado de los mismos, permitiría considerar estos
últimos como meros productos casuales de la relatividad que les es propia. En otras
palabras, se podrían anular en cualquier momento y emprender otros caminos.
Sin embargo, esto no es posible si en la base se pone la comprensión auténticamente
católica de la Iglesia, tal como fue expresada, por última vez, en la constitución
“Lumen gentium” del Concilio Vaticano II.
Para ello es necesario, como ya se ha observado, que la Iglesia pueda estar cierta de la
ayuda constante del Espíritu Santo, que es su principio vital más íntimo, que garantiza
y realiza su identidad a pesar de todos los cambios históricos.
De este modo, por lo tanto, el desarrollo efectivo del dogma, del sacramento y de la
jerarquía del derecho divino no son productos casuales de la historia, sino que están
guiados y posibilitados por el Espíritu de Dios. Este es el motivo por el que dicho
desarrollo es irreversible y se abre sólo hacia una comprensión más completa. La
tradición, en este sentido, tiene por consiguiente un carácter normativo.
En el caso examinado esto quiere decir que respecto de los dogmas de la unidad, la
sacramentalidad y la indisolubilidad, enraizados en el matrimonio entre dos
bautizados, no hay vuelta atrás, salvo que se los considere - cosa que debe ser
rechazada - un error del que habría que enmendarse.
El modo de actuar de Nicolás I en la disputa sobre el nuevo matrimonio de Lotario II,
consciente de los principios y, a la par, inflexible e impávido, constituye una etapa
importante en el camino hacia la afirmación de la enseñanza acerca del matrimonio
en el ámbito cultural germánico.?
Que el Papa Nicolás I, como también sus distintos sucesores en ocasiones análogas,
demostrara ser abogado de la dignidad de la persona y de la libertad de los débiles - la
mayor parte eran mujeres - hizo que mereciera el respeto de la historiografía, la
corona de la santidad y el título de "Magnus".
__________
SOBRE LAS CONDICIONES DE LA COMUNIÓN SACRAMENTAL
de Martin Grichting
El inminente sínodo y, en especial, la cuestión de los divorciados “vueltos a casar”
con rito civil podrían ser una ocasión para reflexionar, de nuevo, sobre las
condiciones que hacen fructífera la comunión sacramental y sobre la frecuencia con la
que recibir este sacramento.
El Concilio de Trento no había prescrito una frecuencia determinada. Entonces se
estableció el precepto de recibir la comunión al menos una vez al año. […] Si bien a
continuación muchos autores espirituales recomendaron la comunión frecuente, no
fue hasta el decreto "Sacra Tridentina Synodus", promulgado por la sagrada
congregación del Concilio el 20 de diciembre de 1905, cuando tuvo lugar un cambio.
Este documento, promulgado por iniciativa del Papa Pío X, declaraba deseable la
comunión frecuente, incluso diaria, e invitaba por consiguiente a los fieles a recibirla
a menudo.
Sin embargo, Pío X dictó algunas condiciones para la comunión frecuente. Los fieles
no tienen que recibirla por costumbre, por vanidad o por respetos humanos; sobre
todo, deben estar libres de pecados graves o tener la intención de no pecar más, según
la palabra de San Pablo: Que cada uno reconozca el cuerpo del Señor y no coma o
beba su propia condena al recibirlo indignamente (cfr. 1 Corintios 11, 27-29).
Ni siquiera entonces se podía, por lo tanto, pensar en una invitación general y sin
restricciones a recibir la comunión sacramental, con mayor razón si tenemos en
cuenta que en esa época regían reglas más restrictivas que las de ahora sobre el ayuno
eucarístico. De hecho, en muchos casos la comunión se distribuía sólo durante la
primera misa matutina dominical.
