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INFORME SOBRE PROYECTO 20070589GPR
   «EMBALSE DE BISCARRUÉS EN EL RÍO GÁLLEGO»




Pedro Arrojo, Profesor de Economía Aplicada, Universidad de Zaragoza
      Abel La Calle, Profesor de Derecho, Universidad de Almería
  Antonio Casas, Profesor de Geodinámica, Universidad de Zaragoza
    Nuria Cid, Departamento de Ecología, Universidad de Barcelona
               José Javier García, Universidad de Zaragoza
 Alfredo Ollero, Profesor de Geografía Física, Universidad de Zaragoza
     Narcís Prat, Catedrático de Ecología, Universidad de Barcelona




                       Zaragoza, abril de 2011
                                  1
Contenido

1.     Introducción .......................................................................................................................... 3
2.     Antecedentes ........................................................................................................................ 3
3.     Deficiencias técnicas del anteproyecto ................................................................................. 5
     3.1.     Sobre la ubicación de la presa ....................................................................................... 5

     3.2.     Sobre los materiales del núcleo .................................................................................... 6

     3.3.     Sobre la geomorfología del vaso del embalse .............................................................. 6

     3.4.     Sobre el riesgo sísmico .................................................................................................. 7

     3.5.     Conclusiones.................................................................................................................. 7

4.     Análisis de los posibles efectos ............................................................................................. 7
     4.1.     Efectos en el río Gállego ................................................................................................ 7

       4.1.1.        Efectos hidrogeomorfológicos en el río Gállego ................................................... 7

       4.1.2.        Efectos sobre el estado ecológico del río Gállego .............................................. 10

     4.2.     Efectos en los Monegros ............................................................................................. 14

       4.2.1.        Impacto sobre los espacios protegidos de Monegros......................................... 14

       4.2.2.        Impacto sobre el humedal Ramsar Complejo Saladas Sástago-Bujaraloz .......... 15

5.     Análisis de alternativas........................................................................................................ 16
     5.1.     Redimensión, modernización y mejora de la gestión de los Riegos del Alto Aragón .. 16

     5.2.     Retirada de superficies de regadío salinizadas o de baja rentabilidad ....................... 16

     5.3.     Construcción de embalses de regulación en destino, dentro del sistema de riego ..... 17

     5.4.     No aumentar la superficie de Riegos del Alto Aragón................................................. 17

     5.5.     Empleo de las aguas subterráneas del aluvial del Bajo Gállego ................................. 18

     5.6.     Opciones complementarias ......................................................................................... 18

     5.7.     Evaluación coste eficacia de las alternativas .............................................................. 18

6.     Análisis jurídico ................................................................................................................... 19
     6.1.     Efectos de la implantación y funcionamiento del embalse (Gállego y Monegros) ..... 19

     6.2.     Análisis real de alternativas, viabilidad técnica y costes desproporcionados ............. 21

7.     Conclusiones ....................................................................................................................... 23


                                                                      2
1. Introducción

La misión de la Fundación Nueva Cultura del Agua es promover los valores y principios de la
nueva cultura del agua en el ámbito de la política y gestión del agua, y promover alternativas
de gestión coherentes con estos principios. En este sentido desde la década de los 90, y a raíz
de la declaración de interés general del proyecto de la Presa de Biscarrués en 1992, ha emitido
informes y estudios en los que señala los elevados impactos socioeconómicos y ambientales de
dicho proyecto y la existencia de alternativas viables que permiten alcanzar los objetivos
pretendidos a un menor coste y reduciendo significativamente los impactos.

En el actual contexto de conflicto social y polémica tanto política como científica en relación
con la inminente emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por parte del Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en relación con el Proyecto 20070589GPR Embalse
de Biscarrués en el río Gállego, la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) ha solicitado
a la Fundación Nueva Cultura del Agua la preparación del presente informe que analice las
carencias del proyecto, su problemática jurídica y los previsibles impactos socioeconómicos y
ambientales que su ejecución conllevaría. Estas limitaciones deberían ser tenidos en cuenta y
resultar en la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental negativa. Por otro lado, las
carencias tanto del propio proyecto como de su correspondiente Evaluación de impacto
ambiental suponen importantes incumplimientos de la normativa comunitaria: Directiva
marco del agua, Directiva de evaluación de impacto ambiental y Directiva Hábitats.

En la redacción del presente informe ha participado un equipo interdisciplinar de la Fundación
Nueva Cultura del Agua compuesto por:

    •   Pedro Arrojo, Profesor de Economía Aplicada, Universidad de Zaragoza
    •   Abel La Calle, Profesor de Derecho, Universidad de Almería
    •   Antonio Casas, Profesor de Geodinámica, Universidad de Zaragoza
    •   Nuria Cid, Departamento de Ecología, Universidad de Barcelona
    •   José Javier García, Universidad de Zaragoza
    •   Alfredo Ollero, Profesor de Geografía Física, Universidad de Zaragoza
    •   Narcís Prat, Catedrático de Ecología, Universidad de Barcelona


    2. Antecedentes

El 7 de enero de 1915, por Ley se autorizó al Gobierno para la ejecución de las obras de riego
del Alto Aragón con agua de los ríos Gállego, Cinca, Sotón, Aztón y Guatizalema, en toda la
extensión necesaria para regar las zonas de Sobrarbe, Somontano y Monegros (art. 1). La Ley
atribuye al Gobierno el resolver, en vista de los informes técnicos y de todos los antecedentes
que estima precisos, cuál sea el proyecto que responda mejor, tanto desde el punto de vista
técnico como económico, al fin propuesto (art. 2).

El 20 de enero de 1989, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que estimando el recurso de
la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón declara el Real Decreto 2473/1985 sobre la
                                               3
tabla de vigencia de la Ley de aguas, nulo sólo en cuanto a la no inclusión de la Ley de 7 de
enero de 1915 entre las disposiciones que quedan vigentes, vigencia circunscrita a la reserva y
asignación de caudales para el sistema de riegos del Alto Aragón. Fallo que se hizo público por
acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 1989 (Orden de 13 de marzo de 1990).

El 22 de mayo de 1992, el Real Decreto-Ley 3/1992 por el que se adoptan medidas urgentes
para reparar los efectos producidos por la sequía, el Gobierno «consciente de la necesidad de
atender, […] a la reparación de los daños producidos por la sequía, establece, […] así como un
suplemento de crédito para la financiación de los dispositivos y obras de interés general más
necesarios». Entre estas obras incluye la «Presa de Biscarrués» (anexo obras de interés
general) que declara de interés general (art. 10). El Real Decreto-Ley fue convalidado por
Resolución de 11 de junio de 1992.

El 30 de junio de 1992, se adoptó el Pacto del Agua de Aragón en Resolución aprobada por el
Pleno de las Cortes de Aragón, con motivo del debate de la Comunicación de la Diputación
General de Aragón relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de
Aragón. En dicha resolución las Cortes de Aragón consideran como prioritarias, urgentes y
necesarias, entre otras, «Embalse de Biscarrués: A situar en el río Gállego, con una capacidad
de 192 hm³, supondrá para el sistema un incremento de regulación del orden de 120 hm³ y
permitirá, junto con la modulación de las concesiones del bajo Gállego y la regulación del Ara
en Jánovas, la prosecución de los regadíos de Monegros y garantizar los regadíos del bajo
Gállego; tendrá también notable efecto sobre la laminación de avenidas. El presupuesto es de
7.500.000.000 de pesetas del año 1992».

El 5 de julio de 2001, la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional recoge entre las
actuaciones «destinadas a mejorar el uso y conservación del recurso», el «Embalse de
Biscarrués» (anexo II Listado de inversiones). Se trata de actuaciones que deberían haberse
desarrollado durante el período 2001-2008 (art. 36.3) y que se declararon de interés general
(art. 36.5). Por otra parte, la Ley «mantiene la vigencia de la reserva de agua para los riegos del
Alto Aragón establecida por la Ley de 7 de enero de 1915» (Disposición adicional quinta).

El 20 julio 2006, la Comisión del Agua de Aragón, órgano de participación del Instituto
Aragonés del Agua del Gobierno de Aragón, acordó elevar a los órganos competentes un
conjunto de propuestas e informes entre los que se incluía la modificación del proyecto del
embalse de Biscarrués para evitar que se inunde Erés y preservar en la máxima medida
posible los usos actuales del río Gállego (Ver: Estudio socioeconómico de la Zona del Reino de
los Mallos. Análisis del impacto de las actividades de rafting en la economía local, noviembre,
2005). La Comisión Mixta de seguimiento del Pacto del agua (Comunidad Autónoma de Aragón
– Administración General del Estado) asumió las propuestas señaladas, por lo que el Gobierno
paralizó la realización del proyecto e impulsó la redacción de un nuevo anteproyecto.

El 12 de mayo de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica a la
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro el alcance que ha de tener el nuevo
estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués. En concreto en el apartado
«Alternativas a considerar» indica: «…es necesario que las alternativas se generen sobre el
conjunto de los elementos del sistema que se pretende mejorar, y no sólo sobre la presa de
Biscarrués. Por parte de algunos consultados, se han sugerido actuaciones alternativas que
podrían hacer innecesaria la construcción del embalse de Biscarrués, y que pueden ser objeto
de evaluación: - Redimensionado, modernización y mejora en la gestión del sistema de Riegos
del Alto Aragón, orientados a obtener un nivel adecuado de garantía en el abastecimiento y de

                                                4
rentabilidad sin necesidad de construir nuevas infraestructuras de regulación ni consumir más
recursos de los ecosistemas fluviales afectados. - Retirada de superficies de regadío salinizadas
o de baja rentabilidad, y establecimiento de un sistema de intercambio de derechos dentro del
sistema. - Construcción de embalses de regulación en destino, dentro del sistema de riego. -
No aumentar la superficie de Riegos del Alto Aragón. - Empleo de las aguas subterráneas del
aluvial del Bajo Gállego».

En febrero de 2009 IBERINSA concluye el Anteproyecto de Embalse de Biscarrués en el río
Gállego (Huesca) y el Estudio de impacto ambiental que han sido analizados en el presente
informe.

En abril de 2010 el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, a petición de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambos del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, realiza un informe técnico sobre el Proyecto 20070589GPR
Embalse de Biscarrués en el río Gállego en el marco de su asistencia técnica en temas de
evaluación de impacto ambiental en proyectos de ingeniería civil (CEDEX: 51-409-5-001).


    3. Deficiencias técnicas del anteproyecto

Antonio Casas (Universidad de Zaragoza)

El «Anteproyecto del Embalse de Biscarrués en el río Gállego, T.M. Biscarrués (Huesca)»
comprende la realización de una Presa (Materiales sueltos), central hidroeléctrica y accesos y
variantes de carreteras, en los términos de Biscarrués, Santa Eulalia de Gállego, Ayerbe,
Murillo de Gállego, y Riglos, con un presupuesto estimado de 128.874.094,37 €.

El anteproyecto de Embalse de Biscarrués presenta serias deficiencias, teniendo en cuenta la
envergadura de la obra proyectada. A continuación se detallan las principales deficiencias del
proyecto citado, separados en distintos apartados correspondientes a diferentes aspectos
relacionados con la geología, geomorfología y geotecnia del mismo. En el anexo se recogen los
textos correspondientes a los informes del CEDEX y del IGME que inciden sobre estos mismos
aspectos:


    3.1. Sobre la ubicación de la presa

La presa de Biscarrués es una obra de gran envergadura (más de 40 m de altura) localizada
sobre una alternancia de lutitas y areniscas en disposición subhorizontal de la Cuenca del Ebro,
al pie de las Sierras Exteriores Aragonesas. Hasta el momento las experiencias de construcción
de grandes obras públicas sobre este tipo de rocas han contado con numerosos problemas
(por ejemplo, los embalses de Montearagón y Rialp). El hecho de que no exista una cerrada
clara sobre la cual localizar el eje de presa es una de las fuentes de futuros problemas. Como
dato inicial hay que tener en cuenta que para una capacidad de embalse próxima a los 40 hm3
el eje de presa proyectado presenta una longitud total de más de 900 m.

La existencia de distintos sustratos, con un nivel de alteración muy diferente debido a su
diferente evolución geomorfológica (en los taludes por deslizamiento rápido, en las zonas bajo
las terrazas alteración por circulación de agua freática o vadosa a lo largo de diferentes
etapas), responderán previsiblemente de manera muy diferente ante los esfuerzos causados
                                              5
por el llenado del embalse, lo cual traerá consigo la posible fisuración del núcleo impermeable,
la generación de filtraciones no previstas, y, eventualmente, el colapso del cuerpo de presa.

La fracturación del conjunto del sustrato rocoso, especialmente de los estratos de arenisca, es
un factor de extrema importancia, ya que la red de fracturación es un factor de primer orden
condicionante del flujo a través del macizo rocoso. Puesto que el flujo se producirá
previsiblemente tanto en los laterales como en el sustrato rocoso del embalse, el proceso
traerá consigo la alteración de los intervalos lutíticos, y su reacción frente a la posible
disminución del ángulo de rozamiento interno traerá consigo previsiblemente problemas de
desplazamientos de la cimentación hacia aguas abajo. Teniendo en cuenta, a partir de la
información de los sondeos, que la litología dominante en la zona de cimentación de la presa
son lutitas (que pueden alcanzar hasta un 70% del total de la composición del macizo), los
problemas de cimentación pueden aumentar el coste final de la obra.

El conjunto de problemas existentes en la cimentación de la presa propuesta en el
anteproyecto del embalse de Biscarrués traerá consigo, además de un riesgo considerable por
las posibilidades de daños, y por tanto de erosión rápida o catastrófica del núcleo, el aumento
de los costes, debido a necesidades de apantallamiento en distintas zonas próximas al cuerpo
de presa.


    3.2. Sobre los materiales del núcleo

Los materiales propuestos para la construcción Embalse de Biscarrués, son inadecuados y la
utilización de los mismos puede tener consecuencias graves tanto en la fase de construcción
como de explotación del embalse. En concreto, los materiales propuestos para la construcción
del núcleo de presa son lutitas obtenidas a partir de las terrazas aluviales del fondo del vaso
del embalse, que presentan dos graves deficiencias: su inadecuación y su insuficiencia
volumétrica. Este aspecto reviste mayor gravedad en el sentido en que la obtención de
materiales para la construcción del núcleo en la zona próxima al embalse no es sencilla, debido
fundamentalmente a la particular composición de los estratos lutíticos situados entre las
areniscas (con abundantes limos y con composición química particular) y los rellenos
cuaternarios de valles laterales. Los fallos y colapsos producidos en presas de materiales
sueltos a lo largo de la historia están relacionados en muchos casos con la mala selección de
los materiales que forman el núcleo de presa. Dado el volumen que representa el núcleo
impermeable por las especiales características de la presa, el coste adicional para el proyecto
superará con creces el volumen presupuestado actualmente.


