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OBJETIVO: Comprender la nomenclatura básica y su aplicación
CONTENIDOS. Tipos de INCOTERM
¿QUÉ SON LOS INCOTERMS?
QUE NO SE CONSIDERAN EN LOS INCOTERMS O
CUALES SON SUS DESVENTAJAS
Los 11 tipos de Incoterms vigentes desde el 1 de enero de 2020
son: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DPU, DAP, DDP.
El vendedor / exportador le entrega la mercancía al comprador en
sus propios almacenes (los del vendedor), por lo que solo tendrá
que ocuparse de embalar la mercancía
• Los Incoterms (International Commerce TERMS – Términos de Comercio
Internacional) son un total de once términos publicados por la Cámara de
Comercio Internacional, con sede en París.
• Definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones de
compraventa internacional.
• Su primera edición se realizó en el año 1936 y, posteriormente, se han ido
realizando sucesivas revisiones y actualizaciones (normalmente cada diez
años) hasta la que está actualmente vigente que es la del año 2020
ORIGEN
• La elaboración de los Incoterms 2020 se llevó a cabo por un grupo de expertos
denominado «Grupo Redactor» formado por diez personas. Tradicionalmente estos
expertos procedían de países de la Unión Europea (principalmente Francia y Reino
Unido), pero en esta ocasión, se ha dado entrada a expertos de otros países como
Australia, China, Estados Unidos y Turquía. Si bien la mayor parte de los expertos
pertenecen al mundo jurídico para la elaboración de los Incoterms 2020 se ha
contado con tres expertos especializados en logística y aduanas, lo que ha
posibilitado que en la nueva versión se utilice un lenguaje más sencillo (menos
legal) y, en este sentido, más cercano a la práctica del comercio internacional.
LEGALIDAD
• Los Incoterms constituyen una normativa de derecho privado que no está
soportada por las legislaciones de los países ni por ninguna norma jurídica
supranacional sino que puede considerarse Lex Mercatoria, es decir, un conjunto
de normas creado por las propias empresas en el seno de la Cámara de
Comercio Internacional para regular algunos aspectos de las operaciones de
comercio exterior.
• No obstante, los Incoterms, al ser una práctica comercial ampliamente utilizada,
son reconocidos implícitamente en el artículo 9 de la Convención de Viena de
1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en el que
se dice que «las partes han hecho tácita- Guía práctica de los INCOTERMS® 8
2020 aplicable al contrato o a su formación un uso del que deberían haber
tenido conocimiento y que, en el comercio internacional sea ampliamente
conocido...».
• La mayoría de los países son firmante de la Convención de Viena
por lo que automáticamente este artículo queda incorporado a sus
legislaciones nacionales y, en este sentido, constituye un referente
para la aplicación de los Incoterms.
• Los Incoterms no tienen fuerza de Ley y, en consecuencia, no es
obligado utilizarlos en las operaciones de comercio internacional:
su uso quedará condicionado a la aceptación de las partes en el
contrato de compraventa. La fuerza de los Incoterms radica en que
son unas normas ampliamente conocidas y utilizadas por las
diferentes actores en el comercio exterior (exportadores,
importadores, transportistas, transitarios, agentes de aduanas,
bancos y compañías de seguros, etc.).
IMPORTANCIA
• La importancia de los Incoterms radica en el uso que se hace
de ellos a nivel internacional así como en la incidencia que
tienen en cada una de las fases de una compraventa
internacional. Si una compraventa internacional se divide en
cinco fases (negociación, contratación, documentación,
transporte y seguro, y fiscalidad) puede apreciarse el gran
número de aspectos sobre los que influyen los Incoterms
ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR QUE NO
REGULAN LOS INCOTERMS
• Comercio de servicios: los Incoterms sólo se utilizan en las
compraventas internacionales de mercancías (productos
tangibles) y no se aplican al comercio de servicios (intangibles),
ya que en esta actividad al no producirse entrega física, ni
necesidad de logística o despacho aduanero, no es de aplicación
la normativa de los Incoterms.
ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR QUE NO
REGULAN LOS INCOTERMS
• Propiedad de la mercancía: la transmisión de la propiedad de la
mercancía se regula en el contrato de compraventa y se realiza,
normalmente, contra el pago del precio. Por tanto no se ve afectada por los
Incoterms. En el texto de los Incoterms 2020 nunca se utiliza la expresión
«transmitir la propiedad de la mercancía». Cuando se definen las
obligaciones de entrega de la mercancía por parte del vendedor se utilizan
las expresiones tales como «suministrar la mercancía» o «ponerla a
disposición de...». Entre las obligaciones del comprador se menciona
explícitamente que «debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato
de compraventa».
Plazo de pago: Igualmente el plazo de pago también se establece
en el contrato de compraventa y puede ser pago anticipado (antes de la
entrega), pago al contado (coincidiendo con la entrega) o pago a
crédito (con posterioridad a la entrega). En este sentido, tampoco se ve
afectado por el Incoterm que se pacte. Guía práctica de los
Otros: Especificación de las mercancías, garantías e indemnizaciones,
demoras y otro incumplimientos, derechos de propiedad intelectual,
causas de rescisión del contrato, etc., que deberán resolverse a través
de lo pactado en el contrato de compraventa internacional y de
acuerdo a la Ley a la que quede sometido dicho contrato.
QUE NO REGULAN
LOS INCOTERMS
Comercio de servicios
Propiedad de la mercancía
Plazo de pago
Otros
Clasificación de los Incoterms
Los Incoterms pueden clasificarse de acuerdo a tres
criterios que tienen que ver todos ellos con el transporte:
tipo de transporte utilizado, pago del transporte principal
y transmisión del riesgo en el transporte. En la clasificación
de Incoterms 2020 el criterio que prevalece es el del tipo de
transporte utilizado.
Tipo de transporte utilizado
(Incoterms polivalentes y marítimos)
• En primer lugar, el uso de los Incoterms depende del tipo de transporte que se
utilice. En la versión de los Incoterms 2020 hay siete Incoterms que se pueden
utilizar con cualquier tipo de transporte (terrestre, aéreo o marítimo) o con varios
tipos a la vez (multimodal): son los llamados Incoterms polivalentes. Por el contrario,
hay cuatro Incoterms que sólo se pueden utilizar con transporte marítimo y por vías
navegables interiores (canales, ríos, lagos). • Incoterms para cualquier tipo de
transporte y transporte multimodal: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. •
Incoterms, exclusivamente con transporte marítimo o por vías navegables interiores:
FAS, FOB, CFR y CIF.
Pago del transporte principal
(vendedor o comprador)
• El segundo criterio de clasificación es el pago del transporte principal, es
decir, el transporte internacional entre el país de origen y el de destino.
Se establece una diferencia entre aquellos Incoterms en los que el pago
del transporte principal lo realiza el comprador (importador) y aquellos
otros en los que lo realiza el vendedor (exportador). • Incoterms con
pago del transporte principal a cargo del comprador: EXW, FCA, FAS y
FOB. • Incoterms con pago del transporte principal a cargo del
vendedor: CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP.
• El tercero. Transmisión del riesgo en el transporte de la mercancía (en origen o en
destino) Finalmente cabe distinguir entre aquellos Incoterms en los cuales la
obligación de entrega de la mercancía por parte del vendedor y, por tanto, la
transmisión del riesgo en el transporte se produce en el país de origen, mientras que
en otros la obligación de entrega se produce en el país de destino. • Incoterms con
transmisión de riesgos en el país de origen: EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIP. •
Incoterms con transmisión de riesgos en el país de destino: DAP, DPU y DDP. En el
caso de los Incoterms en «C» (CPT, CFR, CIP y CIF) hay que destacar que, si bien el
vendedor asume el pago de transporte internacional hasta el país de destino, el
riesgo se transmite en el país de origen, cuando la mercancía se carga en el medio
de transporte. De ahí que en los Incoterms CIP y CIF que llevan incorporado un
seguro de transporte obligatorio, es el vendedor el que contrata y paga el seguro,
aunque el beneficiario del seguro es el comprador que es quién asume el riesgo del
transporte.
