Este documento define conceptos relacionados con pasivos, provisiones y normas contables. Define qué es un pasivo y explica que un pasivo contingente no se reconoce en los estados financieros. También explica cómo reconocer y valorar provisiones de acuerdo con la información disponible y los riesgos asociados. Por último, resume los objetivos y definiciones clave de las normas NIC 23, NIC 37 y NIC 32.
2. DEFINICIÓN
Un pasivo es una obligación presente producto de sucesos
pasados para cuya cancelación, una vez vencida, la empresa
espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios
económicos.
Los pasivos proceden de transacciones u otros sucesos pasados.
Así, por ejemplo, la adquisición de bienes y servicios da lugar a
cuentas por pagar (a menos que el pago se haya anticipado o se
haya hecho al contado) y la recepción de un préstamo bancario
da lugar a la obligación de reembolsar la cantidad prestada. Sin
embargo, los pasivos también pueden proceder de sucesos
futuros; así, las rebajas y descuentos futuros por las compras que
realizan los clientes y los servicios que se obliga a prestar en
programas de fidelización de clientes pueden reconocerse como
pasivos.
3. NIC 23: COSTES POR
INTERESES
Está diseñada para el tratamiento de los costos de crédito relacionados con la
adquisición, construcción o producción de un activo apto que hacen parte del costo
total del mismo.
4. ALCANCE
Esta Norma se aplicará por la entidad en la contabilización de los
costes por intereses. No se ocupa del coste, efectivo o imputado,
del patrimonio neto, incluido el capital preferente no clasificado
como pasivo. No se requiere que la entidad aplique esta Norma a
los costes por intereses directamente atribuibles a la adquisición,
construcción o producción de: activos aptos valorados al valor
razonable, por ejemplo un activo biológico; o existencias que sean
manufacturadas, o producidas de cualquier otra forma, en
grandes cantidades de forma repetitiva.
5. DEFINICIONES
Costes por intereses: Son los intereses y otros costes, en los que la
entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado
prestados.
Los costes por préstamos pueden incluir:
El gasto por intereses.
Las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros
reconocidos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos.
Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda
extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costes
por intereses.
Activo apto: Es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo
sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la
venta.
6. RECONOCIMIENTO
La entidad capitalizará los costes por intereses que sean
directamente atribuibles a la adquisición, construcción o
producción de activos aptos, como parte del coste de dichos
activos. La entidad deberá reconocer otros costes por intereses
como gasto en el ejercicio en que se hayan incurrido en ellos.
Los costes por intereses que sean directamente atribuibles a la
adquisición, construcción o producción de activos aptos, se
incluyen en el coste de dichos activos. Estos costes por intereses
se capitalizarán, como parte del coste del activo, siempre que sea
probable que den lugar a beneficios económicos futuros para la
entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad.
7. COSTES POR INTERESES SUSCEPTIBLES DE
CAPITALIZACIÓN
Los costes por intereses que son directamente atribuibles a la
adquisición, construcción o producción de un activo apto son
aquellos costes por intereses que podrían haberse evitado si no se
hubiera efectuado ningún desembolso en el activo
correspondiente.
8. EXCESO DEL IMPORTE EN LIBROS DEL ACTIVO
APTO SOBRE EL IMPORTE RECUPERABLE
Cuando el importe en libros o el coste final
esperado del activo apto exceda su importe
recuperable o su valor neto realizable, el importe
en libros se reducirá o dará de baja de acuerdo con
las exigencias de otras Normas.
La entidad comenzará la capitalización de los costes
por intereses como parte de los costes de un activo
apto en la fecha de inicio.
9. SUSPENSIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN
La entidad suspenderá la capitalización de los costes por intereses
durante los ejercicios en los que se haya suspendido el desarrollo de
actividades de un activo apto, si estos ejercicios se extienden en el
tiempo.