    3.3. Sobre la geomorfología del vaso del embalse

Existen numerosas masas potencialmente deslizables en el vaso del embalse, cuyo volumen
está en torno a varios miles de metros cúbicos. Las más importantes de ellas, no cartografiadas
en el anteproyecto, se localizan en la margen derecha del río Gállego, en la zona de cola del
embalse (alternativa A2) proyectado, próximo a la localidad de Erés, aguas arriba de la misma.
El deslizamiento de estas masas compuestas por materiales no consolidados, por efecto del
llenado del embalse, daría lugar también a un rebosamiento de la presa, con consecuencias
catastróficas que conllevaría en cuanto al vaciado rápido de la misma y/o una obturación de
los desagües, que, tal como ha ocurrido en alguno de los desastres conocidos asociados a
presas de materiales sueltos. Por tanto, la construcción de una presa de materiales sueltos en
                                               6
el emplazamiento y con la capacidad de embalse que se propone supone un aumento del
riesgo de deslizamientos (por inundación de los pies de los mismos en el vaso) y un riesgo real
para las poblaciones situadas en las proximidades del cauce del río Gállego.

    3.4. Sobre el riesgo sísmico

Aunque la zona sobre la que se sitúa el embalse no está considerada como de especial riesgo
sísmico, hay que tener en cuenta que se sitúa dentro de una zona sismotectónica
correspondiente a la zona surpirenaica, que cuenta con una sismicidad de importancia
(intensidad máxima VIII relacionada con los sismos en la Canal de Berdún). El frente
surpirenaico se encuentra a pocos kilómetros de la zona del vaso del embalse, la posibilidad de
reactivación de antiguas fallas o líneas de fracturas durante el llenado y explotación del
embalse es un riesgo que es imprescindible considerar en un embalse de estas características.
Además, el riesgo de generación de movimientos sísmicos, inducidos por el embalse (como en
el caso de Itoiz) o naturales, tiene influencia en la estabilidad de los posibles deslizamientos.

    3.5. Conclusiones

La ejecución de cualquier tipo de embalse en la zona de Biscarrués conlleva dificultades
técnicas elevadas que no han sido contempladas en el anteproyecto y cuya consideración
supondrá una elevación del presupuesto muy por encima de lo contemplado. Además, la
inadecuación de los materiales al fin que se pretende, la complejidad de la geología debido a la
fracturación de las rocas, el diferente estado de alteración de los segmentos sobre los que se
apoya la presa y de la existencia de estratos horizontales cuyo ángulo de rozamiento interno es
muy difícil de prever durante la vida útil del embalse, es la causa de que existan riesgos
importantes ligados a la erosión interna del núcleo impermeable de la presa, que pueden
poner en riesgo la estabilidad del futuro embalse. Esta posibilidad incluye, al igual que ha
ocurrido en otras presas de materiales sueltos a lo largo de las últimas décadas, la erosión
rápida de la misma con el consiguiente desagüe del volumen embalsado.



    4. Análisis de los posibles efectos

El Estudio de impacto ambiental ha pretendido identificar, valorar y corregir determinados
efectos del anteproyecto sometido a evaluación, sin embargo como se verá a continuación el
análisis realizado ha omitido o minimizado injustificadamente un considerable número de
efectos que determinan su escasa calidad e insuficiencia para cumplir las obligaciones
establecidas.

    4.1. Efectos en el río Gállego

    4.1.1. Efectos hidrogeomorfológicos en el río Gállego

Alfredo Ollero (Universidad de Zaragoza)

Los embalses del Gállego han generado en el tramo bajo del curso fluvial importantes
perturbaciones de carácter geomorfológico y ecológico. La causa fundamental de estas
                                          7
alteraciones se encuentra en las marcadas modificaciones de los caudales líquidos y sólidos,
que constituyen un aspecto determinante en todo el sistema fluvial aguas abajo. La entrada
en escena de un nuevo embalse, Biscarrués, supondrá más alteraciones hidrológicas, más
retención de sedimentos y, con ello, un incremento de todas las perturbaciones asociadas,
que pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

    4.1.1.1. Aceleración de los procesos de incisión

La aceleración de los procesos de incisión en todo el curso bajo del Gállego y en especial en el
tramo LIC. Esta incisión o encajamiento del cauce es evidente en mediciones de campo,
principalmente en el área de Gurrea y Ontinar, a lo largo de las tres últimas décadas a raíz de
la entrada en servicio de Sotonera. En la parte inferior del LIC (área de Montañana) los valores
de incisión son extremos, alcanzando los 8 metros. En este tramo el origen de la incisión se
encuentra en extracciones de áridos de los años 70, pero lejos de ralentizarse ante el
abandono de dichas prácticas, se ha mantenido y consolidado en la actualidad. Ello responde
al exceso de regulación, a las alteraciones hidrológicas, ya que los caudales prolongados
relativamente altos (sin estiaje), pero siempre por debajo de los caudales propios de crecidas
formadoras (bankfull), provocan que toda la energía de la corriente se invierta en erosión del
fondo del lecho y no haya erosión lateral ni disipación por desbordamiento. Teniendo en
cuenta los fines del embalse proyectado en Biscarrués, no cabe duda de que esta tipología de
caudales aún se va a reforzar en mayor medida, por lo que cabe esperar un incremento de la
incisión, con todas las consecuencias que conlleva. El proceso está alcanzando incluso la
confluencia con el Ebro y podría originar, con la intervención de Biscarrués, erosión
remontante hacia el azud de Zaragoza.

    4.1.1.2. Incremento de la vegetación dentro del cauce

El incremento de la vegetación dentro del cauce, también provocada por la regulación en un
doble papel: reducción de crecidas y reducción de estiajes. Los embalses del Gállego y el
notable consumo hídrico aguas arriba (Sotonera) han reducido en número y frecuencia las
crecidas, lo cual ha tenido respuesta tanto geomorfológica (incisión) como ecológica (no
renovación de hábitats, no eliminación periódica de pioneras), de manera que la vegetación se
ha instalado en el cauce y ha alcanzado con rapidez la madurez, encontrándose en
contrapartida en claro retroceso las poblaciones del género Salix. Además, antes de los
embalses, los estiajes veraniegos del Gállego eran muy marcados y generaban auténticas
situaciones de aridez en los depósitos sedimentarios, de modo que la vegetación no podía
prosperar. Sin embargo, con la creciente regulación hidrológica prácticamente se han
eliminado los estiajes, por lo que la vegetación sobrevive en verano. Con el embalse de
Biscarrués este incremento de la vegetación dentro del cauce se consolidará y se agravará, con
las consecuencias que se exponen en los puntos siguientes. A diferencia de la vegetación en las
riberas, la vegetación dentro del cauce es un síntoma negativo, de mal funcionamiento del
sistema fluvial.




                                               8
4.1.1.3. Estrechamiento del cauce

El estrechamiento del cauce, causado por el excesivo crecimiento de vegetación madura
dentro del mismo, sobre barras sedimentarias y orillas. Esta vegetación disipa la energía de la
corriente, que se ve imposibilitada para erosionar las orillas, por lo que se concentra en
erosionar el fondo (incisión). La colonización de todas las barras de sedimentos hace que éstos
queden fijados, que no se movilicen, que las barras se estabilicen, y el resultado final es el
estrechamiento progresivo del cauce, que a su vez incrementa la incisión.

   4.1.1.4. Descenso del freático en las riberas

El descenso del freático en las riberas, provocado tanto por la incisión como por el
estrechamiento del cauce y por la propia acumulación de vegetación dentro del mismo. Este
descenso provoca una matorralización de las riberas, como es ya evidente en muchos sectores
del LIC Bajo Gállego, y será mucho más grave y extendido con la entrada en funcionamiento de
Biscarrués. Descenso del freático y matorralización suponen vía libre para la entrada de
especies invasoras.

    4.1.1.5. Reducción de sólidos en suspensión

La reducción de sólidos en suspensión, que será provocada por una presa más, que completa
una sucesión de trampas (La Peña-Biscarrués-Ardisa) insalvables no sólo para la totalidad del
sedimento grueso, sino incluso para una parte importante del fino. De manera similar a
Mequinenza-Ribarroja en el Ebro, la consecuencia de esta reducción sedimentaria (“aguas
limpias”) será la invasión de macrófitos.

   4.1.1.6. Acorazamiento muy marcado en el fondo del lecho

El acorazamiento muy marcado en el fondo del lecho, provocado también por la sucesión de
presas-trampa de sedimentos, por la ausencia de caudales geomórficos capaces de movilizar
material grueso y por la alta frecuencia de aguas limpias capaces de arrastrar los finos. Esta
coraza superficial es muy negativa para la fauna hiporreica y para la conexión con el freático,
contribuyendo al descenso de éste. El embalse de Biscarrués acelerará también este proceso.

    4.1.1.7. La llanura de inundación del bajo Gállego quedará colgada

La llanura de inundación del bajo Gállego quedará colgada en muchos sectores, a causa de la
incisión, y no podrá ejercer su papel autorregulador-laminador de disipación de energía. Cada
vez será más difícil que el río pueda desbordarse, con lo que todos los procesos descritos
pueden considerarse irreversibles, salvo que se redujera la regulación en vez de aumentarla
con Biscarrués.

    4.1.1.8. Simplificación del paisaje fluvial

La simplificación del paisaje fluvial como consecuencia de todo lo anterior, con estrechamiento
del río, desaparición de los últimos cauces secundarios, rápida desaparición de cauces
abandonados (como en el caso del Hospitalico en Peñaflor, tras una corta en 2003),


                                                  9
desplazamiento de la vegetación de ribera a una franja dentro del cauce y dramática pérdida
de caracteres fluviales en la llanura de inundación.

    4.1.1.9. Conclusiones

De todo lo expuesto se puede concluir que la entrada de un elemento más de alteración
funcional en el Gállego, el embalse de Biscarrués, supondrá para este sistema fluvial una
pérdida irreparable de naturalidad, geodiversidad y biodiversidad, desencadenándose un
agravamiento de los numerosos procesos negativos que ya están alterando progresivamente
la estructura, función y calidad ambiental del sistema natural Gállego.



    4.1.2. Efectos sobre el estado ecológico del río Gállego

Narcís Prat y Núria Cid (Universidad de Barcelona)

El proyecto de embalse de Biscarrués posee varios Estudios de Impacto Ambiental (EIA) con
conclusiones diferentes (uno favorable y otro desfavorable). Además, recientemente ha sido
objeto de un análisis comparativo de los mismos por parte de un profesor de la Universidad de
Lleida (UdL) que comenta algunos de los aspectos controvertidos de los dos estudios y que
concluye que el embalse no tiene impacto ambiental, ni en la zona donde se construye ni
aguas abajo del mismo. En esta parte no valoramos las opiniones ni los planteamientos de este
último estudio, sino sus razonamientos sobre los temas de impacto sobre el estado ecológico.

    4.1.2.1. Alcance espacial

El autor del informe indica que “…resulta bastante evidente que no van a producirse efectos
notables por encima de la presa de la Peña y por debajo de la Ardisa”. Mientras lo primero es
bastante claro no lo es lo segundo, ya que depende de cómo funcione la nueva presa los
efectos pueden ser notables. Incluso si se mantienen los caudales generadores y el régimen de
caudales ecológicos, si el embalse disminuye los caudales máximos, el efecto aguas debajo de
la presa puede ser notable tanto desde el punto de vista geomorfológico (que se ha tratado en
otro apartado) como ecológico como trataremos aquí.

El autor nos dice que el embalse tiene bajos tiempos de residencia (4 días de media) pero este
valor no es igual todo el año, sino que en verano será notablemente superior con lo cual los
efectos sobre la fisicoquímica del agua si pueden ser notables, tanto por lo que se refiere a la
temperatura como a la posible eutrofización. Si bien es cierto que en cadenas de grandes
embalses se mejora la calidad del agua, lo contrario también es cierto y precisamente lo es en
lugares con baja tasa de renovación. Por ejemplo, en el río Llobregat una sucesión de azudes
crea un ambiente que favorece la presencia de mas algas e incluso la generación de algunos
productos (e-g- geosminas) que pueden ser problemáticos para la potabilización del agua.
Ciertamente el Gállego no es un río muy eutrófico pero si puede haber cambios en la calidad
por la presencia de un embalse más en el curso durante verano cuando los caudales sean
menores.


                                              10
El autor reconoce que el embalse de Biscarrués disminuirá las avenidas aguas abajo de Ardisa,
tanto en frecuencia como en magnitud. Intenta justificar así que gracias a los embalses existe
bosque de ribera en ríos pirenaicos, como ocurre aguas abajo de Ardisa, y que en el caso de no
estar regulados formarían un pedregal de “banda árida”. Está bien documentado (por ejemplo
en el río Tagliamento en Italia) que los ríos no regulados con cauces trenzados además de
bosques de ribera albergan una biodiversidad mucho mayor que los que tienen un canal más
reducido con su bosque de ribera delimitándolo. Por lo tanto, ya que existen fotografías de
cuál sería el estado natural del río (e.g. Noguera Ribagorzana), debería tenderse al estado
inicial de referencia siguiendo la Directiva Marco del Agua (DMA), o sea el río ancho y
trenzado, para lo que se necesitan los caudales de punta que deberían derivarse. Esto
implicaría más caudal de crecidas y por tanto otro régimen de caudales diferente al propuesto
en el EIA. La laminación de avenidas no genera más bosque de ribera, simplemente aumenta la
biomasa de este, lo que no implica un mejor estado ecológico ya que favorece a ciertas
especies y en cambio contribuye a la desaparición de otras. Además de que casi no quedan ríos
de este tipo en el margen derecho del Ebro, el Gállego ofrece el único ejemplo de posible
restauración de este tipo de ríos y debería tenerse como objetivo en el Plan de Gestión. Por lo
tanto, el régimen de caudales del río debería modificarse para poder obtener mayores
crecidas. Que un cauce trenzado no tenga vegetación arbórea no es cierto (véase el caso del
Tagliamento), lo que ocurre es que su estructura y composición es diferente ya que forma
manchas y tiene más biodiversidad de árboles, lo cual aumenta el valor del bosque. La
fotografía del ejemplo de río pirenaico muestra además que antes de la regulación fluvial el
problema eran los campos de cultivo que impedían el crecimiento del bosque de ribera. La
restauración del flujo natural del río debería acometerse con una nueva delimitación del
espacio fluvial que aumentaría en mucho la superficie del dominio público hidráulico con una
mejora de la biodiversidad mucho mayor que la conservación de la situación actual.

La consolidación del bosque en el bajo Gállego no debería ser el objetivo, ya que la
maduración de los bosques lleva a una uniformización de los mismos que no se cambia con los
caudales generadores. Son las crecidas las que mantienen la heterogeneidad y por ello, si el
nuevo embalse va a disminuir mas las crecidas, al final el bosque será muchos menos diverso
que en la actualidad.

Ciertamente las crecidas de menor magnitud parecen mantenerse, pero estas crecidas no
suponen cambios importantes en la biomasa total del bosque de ribera pues no afecta la
invasión del canal principal del mismo y la fijación de la corriente en un solo canal. A largo
plazo esto aumenta la peligrosidad de las pocas grandes crecidas pues al haber una biomasa
mayor el río se desborda con más facilidad. Por esta razón, además de albergar una menor
biodiversidad, este tipo de ríos con regulación presentan riesgos más elevados frente a
grandes crecidas ya que los embalses construidos no tienen la capacidad para poderlas regular,
como es el caso de Biscarrués.