Empero, las condiciones para recibir la comunión sacramental, que en la época de Pío
X aún se consideraban obvias, no han vuelto casi a ser recordadas por la Iglesia en los
últimos decenios. En práctica, lo que hoy queda de las indicaciones de Pío X es
solamente la invitación a la comunión frecuente, que se interpreta incluso como una
invitación dirigida a todos los presentes en la celebración. La comunión sacramental
es vista, actualmente, como una parte obligatoria del rito de la misa, como pueden
serlo el signo de la cruz hecho con el agua bendita o el intercambio de la paz.
Es necesario por tanto que haya, también en referencia a los “vueltos a casar” con rito
civil - pero no solo -, un cambio de mentalidad. Si las condiciones mencionadas por el
Papa Pío X para acercarse a la comunión sacramental se aplicaran aún en la praxis
pastoral, la cuestión sobre la comunión sacramental de los “vueltos a casar” con rito
civil se plantearía en un contexto más amplio y más favorable para ellos. Estos fieles
ya no serían las únicas ovejas negras discriminadas porque, como es sabido, no existe
sólo el sexto mandamiento; hay diez.
Además, la problemática sobre la comunión sacramental de los “vueltos a casar” con
rito civil se ha ido agravando en los últimos decenios a causa del empobrecimiento
litúrgico de la vida eclesial. La liturgia, en algunas parroquias, ha quedado reducida
únicamente a la celebración eucarística. Las distintas formas de piedad popular, las
diferentes funciones religiosas, la adoración eucarística, la recitación comunitaria del
rosario o del breviario han sido cada vez más marginadas.
Sin duda, la eucaristía es “fuente y cumbre de toda la vida cristiana" (Lumen
Gentium, 11). Pero la reducción de las formas que preparan y conducen a esta cumbre
acentúa la difícil situación en la que se encuentran quienes, por cualquier motivo, no
pueden acercarse a esta fuente cristiana porque sus condiciones personales de vida no
se lo permiten.
Esta reflexiones muestran que el debate sobre los fieles “vueltos a casar” no puede
llevar a ningún resultado útil si se sigue limitando a la cuestión de si pueden o no
recibir la comunión.
El modo de proceder del cardenal Kasper ignora principios teológicos de la doctrina
de la Iglesia sobre el sacramento de la penitencia, el matrimonio y la eucaristía. Es
obvio que no se pueden sacrificar estos principios para “salvar” a la Iglesia. Si el
debate permanece en este estrecho margen, corre el riesgo de bloquearse.
Queda, por tanto, como única solución desarrollar y poner en marcha una pastoral
específica para los fieles “vueltos a casar” que respete la doctrina de la Iglesia. La
Iglesia debe ocuparse, además, del empobrecimiento litúrgico que se ha creado en los
últimos decenios. Por último, debe volver a estudiar y poner en discusión a nivel de
Iglesia universal la cuestión del acercamiento digno y fructuoso a los sacramentos.
Si se pudiera poner en marcha al menos sobre estos puntos una profundización de la
doctrina de la Iglesia y una renovación de la pastoral, las dos próximas sesiones del
sínodos estarían bien empleadas.
__________
En la disputa en curso entre los teólogos y los canonistas sobre estos temas, merecen
atención también dos intervenciones recientes en Alemania y en Italia.
Sabine Demel, docente de derecho canónico en la facultad teológica de Ratisbona, ha
sostenido que la tesis de la indisolubilidad del matrimonio cristiano impide, sí,
disolver un matrimonio válido, pero permite a la Iglesia de todas formas revocar de
manera excepcional los efectos jurídicos, consintiendo un segundo matrimonio “por
el bien espiritual de los cónyuges”.
