El documento describe los Incoterms, reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales en contratos de compraventa internacional. Explica la historia, características y grupos de los Incoterms, incluyendo las obligaciones de cada parte en relación a la entrega, gastos, riesgos y documentación. Además, detalla los cambios en las versiones 2010 y 2020 de los Incoterms.
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Clase 9 Incoterms.ppsx
1. • INCOTERMS, definición e historia
•Principales características
•Distribución y agrupamiento de los INCOTERMS
• Obligaciones de cada una de las partes
Contenidos clase 9
Prof. Leandro Martin
3. “Conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las
partes, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas
en el contrato de compraventa internacional”.
Su propósito es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la
interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional.
Los INCOTERMS, en su uniformidad y extensión, reducen la incertidumbre derivada
de las múltiples interpretaciones que países con legislación, usos y costumbres
diferentes, suelen dar a las transacciones comerciales.
Algunas definiciones …
4. Los INCOTERMS y su variedad, indican en donde inicia y en donde termina la
responsabilidad del que vende y en donde empieza la responsabilidad del
que compra.
Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía, este punto
debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta.
Estos términos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que
indican su contenido (por ejemplo: FOB, CIF, etc.). Donde cada una de ellas,
encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por el comprador y por
el vendedor en la compraventa internacional.
5. También se denominan como "cláusulas de precio", ya que cada término
permite determinar los conceptos que componen el precio: obligaciones del
vendedor y obligaciones del comprador.
De esta forma, y en tanto reglas, no constituyen derecho internacional, y no
son normas vinculantes para los distintos sistemas jurídicos nacionales. Es por
ello, que la utilización de los INCOTERMS no es obligatoria para las partes de un
contrato de compraventa.
A medida que se pasa de una condición de venta a otra, en el orden establecido
en los ,INCOTERMS, se incrementan las obligaciones del vendedor y disminuyen
las del comprador. Por ello, en los contratos comerciales se adoptará la cláusula
que exprese mejor los intereses en juego y la experiencia comercial de las
partes.
6. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incorporadas en los
contratos internacionales
Otorgan certeza sobre los derechos, compromisos y responsabilidades de las
partes en la operación de compra-venta internacional, por encima de la
legislación nacional.
Delimitan:
- derechos y obligaciones de las partes;
- condiciones de entrega de las mercaderías;
- distribución de documentos;
- condición y lugar de entrega de la mercadería;
- distribución de gastos de las operaciones;
- distribución de riesgos de las operaciones.
Disminuyen:
- riesgos de conflictos e interpretaciones
Los Incoterms …
7. • Surgen en el 1er Congreso de la CCI en París a causa del mayor
crecimiento del comercio internacional 1920
• 1936 la CCI publicó la 1º serie de Reglas Internacionales: Incoterms 1936.
• 1953, en Viena, se presenta Nueva Versión de las “Incoterms 1953”
• Modificada en 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 y actualmente en
2020.
Razones:- cambios tecnológicos transporte;
- técnicas conteinerización;
- manipuleo horizontal de carga;
- nuevos buques
Hagamos un poco de historia …
8. Razones que originan la revisión de los INCOTERMS:
• Necesidad de adaptar los términos a las prácticas comerciales
contemporáneas;
• Nuevos cambios en las técnicas de transporte: transporte multimodal,
contenedores, roll on roll off (RO/RO) vehículos carretera y vagones;
• Incorporación del EDI como método legítimo de comunicación comercial
entre las partes, previamente acordado;
10. ENTREGA Momento de la obligación de entrega de la
mercadería por parte del vendedor al comprador.
GASTOS A quien corresponde absorber los gastos de la
operatoria: transporte y seguro, principalmente.
RIESGOS A cargo de quien estará el riesgo de pérdida,
deterioro, daño, comiso, etc.
DOCUMENTACIÓN A quien corresponde entregar los documentos,
formalidades, certificaciones y trámites
aduaneros.
11. La entrega
Las condiciones de entrega de la mercadería establecen el lugar y el
momento en que se verificará dicho evento, evitándose avanzar sobre toda
condición que sea de difícil o imposible cumplimiento.