La afirmación por el autor de que “resulta más natural para el ecosistema fluvial menos
crecidas por año pero bien repartidas que muchas crecidas con años sin ninguna” es de
carácter subjetivo pues esta situación favorece a unas especies pero no a otras ya que en un
ecosistema fluctuante como un río los resultados que se pueden obtener de una revisión de la
                                              11
literatura científica en cuanto a la importancia de las fluctuaciones medias respecto a las
máximas y mínimas no son concluyentes.

    4.1.2.2. Efectos sobre el LIC del bajo Gállego

Es obvio que según como se haga la explotación del embalse los efectos sobre el LIC del bajo
Gállego serán diferentes. Si se mantiene la situación actual de caudales ambientales, con los
caudales generadores pero con menos caudales punta, el bosque seguirá avanzando pero es
incierto saber si se mantendrá como ahora o no a largo plazo. La pregunta se centra en cual es
el objetivo. Si se trata de recuperar el buen estado ecológico (que incluye el hidromorfológico)
es evidente que las condiciones de referencia de un río Pirenaico que debería ser ancho y
trenzado, no se van a recuperar.

Por otra parte, los caudales mínimos han sido calculados con el método del QBM. En los ríos
regulados, este método, infravalora los caudales mínimos necesarios para que el río mantenga
su integridad ecológica al utilizar los mínimos absolutos de los años más secos, tal y como
mostró un estudio de la FNCA realizado para la cuenca del Ebro y otro posterior para toda
España. Por lo tanto, los caudales de base del Gállego están infravalorados. Esto favorece la
presencia de especies invasoras y determina que el estado ecológico sea inferior al requerido
por la DMA (véase más adelante acerca de este tema.)

    4.1.2.3. Cambios en el estado ecológico

El autor dice que las características hidromorfológicas no van a modificarse, aparte de lo que
se dice en otro apartado del informe de la UdL, pero está claro que el estado ecológico del río
sería diferente si se respetara el régimen natural del río. Dada la transformación prevista en la
zona del embalse está claro que esto no se respeta sino que se empeora, y en consecuencia el
bajo Gállego no va a recuperar el estado natural ya que la regulación actual lo impide y mas
aún con otro embalse que no posibilitará la restauración del buen estado ecológico.

El autor afirma que “no habrá cambios en el estado ecológico sin cambios en los aspectos
abióticos” lo cual no es cierto pues la relación entre unos y otros no es lineal y la presencia o
no de grandes crecidas podría tener efectos sobre estos cambios. Por ejemplo, las especies
invasoras se ven favorecidas por los caudales constantes (lo que ya pasa actualmente y pasará
mas en el futuro en el Bajo Gállego) y por lo tanto puede ser que el aumento de la densidad de
estas especies provoque la desaparición de otras. Tanto el cangrejo americano como muchas
especies de peces alóctonas se ven favorecidas por los caudales constantes mientras la
irregularidad de los caudales y las grandes crecidas favorecen las especies autóctonas que
están adaptadas a estos cambios. Por lo tanto seguro que el estado ecológico variará con la
presa.

Respecto al tramo de río que será transformado en embalse es evidente que no se respeta el
principio de no degradación de la situación actual de acuerdo con la DMA. El autor nos dice
que no se modificará su estado ecológico, lo cual no es cierto pues pasaremos de una masa de
agua de río a una de embalse con lo que se elimina un ecosistema natural singular y se
construye otro de artificial que no puede ser comparable con un río desde el punto de vista

                                               12
ecológico. Que el embalse tenga más o menos potencial ecológico no implica que se pueda
equiparar con el estado ecológico de la masa de agua río. El comparar el Buen Estado
Ecológico (masas de agua de ecosistemas naturales como ríos) con el Buen Potencial Ecológico
(masas de agua altamente modificadas como embalses) no tiene ningún sentido. El primero es
un estado natural a conservar y/o restaurar, el segundo es un objetivo a alcanzar en una masa
de agua artificial que debe tener unos objetivos ambientales, pero los valores que atesora
nunca serán los mismos que la masa de agua original que ha destruido.

    4.1.2.4. Conectividad Ecológica

Pretender que “al estar la presa entre dos presas no se obstruye la conectividad ecológica” y
que “la pérdida no es sustancial ya que aporta un tipo de ambiente limnófilo” es olvidar que
los peces de aguas abajo nunca podrán subir aguas arriba y viceversa ya que el embalse no es
su medio habitual.

Por otra parte los embalses son reservorios de otras especies de peces introducidas que
pueden afectar las especies autóctonas de río aguas arriba y abajo. El embalse actúa como
nexo de conexión para la difusión de estas especies. Entre ellas, los siluros que acaban siendo
una excusa para introducir los alburnos. Los efectos de estas especies en la cadena trófica del
Ebro son muy evidentes como para pretender que no habrá ninguna afección en el futuro. No
solo se limita la conectividad de las comunidades de peces aguas arriba y abajo sino que se
fomenta su destrucción futura al incluir una masa limnófila en el río. Además, en el embalse de
Ardisa se ha detectado presencia larvaria de mejillón cebra evidenciando que un embalse más
significa más posibilidad de mejillón cebra y de cambio total del ecosistema del Gállego.

Los peces son especies clave para definir el estado ecológico. En la cuenca del Ebro no se han
usado en el Plan de Cuenca (borrador) porqué la IPH no lo contempla. Pero si los usáramos sin
duda el estado ecológico del Gállego sería mucho peor que lo que nos cuentan los
invertebrados y las algas. Precisamente los ríos regulados son los que obtienen el peor estado
de peces y los tramos libres de embalses el mejor. El Gállego es un río relativamente libre
(comparado con otros afluentes del Ebro) y presenta todas las cualidades para la restauración
de su buen estado ecológico. El EIA debería haber recogido la información sobre peces
existente (aunque no sea oficial) para poder decidir si el estado ecológico del río se verá o no
afectado. El autor del informe comparativo minimiza la importancia de los peces (dice que
optar por utilizar el habitat físico como descriptor de la capacidad de acogida del medio
acuático es un planteamiento inconsistente) lo cual va en contra de la DMA que nos obliga a
declarar el estado ecológico como el peor de los estados biológicos. No utilizar los peces es
pues un error pues estos integran en gran manera características plurianuales de la calidad
ecológica que no pueden observarse con otros indicadores biológicos.

    4.1.2.5. Aspectos formales del EIA

Finalmente que nos digan que “una vez alcanzado este nivel (información en cantidad y calidad
suficiente) no se requiere (en un EIA) profundizar más” y que un EIA “no es un estudio
científico, ni es su función ni cometido” creemos que es un error, primero porque parece que
no se tiene la información suficiente (caso de los peces) y que se niegue el contraste científico

                                               13
que es el que permite avanzar. Como mínimo está claro que las opiniones de quien ha
elaborado el informe no coinciden con las de otros expertos como los que elaboran este
escrito y que sus afirmaciones son como mínimo matizables y en algún caso puede que
erróneas.

   4.1.2.6. Seguimiento

En el informe se propone un seguimiento de los aspectos contrapuestos del proyecto en forma
de un Plan de Vigilancia Ambiental. Por ejemplo el diseño de crecidas controladas, lo que
indica que realmente no se sabe cuál es el efecto real de las crecidas y por lo tanto decir que
no van a tener efecto no es cierto. Se reconoce que las especies alóctonas van a ser un
problema pues se propone un plan de gestión.

La Comisión de Seguimiento que se propone está claramente sesgada a expertos de una única
Universidad y los que no son de la misma son del mismo grupo de investigación que el autor
del informe con lo que esta comisión no parece que vaya a ser muy “imparcial” en la
evaluación de las medidas. Habría sido más elegante por parte de quien propone esta
comisión incluir dentro de la misma otros expertos de otras áreas y de universidades o centros
de investigación de otros lugares de la cuenca del Ebro, con personas que han hecho
investigación en el área (aunque sean opositores al embalse).

En resumen, los argumentos del informe de la UdL para intentar demostrar que el EIA muestra
que no hay impacto son cuando menos dudosos y se han expuesto aquí otros argumentos que
pueden demostrar lo contrario. Lo más prudente en este caso es en lugar de pedir informes “a
medida” es abrir un debate entre quienes tienen opiniones y razones contrarias para intentar
aclarar en qué puntos la razón está más de un lado que de otro o quizás no es ni de uno ni de
otro. El cumplimiento del mandato de la DMA es la guía que debe orientarnos para llegar al
buen estado de las aguas.

   4.2. Efectos en los Monegros

Comité científico de SEO/BirdLife: Eduardo de Juana (Universidad Complutese de Madrid),
Mario Díaz (Instituto de Recursos Naturales, CSIC), Eulalia Moreno (Estación Experimental de
Zonas Áridas, CSIC), José Ramón Obeso (Universidad de Oviedo), Beatriz Arroyo (Instituto
de Investigación en Recursos Cinegéticos IREC, CSIC), José Luis Tella (Estación Biológica
de Doñana, CSIC), Alberto Velando (Universidad de Vigo) y Pedro Jordano, (Estación Biológica
de Doñana, CSIC). Extraído del informe presentado por SEO/BirdLife.




   4.2.1. Impacto sobre los espacios protegidos de Monegros

El proyecto no solo tendrá afecciones sobre el propio río, sino sobre las áreas en las que se
utilizará el agua regulada, en este caso en Monegros.

Con el objeto de conseguir el cierre del procedimiento de infracción abierto durante la
tramitación de los planes de regadío de Monegros, la DGA designó cuatro Zonas de Especial

                                              14
Protección de las Aves y se comprometió a llevar a cabo estudios poblacionales de aves
esteparias que desembocarían en: 1) la ampliación de la Red Natura 2000 en Monegros y 2) en
la protección de los enclaves más importantes mediante planes específicos de recuperación
para las principales especies de aves esteparias. Otro compromiso fue aprobar los planes de
gestión de las ZEPA, compromiso aún incumplido. Hasta la fecha, se han llevado a cabo algunos
de estos estudios, pero sin un aumento significativo de superficie protegida. Por otra parte,
solo se ha aprobado el plan de recuperación del Cernícalo primilla, estando pendientes los de
la alondra ricotí (Chersophilus duponti), la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax) y las
gangas ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (Pterocles alchata). Algunas de estas especies
tienen importantes poblaciones fuera de las actuales ZEPA y, en general, todas utilizan de
forma habitual tanto zonas protegidas, como zonas no protegidas.

Entre los principales estudios llevados a cabo en los últimos años cabe destacar los censos
coordinados de avutarda (2000-2011), el censo nacional de sisón-ganga-ortega (2005), el censo
nacional de poblaciones de alondra ricotí (2007), los censos periódicos de cernícalo primilla
(2009) y el Programa de Vigilancia Ambiental de las obras de regadío en Monegros (2004-
2011).

De estos estudios, se puede concluir que las poblaciones de avutarda, sisón, ganga ibérica,
ganga ortega y cernícalo primilla se encuentran distribuidos en fase de reproducción e
invernada en parcelas previstas en el proyecto de regadío denominado Monegros II. Además,
las poblaciones monegrinas de estas especies se encuentran en franco retroceso debido a los
cambios que ha sufrido la estructura del hábitat, tras los procesos de concentración parcelaria
y la falta de gestión de las actuales ZEPA de Los Monegros en las que no se ha mejorado el
hábitat.

Para todas las especies citadas, la transformación en regadío supone una transformación
radical de su hábitat que, en muchos casos, puede suponer su extinción local. Las afecciones
del regadío sobre las aves esteparias se ha podido comprobar en las últimas décadas en todo
el valle del Ebro, aragonés y catalán, que se ha puesto en regadío.

Tras las consideraciones anteriores, se puede concluir que, de forma general, cualquier tipo de
regadío en Monegros es incompatible con la conservación de las aves esteparias y que, en
cualquier caso, no puede llevarse a cabo antes de aprobar los planes de recuperación,
ampliar la red natura 2000 y aprobar sus correspondientes planes de gestión. Cualquier otra
opción produciría severos impactos, siempre irreversibles.

    4.2.2. Impacto sobre el humedal Ramsar Complejo Saladas Sástago-Bujaraloz

El 7 de enero del 2011, el Consejo de Ministros acordó la inclusión del complejo de lagunas
saladas denominado: Sástago-Bujaraloz, en el listado de Humedales de Importancia
Internacional RAMSAR. Se trata de un complejo lagunar de carácter endorréico ubicado en una
estepa salina, donde se han inventariado más de 100 depresiones y decenas de especies de
flora y fauna invertebrada endémica de éste ecosistema singular. Debido a sus especiales
características, cualquier mínima variación en el nivel del agua, tiene una gran influencia en la
conservación de los hábitats y especies singulares y amenazadas.

                                               15
En este caso, ya se ha comprobado en otras zonas de riego ejecutadas que los excedentes de
riego, necesarios para compensar la salinidad del suelo y el efecto sobre los cultivos, han
provocado la inundación de los vasos de las saladas dulcificando el ecosistema y provocando la
desaparición de valores naturales únicos en el mundo (por ejemplo, en el Salobrar de Bujaraloz
o la Laguna de los Fabares en Candasnos).

Por ello, se puede concluir, que la utilización del agua del proyecto de Embalse de Biscarrués
tendrá un impacto irreversible sobre el humedal Ramsar denominado Complejo Saladas
Sástago-Bujaraloz.



    5. Análisis de alternativas

Pedro Arrojo Agudo y José Javier García (Universidad de Zaragoza)

El estudio titulado Alternativas a Biscarrués, que realizaron los autores para la Comisión del
Agua de Aragón en 2006, la propia tesis doctoral del segundo, y la determinación del alcance
del estudio de impacto ambiental establecida el 12 de mayo de 2008 (Ver antecedentes)
ponen de manifiesto de manera clara y precisa que el estudio de impacto ambiental del
proyecto discutido debería haber analizado las siguientes alternativas:

    5.1. Redimensión, modernización y mejora de la gestión de los Riegos del Alto Aragón

La primera prioridad debe estar en modernizar hasta 55.000 ha, lo que puede llegar a ahorrar
del orden de 154 hm3/año, asumiendo dotaciones como las que se promueven para Monegros
II, en peores condiciones climáticas que Monegros I (ver el apartado soluciones basadas en
disminuir las dotaciones en el anexo al documento citado).

    5.2. Retirada de superficies de regadío salinizadas o de baja rentabilidad

En el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro estima en unas 300.000 las hectáreas regables
afectadas por notables problemas de salinidad (CHE-1996) Según los estudios de Herrero para
la DGA, en Aragón se estiman en 160.000 ha la superficie regable con problemas de salinidad
(DGA-1986).

