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CONTRATOS DE DERIVADOS

INTRODUCCIÓN
Este Boletín trata sobre la contabilización de instrumentos
derivados tales como los contratos de forward, futuros, swaps
y opciones, ya sea tomados para efectos de cobertura o bien
como alte rnativa de inversión temporal.
Se define como contrato de derivados aquel instrumento
financiero que, por sus condiciones al comienzo, o a raíz de la
ocurrencia de un hecho específico, proporciona al tenedor (o
lanzador) el derecho u obligación de participar total o
parcialmente del cambio en el valor de un ítem específico
(bien, tipo de cambio, tasa de interés u otro indicador de
mercado), sin necesidad que el tenedor (o lanzador) sea propietario de ese ítem específico o requiera
entregarlo o recibirlo. Otras definiciones y mayores explicaciones sobre estos contratos se incluyen
en el anexo de este Boletín.

Para efectos de este Boletín, los contratos de instrumentos derivados se clasifican en:

a. Contratos de cobertura (hedging) cuando son tomados con el objeto de
protegerse contra riesgos de variaciones de precio, tasas de interés, tipos de
cambio, etc., cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo 4.
Estos contratos se subdividirán en:
•

Contratos de cobertura de partidas existentes.

•

Contratos de cobertura para transacciones esperadas.

La definición de estos contratos aparece más adelante, en el primer párrafo de
los puntos 11 y 13, respectivamente.
b. Contratos de inversión (nonhedging) cuando se suscriben con el objeto de
obtener una utilidad u otro objetivo distinto al de cobertura expuesto en la letra
a) anterior.
Los requisitos copulativos para clasificar un contrato como de cobertura son:
•

Iris E. Chavez

La partida o transacción a proteger expone a la empresa a un riesgo por la variación de
precios, monedas, tasa de interés, etc. Para que se cumpla esta condición no deben
existir otros activos, pasivos, compromisos u otras transacciones que compensen el
riesgo a cubrir.
1
Boletin

•

Reduce efectivamente el riesgo a cubrir. Para ello, tanto al inicio del contrato como
durante su vigencia, deberá ser probable (1) que los cambios en el valor del contrato
sean prácticamente suficientes para compensar los cambios en el valor de la partida o
transacción cubierta por dicho contrato.

Cuando existen partidas o transacciones expuestas a riesgos como los señalados anteriormente, que se
encuentran parcialmente protegidas por otras partidas, transacciones o contratos de cobertura, podrán
ser objeto de un contrato de cobertura por aquella parte no cubierta, expuesta al riesgo.
Cuando el contrato de cobertura cubre un valor que excede la posición neta expuesta al riesgo, el
exceso deberá ser considerado como contrato de inversión.
Si el contrato de cobertura deja de cumplir con los requisitos necesarios para ser calificado como tal,
deberá ser considerado como contrato de inversión. Sin embargo, una vez clasificado como contrato
de inversión, ya sea al inicio o bien posteriormente, no podrá ser reclasificado como de cobertura
cualesquiera sean las nuevas condiciones existentes.

OPINIÓN

revelarse la existencia de garantías o primas
asociadas, si corresponde. La revelación podrá
ser efectuada en forma detallada o agrupada
por
contratos
o
transacciones
de

En la contabilidad deberán establecerse los
registros y cuentas necesarios para controlar
tanto la partida protegida, como los contratos
y sus efectos. Asimismo, al momento de
contratar el derivado deberá definirse el
objetivo del contrato, de acuerdo a lo señalado
en el párrafo 3, (c obertura o inversión) y las
partidas protegidas, cuando corresponda.
Cualquiera sea la naturaleza del instrumento
derivado deberá revelarse en nota a los
estados financieros sus características (tipo de
contrato), la o las partidas o transacciones
protegidas, la fecha de vencimiento del
contrato y los efectos que de él se hayan
producido o pudieran producirse, ya sea en
activos, pasivos o resultados. También, deberá

características afines. La prima y comisiones
que se paguen o devenguen al suscribir un
contrato de derivados, formarán parte del
costo del contrato.

Contratos de cobertura de partidas existentes
Contratos de cobertura de partidas existentes son aquellos cuyos objetivos sean proteger un riesgo al
que están expuestas una o varias partidas existentes ya sean activos o derechos o bien obligaciones o
compromisos (coberturas del valor justo (fair value)). Tanto en la contabilidad como en los estados
financieros, la partida protegida y el instrumento derivado deberán registrarse a su valor justo. La
eventual diferencia existente entre el valor justo y el valor libros de la partida protegida, al inicio del
contrato, se registrará de acuerdo al tratamiento habitual de esa partida. (2)

Iris E. Chavez

2
Boletin

(2) Por ejemplo, si la empresa tiene una acción valorizada al costo y, al inicio de un contrato
para cubrir el precio de mercado de esa acción a un plazo futuro determinado el valor de
mercado es superior al costo registrado en libros, esa diferencia se reconocerá solamente al
momento de la venta de la acción, tal como se hubiera hecho de no existir un futuro.
Algunos ejemplos de cobertura de partidas existentes son:
a)
b)

El valor de mercado de un bono emitido por la empresa
El valor a que debe liquidarse una cuenta por cobrar o pagar en moneda extranjera.