La obligación de entrega estará extinguida cuando el vendedor haya
cumplido con todos los actos que le incumben, para poner la mercadería
objeto del contrato a disposición del comprador.
La entrega de la mercadería y la de los documentos pertinentes, están
íntimamente relacionadas, pese a efectuarse en momentos distintos. Este
último acto, es el que extingue la obligación de la entrega.
12. Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se
perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la
entrega.
Las distintas cláusulas que componen los INCOTERMS eliminan toda
incertidumbre, respecto al momento en que los riesgos se transmiten
del vendedor al comprador.
“Brindan una solución cuando en los contratos no se trata el tema de
la transmisión de los riesgos”.
Los riesgos
13. La distribución de los gastos está especialmente tratada en los INCOTERMS.
Es el vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería hasta el
momento en que, según el contrato, se verifique la entrega de la misma.
En determinadas cláusulas el vendedor también puede
tomar a su cargo los gastos de envío.
Todos los demás gastos, que el vendedor pueda asumir, son secundarios a la
operación de entrega.
Los gastos
14. Los documentos
Los INCOTERMS establecen disposiciones específicas en lo
concerniente a la obtención de la documentación necesaria
para la exportación (licencias, etc.) y para el posterior despacho
en destino.
El alcance de la obligación del vendedor varía según el término
utilizado.
15. Nuevos Incoterms 2010
• Para la version de los Incoterms 2010, desaparecieron
los siguientes Incoterms:
DAF
DEQ
DES
DDU
• Y se añadieron dos nuevos Incoterms:
DAP
DAT
19. GRUPO E: el vendedor entrega la mercadería en su depósito al comprador, asumiendo
el menor riesgo. Todos los riesgos y costos van por cuenta y orden del comprador
(EXW);
GRUPO F: el vendedor entrega la mercadería a un medio de transporte escogido por el
comprador. Son “contratos de embarque” (FCA, FAS, FOB);
GRUPO C: el vendedor contrata el medio de transporte pero sin asumir riesgos de
pérdida o daños de la mercadería, ni costos después de la carga y despacho. Son
“contratos de embarque” (CFR, CIF, CPT, CIP);
GRUPO D: según el caso, el vendedor asume todos los gastos y riesgos hasta entregar
la mercadería en destino. Son “contratos de llegada” (DAP, DPU, DDP).
Se dividen en cuatro grandes grupos:
20. GRUPOS INCOTERMS DESCRIPCIÓN
GRUPO E:
SALIDA DE FÁBRICA EXW
En fábrica
(Ex work)
GRUPO F:
sin pago transporte
internacional
FAS
Franco al costado del buque
(Free Alongside Ship)
FCA
Franco transportista
(Free Carrier)
FOB
Franco a bordo del buque
(Free on board)
GRUPO C:
con pago transporte
internacional
CFR
Costo y flete
(Cost and Freigth)
CIF
Costo, seguro y flete
(Cost, Insurence and Freight)
CPT
Transporte pagado hasta
(Carriage paid To)
CIP
Transporte y seguro pagado hasta
(Carriage and Insurance Paid To)
GRUPO D:
LLEGADA DESTINO
DAP
Entregado en un Punto
(Delivered At Place)
DPU
Entregado y descargado en lugar acordado
(Delivered At Place Unloaded)
DDP
Entregada derechos pagados
(Delivered Duty Paid)
22. EXW - EN FÁBRICA (Lugar convenido):
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando la
pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en
otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin
despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término define, así, la menor obligación del vendedor. Debiendo, el
comprador, asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de
la mercadería en los locales del vendedor.
Debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta
cargar a su costo y riesgo.
23. GRUPO F
Características :
• Entrega en Punto de Embarque.
• Comprador designa y paga el Transporte.
• Comprador asume el riesgo del transporte principal.
24. FCA - FRANCO TRANSPORTISTA
(...lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería, despachada para la exportación, al
transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido.
Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga
y descarga de la mercadería en ese lugar:
•Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga.
•Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera,
aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
25. FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
(... puerto de carga convenido):
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es colocada al
costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de
pérdida o daño de la mercadería desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar la mercadería en aduana para la
exportación.