La nota de Sabine Demel ha sido publicada en el número 6, 2014 de la revista
católica alemana "Herder Korrespondenz", editada en Friburgo:
> (K)ein Widerspruch? Unauflöslichkeit der Ehe und Zulassung zu einer Zweitehe
En defensa, en cambio, de la indisolubilidad del matrimonio, sin excepciones, ni
siquiera recurriendo al concepto, utilizado en exceso, de "misericordia" – y, por
consiguiente, contra el acceso a la comunión de los divorciados vueltos a casar –, se
han expresado siete teólogos y canonistas de cuatro países europeos, en una
contribución para el próximo sínodo publicada de manera íntegra en esta otra entrada
de www.chiesa:
> L’indissolubilità, una sfida da attraversare
En orden alfabético los siete firmantes del documento son Nicola Bux, Juan Carlos
Conde Cid, Carlos José Errázuriz M., Andrea Favaro, Montserrat Gas Aixandri,
Wojciech Gòralski, Giorgio Zannoni.

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  • 1. El debate sobre la comunión a los divorciados vueltos a casar sigue al rojo vivo Sandro Magister / L´Espresso Contra las tesis de Kasper interviene, de nuevo, el cardenal Brandmüller. Y como él, el vicario general de Coira y siete teólogos y canonistas de cuatro países. Pero en la facultad teológica de Ratisbona hay quien teoriza la admisibilidad de un segundo matrimonio Al Papa Francisco no le gusta que la discusión en vista del próximo sínodo se agote en la cuestión de la comunión a los divorciados vueltos a casar. Se lo ha dicho a los periodistas durante el viaje de vuelta a Roma desde Tierra Santa. Su preferencia, decididamente, es una reflexión “holística”, total, sobre la familia. Pero lo que ha centrado la atención de todos sobre este punto controvertido ha sido, precisamente, la relación con la que el cardenal Walter Kasper ha abierto el consistorio en febrero pasado. Una relación que Francisco ha aprobado con sobresaliente, diciendo a los cardenales que era teológicamente “profunda”, “serena”, pensada “de rodillas” y que seguidamente el jesuita argentino Juan Carlos Scannone, maestro de teología del joven Jorge Mario Bergoglio, ha magnificado aún más en el último número de "La Civiltà Cattolica". Es un hecho que, a partir de ese consistorio, la controversia sobre la comunión a los divorciados vueltos a casar ha tocado a la Iglesia hasta sus niveles más altos. El mismo cardenal Kasper ha intervenido de nuevo en favor de la comunión a los divorciados vueltos a casar con una amplia entrevista a "The Commonweal". Contras las tesis de Kasper se han alineado públicamente, entre otros, los cardenales Gerhard Ludwig Müller, Carlo Caffarra, Velasio De Paolis, Walter Brandmüller. Este último, en los últimos días, ha dedicado al tema su segunda intervención, publicada en italiano en una sitio web de reflexión teológica: > Connubio tra potere e diritto Como historiador de la Iglesia, - y como presidente durante más de veinte años del Comité Pontificio de Ciencias Históricas -, Brandmüller ha vuelto a proponer en este ensayo el choque que vio enfrentados en el siglo IX al Papa Nicolás I y a Lotario II, rey de Lotaringia.