La entidad puede incurrir en costes por intereses durante un periodo
extenso en el que están interrumpidas las actividades necesarias para
preparar un activo para su uso deseado o para su venta. Tales costes son
de tenencia de activos parcialmente terminados y no cumplen las
condiciones para su capitalización.
10. FIN DE LA CAPITALIZACIÓN
La entidad cesará la capitalización de los costes por intereses cuando se hayan
completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al
activo apto para el uso al que está destinado o para su venta.
Normalmente, un activo estará preparado para el uso al que está destinado o para su
venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, aunque todavía
deban llevarse a cabo trabajos administrativos. Si lo único que falta es llevar a cabo
modificaciones menores, tales como la decoración del edificio siguiendo las
especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las
actividades de construcción están sustancialmente acabadas.
Cuando la entidad complete la construcción de un activo apto por partes, y cada
parte se pueda utilizar por separado mientras continúa la construcción de las
restantes, dicha entidad cesará la capitalización de los costes por intereses cuando
estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa
parte para el uso al que está destinada o para su venta.
11. INFORMACIÓN A REVELAR
La entidad revelará:
El importe de los costes por intereses
capitalizados durante el ejercicio.
El tipo de capitalización utilizado para
determinar el importe de los costes por
intereses susceptibles de capitalización.
13. OBJETIVO
Asegurar que se utilicen las bases apropiadas para
el reconocimiento y la valoración de las provisiones,
pasivos contingentes y activos contingentes, así
como que se revele la información complementaria
suficiente por medio de las notas, como para
permitir a los usuarios comprender la naturaleza,
calendario de vencimiento e importes, de las
anteriores partidas.
14. ALCANCE
Esta Norma se aplicará por todas las entidades en la
contabilización de las provisiones, pasivos y activos contingentes,
con excepción de aquéllos que se deriven de contratos
pendientes de ejecución.
No se aplicará a los instrumentos financieros que estén dentro del
alcance de la NIC 39.
Cuando otra Norma se ocupe de un tipo específico de provisión,
pasivo contingente o activo contingente, una entidad aplicará esa
Norma en lugar de la presente.
Ciertas partidas tratadas como provisiones, pueden estar
relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso ordinario,
por ejemplo en el caso de que la entidad otorgue ciertas
garantías a cambio de la percepción de un determinado importe
o cuota.
15. DEFINICIONES
Provisión: Es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su
cuantía o vencimiento.
Pasivo: Es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de
sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad
espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Suceso que da origen a la obligación: Es todo aquel suceso del que nace
una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de
forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que
satisfacer el importe correspondiente.
Obligación legal: Es aquélla que se deriva un contrato, legislación u otra
causa de tipo legal.
Obligación implícita: Una expectativa válida, creada por la empresa
frente a terceros, de asunción de una obligación.
16. Pasivo contingente: Una obligación posible, surgida a raíz de
sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la
ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más
inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de
la entidad; o una obligación presente, surgida a raíz de sucesos
pasados, que no se ha reconocido contablemente.
Contrato de carácter oneroso: Es todo aquel contrato en el cual
los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva,
exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del
mismo.
Reestructuración: Es un programa de actuación, planificado y
controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un
significativo.
17. Relaciones entre provisiones y pasivos de carácter
contingente
Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores
comerciales y otras obligaciones devengadas que son objeto de estimación, por
la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la
cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación.
Provisiones y otros pasivos
Todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe
incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe
correspondiente. Esta Norma distingue entre: Las provisiones que ya han sido
objeto de reconocimiento como pasivos y los pasivos contingentes que no han
sido objeto de reconocimiento como pasivos.
18. RECONOCIMIENTO
Provisiones: Debe reconocerse cuando la entidad tiene una
obligación presente como resultado de un suceso pasado; es
probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que
incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y
puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
Obligación presente: Se considera que un suceso ocurrido en el
pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en
cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad
mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la fecha del
balance, que de lo contrario.
Suceso pasado: Para que un suceso sea de esta naturaleza, es
preciso que la entidad no tenga, como consecuencia del mismo,
otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación
creada por tal suceso.