26. FOB - FRANCO A BORDO
(...puerto de carga convenido)
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería sobrepasa la
borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de
pérdida o daño de la mercadería desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar la mercadería en aduana para la
exportación.
Si las partes no desean que la entrega de la mercadería se efectúe en el momento
que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA.
27. GRUPO C
Características :
• Entrega en Punto de Destino.
• Vendedor designa y paga el Transporte.
• Comprador asume el riesgo del transporte principal.
28. Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería sobrepasa la
borda del buque en el puerto de embarque.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la
mercadería al puerto de destino convenido.
Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier costo
adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se
transmiten del vendedor al comprador.
El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercadería para la
exportación. Si las partes no desean que la entrega de la mercadería se efectúe en
el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.
CFR - COSTO Y FLETE
(...puerto de destino convenido)
29. CIF - COSTO, SEGURO Y FLETE
(...puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería sobrepasa la
borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y fletes necesarios para llevar la mercadería al
puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercadería,
así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del
momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro
marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercadería
durante el transporte. El término CIF exige al vendedor despachar la mercadería
para la exportación.
Si las partes no desean que la entrega de la mercadería se efectúe en el momento
que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP.
30. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando la pone a
disposición del transportista designado por él; pero, además, debe pagar los costos
del transporte necesario para llevar la mercadería al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo
contraído después de que la mercadería haya sido entregada.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el
riesgo se transmite cuando la mercadería se ha entregado al primer porteador.
El término CPT exige que el vendedor despache la mercadería de aduana para la
exportación.
CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA
(... lugar de destino convenido)
31. CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
(...lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando la pone a disposición del
transportista designado por el mismo pero, debe pagar, además, los costos del transporte
necesario para llevar la mercadería al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que
se produzca después de que la mercadería haya sido entregada. No obstante, bajo el término
CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador
por la pérdida o daño de la mercadería durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador
debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro con
cobertura máxima (Este es uno de los cambios implementados).
El término CIP exige que el vendedor despache la mercadería
de aduana para la exportación.
33. GRUPO D
Características :
• Entrega en Punto de Destino.
• Vendedor designa y paga el Transporte.
• Vendedor asume el riesgo del transporte principal.
34. Es un nuevo Incoterm que reemplazó
los Incoterms DAF, DES y DDU (versión 2000).
Significa “Entrega en lugar”, es decir, la empresa vendedora cumple con entregar la
mercancía en los medios de transporte preparada para ser descargada en el punto
de destino acordado.
El vendedor no debe descargar la mercancía pero sí asume todos los riesgos por
pérdida o daños sobre las mercancías hasta que ésta llega al lugar acordado. Por
tanto, es muy importante especificar tan claro como sea posible el lugar de la
entrega.
DAP –Entregado en un Punto
( … el lugar de destino convenido)
35. DPU – Entregado en Terminal o Puerto o Lugar
Convenido
Significa que el exportador debe despachar la mercancía para la exportación, asumiendo el
pago de los posibles impuestos, derecho y demás gastos propios de este trámite. El
comprador debe asumir todos los trámites y gastos propios para el despacho aduanero de
importación.
Indica que los costos y riesgos a cargo del vendedor serán hasta el posicionamiento de la
mercancía una vez descargada “del medio de transporte de llegada” y puesta a disposición
del comprador en el lugar de destino acordado.
Es un nuevo INCOTERMS que reemplaza a DAT... Es el único que obliga al vendedor a
realizar la descarga en el lugar de destino.
A su vez, la única diferencia entre el DPU y DAP es que mientras que en DPU la mercancía se
entrega descargada en DAP se entrega preparada para la descarga.
36. DDP - ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
(... lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería al comprador, despachada
para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de
destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercadería
hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que
incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de
los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en
el país de destino.
Mientras que el término EXW representa el menor obligación para el vendedor,
DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente,
obtener la licencia de exportación. Si las partes desean que el comprador asuma todos los
riesgos y costos de la importación, debe usarse el término DAP.
39. Obligaciones del Vendedor:
Poner la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor.