  • 2. Lotario, inicialmente unido, pero no casado, con una aristócrata llamada Gualdrada, se casó con la noble Teutberga por intereses políticos. Posteriormente se separó de esta última, casándose con la compañera anterior y quiso a toda costa que el Papa reconociera la validez del segundo matrimonio. A pesar de que Lotario gozaba del apoyo de los obispos de su región, como también del emperador Ludovico, que llegó incluso a invadir Roma con su ejército, el Papa Nicolás I - hoy venerado como Santo - no se doblegó a sus pretensiones y no reconoció nunca como legítimo su segundo matrimonio. El cardenal Brandmüller reconstruye de manera atractiva todo este hecho y lo analiza histórica, jurídica y teológicamente. Entre otras cosas, hace notar cómo la exhortación de Nicolás a Lotario para que retomase a su única verdadera mujer Teutberga no sólo en términos formales, sino tributándole amor sincero, desmonta "el cliché que define la comprensión del matrimonio de amor basado sobre un vínculo espiritual sólo como una conquista de la edad moderna". Más abajo se incluye la parte final del ensayo de Brandmüller, de la que él extrae de ese hecho histórico una lección para la Iglesia de hoy. Pero después del texto de Brandmüller, también en esta página web, se incluye la sección conclusiva de otra intervención aparecida en los últimos días contra la comunión a los divorciados vueltos a casar, escrito por Monseñor Martin Grichting, vicario general de la diócesis de Coira, en Suiza. La nota de Grichting ha salido publicada en alemán en "Die Tagespost" del 5 de junio: > Wider die Engführung Y aquí está, traducida de manera íntegra en italiano: > Uscire dal corridoio stretto La parte central de la intervención de Grichting es una reflexión que muestra una gran continuidad con cuanto ha escrito Brandmüller. De hecho, insiste sobre el riesgo de que en algunos países la Iglesia ceda en las cuestiones del matrimonio a las presiones de la cultura y de los poderes dominantes, con la ilusión de tener así su apoyo. Y cita el ejemplo de la Iglesia
  • 3. francesa que, a principios del siglo XX, estuvo a punto de someterse a la autoridad política para poder mantener los propios bienes. Fue Pío X quien impidió que la Iglesia francesa cediera, “aun a costa de la pobreza”. Pero la intervención del vicario general de la diócesis de Coira es interesante también por otras consideraciones, en las partes inicial y final de su escrito, como se puede leer en el pasaje reproducido más abajo, inmediatamente después del texto del cardenal Brandmüller. __________ APRENDER DE LA HISTORIA de Walter Brandmüller Si la historia, y también la historia de la Iglesia, no se contenta con aparecer como una colección de episodios más o menos edificantes – y en ocasiones incluso divertidos o escandalosos – y pretende tener también, visto sus resultados, una relevancia teológica, entonces es necesario preguntarse sobre las conclusiones teológicas que emergen de la disputa sobre el matrimonio de Lotario II. […] Considerando la posición social de las personas implicadas en el caso examinado y las dimensiones del conflicto, que afectaba tanto a la política como a la Iglesia, no es exagerado considerar la disputa sobre el matrimonio del rey franco como una piedra angular en el largo proceso de afirmación de las normas matrimoniales cristianas. Al examinar las distintas etapas de dicho proceso observamos que en el aspecto fundamental, el teológico, no había dudas, pero eran grandes las incertidumbres en la aplicación de la enseñanza cristiana sobre el matrimonio a algunos casos concretos, que seguían presentándose en una situación social caracterizada por la tradición pagana. De hecho, a este propósito encontramos obispos, sínodos, que han creído poder disolver matrimonios y permitir otros nuevos, precisamente como sucedió en el caso apenas descrito. Esta observación podría llevarnos a recordar una fórmula forjada por el derecho canónico ilustrado: "Olim non erat sic", hubo un tiempo en que no fue así. Aplicado al presente: “¡Antes existía el permiso de volver a casarse después del divorcio!» . ¿Existe, por lo tanto, algún motivo que impida, en la situación actual y ante las dificultades pastorales del presente, volver a una posición ya adoptada en pasado y admitir una praxis “más humana” - como se diría hoy - de divorcio y nuevo matrimonio? Se plantea así una pregunta de gran alcance teológico. Su importancia emerge cuando