19. Estimación fiable del importe de la obligación: La utilización de
estimaciones es una parte esencial de la preparación de los
financieros y su existencia no perjudica de ningún modo la
fiabilidad que éstos deben tener.
Pasivos contingentes: La entidad no debe proceder al
reconocimiento de ningún pasivo contingente, la empresa
informará en notas acerca de su existencia. Los pasivos
contingentes pueden evolucionar de manera diferente a la
inicialmente esperada. Por tanto, serán objeto de reconsideración
continuamente, con el fin de determinar si se ha convertido en
probable la eventualidad de salida de recursos que incorporen
beneficios económicos futuros.
20. VALORACIONES
Mejor estimación: Importe reconocido como provisión debe ser
la mejor estimación, en la fecha del balance, del desembolso
necesario para cancelar la obligación presente.
Riesgo e incertidumbres: Para realizar la mejor estimación de la
provisión, deben ser tenidos en cuenta los riesgos e
incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los
sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la
misma.
Sucesos futuros: Los sucesos futuros que puedan afectar a la
cuantía necesaria para cancelar la obligación, deben ser objeto de
reflejo en la evaluación de la misma, siempre que haya una
evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer
efectivamente.
21. REEMBOLSOS
En el caso de que la entidad espere que una parte
o la totalidad del desembolso necesario para
liquidar la provisión le sea reembolsado por un
tercero, tal reembolso será objeto de
reconocimiento cuando, y sólo cuando, sea
prácticamente segura su recepción si la entidad
cancela la obligación objeto de la provisión. El
reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un
activo independiente.
22. INFORMACIÓN A REVELAR
Una breve descripción de su naturaleza.
Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados
financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha
imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos
máximos y mínimos.
La existencia de cualquier derecho de reembolso.
En ciertos casos extremadamente raros en la práctica, puede esperarse
que la información a revelar perjudique seriamente a la posición de la
entidad, en tales casos, no es preciso que la entidad revele esta
información, pero debe describir la naturaleza genérica de la disputa,
junto con el hecho de que se ha omitido la información y las razones
que han llevado a tomar tal decisión.
24. OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los
instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar
activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los
instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos
financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la
clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias
relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la
compensación de activos financieros y pasivos financieros
25. INSTRUMENTO FINANCIERO
Contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una
empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra
empresa.
PASIVO FINANCIERO
Es un compromiso que supone una obligación contractual: de entregar
dinero u otro activo financiero a otra empresa; o de intercambiar
instrumentos financieros con otra empresa,
26. PRESENTACIÓN
El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el
momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea en su totalidad o
en cada una de sus partes integrantes, como de pasivo o de capital, de
conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las
definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital.
Al distinguir un pasivo financiero de un instrumento de capital,
la característica clave es la existencia de una obligación contractual,
que recae sobre una de las partes implicadas en el instrumento
financiero (el emisor), consistente en entregar dinero u otro instrumento
financiero a la otra parte (el tenedor).
27. CLASIFICACIÓN, POR PARTE DEL EMISOR, DE
LOS INSTRUMENTOS COMPUESTOS
El emisor de un instrumento financiero que contenga
simultáneamente un elemento de pasivo y otro de capital,
debe clasificar cada parte del instrumento por separado
La Norma exige presentar por separado, en el balance del
emisor, los elementos de pasivo y de capital creados a
partir de un único instrumento financiero
28. INTERESES, DIVIDENDOS, PÉRDIDAS Y
GANANCIAS
Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativos a
un instrumento clasificado como pasivo financiero, o a
cada una de sus partes integrantes, deben ser calificados
en el estado de resultados como gastos o ingresos.
29. COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
CON PASIVOS FINANCIEROS
Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de
compensación, de manera que se presente en el balance el
importe neto, siempre que la empresa:
Tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los
importes reconocidos en los citados instrumentos; y
Tenga la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar
el activo y, de forma simultánea, proceder al pago del pasivo.