TRANSMISIÓN DEL RIESGO EN EL TRANSPORTE
El incoterm EXW, o Ex Works, obliga al vendedor a dejar las mercancías preparadas en sus
instalaciones
El incoterm FCA o “Free Carrier” significa que el vendedor debe entregar las mercancías, listas para
la exportación, a la naviera escogida por el comprador en un punto acordado y especificado en el
contrato de compraventa
El incoterm CFR o C&F, cuyas siglas responden al término inglés Cost and Freight, es un término
utilizado en la compraventa internacional de mercancías para indicar que el vendedor debe
responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador.
El incoterm CIP, o “Carriage and Insurance Paid to” por sus siglas en inglés, significa que el vendedor
es responsable de la entrega de las mercancías en destino, del coste del transporte internacional y del
seguro
El Incoterm DAP es aquel con el cual el vendedor es el responsable de entregar la mercancía en el lugar
acordado entre el exportador e importador en el contrato de compraventa
El INCOTERM DPU 2021 proviene de sus siglas en inglés Delivered at Place Unloaded. Se define como DPU, de
forma simplificada, a la norma que indica que el vendedor es quien entrega las mercancías
El Incoterm DDP (Delivered Duty Paid) es el término internacional de comercio que se utiliza cuando el
vendedor cubre al máximo las responsabilidades de la mercancía: realizar trámites aduaneros, cubrir los
gastos de transporte (hasta dejarla en el destino acordado) y hacer los pagos de importación en aduana
El incoterm FAS o “Free Alongside Ship” es un incoterm exclusivo de transporte marítimo. Bajo el
incoterm FAS, el vendedor debe dejar las mercancías junto al buque en el muelle y es responsable de
todos los costes y riesgos hasta que las mercancías hayan quedado situadas en este lugar.
El incoterm CFR o C&F, cuyas siglas responden al término inglés Cost and Freight, es un término
utilizado en la compraventa internacional de mercancías para indicar que el vendedor debe
responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador.
El significado del INCOTERM CIF es Cost, Insurance, and Freight, o Costo, Seguro y Flete. Su
significado de "término costo, seguro y flete", determina que el vendedor o exportador deberá de entregar
la mercancía a bordo del buque (en su caso transporte fluvial) en el puerto de embarque marítimo
El Incoterm Free On Board (FOB), que se traduce como 'franco a bordo' se utiliza exclusivamente para
transporte marítimo o fluvial. Con este término comercial internacional: El vendedor entrega la mercancía
en el puerto de embarque y asume los costos de trámites aduaneros de exportación y licencias de
exportación
Para qué se utilizan?
• Los Incoterms surgen de la necesidad que tienen los exportadores e
importadores para ponerse de acuerdo en una serie de aspectos
relacionados con las operaciones internacionales. De ahí que la Cámara
de Comercio Internacional haya elaborado unas normas que regulan las
obligaciones en lo que se refiere a las condiciones de entrega en una
compraventa internacional. En concreto, la finalidad de los Incoterms es
delimitar con precisión:
• El lugar donde se entrega la mercancía.
• Los documentos y trámites aduaneros necesarios para las operaciones
de exportación e importación.
• La transmisión de riesgos en el transporte de la mercancía. • El reparto
de costes logísticos entre vendedor y comprador.
El lugar de entrega de la mercancía
• La primera función de los Incoterms es delimitar con precisión el lugar de entrega de
la mercancía así como si ésta se entrega cargada o bien preparada para la descarga
en el medio de transporte. A continuación de las tres siglas en mayúscula del
Incoterm debe figurar con la mayor precisión posible:
• El lugar específico en el que se entrega la mercancía: dirección de la empresa
vendedora o compradora, centro de transportes, plataforma logística, terminal, muelle,
puerto, aeropuerto, etc.
• La ciudad (provincia) en la que se entrega la mercancía.