  • 4. recordamos que ya en el ámbito de la teología ecuménica se ha argumentado de modo análogo. ¿No se podría - esta es la pregunta en ese ámbito - convencer más fácilmente a la ortodoxia acerca de la reunificación si se volviera al estado de las relaciones entre Oriente y Occidente anteriores a las excomuniones de 1054? Además, ya a mitad del siglo XVII es invocado - y más concretamente por los teólogos de la denominada ortodoxia luterana y de la escuela de Helmstädt, más cercana a Melanchton – el modelo de reunificación del llamado "consensus quinquesaecularis”, es decir, del retorno a aquella situación de la doctrina de la fe y de la Iglesia vigente en los primeros cinco siglos y respecto de la cuál hoy no existen controversias. ¡Ideas verdaderamente fascinantes! ¿Pero ofrecen de verdad una clave para resolver el problema? Sólo en apariencia. […] La tradición en el sentido técnico-teológico del término no es una feria de antigüedades donde poder escoger y comprar determinados objetos que se desean. La "traditio-paradosis" es, sobre todo, un proceso dinámico de desarrollo orgánico conforme - y permítanme la comparación - al código genético inherente a la Iglesia. Se trata, sin embargo, de un proceso que no encuentra correlatos semejantes en la historia profana de las formas sociales humanas, en los Estados, en las dinastías y demás. Precisamente porque la Iglesia misma es una entidad "sui generis" privada de analogías, tampoco sus elecciones de vida son comparables, "sic et simpliciter", con las de comunidades puramente humanas y mundanas. Más bien, resultan decisivos aquí los datos de la revelación divina. De esta deriva la indefectibilidad de la Iglesia, es decir, el hecho de que la Iglesia de Cristo, en lo que se refiere a su patrimonio de fe, sus sacramentos y su estructura jerárquica fundada sobre la institución divina no puede tener un desarrollo que ponga en peligro su misma identidad. Siempre que se toma en serio en la fe la acción del Espíritu Santo, que habita en la Iglesia y que según la promesa del Divino Maestro la guiará a la verdad completa, parece obvio que el principio "olim non erat sic" no pertenece a la naturaleza de la Iglesia y, por consiguiente, no puede ser determinante para ella. Pero si los sínodos antes mencionados autorizaron de hecho a Lotario II a casarse de nuevo, ¿no fue también esa una decisión guiada por el Espíritu Santo? ¿Acaso no era expresión de la"traditio"? A esto responde la pregunta sobre la forma concreta y la competencia de aquellos sínodos. […] En el caso examinado, estos sínodos no fueron libres en absoluto y dada la presión ejercida por el rey sin duda hay que considerarlos partidistas, incluso
  • 5. corruptos. Su dependencia de Lotario II llevó a una tal complacencia con los deseos del rey que llevó a los obispos incluso a violar el derecho y a corromper a los legados pontificios. Teniendo en cuenta las circunstancias y otras irregularidades, es evidente que esos sínodos habían hecho de todo menos impartir justicia. De este tipo de experiencia deriva precisamente la norma del derecho canónico que sustrae a los tribunales eclesiásticos territoriales la competencia para las causas que afectan a quienes detentan el máximo poder del Estado e indica como único foro competente el tribunal del Papa (Código de derecho canónico de 1983, canon 1405). […] Por consiguiente, no se puede pensar ni remotamente que semejantes asambleas pueden ser un lugar donde reconocer la tradición auténtica y vinculante de la Iglesia. Ciertamente, también los sínodos particulares y no sólo los concilios generales pueden formular la "traditio" de modo vinculante. Sin embargo, pueden hacerlo sólo si ellos mismos corresponden a las exigencias tanto formales como de contenido de la tradición auténtica. Sin embargo, - y es oportuno recordarlo de nuevo - no era este el caso en lo que concierne a las asambleas de obispos aquí examinadas. Resumiendo el razonamiento que acabo de exponer, permitidme que como conclusión responda a una