31. RECONOCIMIENTO DE UN PASIVO
FINANCIERO
Cuando la entidad se convierta en parte del contrato y
como consecuencia de ello, tiene el deber legar de pagar.
Se reconoce la compra de un bien o un servicio cuando
se ha recibido.
Las transacciones futuras que pueden que ocurran, no se
reconocen porque la entidad no se ha convertido en
parte de ningún contrato.
32. MEDICIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS
Medición inicial: Se debe registrar por su costo de la
contraprestación que se haya recibido
Medición posterior: Se medirán al costo amortizado,
excepto los pasivos mantenidos para la venta. Los pasivos
corrientes continúan midiéndose al importe no
descontado del efectivo
33. CLASIFICACIÓN DE LOS PASIVOS
Débitos por operaciones comerciales: Proveedores y acreedores varios.
Deudas con entidades de créditos: Préstamos.
Obligaciones y otros valores negociables emitidos: Bonos y pagarés.
Derivados con valoración desfavorable para la empresa: Permutas
financieras, compra de moneda extranjera a largo plazo.
Deudas con características especiales: Deuda indexada.
Otros pasivos financieros: Deudas con terceros distintos a entidades de
crédito.
34. CLASIFICACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS
SEGÚN EL CRITERIO DE VALORACIÓN APLICABLE
Se clasifican en 3 grupos
Débitos y partidas por pagar
Pasivos financieros mantenidos para la venta
Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios
en la cuenta de ganancias y perdidas
35. DÉBITOS Y PARTIDAS POR PAGAR
Se dividen en:
Débitos por operaciones comerciales: Son obligaciones que
surgen de la compra de vienes y servicios para el funcionamiento
normal de la empresa.
Débitos por operaciones no comerciales: Pasivos financieros que
no tienen que no tienen origen comercial.
VALORACIÓN:
Su valoración inicial es al valor razonable.
Su valoración posterior es al costo amortizado, lo intereses se
contabilizan en la cuenta de ganancias y perdidas aplicando el
tipo de interés efectivo.
36. PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA
NEGOCIAR
Se emiten con el propósito de readquirirlos al corto plazo.
Que formen parte de una cartera de instrumentos financieros y
que se puedan obtener ganancias en corto plazo.
VALORACION:
Su valoración inicial: es su valor razonable mas los costos directos
que se le atribuyan
Valoración posterior: su valor razonable sin deducir los costos de
transacción si se produce su venta
37. OTROS PASIVOS FINANCIEROS A VALOR
RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA
DE PERDIDAS Y GANANCIAS
Se incluyen los pasivos híbridos que son los que combinan
un contrato principal no derivado y un derivado
financiero.
Su valoración inicial y posterior es igual al de los pasivos
mantenidos para negociar.
38. BAJA EN LOS ESTADOS DE CUENTA DE
UN PASIVO FINANCIERO
Cuando se haya extinguido la operación o esta haya sido pagada.
Si el comprador del instrumento de deuda compro de nuevo el
instrumento la deuda queda cancelada.
El pago mediante la creación de un fondo fiduciario para liquidar
la deuda.
Si el deudor paga a un tercero para que asuma la obligación y
debe notificarle al acreedor.
40. OBJETIVO
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades
que, en sus estados financieros, revelen información
que permita a los usuarios evaluar: la relevancia de
los instrumentos financieros en la situación
financiera y en el rendimiento de la entidad; la
naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de
los instrumentos financieros a los que la entidad se
haya expuesto durante el periodo así como la
forma de gestionar dichos riesgos.
41. ALCANCE
Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a todo tipo de
instrumentos financieros, excepto Aquellas participaciones en
subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen
de acuerdo con la NIIF 10, NIC 27 o NIC 28 .
Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se
reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan.
Esta NIIF se aplicará a los contratos de compra o venta de una
partida no financiera que esté dentro del alcance de la NIIF 9.