• El país en el que se entrega la mercancía. Es importante mencionar la ciudad y el país
de entrega ya que la geografía mundial es amplísima y no siempre es fácil situar una
ciudad en un país.
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  • 1. OBJETIVO: Comprender la nomenclatura básica y su aplicación CONTENIDOS. Tipos de INCOTERM
  • 2. ¿QUÉ SON LOS INCOTERMS? QUE NO SE CONSIDERAN EN LOS INCOTERMS O CUALES SON SUS DESVENTAJAS
  • 3. Los 11 tipos de Incoterms vigentes desde el 1 de enero de 2020 son: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DPU, DAP, DDP. El vendedor / exportador le entrega la mercancía al comprador en sus propios almacenes (los del vendedor), por lo que solo tendrá que ocuparse de embalar la mercancía
  • 4. • Los Incoterms (International Commerce TERMS – Términos de Comercio Internacional) son un total de once términos publicados por la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. • Definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones de compraventa internacional. • Su primera edición se realizó en el año 1936 y, posteriormente, se han ido realizando sucesivas revisiones y actualizaciones (normalmente cada diez años) hasta la que está actualmente vigente que es la del año 2020
  • 5. ORIGEN • La elaboración de los Incoterms 2020 se llevó a cabo por un grupo de expertos denominado «Grupo Redactor» formado por diez personas. Tradicionalmente estos expertos procedían de países de la Unión Europea (principalmente Francia y Reino Unido), pero en esta ocasión, se ha dado entrada a expertos de otros países como Australia, China, Estados Unidos y Turquía. Si bien la mayor parte de los expertos pertenecen al mundo jurídico para la elaboración de los Incoterms 2020 se ha contado con tres expertos especializados en logística y aduanas, lo que ha posibilitado que en la nueva versión se utilice un lenguaje más sencillo (menos legal) y, en este sentido, más cercano a la práctica del comercio internacional.
  • 6. LEGALIDAD • Los Incoterms constituyen una normativa de derecho privado que no está soportada por las legislaciones de los países ni por ninguna norma jurídica supranacional sino que puede considerarse Lex Mercatoria, es decir, un conjunto de normas creado por las propias empresas en el seno de la Cámara de Comercio Internacional para regular algunos aspectos de las operaciones de comercio exterior. • No obstante, los Incoterms, al ser una práctica comercial ampliamente utilizada, son reconocidos implícitamente en el artículo 9 de la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en el que se dice que «las partes han hecho tácita- Guía práctica de los INCOTERMS® 8 2020 aplicable al contrato o a su formación un uso del que deberían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional sea ampliamente conocido...».
  • 7. • La mayoría de los países son firmante de la Convención de Viena por lo que automáticamente este artículo queda incorporado a sus legislaciones nacionales y, en este sentido, constituye un referente para la aplicación de los Incoterms. • Los Incoterms no tienen fuerza de Ley y, en consecuencia, no es obligado utilizarlos en las operaciones de comercio internacional: su uso quedará condicionado a la aceptación de las partes en el contrato de compraventa. La fuerza de los Incoterms radica en que son unas normas ampliamente conocidas y utilizadas por las diferentes actores en el comercio exterior (exportadores, importadores, transportistas, transitarios, agentes de aduanas, bancos y compañías de seguros, etc.).
  • 8. IMPORTANCIA • La importancia de los Incoterms radica en el uso que se hace de ellos a nivel internacional así como en la incidencia que tienen en cada una de las fases de una compraventa internacional. Si una compraventa internacional se divide en cinco fases (negociación, contratación, documentación, transporte y seguro, y fiscalidad) puede apreciarse el gran número de aspectos sobre los que influyen los Incoterms
  • 9. ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR QUE NO REGULAN LOS INCOTERMS • Comercio de servicios: los Incoterms sólo se utilizan en las compraventas internacionales de mercancías (productos tangibles) y no se aplican al comercio de servicios (intangibles), ya que en esta actividad al no producirse entrega física, ni necesidad de logística o despacho aduanero, no es de aplicación la normativa de los Incoterms.