posible objeción que alguno podrá plantear y que corresponde al esquema interpretativo de una “historia de los vencedores”, más cercano al pensamento histórico marxista. […] Este modo de considerar los acontecimientos de la historia de la Iglesia, y el resultado de los mismos, permitiría considerar estos últimos como meros productos casuales de la relatividad que les es propia. En otras palabras, se podrían anular en cualquier momento y emprender otros caminos. Sin embargo, esto no es posible si en la base se pone la comprensión auténticamente católica de la Iglesia, tal como fue expresada, por última vez, en la constitución “Lumen gentium” del Concilio Vaticano II. Para ello es necesario, como ya se ha observado, que la Iglesia pueda estar cierta de la ayuda constante del Espíritu Santo, que es su principio vital más íntimo, que garantiza y realiza su identidad a pesar de todos los cambios históricos. De este modo, por lo tanto, el desarrollo efectivo del dogma, del sacramento y de la jerarquía del derecho divino no son productos casuales de la historia, sino que están guiados y posibilitados por el Espíritu de Dios. Este es el motivo por el que dicho desarrollo es irreversible y se abre sólo hacia una comprensión más completa. La tradición, en este sentido, tiene por consiguiente un carácter normativo. En el caso examinado esto quiere decir que respecto de los dogmas de la unidad, la
  • 6. sacramentalidad y la indisolubilidad, enraizados en el matrimonio entre dos bautizados, no hay vuelta atrás, salvo que se los considere - cosa que debe ser rechazada - un error del que habría que enmendarse. El modo de actuar de Nicolás I en la disputa sobre el nuevo matrimonio de Lotario II, consciente de los principios y, a la par, inflexible e impávido, constituye una etapa importante en el camino hacia la afirmación de la enseñanza acerca del matrimonio en el ámbito cultural germánico.? Que el Papa Nicolás I, como también sus distintos sucesores en ocasiones análogas, demostrara ser abogado de la dignidad de la persona y de la libertad de los débiles - la mayor parte eran mujeres - hizo que mereciera el respeto de la historiografía, la corona de la santidad y el título de "Magnus". __________ SOBRE LAS CONDICIONES DE LA COMUNIÓN SACRAMENTAL de Martin Grichting El inminente sínodo y, en especial, la cuestión de los divorciados “vueltos a casar” con rito civil podrían ser una ocasión para reflexionar, de nuevo, sobre las condiciones que hacen fructífera la comunión sacramental y sobre la frecuencia con la que recibir este sacramento. El Concilio de Trento no había prescrito una frecuencia determinada. Entonces se estableció el precepto de recibir la comunión al menos una vez al año. […] Si bien a continuación muchos autores espirituales recomendaron la comunión frecuente, no fue hasta el decreto "Sacra Tridentina Synodus", promulgado por la sagrada congregación del Concilio el 20 de diciembre de 1905, cuando tuvo lugar un cambio. Este documento, promulgado por iniciativa del Papa Pío X, declaraba deseable la comunión frecuente, incluso diaria, e invitaba por consiguiente a los fieles a recibirla a menudo. Sin embargo, Pío X dictó algunas condiciones para la comunión frecuente. Los fieles no tienen que recibirla por costumbre, por vanidad o por respetos humanos; sobre todo, deben estar libres de pecados graves o tener la intención de no pecar más, según la palabra de San Pablo: Que cada uno reconozca el cuerpo del Señor y no coma o beba su propia condena al recibirlo indignamente (cfr. 1 Corintios 11, 27-29). Ni siquiera entonces se podía, por lo tanto, pensar en una invitación general y sin restricciones a recibir la comunión sacramental, con mayor razón si tenemos en cuenta que en esa época regían reglas más restrictivas que las de ahora sobre el ayuno eucarístico. De hecho, en muchos casos la comunión se distribuía sólo durante la