El lavado de zonas salinas por riego masivo lleva a descargas masivamente salinizadas sobre los
cauces fluviales a través de los retornos de riego. Según estudios de la CHE, firmados por
Pinilla ya en 1985 (entonces Comisario de Aguas de la CHE), los regadíos de RRAA movilizaban
sales a los cauces que llegaban en las fechas de la citada publicación hasta 12 toneladas de sal
por hectárea y año en algunas zonas (Pinilla-1985).

Desde una perspectiva global, la calidad agronómica de las tierras suele clasificarse en seis
niveles. En el caso de Monegros, sobre 520.704 ha, los porcentajes de los distintos niveles son
los siguientes: apenas un 33% son superficies de buena calidad agronómica, por debajo del
nivel IV; las de peor calidad, niveles V y VI, no aptas para el riego, ocupan el 16% del espacio.
La mayor parte, en el entorno del 46%, son tierras de calidades entre IV y V, notablemente
deficientes.
                                               16
En este contexto, resulta evidente que no hay posible proceso de modernización si no se pone
en marcha un plan de retirada indemnizada de regadíos salinizados y de baja rentabilidad, que
podría llegar a extenderse a 15.000-20.000 ha, lo que supondría ahorrar más de 120 hm3. El
coste de compensación que exigirían los regantes sería muy bajo, dado que son tierras de muy
baja productividad. Teniendo en cuenta que retirar la concesión de riego a una de estas
hectáreas significaría ahorrar, cuando menos, 8000 m3/año durante 50 años, haciendo el
cálculo correspondiente de amortización de la compensación se llega a un coste de unos 0,03
€/m3.

    5.3. Construcción de embalses de regulación en destino, dentro del sistema de riego

En la Comisión del Agua el informe del prof. Arrojo explicitó diversos emplazamientos e
infraestructuras de regulación, fuera del cauce del Gállego, que podrían reforzar la
disponibilidad de agua en el sistema de Riegos del Alto Aragón. Se propuso el embalse de
Marracos y toda una serie de balsas y embalses de regulación en la intercuenca Gállego-Cinca.

El embalse de Marracos, con un mínimo de 84 hm3 de capacidad (a llenar con caudales en
derivación del Gállego e incluso del Río Aragón) permitiría atender los compromisos de riego
del Bajo Gállego en años normales. Existen proyectos de otras balsas en margen izquierda del
Gállego como Valdeparadas con 35 hm3 y Val de Recordín con 33 hm3 (ver anexo del
documento citado).

El Embalse de la Valcuerna, con capacidad de hasta 240 hm3, junto con otras posibles balsas de
regulación en tránsito, como Castellflorite, Almudévar o el recrecimiento de Valdabra, entre
otros muchos: darían flexibilidad de riego a la demanda y reforzarían la capacidad global de
regulación en años normales.

El embalse de Marracos, como es bien conocido en la CHE, permitiría conectar los sistemas del
Río Aragón con la intercuenca Gállego-Cinca, al tiempo que podría liberar la servidumbre de las
demandas de las 17.000 ha de los riegos del Bajo Gállego, reforzando por tanto la
disponibilidad (especialmente en años de sequía) para RR.A.A.

Los embalses de regulación en destino o en tránsito citados, junto con toda otra serie de
proyectos en esta misma línea que propuso la propia CHE en la Comisión del Agua,
completaron un conjunto de obras que tuvieron una aprobación por consenso en la citada
Comisión. Por otra parte, estos embalses de regulación en destino o en tránsito podrían ser
llenados usando los canales en meses en que están baldíos (invierno), evitando así el cuello de
botella del sistema que no es sino la saturación de los grandes canales en verano.

    5.4. No aumentar la superficie de Riegos del Alto Aragón

Si se consideran los escenarios oficiales de Cambio Climático con los que se está trabajando y si
se ponen sobre la mesa los requerimientos de caudales ecológicos exigidos por la actual
Directiva Marco de Aguas, es evidente que no es viable extender más aún el regadío en el
sistema de RR.A.A. Sin embargo, esta evidencia no parece entrar en las consideraciones que
alimentan la pretendida necesidad de construir Biscarrués.


                                               17
5.5. Empleo de las aguas subterráneas del aluvial del Bajo Gállego

El acuífero aluvial del Bajo Gállego (con una capacidad de más de 200 hm3, de los que entre 44
y 104 hm3 son renovables), mediante adecuadas baterías de pozos, permitiría reforzar la
dotación del Bajo Gállego en años de sequía. Ello permitiría, en esos años cuando menos,
abastecer caudales desde el acuíferos que quedarían liberados para derivarse en el Gállego,
aguas arriba, hacia la Sotonera, quedando al servicio de RR.A.A.

El coste total estimado que supondrían estos bombeos se sitúan en torno a: 0,05 €/m3.

   5.6. Opciones complementarias

Además de estas alternativas expuestas, los estudios elaborados por el Prof. Arrojo ofrecen
dos opciones complementarias, particularmente útiles en años de sequía:

Una estación de bombeo en el embalse del Grado,que permitiría disponibilizar hasta 107 hm3,
si fuera necesario, para el sistema de Riegos del Alto Aragón, desde el Cinca, en años de
sequía. El problema que existe hoy es simplemente que el canal que lleva los caudales al
sistema de RR.A.A. desde el embalse del Grado sale de una cota muy alta, de forma que
cuando la lámina de agua llega a ese nivel ya no entra por gravedad en el citado canal. Una
simple estación de bombeo solucionaría este problema a costes bajos, si la previsión fuera
bombear sólo 30 hm3 (que es la capacidad del proyecto de Biscarrués). Tales costes no
superarían 0,02 €/m3.

Colocar compuertas modernas en el embalse de la Peña, aguas arriba de Biscarrués. Dicho
embalse, uno de los primeros en construirse en la Cuenca del Ebro, tendría la posibilidad de
regular puntas de crecida en años de sequía, sin más que disponer de esas compuertas
adecuadamente conectadas al sistema automatizado de control de caudales (SAIH) de la CHE.
No olvidemos que éste fue desde un principio el objetivo presentado ante la Comisión del
Agua para justificar la construcción del nuevo proyecto de Biscarrués.

   5.7. Evaluación coste eficacia de las alternativas

Según la evaluación realizada por el profesor Arrojo Agudo, los costes del proyecto de
Biscarrués se elevarían a unos 0,2 €/m3 (contando costes de amortización + indemnización de
impactos sobre las empresas de aguas bravas en la zona de afección).

Los costes de las alternativas señaladas y de algunas otras opciones que a continuación se
referencian serían en todos los casos sensiblemente inferiores a los estimados para la
construcción del embalse:

   -   Flexibilizar las concesiones hidroeléctricas del Gállego (Salto del Lobo-Marracos) y del
       Cinca (Salto de Arias), en beneficio del riego en sequía: 0,01 - 0,016 €/m3

   -   Baterías de pozos de sequía sobre el acuífero aluvial del Gállego (44 hm3 son
       renovables), permitiría reforzar la dotación del Bajo Gállego en sequía: 0,05 €/m3



                                              18
-   Estación de bombeo en el embalse del Grado, daría hasta 107 hm3, si fuera necesario,
        para el sistema de RR.A.A., desde el Cinca, en años de sequía: 0,1 €/m3. Si sólo se
        bombearan 30 hm3 el coste no sería superior a 0,02 €/m3.

    -   Retirada de superficies salinizadas, o de bajo rendimiento, con compensaciones,
        permitiría ahorrar hasta 140 hm3 para ciclos de sequía: 0,03 €/m3.

    -   Flexibilizar la gestión del embalse de la Peña modernizando compuertas para operarlas
        en conexión con el SAIH para captar crecidas en años de sequía es una necesidad,
        tanto si se hace como si no se hace Biscarrués, por simples necesidades de
        mantenimiento y de operatividad del embalse de la Peña.



    6. Análisis jurídico

Abel La Calle (Universidad de Almería)

    6.1. Efectos de la implantación y funcionamiento del embalse (Gállego y Monegros)

Conforme al análisis realizado por Antonio Casas (Universidad de Zaragoza) y el Informe del
CEDEX de abril de 2010, ni anteproyecto ni el Estudio de impacto ambiental contienen un
análisis suficiente sobre la seguridad y los riesgos que comportarían la ejecución y
funcionamiento del proyecto discutido. Como se ha señalado más arriba, la ejecución de un
embalse en la zona de Biscarrués conlleva dificultades técnicas elevadas que no han sido
contempladas en el anteproyecto. En este sentido, las características de los materiales
existentes, la complejidad geológica (fracturación), el diferente estado de alteración de los
segmentos sobre los que se pretende apoyar la presa, así como la existencia de estratos
horizontales cuyo ángulo de rozamiento interno es muy difícil de prever durante la vida útil del
embalse (riesgos importantes de erosión del núcleo impermeable de la presa), todo ello
determina importantes riesgos de estabilidad del futuro embalse que incluyen su rotura.

En relación a los estudios realizados por Alfredo Ollero (Universidad de Zaragoza) se concluye
igualmente que el Estudio de impacto ambiental no ha analizado de manera suficiente las
alteraciones funcionales que el proyecto discutido va a producir en el río Gállego. En concreto
no se ha considerado la pérdida irreparable de su naturalidad, geodiversidad y biodiversidad,
desencadenándose un agravamiento de los numerosos procesos negativos que ya están
alterando progresivamente la estructura, función y calidad ambiental del sistema natural
Gállego.

En lo que atañe al análisis realizado por Narcís Prat y Núria Cid (Universidad de Barcelona) es
evidente que el Estudios de Impacto ambiental no ha analizado de manera suficiente los
efectos negativos del anteproyecto en, al menos los siguientes aspectos: la calidad
fisicoquímica del agua (temperatura y eutrofización) aguas abajo del embalse en verano;
pérdida del estado de referencia, río ancho y trenzado, al disminuir las avenidas lo que
modifica el bosque de ribera y le hace perder diversidad; el favorecimiento de la colonización
de especies invasoras al implantar los caudales mínimos calculados por el método del QBM

                                              19
que infravalora las necesidades ambientales; cambio del estado ecológico de las masas de
aguas afectadas que tendrá a partir de entonces la calificación de aguas muy modificadas con
menores exigencias en los objetivos medioambientales (buen potencial ecológico); y la rotura
de la conectividad ecológica en el tramo en que se implanta el embalse.

En lo que se refiere a los efectos sobre el LIC ES2430077 Bajo Gállego, además de lo expuesto
en el análisis realizado por Narcís Prat y Núria Cid (Universidad de Barcelona), también se ha
de tener en cuenta el informe realizado por el Comité científico de SEO/BridLife en el que se
concluye que el impacto del proyecto sobre el espacio debe considerarse como crítico e
irreversible, ya que su construcción supondría una modificación de la realidad física del río,
que imposibilitaría el mantenimiento de los valores por los que ha sido declarado (hábitat
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y hábitat 92D0 Galerías ribereñas
termomediterráneas y del sudoeste de la península ibérica).

En lo que atañe a los efectos sobre del funcionamiento del proyecto en el lugar a donde se
destinan las aguas, los Monegros, el informe del Comité Científico de SEO/BirdLife concluye:
por una parte que de forma general, cualquier tipo de regadío en Monegros es incompatible
con la conservación de las aves esteparias y que, en cualquier caso, no puede llevarse a cabo
antes de aprobar los planes de recuperación, ampliar la red natura 2000 y aprobar sus
correspondientes planes de gestión. Cualquier otra opción produciría severos impactos,
siempre irreversibles; por otra que la utilización del agua del proyecto de Embalse de
Biscarrués tendrá un impacto irreversible sobre el humedal Ramsar denominado Complejo
Saladas Sástago-Bujaraloz.

Todos los efectos ambientales negativos que se han descrito en el presente informe y
detallado en los documentos referidos en cada parte, ponen de manifiesto la omisión o
minimización injustificada de importantes efectos ambientales en el Estudio de impacto
ambiental, así como incumplimientos del Derecho comunitario y nacional tanto en la fase
previa de evaluación de impacto ambiental, como en el cumplimiento del deber de prevención
del deterioro de todas las masas de aguas, así como en los deberes de protección y
conservación de las zonas protegidas de la red Natura 2000.

La Directiva de evaluación de impacto ambiental establece que «los Estados miembros
adoptarán las medidas necesarias para que el promotor suministre en forma adecuada… [que]
contendrá, al menos: […] — los datos requeridos para identificar y evaluar los principales
efectos que el proyecto pueda tener en el medio ambiente» (art. 5.1 y 5.3 de la Directiva
1985/337). Esta obligación comporta una descripción de los efectos importantes del proyecto
(apartado 4 del anexo IV de la Directiva 1985/337/CEE), y esta descripción debería incluir los
efectos directos y, eventualmente, los efectos indirectos secundarios, acumulativos, a corto,
medio y largo plazo, permanentes o temporales, positivos y negativos del proyecto. En el
presente caso, la comparación de los efectos analizados por el Estudio de impacto ambiental y
los descritos más arriba evidencia el carácter insuficiente del análisis de efectos y sesgado de
sus conclusiones. Ello constituye un incumplimiento manifiesto de las exigencias del Derecho
comunitario de evaluación de impacto ambiental.


                                              20
En lo que se refiere a los Monegros ni el proyecto ni el Estudio de impacto ambiental toman las
medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que
afecten a las aves, en la medida que tienen un efecto significativo respecto a los objetivos del
artículo 4 Directiva aves, en los territorios que reúnan las condiciones de ZEPA estén o no
clasificados como tal, siendo una prueba de esta condición su inclusión en el IBA de
SEO/BirdLife (STJCE 19-05-1998, Comisión / Países Bajos, C-3/96, Rec. p. I-3031, apartados 69 y
70; 07-12-2000, Comisión / Francia, C-374/98, apartado 25).

En lo que se refiere al LIC ES2430077 Bajo Gállego ni el anteproyecto ni el Estudio de impacto
ambiental adoptan las medidas apropiadas para evitar en los lugares de importancia
comunitaria (LIC), el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como
las alteraciones que repercutan en las especies que motiven su designación, en la medida en
que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos
de la Directiva hábitats (art. 4.5 en relación al 6.2 Directiva hábitats).

    6.2. Análisis real de alternativas, viabilidad técnica y costes desproporcionados

Como ha concluido el CEDEX en su informe de abril de 2010, «las soluciones propuestas son
variaciones que parten de la construcción de un embalse en una cierta ubicación, con
variaciones pequeñas en la ubicación de la cerrada, y más notables en la cota de inundación,
pero no existen alternativas realmente diferentes en ubicación o soluciones diferentes al
supuesto problema que el proyecto identifica, la necesidad de agua para riego. Esta propuesta
de soluciones fuerza a la selección de la alternativa 2, la menos mala de las tres, y la única que
se analiza en el estudio de impacto ambiental. Además, aunque la selección previa de
alternativas es evidente y previsible, no responde a una verdadera evaluación de las opciones
en el estudio de impacto ambiental» (p. 6, la negrita es nuestras).