  • 10. ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR QUE NO REGULAN LOS INCOTERMS • Propiedad de la mercancía: la transmisión de la propiedad de la mercancía se regula en el contrato de compraventa y se realiza, normalmente, contra el pago del precio. Por tanto no se ve afectada por los Incoterms. En el texto de los Incoterms 2020 nunca se utiliza la expresión «transmitir la propiedad de la mercancía». Cuando se definen las obligaciones de entrega de la mercancía por parte del vendedor se utilizan las expresiones tales como «suministrar la mercancía» o «ponerla a disposición de...». Entre las obligaciones del comprador se menciona explícitamente que «debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa».
  • 11. Plazo de pago: Igualmente el plazo de pago también se establece en el contrato de compraventa y puede ser pago anticipado (antes de la entrega), pago al contado (coincidiendo con la entrega) o pago a crédito (con posterioridad a la entrega). En este sentido, tampoco se ve afectado por el Incoterm que se pacte. Guía práctica de los Otros: Especificación de las mercancías, garantías e indemnizaciones, demoras y otro incumplimientos, derechos de propiedad intelectual, causas de rescisión del contrato, etc., que deberán resolverse a través de lo pactado en el contrato de compraventa internacional y de acuerdo a la Ley a la que quede sometido dicho contrato.
  • 12. QUE NO REGULAN LOS INCOTERMS Comercio de servicios Propiedad de la mercancía Plazo de pago Otros
  • 13. Clasificación de los Incoterms Los Incoterms pueden clasificarse de acuerdo a tres criterios que tienen que ver todos ellos con el transporte: tipo de transporte utilizado, pago del transporte principal y transmisión del riesgo en el transporte. En la clasificación de Incoterms 2020 el criterio que prevalece es el del tipo de transporte utilizado.
  • 14. Tipo de transporte utilizado (Incoterms polivalentes y marítimos) • En primer lugar, el uso de los Incoterms depende del tipo de transporte que se utilice. En la versión de los Incoterms 2020 hay siete Incoterms que se pueden utilizar con cualquier tipo de transporte (terrestre, aéreo o marítimo) o con varios tipos a la vez (multimodal): son los llamados Incoterms polivalentes. Por el contrario, hay cuatro Incoterms que sólo se pueden utilizar con transporte marítimo y por vías navegables interiores (canales, ríos, lagos). • Incoterms para cualquier tipo de transporte y transporte multimodal: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. • Incoterms, exclusivamente con transporte marítimo o por vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR y CIF.
  • 15. Pago del transporte principal (vendedor o comprador) • El segundo criterio de clasificación es el pago del transporte principal, es decir, el transporte internacional entre el país de origen y el de destino. Se establece una diferencia entre aquellos Incoterms en los que el pago del transporte principal lo realiza el comprador (importador) y aquellos otros en los que lo realiza el vendedor (exportador). • Incoterms con pago del transporte principal a cargo del comprador: EXW, FCA, FAS y FOB. • Incoterms con pago del transporte principal a cargo del vendedor: CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP.