Este término representa la mínima obligación para el vendedor.
Obligaciones del Comprador:
Elegir el modo de transporte.
Soportar el costo del riesgo inherente al transporte, incluyendo seguimiento en tránsito,
reclamaciones, etc.
Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
EXW - EN FÁBRICA (Lugar convenido):
40. Obligaciones del Vendedor:
•Entregar la mercancía al transportista designado por el Comprador en el lugar convenido.
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Obligaciones del Comprador:
•Elegir el modo de transporte y al transportista.
•Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella en
el lugar convenido.
FCA - FRANCO TRANSPORTISTA ...lugar convenido)
41. Obligaciones del Vendedor:
•Entregar la mercancía en el lugar designado por el comprador en el puerto convenido (Al
costado del buque).
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Obligaciones del Comprador:
•Elegir Empresa Naviera y dar nombre del Buque al Vendedor. Pagar flete y soportar el riesgo
de la mercancía desde que el vendedor la entrega al costado del Buque.
•Obtener licencias para importación.
•Efectuar el despacho de importación de la mercancía.
FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (... puerto de carga convenido):
42. Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercancía a bordo del buque elegido por el Comprador en el puerto de embarque
convenido.
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Obligaciones del Comprador
•Designar y reservar el Buque.
•Correr con los gastos y riesgos inherentes a la mercancía desde que traspasa la borda del
buque.
FOB - FRANCO A BORDO (...puerto de carga convenido)
43. Obligaciones del Vendedor
•Contratar el buque, siendo por su cuenta el flete y la carga hasta el puerto de destino.
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Obligaciones del Comprador
•Soportar cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o deterioro y su reclamación y
seguimiento desde que la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.
CFR - COSTO Y FLETE (...puerto de destino convenido)
44. Obligaciones del Vendedor
•Contratar el buque y pagar el flete y la carga hasta el puerto de destino.
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
•Suscribir una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe
mínimo del 110% de su valor.
Obligaciones del Comprador
•Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del Comprador,
quien es el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la
misma.
CIF - COSTO, SEGURO Y FLETE (...puerto de destino convenido)
45. Obligaciones del Vendedor
•Contratar y pagar el transporte hasta el lugar convenido.
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Obligaciones del Comprador
•Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor la entrega al primer
transportista, así como cualquier gasto adicional en transito (carga, descarga, daños en
tránsito, etc.).
CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)
46. Obligaciones del Vendedor
•Contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar convenido.
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
•Contratar una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe
mínimo del 110% de su valor.
Obligaciones del Comprador
•Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor la entrega al primer
transportista, así como cualquier gasto adicional en transito (carga, descarga, daños en
tránsito, etc.).
CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (...lugar de destino convenido)
47. Obligaciones del Vendedor
•Elegir y contratar el transporte, pagar el flete y soportar todos los riesgos del viaje hasta el
lugar convenido de destino.
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
•Proporcional la factura comercial.
Obligaciones del Comprador
•Asumir los gastos y riesgos, en el momento y en el punto de descarga.
•Pagar los impuestos de importación aplicables.
DAP –Entregado en un Punto ( … el lugar de destino convenido)
48. Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercancía en la terminal o puerto convenido, pagando el transporte y soportando riesgos hasta
dicho punto.
•Efectuar el despacho de exportación de la mercancía
•Seguro de transporte (si se contrata)
•Costes a la llegada (manipulación, descarga, almacenaje) en el lugar de destino, en el país del comprador.
Obligaciones del Comprador:
•Soportar todo tipo de riesgo inherente y gasto de transporte desde que la mercancía se pone a su disposición
en el lugar convenido.
•Efectuar el despacho de importación de la mercancía.
•Pagar los impuestos aplicables a la importación.
•Transporte interior desde el lugar de destino hasta las instalaciones (fábrica o almacén) del comprador.
DPU –Entregado en Terminal o Puerto o Lugar Convenido
49. Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercancía, por su cuenta, a disposición del Comprador, en el lugar de destino
convenido en el país del Importador, incluidas las maniobras de descarga.
•Efectuar el despacho de exportación e importación de la mercancía.