Contratos de cobertura de transacciones esperadas
Contratos de cobertura de transacciones esperadas son aquellos cuyos objetivos sean proteger el
riesgo del flujo de caja que se originará en una transacción que es probable se lleve a efecto a futuro
(coberturas de flujos de caja). El instrumento de cobertura (derivado) deberá ser presentado a su valor
justo y los cambios en dicho valor deberán ser reconocidos como resultado (ganancia o pérdida) no
realizado. Al término del contrato, el resultado no realizado del instrumento derivado deberá
reconocerse como un resultado realizado (ganancia o pérdida) por el uso de derivados, sin afectar el
costo o precio de venta del activo adquirido o vendido en la transacción.
Algunos ejemplos de cobertura de partidas esperadas son:


Precio a cobrar (flujo a recibir) por la venta de un activo que se llevará a cabo en
una fecha futura determinada.



Tasa de interés a pagar (flujo a desembolsar) por una deuda afecta a tasa
variable.

Lo indicado en el párrafo 13 no significa que puedan diferirse las pérdidas originadas por el exceso en
los costos de producción estimados de los bienes comprometidos en venta, en relación al precio futuro
pactado por los mismos. Es decir, si el costo estimado de producción de los bienes comprometidos en
venta excede al precio futuro pactado por los mismos, deberá reconocerse, de inmediato, la pérdida
que esa operación se estima generará.
De la misma manera, no se pueden diferir las eventuales pérdidas que, al cierre de los estados
financieros, se estima serán originadas por el compromiso de adquisición de bienes realizables a
precios futuros que excedan los precios de mercado previstos a la fecha de vencimiento de la
operación.
Contratos de inversión
En los estados financieros, el contrato de derivados deberá presentarse a su valor justo. Los cambios
en éste deberán ser reconocidos como resultado del período en que se originó dicho cambio.
En ningún caso el lanzamiento de una opción podrá ser considerado cobertura, por lo cual, el
lanzador de la opción siempre deberá aplicar las normas correspondientes para los contratos de
inversión, registrando, en consecuencia, las pérdidas que originará el ejercicio de la opción que haga la
otra parte.
Operaciones de intermediación
En aquellos casos en que una entidad actúe como intermediario, debe adoptar la presente normativa
en todo lo que resulte aplicable.
Iris E. Chavez

