Este documento resume los principales requisitos contables para instrumentos financieros según la sección 12. Estos incluyen el reconocimiento inicial y medición al valor razonable, medición posterior al valor razonable con cambios en resultados excepto para instrumentos de patrimonio, guías sobre deterioro del valor, baja en cuentas de activos y pasivos financieros, y requisitos para contabilidad de coberturas como la designación, efectividad y revelaciones.
2. “
”
Esta sección aplica a todos los contratos que
imponen riesgos al comprador o vendedor que
no son típicos de los contratos de compra o
ventas de activos intangibles
ALCANCE DE LA SECCIÓN 12
3. Reconocimiento inicial de los
activos y pasivos financieros Una entidad solo reconocerá un
activo o pasivo financiera cuando se
convierta en una parte de las
condiciones contractuales del
instrumento.
Medición Inicial
Cuando se reconoce un activo o
pasivo financiero, una entidad lo
medirá por su valor razonable, que es
normalmente el precio de
transacción.
4. MEDICIÓN POSTERIOR
Al final de cada periodo que se informe,
una entidad medira todos los instrumentos
financieros que queden dentro del alcance
de esta sección al valor razonable y
reconocerá los cambios en el valor
razonable en el resultado, excepto en el
caso de los instrumentos de patrimonio.
Valor razonable: Es el importe por el cual
puede ser intercambiado un activo entre un
comprador y un vendedor.
5. DETERIORO DEL VALOR DE LOS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS MEDIDO AL COSTO O COSTO
AMORTIZADO
La entidad reconoce inmediatamente
una partida por deterioro del valor en
resultados.
Evidencia objetiva que un activo
financiero esta deteriorado incluye
información observable que requiera la
atención del tenedor del activo respecto
a:
Dificultades financieras significativas.
Incumplimientos o moras en el pago de
los intereses
Pase a ser probable que el deudor entre
en quiebra.
La perdida por deterior es la diferencia
entre el importe en libros del activo y el
valor presente de los flujos de efectivo
futuros emitidos, descontados utilizando
la tasa de interés efectivo original del
activo.
Una entidad aplicará la guía sobre deterioro del valor de un instrumento financiero medido al
costo de los párrafos 11.21 a 11.26
6. Baja en cuentas de un activo financiero
Una entidad dará de baja en cuentas un
activo financiero solo cuando:
Expiren o se liquiden los derechos
contractuales.
La entidad transfiera a terceros todos los
riesgos y ventajas inherentes al activo
financiero.
La entidad a pesar de haber conservado
algunos riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad significativos, ha transferido el
control del activo a otra parte, y este tiene la
capacidad practica de vender el activo en su
integridad a una tercera parte no relacionada
y es capaz de ejercer esa capacidad
unilateralmente y sin necesidad de imponer
restricciones adicionales sobre la
trasnferencia, en este caso la entidad:
dará de baja en cuentas el activo y
reconocerá por separado cualesquiera
derechos y obligaciones conservados o
creados en la transferencia.
7. Baja en cuentas de un pasivo financiero
Una entidad solo dará de baja en cuentas
un pasivo financiera cuando se haya
extinguido-cuando la obligación haya
sido pagada o cancelada.
La entidad reconocerá en los resultados
cualquier diferencia entre el importe en
libros del pasivo financiero, cancelado o
transferido a un tercero y la
contraprestación pagada, incluyendo
cualquier activo financiero que sea
diferente del efectivo o del pasivo
asumido.
8. Contabilidad de coberturas
Instrumento de cobertura: instrumento financiero que en una operación de cobertura, es designado
para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de perdidas o
ganancias como consecuencias de variaciones en el valor razonable o en flujos de efectivo o en una o
varias partidas cubiertas.
Partida cubierta: según las NIC partida cubierta es un actvo, pasivo, compromiso firme, transacción
prevista altamente probable o inversión neta en un negocio en el extranjero que expone a la entidad al
riesgo de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros.
9. Para cumplir las condiciones de
la contabilidad de cobertura, una
entidad cumplirá todas las
siguientes condiciones:
La entidad designará y documentará las
relaciones de cobertura de forma que el
riesgo que se cubre, la partida cubierta y
el instrumento estén claramente
identificados.
El riesgo cubierto:
Instrumento de cobertura como se
especifica en el párrafo 12.18
La entidad espera que el
instrumento de cobertura sea
altamente efectivo en compensar el
riesgo cubierto designado
Riesgo de precio en una materia
prima cotizada.
Riesgo de tasa de cambio en
moneda extranjera.
Riesgo de tasa de interés de
deuda medido a costo
amortizado.
10. 12.18 Esta NIIF solo permite la contabilidad de coberturas si el instrumento de cobertura cumple todos los plazos y
condiciones siguientes:
Es una permuta de tasa de interés, una permuta financiera de diferencia en cambio, contrato de intercambio a
termino de moneda extranjera o un contrato a termino de cambio de materia prima cotizada que se espera sea
altamente efectivo.
Tiene una fecha de vencimiento especifica no posterior a:
el vencimiento del instrumento financiero.
la liquidación esperada del compromiso de compra o venta de materia prima cotizada.
la ocurrencia de la muy altamente probable transacción de moneda extranjera o transacción de una materia prima
cotizada.
No tiene pago anticipado, terminación anticipada o característica ampliada.
11. Información a Revelar
Una entidad revelara la siguiente información de forma
separada para coberturas de cada uno de los tipos de
riesgos:
• Riesgo de tasa de interés
• Riesgo de tasa de cambio en moneda extranjera
• Riesgo de precio de una materia prima cotizada
• Riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en
una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Una descripción de cobertura
Una descripción de los instrumentos financieros
designados como instrumentos de cobertura
La naturaleza de los riesgos cubiertos.