•Representa la máxima obligación para el vendedor.
Obligaciones del Comprador
•Soportar los riesgos y gastos que ocurran después de recibida la mercancía en el lugar
convenido.
DDP - ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)
51. EXW - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Riesgo y Responsabilidad del Comprador
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Precio Mercancía: No Incluye Fletes, Seguros, Maniobras ni Despacho
EXW
52. FCA - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Riesgo y Responsabilidad del Comprador
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Precio Mercancía: Puede o No Incluir, Fletes, Seguros, pero Incluye Maniobras y Despacho de
Export.
Riesgo del
Vendedor
FCA
53. Riesgo y Responsabilidad del Comprador
FAS - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguros al costado del buque e Incluye Despacho de
Exportación.
Riesgo del Vendedor
FAS
54. FOB - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Riesgo y Responsabilidad del
Comprador
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Precio Mercancía: Incluye Fletes, Seguros, Maniobras hasta cruzar la borda del buque y
Despacho de Exportación.
Riesgo del Vendedor
FOB
55. CFR - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Riesgo y Responsabilidad del
Comprador
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Riesgo del Vendedor
CFR
Precio Mercancía: Incluye Fletes hasta puerto de destino, Maniobras hasta cruzar la borda del
buque y Despacho de Exportación.
56. CIF - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Riesgo y Responsabilidad del
Comprador
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Riesgo del Vendedor
CIF
Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguro hasta puerto de destino, Maniobras hasta cruzar la
borda del buque y Despacho de Exportación.
57. CPT - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Riesgo y Responsabilidad del
Comprador
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Riesgo del Vendedor
CPT
Precio Mercancía: Incluye Fletes hasta punto de destino, Maniobras de carga en el lugar
convenido y Despacho de Exportación.
58. CIP - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Riesgo y Responsabilidad del
Comprador
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Riesgo del Vendedor
CIP
Precio Mercancía: Incluye Fletes hasta punto de destino, Maniobras de carga en el lugar
convenido y Despacho de Exportación.
59. Riesgo del
Comprador
Vendedor Comprador
Lugar de
Entrega
Lugar de
entrega
País de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Riesgo y Responsabilidad del Vendedor
DAP
Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguro Hasta lugar convenido país de destino, y Despacho de
Exportación.
Costos del Vendedor
DAP - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
60. Riesgo del
Comprador
Vendedor Comprador
Lugar de
Entrega
Lugar de
entrega
País de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Riesgo y Responsabilidad del Vendedor
DPU
Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguro Hasta lugar convenido país de destino, descarga de la
mercadería y Despacho de Exportación.
Costos del Vendedor
DPU - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
61. DDP - TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
Vendedor Comprador
Puerto de
Embarque
Puerto de
Destino
Aduana
Export.
Aduana
Import.
Riesgo y Responsabilidad del Vendedor
DDP
Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguro hasta punto de destino, Despacho de Exportación y
Despacho de Importación.
62. Recomendaciones con el uso de las Cláusulas:
Ante el deseo de las partes de incorporar los Incoterms al contrato de
compraventa, corresponde hacer referencia expresa a la versión actual de los
Incoterms;
Ante el intercambio electrónico de datos (IED) asegurarse que esos documentos
tengan la misma validez legal que los originales (factura comercial, conocimiento
de embarque, etc.);
Despacho de Aduana: el exportador despacha la mercadería de exportación,
mientras que el importador despacha la mercadería de importación.
Especificar el lugar de destino, puerto ó aduana ó frontera en la cláusula.
Embalaje: debe especificarse claramente en el contrato el tipo de embalaje,
según el medio de transporte internacional.
63. Errores frecuentes en la interpretación
de las Cláusulas
1. Se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de
transporte y de seguro, pero no al contrato de compraventa.
2. Se interpreta que regulan todas las obligaciones que las partes desean incluir en el
contrato de compraventa.
3. Los Incoterms no se ocupan de un buen número de problemas que pueden ocurrir
en el propio contrato, como:
-la transmisión de la propiedad y de otros derechos reales,
-el incumplimiento del contrato y sus consecuencias,
-las exoneraciones de responsabilidad debidas a causas diversas.