3
Boletin

Iris E. Chavez

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Contratos de Derivados

  • 1. Boletin CONTRATOS DE DERIVADOS INTRODUCCIÓN Este Boletín trata sobre la contabilización de instrumentos derivados tales como los contratos de forward, futuros, swaps y opciones, ya sea tomados para efectos de cobertura o bien como alte rnativa de inversión temporal. Se define como contrato de derivados aquel instrumento financiero que, por sus condiciones al comienzo, o a raíz de la ocurrencia de un hecho específico, proporciona al tenedor (o lanzador) el derecho u obligación de participar total o parcialmente del cambio en el valor de un ítem específico (bien, tipo de cambio, tasa de interés u otro indicador de mercado), sin necesidad que el tenedor (o lanzador) sea propietario de ese ítem específico o requiera entregarlo o recibirlo. Otras definiciones y mayores explicaciones sobre estos contratos se incluyen en el anexo de este Boletín. Para efectos de este Boletín, los contratos de instrumentos derivados se clasifican en: a. Contratos de cobertura (hedging) cuando son tomados con el objeto de protegerse contra riesgos de variaciones de precio, tasas de interés, tipos de cambio, etc., cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo 4. Estos contratos se subdividirán en: • Contratos de cobertura de partidas existentes. • Contratos de cobertura para transacciones esperadas. La definición de estos contratos aparece más adelante, en el primer párrafo de los puntos 11 y 13, respectivamente. b. Contratos de inversión (nonhedging) cuando se suscriben con el objeto de obtener una utilidad u otro objetivo distinto al de cobertura expuesto en la letra a) anterior. Los requisitos copulativos para clasificar un contrato como de cobertura son: • Iris E. Chavez La partida o transacción a proteger expone a la empresa a un riesgo por la variación de precios, monedas, tasa de interés, etc. Para que se cumpla esta condición no deben existir otros activos, pasivos, compromisos u otras transacciones que compensen el riesgo a cubrir. 1
  • 2. Boletin • Reduce efectivamente el riesgo a cubrir. Para ello, tanto al inicio del contrato como durante su vigencia, deberá ser probable (1) que los cambios en el valor del contrato sean prácticamente suficientes para compensar los cambios en el valor de la partida o transacción cubierta por dicho contrato. Cuando existen partidas o transacciones expuestas a riesgos como los señalados anteriormente, que se encuentran parcialmente protegidas por otras partidas, transacciones o contratos de cobertura, podrán ser objeto de un contrato de cobertura por aquella parte no cubierta, expuesta al riesgo. Cuando el contrato de cobertura cubre un valor que excede la posición neta expuesta al riesgo, el exceso deberá ser considerado como contrato de inversión. Si el contrato de cobertura deja de cumplir con los requisitos necesarios para ser calificado como tal, deberá ser considerado como contrato de inversión. Sin embargo, una vez clasificado como contrato de inversión, ya sea al inicio o bien posteriormente, no podrá ser reclasificado como de cobertura cualesquiera sean las nuevas condiciones existentes. OPINIÓN revelarse la existencia de garantías o primas asociadas, si corresponde. La revelación podrá ser efectuada en forma detallada o agrupada por contratos o transacciones de En la contabilidad deberán establecerse los registros y cuentas necesarios para controlar tanto la partida protegida, como los contratos y sus efectos. Asimismo, al momento de contratar el derivado deberá definirse el objetivo del contrato, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 3, (c obertura o inversión) y las partidas protegidas, cuando corresponda. Cualquiera sea la naturaleza del instrumento derivado deberá revelarse en nota a los estados financieros sus características (tipo de contrato), la o las partidas o transacciones protegidas, la fecha de vencimiento del contrato y los efectos que de él se hayan producido o pudieran producirse, ya sea en activos, pasivos o resultados. También, deberá características afines. La prima y comisiones que se paguen o devenguen al suscribir un contrato de derivados, formarán parte del costo del contrato. Contratos de cobertura de partidas existentes Contratos de cobertura de partidas existentes son aquellos cuyos objetivos sean proteger un riesgo al que están expuestas una o varias partidas existentes ya sean activos o derechos o bien obligaciones o compromisos (coberturas del valor justo (fair value)). Tanto en la contabilidad como en los estados financieros, la partida protegida y el instrumento derivado deberán registrarse a su valor justo. La eventual diferencia existente entre el valor justo y el valor libros de la partida protegida, al inicio del contrato, se registrará de acuerdo al tratamiento habitual de esa partida. (2) Iris E. Chavez 2
  • 3. Boletin (2) Por ejemplo, si la empresa tiene una acción valorizada al costo y, al inicio de un contrato para cubrir el precio de mercado de esa acción a un plazo futuro determinado el valor de mercado es superior al costo registrado en libros, esa diferencia se reconocerá solamente al momento de la venta de la acción, tal como se hubiera hecho de no existir un futuro. Algunos ejemplos de cobertura de partidas existentes son: a) b) El valor de mercado de un bono emitido por la empresa El valor a que debe liquidarse una cuenta por cobrar o pagar en moneda extranjera. Contratos de cobertura de transacciones esperadas Contratos de cobertura de transacciones esperadas son aquellos cuyos objetivos sean proteger el riesgo del flujo de caja que se originará en una transacción que es probable se lleve a efecto a futuro (coberturas de flujos de caja). El instrumento de cobertura (derivado) deberá ser presentado a su valor justo y los cambios en dicho valor deberán ser reconocidos como resultado (ganancia o pérdida) no realizado. Al término del contrato, el resultado no realizado del instrumento derivado deberá reconocerse como un resultado realizado (ganancia o pérdida) por el uso de derivados, sin afectar el costo o precio de venta del activo adquirido o vendido en la transacción. Algunos ejemplos de cobertura de partidas esperadas son:  Precio a cobrar (flujo a recibir) por la venta de un activo que se llevará a cabo en una fecha futura determinada.  Tasa de interés a pagar (flujo a desembolsar) por una deuda afecta a tasa variable. Lo indicado en el párrafo 13 no significa que puedan diferirse las pérdidas originadas por el exceso en los costos de producción estimados de los bienes comprometidos en venta, en relación al precio futuro pactado por los mismos. Es decir, si el costo estimado de producción de los bienes comprometidos en venta excede al precio futuro pactado por los mismos, deberá reconocerse, de inmediato, la pérdida que esa operación se estima generará. De la misma manera, no se pueden diferir las eventuales pérdidas que, al cierre de los estados financieros, se estima serán originadas por el compromiso de adquisición de bienes realizables a precios futuros que excedan los precios de mercado previstos a la fecha de vencimiento de la operación. Contratos de inversión En los estados financieros, el contrato de derivados deberá presentarse a su valor justo. Los cambios en éste deberán ser reconocidos como resultado del período en que se originó dicho cambio. En ningún caso el lanzamiento de una opción podrá ser considerado cobertura, por lo cual, el lanzador de la opción siempre deberá aplicar las normas correspondientes para los contratos de inversión, registrando, en consecuencia, las pérdidas que originará el ejercicio de la opción que haga la otra parte. Operaciones de intermediación En aquellos casos en que una entidad actúe como intermediario, debe adoptar la presente normativa en todo lo que resulte aplicable. Iris E. Chavez 3