  • 7. primera misa matutina dominical. Empero, las condiciones para recibir la comunión sacramental, que en la época de Pío X aún se consideraban obvias, no han vuelto casi a ser recordadas por la Iglesia en los últimos decenios. En práctica, lo que hoy queda de las indicaciones de Pío X es solamente la invitación a la comunión frecuente, que se interpreta incluso como una invitación dirigida a todos los presentes en la celebración. La comunión sacramental es vista, actualmente, como una parte obligatoria del rito de la misa, como pueden serlo el signo de la cruz hecho con el agua bendita o el intercambio de la paz. Es necesario por tanto que haya, también en referencia a los “vueltos a casar” con rito civil - pero no solo -, un cambio de mentalidad. Si las condiciones mencionadas por el Papa Pío X para acercarse a la comunión sacramental se aplicaran aún en la praxis pastoral, la cuestión sobre la comunión sacramental de los “vueltos a casar” con rito civil se plantearía en un contexto más amplio y más favorable para ellos. Estos fieles ya no serían las únicas ovejas negras discriminadas porque, como es sabido, no existe sólo el sexto mandamiento; hay diez. Además, la problemática sobre la comunión sacramental de los “vueltos a casar” con rito civil se ha ido agravando en los últimos decenios a causa del empobrecimiento litúrgico de la vida eclesial. La liturgia, en algunas parroquias, ha quedado reducida únicamente a la celebración eucarística. Las distintas formas de piedad popular, las diferentes funciones religiosas, la adoración eucarística, la recitación comunitaria del rosario o del breviario han sido cada vez más marginadas. Sin duda, la eucaristía es “fuente y cumbre de toda la vida cristiana" (Lumen Gentium, 11). Pero la reducción de las formas que preparan y conducen a esta cumbre acentúa la difícil situación en la que se encuentran quienes, por cualquier motivo, no pueden acercarse a esta fuente cristiana porque sus condiciones personales de vida no se lo permiten. Esta reflexiones muestran que el debate sobre los fieles “vueltos a casar” no puede llevar a ningún resultado útil si se sigue limitando a la cuestión de si pueden o no recibir la comunión. El modo de proceder del cardenal Kasper ignora principios teológicos de la doctrina de la Iglesia sobre el sacramento de la penitencia, el matrimonio y la eucaristía. Es obvio que no se pueden sacrificar estos principios para “salvar” a la Iglesia. Si el debate permanece en este estrecho margen, corre el riesgo de bloquearse. Queda, por tanto, como única solución desarrollar y poner en marcha una pastoral específica para los fieles “vueltos a casar” que respete la doctrina de la Iglesia. La Iglesia debe ocuparse, además, del empobrecimiento litúrgico que se ha creado en los
  • 8. últimos decenios. Por último, debe volver a estudiar y poner en discusión a nivel de Iglesia universal la cuestión del acercamiento digno y fructuoso a los sacramentos. Si se pudiera poner en marcha al menos sobre estos puntos una profundización de la doctrina de la Iglesia y una renovación de la pastoral, las dos próximas sesiones del sínodos estarían bien empleadas. __________ En la disputa en curso entre los teólogos y los canonistas sobre estos temas, merecen atención también dos intervenciones recientes en Alemania y en Italia. Sabine Demel, docente de derecho canónico en la facultad teológica de Ratisbona, ha sostenido que la tesis de la indisolubilidad del matrimonio cristiano impide, sí, disolver un matrimonio válido, pero permite a la Iglesia de todas formas revocar de manera excepcional los efectos jurídicos, consintiendo un segundo matrimonio “por el bien espiritual de los cónyuges”. La nota de Sabine Demel ha sido publicada en el número 6, 2014 de la revista católica alemana "Herder Korrespondenz", editada en Friburgo: > (K)ein Widerspruch? Unauflöslichkeit der Ehe und Zulassung zu einer Zweitehe En defensa, en cambio, de la indisolubilidad del matrimonio, sin excepciones, ni siquiera recurriendo al concepto, utilizado en exceso, de "misericordia" – y, por consiguiente, contra el acceso a la comunión de los divorciados vueltos a casar –, se han expresado siete teólogos y canonistas de cuatro países europeos, en una contribución para el próximo sínodo publicada de manera íntegra en esta otra entrada de www.chiesa: > L’indissolubilità, una sfida da attraversare En orden alfabético los siete firmantes del documento son Nicola Bux, Juan Carlos Conde Cid, Carlos José Errázuriz M., Andrea Favaro, Montserrat Gas Aixandri, Wojciech Gòralski, Giorgio Zannoni.