Igualmente, conforme a los estudios realizados por Pedro Arrojo y José Javier García, el oficio
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 12 de mayo de 2008 (ver
antecedentes) y el citado informe del CEDEX (pp. 8-9), deberían haberse analizado de manera
suficiente, al menos, las siguientes alternativas:

- Redimensión, modernización y mejora de la gestión de los Riegos del Alto Aragón, a pesar
de ofrecer mayores ventajas para el interés general (informe CEDEX p. 8) y poder ahorrar
entorno a 154 hm3/año con la modernización de 55.000 ha (Informe Pedro Arrojo y José Javier
García). Tómese en consideración que razones económicas y ambientales hacen necesaria la
retirada indemnizada de regadíos salinizados y de baja rentabilidad, que podría llegar a
extenderse a 15.000-20.000 ha, lo que supondría ahorrar más de 120 hm3 (Informe Pedro
Arrojo y José Javier García).

- Análisis detallado de la alternativa 0, es decir replantear el incremento de superficie regable
previsto, ya que el Estudio de impacto ambiental lo «elimina a priori sin una evaluación
detallada» (Informe CEDEX p. 8). Omite así la necesaria comparación de los intereses generales
presentes, excluyendo valorara todos los efectos ambientales, la necesaria protección
ambiental y los efectos sociales y económicos sobre las poblaciones de los territorios afectados
y beneficiados conforme señala el en su alegación el Departamento de Geografía y Ordenación

                                               21
del Territorio de la Universidad de Zaragoza. A más abundamiento, las perspectivas de los
efectos del Cambio climático y las exigencias de caudales ecológicos que comportan los nuevos
objetivos medioambientales (artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE) que hacen necesaria esta
alternativa, no han sido tenidas en cuenta (Informe Pedro Arrojo y José Javier García).

- Mejoras en el sistema de embalses existente, la posibilidad de infraestructuras fuera del
cauce, conexiones con los embalses de Marracos (84 hm3) y Valcuerna (240 hm3) e
infraestructuras de regulación en destino, constituyen una alternativa técnica viable con
menores efectos ambientales que tampoco ha sido analizada por el Estudio de impacto
ambiental (Informe Pedro Arrojo y José Javier García). Así como, la mejora e incremento de
capacidad de los canales de Monegros y del Gállego, el almacenamiento de avenidas en la
Sotonera y el aumento del almacenamiento con balsas laterales (Informe del CEDEX p. 9).

 - Empleo de las aguas subterráneas del acuífero aluvial del Bajo Gállego (capacidad de 200
hm3 y entre 44 y 104 hm3 renovables) permitiría mediante las adecuadas baterías de pozos,
reforzar la dotación del Gállego aguas abajo en años de sequía y facilitar la garantía para los
Regadíos del Alto Aragón dichos años a través de derivaciones de caudales aguas arriba hacia
la Sotonera (Informe Pedro Arrojo y José Javier García).

En conclusión, no es racionalmente aceptable ni jurídicamente legítimo hacer un
planteamiento sesgado de alternativas que conduzca a una solución preestablecida. En el
presente caso se han omitido o rechazado sin análisis detallado de alternativas, en fraude de la
exigencia legal de su estudio. Ello constituye un incumplimiento del Derecho comunitario y
español aplicable conforme a las normas siguientes:

La Constitución española establece que «la Administración Pública sirve con objetividad los
intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho» (art. 103.2). Para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de manera
eficaz, es imprescindible que en decisiones tan importantes como la cuestionada, se realice un
análisis de alternativas real.

La Directiva de evaluación de impacto ambiental establece que «los Estados miembros
adoptarán las medidas necesarias para que el promotor suministre en forma adecuada… [que]
contendrá, al menos: […] — una exposición de las principales alternativas estudiadas por el
promotor y una indicación de las principales razones de su elección, teniendo en cuenta los
efectos medioambientales» (art. 5.1 y 5.3 de la Directiva 1985/337/CEE).

La Directiva marco del agua establece que «No se considerará que los Estados miembros han
infringido la presente Directiva cuando: el hecho de […] no evitar el deterioro del estado de
una masa de agua superficial […] se deba a nuevas modificaciones de las características físicas
de una masa de agua superficial […], y se cumplan las condiciones siguientes: […] que los
beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan
conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros
medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor» (art. 4.7.d de la
Directiva 2000/60/CE). Para tener conocimiento de que los beneficios obtenidos por la

                                              22
modificación del proyecto cuestionado no pueden conseguirse por otros medios, es
imprescindible realizar un análisis de alternativas y de viabilidad técnica o costes
desproporcionados.

Además, otra condición que ha de cumplir esta excepción de la obligación de prevención es
que «los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen
específicamente en el plan hidrológico» (art. 4.7.b de la Directiva 2000/60/CE). Plan
Hidrológico de Cuenca del Ebro que debería estar aprobado y publicado desde el 22 de
diciembre de 2009 (art. 13.6 de la Directiva 2000/60/CE). Ello hace exigible el análisis de
alternativas y de viabilidad técnica o costes desproporcionados actualmente, pues la
Administración no puede ampararse en su propio incumplimiento (la ausencia de un plan
aprobado) para omitir otra obligación (consignar y explicar los motivos de la modificación
prevista por el proyecto cuestionado).

Téngase en cuenta que esta obligación de prevención (evitar el deterioro), se deduce del fin de
la Directiva de establecer un marco para la protección de las aguas que «prevenga todo
deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos» (art. 1 de la
Directiva 2000/60/CE), y del objetivo medioambiental según el cual «los Estados miembros
habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las
masas de agua superficial» (art. 4.1.a.i de la Directiva 2000/60/CE). Además, esta obligación de
prevención, a diferencia de otras obligaciones de la Directiva marco del agua, no está sometida
a un plazo específico, por lo que es aplicable desde la fecha de su entrada en vigor el 22 de
diciembre de 2000 (art. 25 de la Directiva 2000/60/CE). Por tanto, cuando se habla de «nuevas
modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial» (art. 4.7 de la
Directiva 2000/60/CE), se ha de entender la expresión «nueva» como la que se produzca a
partir del 22 de diciembre de 2000.

Por último, también ha de llamarse la atención sobre el fraude que constituye el
planteamiento sesgado de un análisis de alternativas individualizado que evita las alternativas
combinadas. Las soluciones únicas y definitivas (embalse o nada) pertenecen a una concepción
obsoleta frente a las soluciones combinadas y adaptativas (alternativas propuestas
jerarquizadas para implementarse en el tiempo según necesidades). Esta es la concepción
exigida para las medidas en materia de política de aguas por la Directiva marco del agua
cuando exige que se realice un estudio de «la combinación más rentable de medidas»
basándose en las previsiones de los costes potenciales de dichas medidas (anexo III.b) de la
Directiva 2000/60/CE).



    7. Conclusiones

El presente informe establece claramente que la implantación y funcionamiento del Proyecto
20070589GPR Embalse de Biscarrués en el río Gállego, tendrá importantes e irreversibles
impactos tanto en el río Gállego como en el ecosistema estepario de Monegros. Estos
impactos no han sido adecuadamente identificados y valorados en el Estudio de impacto
ambiental, incumpliendo así el Derecho comunitario y nacional tanto en la fase previa de

                                              23
evaluación de impacto ambiental, como en el cumplimiento del deber de prevención del
deterioro de todas las masas de aguas, así como en los deberes de protección y conservación
de las zonas protegidas de la red Natura 2000. Los impactos ambientales descritos incluyen:

•   Insuficiente análisis de la seguridad y los riesgos que comportarían la ejecución y
    funcionamiento del proyecto discutido. En este sentido las características geomorfológicas
    del terreno y del propio proyecto, conllevan importantes riesgos de estabilidad del futuro
    embalse.

•   El propuesto embalse acentuaría las perturbaciones de carácter geomorfológico y
    ecológico generadas por los embalses ya existentes en el Gállego, como consecuencia de
    las marcadas modificaciones de los caudales líquidos y sólidos, que constituyen un aspecto
    determinante en todo el sistema fluvial aguas abajo. Estas alteraciones funcionales no han
    sido suficientemente analizadas en el Estudio de impacto ambiental.

•   El Estudios de Impacto ambiental no ha analizado de manera suficiente los efectos
    negativos del anteproyecto sobre el estado ecológico del río Gállego, calificado
    actualmente según el borrador del Nuevo Plan de Gestión de la Demarcación Hidrográfica
    del Ebro como masa de agua en buen estado de conservación, y que como consecuencia
    del proyecto pasaría a ser una masa de agua muy modificada que solo podría aspirar al
    buen potencial ecológico.

•   En lo que se refiere a los efectos sobre el LIC ES2430077 Bajo Gállego, el impacto del
    proyecto sobre el espacio debe considerarse como crítico e irreversible, ya que su
    construcción supondría una modificación de la realidad física del río, que imposibilitaría el
    mantenimiento de los valores por los que fue declarado zona LIC.

•   En lo que atañe a los efectos sobre el lugar a donde se destinan las aguas, destaca que
    cualquier tipo de regadío en Monegros es incompatible con la conservación de las aves
    esteparias y que, en cualquier caso, no puede llevarse a cabo antes de aprobar los planes
    de recuperación, ampliar la red natura 2000 y aprobar sus correspondientes planes de
    gestión. Además, el proyecto tendrá un impacto irreversible sobre el humedal Ramsar
    denominado Complejo Saladas Sástago-Bujaraloz.

Por otro lado, el Estudio de impacto ambiental adolece de una falta de análisis real de
alternativas. Estas alternativas ya fueron identificadas en 2008 en la comunicación de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, indicando que: «…es necesario que las alternativas se generen sobre el
conjunto de los elementos del sistema que se pretende mejorar, y no sólo sobre la presa de
Biscarrués» ya que existen «…actuaciones alternativas que podrían hacer innecesaria la
construcción del embalse de Biscarrués, y que pueden ser objeto de evaluación».

Por todo ello tanto el anteproyecto como el correspondiente Estudio de impacto ambiental
constituyen un incumplimiento del Derecho comunitario y español aplicable conforme a las
carencias y normas siguientes:


                                               24
•   En cuanto a la ausencia de análisis real de alternativas al proyecto propuesto supone la
    vulneración de:

    o   La Constitución española, en tanto en cuanto exige a la Administración Pública servir
        con objetividad y eficacia los intereses generales, lo cual exigiría que en decisiones tan
        importantes como la cuestionada, se realice un análisis de alternativas real.

    o   La Directiva de evaluación de impacto ambiental exige la exposición de las principales
        alternativas estudiadas por el promotor y una indicación de las principales razones de
        su elección, teniendo en cuenta los efectos medioambientales.

•   En cuanto al deterioro del estado ecológico de una masa de agua, sujeta además a
    distintas figuras de protección, el proyecto vulnera la Directiva marco del agua que
    únicamente permite el deterioro del estado de una masa de agua como consecuencia de la
    modificación de sus características físicas cuando los pretendidos beneficios no puedan
    conseguirse de otra manera bien por motivo de viabilidad técnica o por motivo de costes
    desproporcionados. Además exige que esta motivación forme parte dentro del
    correspondiente plan hidrológico. El proyecto no realiza el análisis de las posibles
    alternativas.

•   Por último, también ha de llamarse la atención sobre el fraude que constituye el
    planteamiento sesgado de un análisis de alternativas individualizado que evita las
    alternativas combinadas. Las soluciones únicas y definitivas (embalse o nada) pertenecen a
    una concepción obsoleta frente a las soluciones combinadas y adaptativas (alternativas
    propuestas jerarquizadas para implementarse en el tiempo según necesidades). Esta es la
    concepción exigida para las medidas en materia de política de aguas por la Directiva marco
    del agua cuando exige que se realice un estudio de «la combinación más rentable de
    medidas» basándose en las previsiones de los costes potenciales de dichas medidas (anexo
    III.b) de la Directiva 2000/60/CE).




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Embalse Biscarrués en el río Gállego