Los requerimientos de información a revelar sobre riesgo
crediticio se aplicarán a los derechos que la NIIF 15 especifica que
se contabilicen de acuerdo con la NIIF 9.
42. Clases de instrumentos financieros y nivel de información:
Una entidad suministrará información suficiente para permitir la conciliación con
las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera.
Relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y el
rendimiento:
Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados
financieros evaluar la significatividad de los instrumentos financieros en su
situación financiera y en su rendimiento.
Estado de situación financiera - Categorías de activos financieros y pasivos
financieros:
Se revelarán, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, los
importes en libros de cada una de las siguientes categorías definidas en la NIIF 9.
43. Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con
cambios en resultados :
Si la entidad ha designado un activo financiero (o grupo de activos
financieros) como medido al valor razonable con cambios en resultados
que en otro caso se mediría a valor razonable con cambios en otro
resultado integral o al costo amortizado.
Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable
con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 y
se requiere que presente los efectos de cambios en ese riesgo de crédito
del pasivo en otro resultado integral.
Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor
razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de
la NIIF 9 y se requiere que presente todos los cambios en el valor
razonable de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo
de crédito del pasivo) en el resultado del periodo.
44. Inversiones en instrumentos de patrimonio valor razonable con
cambios en otro resultado integral :
Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio
a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral.
Si una entidad da de baja en cuentas inversiones en instrumentos de
patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado
integral durante el periodo de presentación.
45. RECLASIFICACIÓN
Se revelará si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores, se ha
reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF
9. Para cada uno de estos sucesos.
Para cada periodo de presentación siguiente a la reclasificación hasta la baja en
cuentas, una entidad revelará los activos reclasificados desde la categoría de
valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan al costo
amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado .
desde su última fecha de presentación, una entidad ha reclasificado activos
financieros desde la categoría de valor razonable con cambios en otro resultado
integral, de forma que se miden al costo amortizado, o desde la categoría de
valor razonable con cambios en resultados, de forma que se miden al costo
amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral.
46. COMPENSACIÓN DE ACTIVOS
FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
Garantía colateral
Cuenta correctora para pérdidas crediticias
Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados
implícitos
Incumplimientos y otras infracciones
47. ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL: PARTIDAS DE
INGRESOS, GASTOS, GANANCIAS O PÉRDIDAS
Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o
pérdidas, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas.
Los ingresos por intereses totales y los gastos por intereses totales (calculados
utilizando el método del interés efectivo) para activos financieros que se miden al
costo amortizado o que se miden a valor razonable con cambios en otro
resultado integral
Una entidad revelará un desglose de la ganancia o pérdida reconocida en el
estado del resultado integral que surge de la baja en cuentas de activos
financieros medidos al costo amortizado, mostrando por separado las ganancias
y pérdidas surgidas de la baja en cuentas de dichos activos financieros. Esta
información a revelar incluirá las razones para dar de baja en cuentas a esos
activos financieros
48. OTRA INFORMACIÓN A REVELAR
Políticas contables
Contabilidad de coberturas
La estrategia de gestión
El importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros
Valor razonable
49. NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS QUE
SURGEN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Información cualitativa
Información cuantitativa
Riesgo de crédito
Prácticas de gestión del riesgo crediticio
Exposición al riesgo crediticio
Riesgo de liquidez
Riesgo de mercado
50. TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS
FINANCIEROS
Una entidad tiene implicación continuada en un activo financiero
transferido si, como parte de la transferencia, la entidad retiene
cualquiera de los derechos contractuales u obligaciones
inherentes del activo financiero transferido u obtiene nuevos
derechos u obligaciones contractuales relacionados con el activo
financiero transferido.
en una nota única en sus estados financieros. Una entidad
proporcionará la información a revelar requerida para todos los
activos financieros transferidos que no se den de baja en cuentas
y para toda implicación continuada en un activo transferido, que
exista en la fecha de presentación, independientemente del
momento en que tenga lugar la transacción de transferencia
relacionada.