  • 16. • El tercero. Transmisión del riesgo en el transporte de la mercancía (en origen o en destino) Finalmente cabe distinguir entre aquellos Incoterms en los cuales la obligación de entrega de la mercancía por parte del vendedor y, por tanto, la transmisión del riesgo en el transporte se produce en el país de origen, mientras que en otros la obligación de entrega se produce en el país de destino. • Incoterms con transmisión de riesgos en el país de origen: EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIP. • Incoterms con transmisión de riesgos en el país de destino: DAP, DPU y DDP. En el caso de los Incoterms en «C» (CPT, CFR, CIP y CIF) hay que destacar que, si bien el vendedor asume el pago de transporte internacional hasta el país de destino, el riesgo se transmite en el país de origen, cuando la mercancía se carga en el medio de transporte. De ahí que en los Incoterms CIP y CIF que llevan incorporado un seguro de transporte obligatorio, es el vendedor el que contrata y paga el seguro, aunque el beneficiario del seguro es el comprador que es quién asume el riesgo del transporte. TRANSMISIÓN DEL RIESGO EN EL TRANSPORTE
  • 17. El incoterm EXW, o Ex Works, obliga al vendedor a dejar las mercancías preparadas en sus instalaciones El incoterm FCA o “Free Carrier” significa que el vendedor debe entregar las mercancías, listas para la exportación, a la naviera escogida por el comprador en un punto acordado y especificado en el contrato de compraventa El incoterm CFR o C&F, cuyas siglas responden al término inglés Cost and Freight, es un término utilizado en la compraventa internacional de mercancías para indicar que el vendedor debe responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador. El incoterm CIP, o “Carriage and Insurance Paid to” por sus siglas en inglés, significa que el vendedor es responsable de la entrega de las mercancías en destino, del coste del transporte internacional y del seguro El Incoterm DAP es aquel con el cual el vendedor es el responsable de entregar la mercancía en el lugar acordado entre el exportador e importador en el contrato de compraventa El INCOTERM DPU 2021 proviene de sus siglas en inglés Delivered at Place Unloaded. Se define como DPU, de forma simplificada, a la norma que indica que el vendedor es quien entrega las mercancías
  • 18. El Incoterm DDP (Delivered Duty Paid) es el término internacional de comercio que se utiliza cuando el vendedor cubre al máximo las responsabilidades de la mercancía: realizar trámites aduaneros, cubrir los gastos de transporte (hasta dejarla en el destino acordado) y hacer los pagos de importación en aduana El incoterm FAS o “Free Alongside Ship” es un incoterm exclusivo de transporte marítimo. Bajo el incoterm FAS, el vendedor debe dejar las mercancías junto al buque en el muelle y es responsable de todos los costes y riesgos hasta que las mercancías hayan quedado situadas en este lugar. El incoterm CFR o C&F, cuyas siglas responden al término inglés Cost and Freight, es un término utilizado en la compraventa internacional de mercancías para indicar que el vendedor debe responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador. El significado del INCOTERM CIF es Cost, Insurance, and Freight, o Costo, Seguro y Flete. Su significado de "término costo, seguro y flete", determina que el vendedor o exportador deberá de entregar la mercancía a bordo del buque (en su caso transporte fluvial) en el puerto de embarque marítimo El Incoterm Free On Board (FOB), que se traduce como 'franco a bordo' se utiliza exclusivamente para transporte marítimo o fluvial. Con este término comercial internacional: El vendedor entrega la mercancía en el puerto de embarque y asume los costos de trámites aduaneros de exportación y licencias de exportación
  • 19.
  • 20. Para qué se utilizan? • Los Incoterms surgen de la necesidad que tienen los exportadores e importadores para ponerse de acuerdo en una serie de aspectos relacionados con las operaciones internacionales. De ahí que la Cámara de Comercio Internacional haya elaborado unas normas que regulan las obligaciones en lo que se refiere a las condiciones de entrega en una compraventa internacional. En concreto, la finalidad de los Incoterms es delimitar con precisión: • El lugar donde se entrega la mercancía. • Los documentos y trámites aduaneros necesarios para las operaciones de exportación e importación. • La transmisión de riesgos en el transporte de la mercancía. • El reparto de costes logísticos entre vendedor y comprador.
  • 21. El lugar de entrega de la mercancía • La primera función de los Incoterms es delimitar con precisión el lugar de entrega de la mercancía así como si ésta se entrega cargada o bien preparada para la descarga en el medio de transporte. A continuación de las tres siglas en mayúscula del Incoterm debe figurar con la mayor precisión posible: • El lugar específico en el que se entrega la mercancía: dirección de la empresa vendedora o compradora, centro de transportes, plataforma logística, terminal, muelle, puerto, aeropuerto, etc. • La ciudad (provincia) en la que se entrega la mercancía. • El país en el que se entrega la mercancía. Es importante mencionar la ciudad y el país de entrega ya que la geografía mundial es amplísima y no siempre es fácil situar una ciudad en un país.