  • 1. INFORME SOBRE PROYECTO 20070589GPR «EMBALSE DE BISCARRUÉS EN EL RÍO GÁLLEGO» Pedro Arrojo, Profesor de Economía Aplicada, Universidad de Zaragoza Abel La Calle, Profesor de Derecho, Universidad de Almería Antonio Casas, Profesor de Geodinámica, Universidad de Zaragoza Nuria Cid, Departamento de Ecología, Universidad de Barcelona José Javier García, Universidad de Zaragoza Alfredo Ollero, Profesor de Geografía Física, Universidad de Zaragoza Narcís Prat, Catedrático de Ecología, Universidad de Barcelona Zaragoza, abril de 2011 1
  • 2. Contenido 1. Introducción .......................................................................................................................... 3 2. Antecedentes ........................................................................................................................ 3 3. Deficiencias técnicas del anteproyecto ................................................................................. 5 3.1. Sobre la ubicación de la presa ....................................................................................... 5 3.2. Sobre los materiales del núcleo .................................................................................... 6 3.3. Sobre la geomorfología del vaso del embalse .............................................................. 6 3.4. Sobre el riesgo sísmico .................................................................................................. 7 3.5. Conclusiones.................................................................................................................. 7 4. Análisis de los posibles efectos ............................................................................................. 7 4.1. Efectos en el río Gállego ................................................................................................ 7 4.1.1. Efectos hidrogeomorfológicos en el río Gállego ................................................... 7 4.1.2. Efectos sobre el estado ecológico del río Gállego .............................................. 10 4.2. Efectos en los Monegros ............................................................................................. 14 4.2.1. Impacto sobre los espacios protegidos de Monegros......................................... 14 4.2.2. Impacto sobre el humedal Ramsar Complejo Saladas Sástago-Bujaraloz .......... 15 5. Análisis de alternativas........................................................................................................ 16 5.1. Redimensión, modernización y mejora de la gestión de los Riegos del Alto Aragón .. 16 5.2. Retirada de superficies de regadío salinizadas o de baja rentabilidad ....................... 16 5.3. Construcción de embalses de regulación en destino, dentro del sistema de riego ..... 17 5.4. No aumentar la superficie de Riegos del Alto Aragón................................................. 17 5.5. Empleo de las aguas subterráneas del aluvial del Bajo Gállego ................................. 18 5.6. Opciones complementarias ......................................................................................... 18 5.7. Evaluación coste eficacia de las alternativas .............................................................. 18 6. Análisis jurídico ................................................................................................................... 19 6.1. Efectos de la implantación y funcionamiento del embalse (Gállego y Monegros) ..... 19 6.2. Análisis real de alternativas, viabilidad técnica y costes desproporcionados ............. 21 7. Conclusiones ....................................................................................................................... 23 2
  • 3. 1. Introducción La misión de la Fundación Nueva Cultura del Agua es promover los valores y principios de la nueva cultura del agua en el ámbito de la política y gestión del agua, y promover alternativas de gestión coherentes con estos principios. En este sentido desde la década de los 90, y a raíz de la declaración de interés general del proyecto de la Presa de Biscarrués en 1992, ha emitido informes y estudios en los que señala los elevados impactos socioeconómicos y ambientales de dicho proyecto y la existencia de alternativas viables que permiten alcanzar los objetivos pretendidos a un menor coste y reduciendo significativamente los impactos. En el actual contexto de conflicto social y polémica tanto política como científica en relación con la inminente emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en relación con el Proyecto 20070589GPR Embalse de Biscarrués en el río Gállego, la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) ha solicitado a la Fundación Nueva Cultura del Agua la preparación del presente informe que analice las carencias del proyecto, su problemática jurídica y los previsibles impactos socioeconómicos y ambientales que su ejecución conllevaría. Estas limitaciones deberían ser tenidos en cuenta y resultar en la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental negativa. Por otro lado, las carencias tanto del propio proyecto como de su correspondiente Evaluación de impacto ambiental suponen importantes incumplimientos de la normativa comunitaria: Directiva marco del agua, Directiva de evaluación de impacto ambiental y Directiva Hábitats. En la redacción del presente informe ha participado un equipo interdisciplinar de la Fundación Nueva Cultura del Agua compuesto por: • Pedro Arrojo, Profesor de Economía Aplicada, Universidad de Zaragoza • Abel La Calle, Profesor de Derecho, Universidad de Almería • Antonio Casas, Profesor de Geodinámica, Universidad de Zaragoza • Nuria Cid, Departamento de Ecología, Universidad de Barcelona • José Javier García, Universidad de Zaragoza • Alfredo Ollero, Profesor de Geografía Física, Universidad de Zaragoza • Narcís Prat, Catedrático de Ecología, Universidad de Barcelona 2. Antecedentes El 7 de enero de 1915, por Ley se autorizó al Gobierno para la ejecución de las obras de riego del Alto Aragón con agua de los ríos Gállego, Cinca, Sotón, Aztón y Guatizalema, en toda la extensión necesaria para regar las zonas de Sobrarbe, Somontano y Monegros (art. 1). La Ley atribuye al Gobierno el resolver, en vista de los informes técnicos y de todos los antecedentes que estima precisos, cuál sea el proyecto que responda mejor, tanto desde el punto de vista técnico como económico, al fin propuesto (art. 2). El 20 de enero de 1989, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que estimando el recurso de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón declara el Real Decreto 2473/1985 sobre la 3
  • 4. tabla de vigencia de la Ley de aguas, nulo sólo en cuanto a la no inclusión de la Ley de 7 de enero de 1915 entre las disposiciones que quedan vigentes, vigencia circunscrita a la reserva y asignación de caudales para el sistema de riegos del Alto Aragón. Fallo que se hizo público por acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 1989 (Orden de 13 de marzo de 1990). El 22 de mayo de 1992, el Real Decreto-Ley 3/1992 por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, el Gobierno «consciente de la necesidad de atender, […] a la reparación de los daños producidos por la sequía, establece, […] así como un suplemento de crédito para la financiación de los dispositivos y obras de interés general más necesarios». Entre estas obras incluye la «Presa de Biscarrués» (anexo obras de interés general) que declara de interés general (art. 10). El Real Decreto-Ley fue convalidado por Resolución de 11 de junio de 1992. El 30 de junio de 1992, se adoptó el Pacto del Agua de Aragón en Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón, con motivo del debate de la Comunicación de la Diputación General de Aragón relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicha resolución las Cortes de Aragón consideran como prioritarias, urgentes y necesarias, entre otras, «Embalse de Biscarrués: A situar en el río Gállego, con una capacidad de 192 hm³, supondrá para el sistema un incremento de regulación del orden de 120 hm³ y permitirá, junto con la modulación de las concesiones del bajo Gállego y la regulación del Ara en Jánovas, la prosecución de los regadíos de Monegros y garantizar los regadíos del bajo Gállego; tendrá también notable efecto sobre la laminación de avenidas. El presupuesto es de 7.500.000.000 de pesetas del año 1992». El 5 de julio de 2001, la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional recoge entre las actuaciones «destinadas a mejorar el uso y conservación del recurso», el «Embalse de Biscarrués» (anexo II Listado de inversiones). Se trata de actuaciones que deberían haberse desarrollado durante el período 2001-2008 (art. 36.3) y que se declararon de interés general (art. 36.5). Por otra parte, la Ley «mantiene la vigencia de la reserva de agua para los riegos del Alto Aragón establecida por la Ley de 7 de enero de 1915» (Disposición adicional quinta). El 20 julio 2006, la Comisión del Agua de Aragón, órgano de participación del Instituto Aragonés del Agua del Gobierno de Aragón, acordó elevar a los órganos competentes un conjunto de propuestas e informes entre los que se incluía la modificación del proyecto del embalse de Biscarrués para evitar que se inunde Erés y preservar en la máxima medida posible los usos actuales del río Gállego (Ver: Estudio socioeconómico de la Zona del Reino de los Mallos. Análisis del impacto de las actividades de rafting en la economía local, noviembre, 2005). La Comisión Mixta de seguimiento del Pacto del agua (Comunidad Autónoma de Aragón – Administración General del Estado) asumió las propuestas señaladas, por lo que el Gobierno paralizó la realización del proyecto e impulsó la redacción de un nuevo anteproyecto. El 12 de mayo de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro el alcance que ha de tener el nuevo estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués. En concreto en el apartado «Alternativas a considerar» indica: «…es necesario que las alternativas se generen sobre el conjunto de los elementos del sistema que se pretende mejorar, y no sólo sobre la presa de Biscarrués. Por parte de algunos consultados, se han sugerido actuaciones alternativas que podrían hacer innecesaria la construcción del embalse de Biscarrués, y que pueden ser objeto de evaluación: - Redimensionado, modernización y mejora en la gestión del sistema de Riegos del Alto Aragón, orientados a obtener un nivel adecuado de garantía en el abastecimiento y de 4
  • 5. rentabilidad sin necesidad de construir nuevas infraestructuras de regulación ni consumir más recursos de los ecosistemas fluviales afectados. - Retirada de superficies de regadío salinizadas o de baja rentabilidad, y establecimiento de un sistema de intercambio de derechos dentro del sistema. - Construcción de embalses de regulación en destino, dentro del sistema de riego. - No aumentar la superficie de Riegos del Alto Aragón. - Empleo de las aguas subterráneas del aluvial del Bajo Gállego». En febrero de 2009 IBERINSA concluye el Anteproyecto de Embalse de Biscarrués en el río Gállego (Huesca) y el Estudio de impacto ambiental que han sido analizados en el presente informe. En abril de 2010 el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, realiza un informe técnico sobre el Proyecto 20070589GPR Embalse de Biscarrués en el río Gállego en el marco de su asistencia técnica en temas de evaluación de impacto ambiental en proyectos de ingeniería civil (CEDEX: 51-409-5-001). 3. Deficiencias técnicas del anteproyecto Antonio Casas (Universidad de Zaragoza) El «Anteproyecto del Embalse de Biscarrués en el río Gállego, T.M. Biscarrués (Huesca)» comprende la realización de una Presa (Materiales sueltos), central hidroeléctrica y accesos y variantes de carreteras, en los términos de Biscarrués, Santa Eulalia de Gállego, Ayerbe, Murillo de Gállego, y Riglos, con un presupuesto estimado de 128.874.094,37 €. El anteproyecto de Embalse de Biscarrués presenta serias deficiencias, teniendo en cuenta la envergadura de la obra proyectada. A continuación se detallan las principales deficiencias del proyecto citado, separados en distintos apartados correspondientes a diferentes aspectos relacionados con la geología, geomorfología y geotecnia del mismo. En el anexo se recogen los textos correspondientes a los informes del CEDEX y del IGME que inciden sobre estos mismos aspectos: 3.1. Sobre la ubicación de la presa La presa de Biscarrués es una obra de gran envergadura (más de 40 m de altura) localizada sobre una alternancia de lutitas y areniscas en disposición subhorizontal de la Cuenca del Ebro, al pie de las Sierras Exteriores Aragonesas. Hasta el momento las experiencias de construcción de grandes obras públicas sobre este tipo de rocas han contado con numerosos problemas (por ejemplo, los embalses de Montearagón y Rialp). El hecho de que no exista una cerrada clara sobre la cual localizar el eje de presa es una de las fuentes de futuros problemas. Como dato inicial hay que tener en cuenta que para una capacidad de embalse próxima a los 40 hm3 el eje de presa proyectado presenta una longitud total de más de 900 m. La existencia de distintos sustratos, con un nivel de alteración muy diferente debido a su diferente evolución geomorfológica (en los taludes por deslizamiento rápido, en las zonas bajo las terrazas alteración por circulación de agua freática o vadosa a lo largo de diferentes etapas), responderán previsiblemente de manera muy diferente ante los esfuerzos causados 5
  • 6. por el llenado del embalse, lo cual traerá consigo la posible fisuración del núcleo impermeable, la generación de filtraciones no previstas, y, eventualmente, el colapso del cuerpo de presa. La fracturación del conjunto del sustrato rocoso, especialmente de los estratos de arenisca, es un factor de extrema importancia, ya que la red de fracturación es un factor de primer orden condicionante del flujo a través del macizo rocoso. Puesto que el flujo se producirá previsiblemente tanto en los laterales como en el sustrato rocoso del embalse, el proceso traerá consigo la alteración de los intervalos lutíticos, y su reacción frente a la posible disminución del ángulo de rozamiento interno traerá consigo previsiblemente problemas de desplazamientos de la cimentación hacia aguas abajo. Teniendo en cuenta, a partir de la información de los sondeos, que la litología dominante en la zona de cimentación de la presa son lutitas (que pueden alcanzar hasta un 70% del total de la composición del macizo), los problemas de cimentación pueden aumentar el coste final de la obra. El conjunto de problemas existentes en la cimentación de la presa propuesta en el anteproyecto del embalse de Biscarrués traerá consigo, además de un riesgo considerable por las posibilidades de daños, y por tanto de erosión rápida o catastrófica del núcleo, el aumento de los costes, debido a necesidades de apantallamiento en distintas zonas próximas al cuerpo de presa. 3.2. Sobre los materiales del núcleo Los materiales propuestos para la construcción Embalse de Biscarrués, son inadecuados y la utilización de los mismos puede tener consecuencias graves tanto en la fase de construcción como de explotación del embalse. En concreto, los materiales propuestos para la construcción del núcleo de presa son lutitas obtenidas a partir de las terrazas aluviales del fondo del vaso del embalse, que presentan dos graves deficiencias: su inadecuación y su insuficiencia volumétrica. Este aspecto reviste mayor gravedad en el sentido en que la obtención de materiales para la construcción del núcleo en la zona próxima al embalse no es sencilla, debido fundamentalmente a la particular composición de los estratos lutíticos situados entre las areniscas (con abundantes limos y con composición química particular) y los rellenos cuaternarios de valles laterales. Los fallos y colapsos producidos en presas de materiales sueltos a lo largo de la historia están relacionados en muchos casos con la mala selección de los materiales que forman el núcleo de presa. Dado el volumen que representa el núcleo impermeable por las especiales características de la presa, el coste adicional para el proyecto superará con creces el volumen presupuestado actualmente. 3.3. Sobre la geomorfología del vaso del embalse Existen numerosas masas potencialmente deslizables en el vaso del embalse, cuyo volumen está en torno a varios miles de metros cúbicos. Las más importantes de ellas, no cartografiadas en el anteproyecto, se localizan en la margen derecha del río Gállego, en la zona de cola del embalse (alternativa A2) proyectado, próximo a la localidad de Erés, aguas arriba de la misma. El deslizamiento de estas masas compuestas por materiales no consolidados, por efecto del llenado del embalse, daría lugar también a un rebosamiento de la presa, con consecuencias catastróficas que conllevaría en cuanto al vaciado rápido de la misma y/o una obturación de los desagües, que, tal como ha ocurrido en alguno de los desastres conocidos asociados a presas de materiales sueltos. Por tanto, la construcción de una presa de materiales sueltos en 6
  • 7. el emplazamiento y con la capacidad de embalse que se propone supone un aumento del riesgo de deslizamientos (por inundación de los pies de los mismos en el vaso) y un riesgo real para las poblaciones situadas en las proximidades del cauce del río Gállego. 3.4. Sobre el riesgo sísmico Aunque la zona sobre la que se sitúa el embalse no está considerada como de especial riesgo sísmico, hay que tener en cuenta que se sitúa dentro de una zona sismotectónica correspondiente a la zona surpirenaica, que cuenta con una sismicidad de importancia (intensidad máxima VIII relacionada con los sismos en la Canal de Berdún). El frente surpirenaico se encuentra a pocos kilómetros de la zona del vaso del embalse, la posibilidad de reactivación de antiguas fallas o líneas de fracturas durante el llenado y explotación del embalse es un riesgo que es imprescindible considerar en un embalse de estas características. Además, el riesgo de generación de movimientos sísmicos, inducidos por el embalse (como en el caso de Itoiz) o naturales, tiene influencia en la estabilidad de los posibles deslizamientos. 3.5. Conclusiones La ejecución de cualquier tipo de embalse en la zona de Biscarrués conlleva dificultades técnicas elevadas que no han sido contempladas en el anteproyecto y cuya consideración supondrá una elevación del presupuesto muy por encima de lo contemplado. Además, la inadecuación de los materiales al fin que se pretende, la complejidad de la geología debido a la fracturación de las rocas, el diferente estado de alteración de los segmentos sobre los que se apoya la presa y de la existencia de estratos horizontales cuyo ángulo de rozamiento interno es muy difícil de prever durante la vida útil del embalse, es la causa de que existan riesgos importantes ligados a la erosión interna del núcleo impermeable de la presa, que pueden poner en riesgo la estabilidad del futuro embalse. Esta posibilidad incluye, al igual que ha ocurrido en otras presas de materiales sueltos a lo largo de las últimas décadas, la erosión rápida de la misma con el consiguiente desagüe del volumen embalsado. 4. Análisis de los posibles efectos El Estudio de impacto ambiental ha pretendido identificar, valorar y corregir determinados efectos del anteproyecto sometido a evaluación, sin embargo como se verá a continuación el análisis realizado ha omitido o minimizado injustificadamente un considerable número de efectos que determinan su escasa calidad e insuficiencia para cumplir las obligaciones establecidas. 4.1. Efectos en el río Gállego 4.1.1. Efectos hidrogeomorfológicos en el río Gállego Alfredo Ollero (Universidad de Zaragoza) Los embalses del Gállego han generado en el tramo bajo del curso fluvial importantes perturbaciones de carácter geomorfológico y ecológico. La causa fundamental de estas 7
  • 8. alteraciones se encuentra en las marcadas modificaciones de los caudales líquidos y sólidos, que constituyen un aspecto determinante en todo el sistema fluvial aguas abajo. La entrada en escena de un nuevo embalse, Biscarrués, supondrá más alteraciones hidrológicas, más retención de sedimentos y, con ello, un incremento de todas las perturbaciones asociadas, que pueden sintetizarse en los siguientes puntos: 4.1.1.1. Aceleración de los procesos de incisión La aceleración de los procesos de incisión en todo el curso bajo del Gállego y en especial en el tramo LIC. Esta incisión o encajamiento del cauce es evidente en mediciones de campo, principalmente en el área de Gurrea y Ontinar, a lo largo de las tres últimas décadas a raíz de la entrada en servicio de Sotonera. En la parte inferior del LIC (área de Montañana) los valores de incisión son extremos, alcanzando los 8 metros. En este tramo el origen de la incisión se encuentra en extracciones de áridos de los años 70, pero lejos de ralentizarse ante el abandono de dichas prácticas, se ha mantenido y consolidado en la actualidad. Ello responde al exceso de regulación, a las alteraciones hidrológicas, ya que los caudales prolongados relativamente altos (sin estiaje), pero siempre por debajo de los caudales propios de crecidas formadoras (bankfull), provocan que toda la energía de la corriente se invierta en erosión del fondo del lecho y no haya erosión lateral ni disipación por desbordamiento. Teniendo en cuenta los fines del embalse proyectado en Biscarrués, no cabe duda de que esta tipología de caudales aún se va a reforzar en mayor medida, por lo que cabe esperar un incremento de la incisión, con todas las consecuencias que conlleva. El proceso está alcanzando incluso la confluencia con el Ebro y podría originar, con la intervención de Biscarrués, erosión remontante hacia el azud de Zaragoza. 4.1.1.2. Incremento de la vegetación dentro del cauce El incremento de la vegetación dentro del cauce, también provocada por la regulación en un doble papel: reducción de crecidas y reducción de estiajes. Los embalses del Gállego y el notable consumo hídrico aguas arriba (Sotonera) han reducido en número y frecuencia las crecidas, lo cual ha tenido respuesta tanto geomorfológica (incisión) como ecológica (no renovación de hábitats, no eliminación periódica de pioneras), de manera que la vegetación se ha instalado en el cauce y ha alcanzado con rapidez la madurez, encontrándose en contrapartida en claro retroceso las poblaciones del género Salix. Además, antes de los embalses, los estiajes veraniegos del Gállego eran muy marcados y generaban auténticas situaciones de aridez en los depósitos sedimentarios, de modo que la vegetación no podía prosperar. Sin embargo, con la creciente regulación hidrológica prácticamente se han eliminado los estiajes, por lo que la vegetación sobrevive en verano. Con el embalse de Biscarrués este incremento de la vegetación dentro del cauce se consolidará y se agravará, con las consecuencias que se exponen en los puntos siguientes. A diferencia de la vegetación en las riberas, la vegetación dentro del cauce es un síntoma negativo, de mal funcionamiento del sistema fluvial. 8
  • 9. 4.1.1.3. Estrechamiento del cauce El estrechamiento del cauce, causado por el excesivo crecimiento de vegetación madura dentro del mismo, sobre barras sedimentarias y orillas. Esta vegetación disipa la energía de la corriente, que se ve imposibilitada para erosionar las orillas, por lo que se concentra en erosionar el fondo (incisión). La colonización de todas las barras de sedimentos hace que éstos queden fijados, que no se movilicen, que las barras se estabilicen, y el resultado final es el estrechamiento progresivo del cauce, que a su vez incrementa la incisión. 4.1.1.4. Descenso del freático en las riberas El descenso del freático en las riberas, provocado tanto por la incisión como por el estrechamiento del cauce y por la propia acumulación de vegetación dentro del mismo. Este descenso provoca una matorralización de las riberas, como es ya evidente en muchos sectores del LIC Bajo Gállego, y será mucho más grave y extendido con la entrada en funcionamiento de Biscarrués. Descenso del freático y matorralización suponen vía libre para la entrada de especies invasoras. 4.1.1.5. Reducción de sólidos en suspensión La reducción de sólidos en suspensión, que será provocada por una presa más, que completa una sucesión de trampas (La Peña-Biscarrués-Ardisa) insalvables no sólo para la totalidad del sedimento grueso, sino incluso para una parte importante del fino. De manera similar a Mequinenza-Ribarroja en el Ebro, la consecuencia de esta reducción sedimentaria (“aguas limpias”) será la invasión de macrófitos. 4.1.1.6. Acorazamiento muy marcado en el fondo del lecho El acorazamiento muy marcado en el fondo del lecho, provocado también por la sucesión de presas-trampa de sedimentos, por la ausencia de caudales geomórficos capaces de movilizar material grueso y por la alta frecuencia de aguas limpias capaces de arrastrar los finos. Esta coraza superficial es muy negativa para la fauna hiporreica y para la conexión con el freático, contribuyendo al descenso de éste. El embalse de Biscarrués acelerará también este proceso. 4.1.1.7. La llanura de inundación del bajo Gállego quedará colgada La llanura de inundación del bajo Gállego quedará colgada en muchos sectores, a causa de la incisión, y no podrá ejercer su papel autorregulador-laminador de disipación de energía. Cada vez será más difícil que el río pueda desbordarse, con lo que todos los procesos descritos pueden considerarse irreversibles, salvo que se redujera la regulación en vez de aumentarla con Biscarrués. 4.1.1.8. Simplificación del paisaje fluvial La simplificación del paisaje fluvial como consecuencia de todo lo anterior, con estrechamiento del río, desaparición de los últimos cauces secundarios, rápida desaparición de cauces abandonados (como en el caso del Hospitalico en Peñaflor, tras una corta en 2003), 9
  • 10. desplazamiento de la vegetación de ribera a una franja dentro del cauce y dramática pérdida de caracteres fluviales en la llanura de inundación. 4.1.1.9. Conclusiones De todo lo expuesto se puede concluir que la entrada de un elemento más de alteración funcional en el Gállego, el embalse de Biscarrués, supondrá para este sistema fluvial una pérdida irreparable de naturalidad, geodiversidad y biodiversidad, desencadenándose un agravamiento de los numerosos procesos negativos que ya están alterando progresivamente la estructura, función y calidad ambiental del sistema natural Gállego. 4.1.2. Efectos sobre el estado ecológico del río Gállego Narcís Prat y Núria Cid (Universidad de Barcelona) El proyecto de embalse de Biscarrués posee varios Estudios de Impacto Ambiental (EIA) con conclusiones diferentes (uno favorable y otro desfavorable). Además, recientemente ha sido objeto de un análisis comparativo de los mismos por parte de un profesor de la Universidad de Lleida (UdL) que comenta algunos de los aspectos controvertidos de los dos estudios y que concluye que el embalse no tiene impacto ambiental, ni en la zona donde se construye ni aguas abajo del mismo. En esta parte no valoramos las opiniones ni los planteamientos de este último estudio, sino sus razonamientos sobre los temas de impacto sobre el estado ecológico. 4.1.2.1. Alcance espacial El autor del informe indica que “…resulta bastante evidente que no van a producirse efectos notables por encima de la presa de la Peña y por debajo de la Ardisa”. Mientras lo primero es bastante claro no lo es lo segundo, ya que depende de cómo funcione la nueva presa los efectos pueden ser notables. Incluso si se mantienen los caudales generadores y el régimen de caudales ecológicos, si el embalse disminuye los caudales máximos, el efecto aguas debajo de la presa puede ser notable tanto desde el punto de vista geomorfológico (que se ha tratado en otro apartado) como ecológico como trataremos aquí. El autor nos dice que el embalse tiene bajos tiempos de residencia (4 días de media) pero este valor no es igual todo el año, sino que en verano será notablemente superior con lo cual los efectos sobre la fisicoquímica del agua si pueden ser notables, tanto por lo que se refiere a la temperatura como a la posible eutrofización. Si bien es cierto que en cadenas de grandes embalses se mejora la calidad del agua, lo contrario también es cierto y precisamente lo es en lugares con baja tasa de renovación. Por ejemplo, en el río Llobregat una sucesión de azudes crea un ambiente que favorece la presencia de mas algas e incluso la generación de algunos productos (e-g- geosminas) que pueden ser problemáticos para la potabilización del agua. Ciertamente el Gállego no es un río muy eutrófico pero si puede haber cambios en la calidad por la presencia de un embalse más en el curso durante verano cuando los caudales sean menores. 10
  • 11. El autor reconoce que el embalse de Biscarrués disminuirá las avenidas aguas abajo de Ardisa, tanto en frecuencia como en magnitud. Intenta justificar así que gracias a los embalses existe bosque de ribera en ríos pirenaicos, como ocurre aguas abajo de Ardisa, y que en el caso de no estar regulados formarían un pedregal de “banda árida”. Está bien documentado (por ejemplo en el río Tagliamento en Italia) que los ríos no regulados con cauces trenzados además de bosques de ribera albergan una biodiversidad mucho mayor que los que tienen un canal más reducido con su bosque de ribera delimitándolo. Por lo tanto, ya que existen fotografías de cuál sería el estado natural del río (e.g. Noguera Ribagorzana), debería tenderse al estado inicial de referencia siguiendo la Directiva Marco del Agua (DMA), o sea el río ancho y trenzado, para lo que se necesitan los caudales de punta que deberían derivarse. Esto implicaría más caudal de crecidas y por tanto otro régimen de caudales diferente al propuesto en el EIA. La laminación de avenidas no genera más bosque de ribera, simplemente aumenta la biomasa de este, lo que no implica un mejor estado ecológico ya que favorece a ciertas especies y en cambio contribuye a la desaparición de otras. Además de que casi no quedan ríos de este tipo en el margen derecho del Ebro, el Gállego ofrece el único ejemplo de posible restauración de este tipo de ríos y debería tenerse como objetivo en el Plan de Gestión. Por lo tanto, el régimen de caudales del río debería modificarse para poder obtener mayores crecidas. Que un cauce trenzado no tenga vegetación arbórea no es cierto (véase el caso del Tagliamento), lo que ocurre es que su estructura y composición es diferente ya que forma manchas y tiene más biodiversidad de árboles, lo cual aumenta el valor del bosque. La fotografía del ejemplo de río pirenaico muestra además que antes de la regulación fluvial el problema eran los campos de cultivo que impedían el crecimiento del bosque de ribera. La restauración del flujo natural del río debería acometerse con una nueva delimitación del espacio fluvial que aumentaría en mucho la superficie del dominio público hidráulico con una mejora de la biodiversidad mucho mayor que la conservación de la situación actual. La consolidación del bosque en el bajo Gállego no debería ser el objetivo, ya que la maduración de los bosques lleva a una uniformización de los mismos que no se cambia con los caudales generadores. Son las crecidas las que mantienen la heterogeneidad y por ello, si el nuevo embalse va a disminuir mas las crecidas, al final el bosque será muchos menos diverso que en la actualidad. Ciertamente las crecidas de menor magnitud parecen mantenerse, pero estas crecidas no suponen cambios importantes en la biomasa total del bosque de ribera pues no afecta la invasión del canal principal del mismo y la fijación de la corriente en un solo canal. A largo plazo esto aumenta la peligrosidad de las pocas grandes crecidas pues al haber una biomasa mayor el río se desborda con más facilidad. Por esta razón, además de albergar una menor biodiversidad, este tipo de ríos con regulación presentan riesgos más elevados frente a grandes crecidas ya que los embalses construidos no tienen la capacidad para poderlas regular, como es el caso de Biscarrués. La afirmación por el autor de que “resulta más natural para el ecosistema fluvial menos crecidas por año pero bien repartidas que muchas crecidas con años sin ninguna” es de carácter subjetivo pues esta situación favorece a unas especies pero no a otras ya que en un ecosistema fluctuante como un río los resultados que se pueden obtener de una revisión de la 11
  • 12. literatura científica en cuanto a la importancia de las fluctuaciones medias respecto a las máximas y mínimas no son concluyentes. 4.1.2.2. Efectos sobre el LIC del bajo Gállego Es obvio que según como se haga la explotación del embalse los efectos sobre el LIC del bajo Gállego serán diferentes. Si se mantiene la situación actual de caudales ambientales, con los caudales generadores pero con menos caudales punta, el bosque seguirá avanzando pero es incierto saber si se mantendrá como ahora o no a largo plazo. La pregunta se centra en cual es el objetivo. Si se trata de recuperar el buen estado ecológico (que incluye el hidromorfológico) es evidente que las condiciones de referencia de un río Pirenaico que debería ser ancho y trenzado, no se van a recuperar. Por otra parte, los caudales mínimos han sido calculados con el método del QBM. En los ríos regulados, este método, infravalora los caudales mínimos necesarios para que el río mantenga su integridad ecológica al utilizar los mínimos absolutos de los años más secos, tal y como mostró un estudio de la FNCA realizado para la cuenca del Ebro y otro posterior para toda España. Por lo tanto, los caudales de base del Gállego están infravalorados. Esto favorece la presencia de especies invasoras y determina que el estado ecológico sea inferior al requerido por la DMA (véase más adelante acerca de este tema.) 4.1.2.3. Cambios en el estado ecológico El autor dice que las características hidromorfológicas no van a modificarse, aparte de lo que se dice en otro apartado del informe de la UdL, pero está claro que el estado ecológico del río sería diferente si se respetara el régimen natural del río. Dada la transformación prevista en la zona del embalse está claro que esto no se respeta sino que se empeora, y en consecuencia el bajo Gállego no va a recuperar el estado natural ya que la regulación actual lo impide y mas aún con otro embalse que no posibilitará la restauración del buen estado ecológico. El autor afirma que “no habrá cambios en el estado ecológico sin cambios en los aspectos abióticos” lo cual no es cierto pues la relación entre unos y otros no es lineal y la presencia o no de grandes crecidas podría tener efectos sobre estos cambios. Por ejemplo, las especies invasoras se ven favorecidas por los caudales constantes (lo que ya pasa actualmente y pasará mas en el futuro en el Bajo Gállego) y por lo tanto puede ser que el aumento de la densidad de estas especies provoque la desaparición de otras. Tanto el cangrejo americano como muchas especies de peces alóctonas se ven favorecidas por los caudales constantes mientras la irregularidad de los caudales y las grandes crecidas favorecen las especies autóctonas que están adaptadas a estos cambios. Por lo tanto seguro que el estado ecológico variará con la presa. Respecto al tramo de río que será transformado en embalse es evidente que no se respeta el principio de no degradación de la situación actual de acuerdo con la DMA. El autor nos dice que no se modificará su estado ecológico, lo cual no es cierto pues pasaremos de una masa de agua de río a una de embalse con lo que se elimina un ecosistema natural singular y se construye otro de artificial que no puede ser comparable con un río desde el punto de vista 12
  • 13. ecológico. Que el embalse tenga más o menos potencial ecológico no implica que se pueda equiparar con el estado ecológico de la masa de agua río. El comparar el Buen Estado Ecológico (masas de agua de ecosistemas naturales como ríos) con el Buen Potencial Ecológico (masas de agua altamente modificadas como embalses) no tiene ningún sentido. El primero es un estado natural a conservar y/o restaurar, el segundo es un objetivo a alcanzar en una masa de agua artificial que debe tener unos objetivos ambientales, pero los valores que atesora nunca serán los mismos que la masa de agua original que ha destruido. 4.1.2.4. Conectividad Ecológica Pretender que “al estar la presa entre dos presas no se obstruye la conectividad ecológica” y que “la pérdida no es sustancial ya que aporta un tipo de ambiente limnófilo” es olvidar que los peces de aguas abajo nunca podrán subir aguas arriba y viceversa ya que el embalse no es su medio habitual. Por otra parte los embalses son reservorios de otras especies de peces introducidas que pueden afectar las especies autóctonas de río aguas arriba y abajo. El embalse actúa como nexo de conexión para la difusión de estas especies. Entre ellas, los siluros que acaban siendo una excusa para introducir los alburnos. Los efectos de estas especies en la cadena trófica del Ebro son muy evidentes como para pretender que no habrá ninguna afección en el futuro. No solo se limita la conectividad de las comunidades de peces aguas arriba y abajo sino que se fomenta su destrucción futura al incluir una masa limnófila en el río. Además, en el embalse de Ardisa se ha detectado presencia larvaria de mejillón cebra evidenciando que un embalse más significa más posibilidad de mejillón cebra y de cambio total del ecosistema del Gállego. Los peces son especies clave para definir el estado ecológico. En la cuenca del Ebro no se han usado en el Plan de Cuenca (borrador) porqué la IPH no lo contempla. Pero si los usáramos sin duda el estado ecológico del Gállego sería mucho peor que lo que nos cuentan los invertebrados y las algas. Precisamente los ríos regulados son los que obtienen el peor estado de peces y los tramos libres de embalses el mejor. El Gállego es un río relativamente libre (comparado con otros afluentes del Ebro) y presenta todas las cualidades para la restauración de su buen estado ecológico. El EIA debería haber recogido la información sobre peces existente (aunque no sea oficial) para poder decidir si el estado ecológico del río se verá o no afectado. El autor del informe comparativo minimiza la importancia de los peces (dice que optar por utilizar el habitat físico como descriptor de la capacidad de acogida del medio acuático es un planteamiento inconsistente) lo cual va en contra de la DMA que nos obliga a declarar el estado ecológico como el peor de los estados biológicos. No utilizar los peces es pues un error pues estos integran en gran manera características plurianuales de la calidad ecológica que no pueden observarse con otros indicadores biológicos. 4.1.2.5. Aspectos formales del EIA Finalmente que nos digan que “una vez alcanzado este nivel (información en cantidad y calidad suficiente) no se requiere (en un EIA) profundizar más” y que un EIA “no es un estudio científico, ni es su función ni cometido” creemos que es un error, primero porque parece que no se tiene la información suficiente (caso de los peces) y que se niegue el contraste científico 13
  • 14. que es el que permite avanzar. Como mínimo está claro que las opiniones de quien ha elaborado el informe no coinciden con las de otros expertos como los que elaboran este escrito y que sus afirmaciones son como mínimo matizables y en algún caso puede que erróneas. 4.1.2.6. Seguimiento En el informe se propone un seguimiento de los aspectos contrapuestos del proyecto en forma de un Plan de Vigilancia Ambiental. Por ejemplo el diseño de crecidas controladas, lo que indica que realmente no se sabe cuál es el efecto real de las crecidas y por lo tanto decir que no van a tener efecto no es cierto. Se reconoce que las especies alóctonas van a ser un problema pues se propone un plan de gestión. La Comisión de Seguimiento que se propone está claramente sesgada a expertos de una única Universidad y los que no son de la misma son del mismo grupo de investigación que el autor del informe con lo que esta comisión no parece que vaya a ser muy “imparcial” en la evaluación de las medidas. Habría sido más elegante por parte de quien propone esta comisión incluir dentro de la misma otros expertos de otras áreas y de universidades o centros de investigación de otros lugares de la cuenca del Ebro, con personas que han hecho investigación en el área (aunque sean opositores al embalse). En resumen, los argumentos del informe de la UdL para intentar demostrar que el EIA muestra que no hay impacto son cuando menos dudosos y se han expuesto aquí otros argumentos que pueden demostrar lo contrario. Lo más prudente en este caso es en lugar de pedir informes “a medida” es abrir un debate entre quienes tienen opiniones y razones contrarias para intentar aclarar en qué puntos la razón está más de un lado que de otro o quizás no es ni de uno ni de otro. El cumplimiento del mandato de la DMA es la guía que debe orientarnos para llegar al buen estado de las aguas. 4.2. Efectos en los Monegros Comité científico de SEO/BirdLife: Eduardo de Juana (Universidad Complutese de Madrid), Mario Díaz (Instituto de Recursos Naturales, CSIC), Eulalia Moreno (Estación Experimental de Zonas Áridas, CSIC), José Ramón Obeso (Universidad de Oviedo), Beatriz Arroyo (Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos IREC, CSIC), José Luis Tella (Estación Biológica de Doñana, CSIC), Alberto Velando (Universidad de Vigo) y Pedro Jordano, (Estación Biológica de Doñana, CSIC). Extraído del informe presentado por SEO/BirdLife. 4.2.1. Impacto sobre los espacios protegidos de Monegros El proyecto no solo tendrá afecciones sobre el propio río, sino sobre las áreas en las que se utilizará el agua regulada, en este caso en Monegros. Con el objeto de conseguir el cierre del procedimiento de infracción abierto durante la tramitación de los planes de regadío de Monegros, la DGA designó cuatro Zonas de Especial 14
  • 15. Protección de las Aves y se comprometió a llevar a cabo estudios poblacionales de aves esteparias que desembocarían en: 1) la ampliación de la Red Natura 2000 en Monegros y 2) en la protección de los enclaves más importantes mediante planes específicos de recuperación para las principales especies de aves esteparias. Otro compromiso fue aprobar los planes de gestión de las ZEPA, compromiso aún incumplido. Hasta la fecha, se han llevado a cabo algunos de estos estudios, pero sin un aumento significativo de superficie protegida. Por otra parte, solo se ha aprobado el plan de recuperación del Cernícalo primilla, estando pendientes los de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax) y las gangas ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (Pterocles alchata). Algunas de estas especies tienen importantes poblaciones fuera de las actuales ZEPA y, en general, todas utilizan de forma habitual tanto zonas protegidas, como zonas no protegidas. Entre los principales estudios llevados a cabo en los últimos años cabe destacar los censos coordinados de avutarda (2000-2011), el censo nacional de sisón-ganga-ortega (2005), el censo nacional de poblaciones de alondra ricotí (2007), los censos periódicos de cernícalo primilla (2009) y el Programa de Vigilancia Ambiental de las obras de regadío en Monegros (2004- 2011). De estos estudios, se puede concluir que las poblaciones de avutarda, sisón, ganga ibérica, ganga ortega y cernícalo primilla se encuentran distribuidos en fase de reproducción e invernada en parcelas previstas en el proyecto de regadío denominado Monegros II. Además, las poblaciones monegrinas de estas especies se encuentran en franco retroceso debido a los cambios que ha sufrido la estructura del hábitat, tras los procesos de concentración parcelaria y la falta de gestión de las actuales ZEPA de Los Monegros en las que no se ha mejorado el hábitat. Para todas las especies citadas, la transformación en regadío supone una transformación radical de su hábitat que, en muchos casos, puede suponer su extinción local. Las afecciones del regadío sobre las aves esteparias se ha podido comprobar en las últimas décadas en todo el valle del Ebro, aragonés y catalán, que se ha puesto en regadío. Tras las consideraciones anteriores, se puede concluir que, de forma general, cualquier tipo de regadío en Monegros es incompatible con la conservación de las aves esteparias y que, en cualquier caso, no puede llevarse a cabo antes de aprobar los planes de recuperación, ampliar la red natura 2000 y aprobar sus correspondientes planes de gestión. Cualquier otra opción produciría severos impactos, siempre irreversibles. 4.2.2. Impacto sobre el humedal Ramsar Complejo Saladas Sástago-Bujaraloz El 7 de enero del 2011, el Consejo de Ministros acordó la inclusión del complejo de lagunas saladas denominado: Sástago-Bujaraloz, en el listado de Humedales de Importancia Internacional RAMSAR. Se trata de un complejo lagunar de carácter endorréico ubicado en una estepa salina, donde se han inventariado más de 100 depresiones y decenas de especies de flora y fauna invertebrada endémica de éste ecosistema singular. Debido a sus especiales características, cualquier mínima variación en el nivel del agua, tiene una gran influencia en la conservación de los hábitats y especies singulares y amenazadas. 15
  • 16. En este caso, ya se ha comprobado en otras zonas de riego ejecutadas que los excedentes de riego, necesarios para compensar la salinidad del suelo y el efecto sobre los cultivos, han provocado la inundación de los vasos de las saladas dulcificando el ecosistema y provocando la desaparición de valores naturales únicos en el mundo (por ejemplo, en el Salobrar de Bujaraloz o la Laguna de los Fabares en Candasnos). Por ello, se puede concluir, que la utilización del agua del proyecto de Embalse de Biscarrués tendrá un impacto irreversible sobre el humedal Ramsar denominado Complejo Saladas Sástago-Bujaraloz. 5. Análisis de alternativas Pedro Arrojo Agudo y José Javier García (Universidad de Zaragoza) El estudio titulado Alternativas a Biscarrués, que realizaron los autores para la Comisión del Agua de Aragón en 2006, la propia tesis doctoral del segundo, y la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental establecida el 12 de mayo de 2008 (Ver antecedentes) ponen de manifiesto de manera clara y precisa que el estudio de impacto ambiental del proyecto discutido debería haber analizado las siguientes alternativas: 5.1. Redimensión, modernización y mejora de la gestión de los Riegos del Alto Aragón La primera prioridad debe estar en modernizar hasta 55.000 ha, lo que puede llegar a ahorrar del orden de 154 hm3/año, asumiendo dotaciones como las que se promueven para Monegros II, en peores condiciones climáticas que Monegros I (ver el apartado soluciones basadas en disminuir las dotaciones en el anexo al documento citado). 5.2. Retirada de superficies de regadío salinizadas o de baja rentabilidad En el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro estima en unas 300.000 las hectáreas regables afectadas por notables problemas de salinidad (CHE-1996) Según los estudios de Herrero para la DGA, en Aragón se estiman en 160.000 ha la superficie regable con problemas de salinidad (DGA-1986). El lavado de zonas salinas por riego masivo lleva a descargas masivamente salinizadas sobre los cauces fluviales a través de los retornos de riego. Según estudios de la CHE, firmados por Pinilla ya en 1985 (entonces Comisario de Aguas de la CHE), los regadíos de RRAA movilizaban sales a los cauces que llegaban en las fechas de la citada publicación hasta 12 toneladas de sal por hectárea y año en algunas zonas (Pinilla-1985). Desde una perspectiva global, la calidad agronómica de las tierras suele clasificarse en seis niveles. En el caso de Monegros, sobre 520.704 ha, los porcentajes de los distintos niveles son los siguientes: apenas un 33% son superficies de buena calidad agronómica, por debajo del nivel IV; las de peor calidad, niveles V y VI, no aptas para el riego, ocupan el 16% del espacio. La mayor parte, en el entorno del 46%, son tierras de calidades entre IV y V, notablemente deficientes. 16
  • 17. En este contexto, resulta evidente que no hay posible proceso de modernización si no se pone en marcha un plan de retirada indemnizada de regadíos salinizados y de baja rentabilidad, que podría llegar a extenderse a 15.000-20.000 ha, lo que supondría ahorrar más de 120 hm3. El coste de compensación que exigirían los regantes sería muy bajo, dado que son tierras de muy baja productividad. Teniendo en cuenta que retirar la concesión de riego a una de estas hectáreas significaría ahorrar, cuando menos, 8000 m3/año durante 50 años, haciendo el cálculo correspondiente de amortización de la compensación se llega a un coste de unos 0,03 €/m3. 5.3. Construcción de embalses de regulación en destino, dentro del sistema de riego En la Comisión del Agua el informe del prof. Arrojo explicitó diversos emplazamientos e infraestructuras de regulación, fuera del cauce del Gállego, que podrían reforzar la disponibilidad de agua en el sistema de Riegos del Alto Aragón. Se propuso el embalse de Marracos y toda una serie de balsas y embalses de regulación en la intercuenca Gállego-Cinca. El embalse de Marracos, con un mínimo de 84 hm3 de capacidad (a llenar con caudales en derivación del Gállego e incluso del Río Aragón) permitiría atender los compromisos de riego del Bajo Gállego en años normales. Existen proyectos de otras balsas en margen izquierda del Gállego como Valdeparadas con 35 hm3 y Val de Recordín con 33 hm3 (ver anexo del documento citado). El Embalse de la Valcuerna, con capacidad de hasta 240 hm3, junto con otras posibles balsas de regulación en tránsito, como Castellflorite, Almudévar o el recrecimiento de Valdabra, entre otros muchos: darían flexibilidad de riego a la demanda y reforzarían la capacidad global de regulación en años normales. El embalse de Marracos, como es bien conocido en la CHE, permitiría conectar los sistemas del Río Aragón con la intercuenca Gállego-Cinca, al tiempo que podría liberar la servidumbre de las demandas de las 17.000 ha de los riegos del Bajo Gállego, reforzando por tanto la disponibilidad (especialmente en años de sequía) para RR.A.A. Los embalses de regulación en destino o en tránsito citados, junto con toda otra serie de proyectos en esta misma línea que propuso la propia CHE en la Comisión del Agua, completaron un conjunto de obras que tuvieron una aprobación por consenso en la citada Comisión. Por otra parte, estos embalses de regulación en destino o en tránsito podrían ser llenados usando los canales en meses en que están baldíos (invierno), evitando así el cuello de botella del sistema que no es sino la saturación de los grandes canales en verano. 5.4. No aumentar la superficie de Riegos del Alto Aragón Si se consideran los escenarios oficiales de Cambio Climático con los que se está trabajando y si se ponen sobre la mesa los requerimientos de caudales ecológicos exigidos por la actual Directiva Marco de Aguas, es evidente que no es viable extender más aún el regadío en el sistema de RR.A.A. Sin embargo, esta evidencia no parece entrar en las consideraciones que alimentan la pretendida necesidad de construir Biscarrués. 17
  • 18. 5.5. Empleo de las aguas subterráneas del aluvial del Bajo Gállego El acuífero aluvial del Bajo Gállego (con una capacidad de más de 200 hm3, de los que entre 44 y 104 hm3 son renovables), mediante adecuadas baterías de pozos, permitiría reforzar la dotación del Bajo Gállego en años de sequía. Ello permitiría, en esos años cuando menos, abastecer caudales desde el acuíferos que quedarían liberados para derivarse en el Gállego, aguas arriba, hacia la Sotonera, quedando al servicio de RR.A.A. El coste total estimado que supondrían estos bombeos se sitúan en torno a: 0,05 €/m3. 5.6. Opciones complementarias Además de estas alternativas expuestas, los estudios elaborados por el Prof. Arrojo ofrecen dos opciones complementarias, particularmente útiles en años de sequía: Una estación de bombeo en el embalse del Grado,que permitiría disponibilizar hasta 107 hm3, si fuera necesario, para el sistema de Riegos del Alto Aragón, desde el Cinca, en años de sequía. El problema que existe hoy es simplemente que el canal que lleva los caudales al sistema de RR.A.A. desde el embalse del Grado sale de una cota muy alta, de forma que cuando la lámina de agua llega a ese nivel ya no entra por gravedad en el citado canal. Una simple estación de bombeo solucionaría este problema a costes bajos, si la previsión fuera bombear sólo 30 hm3 (que es la capacidad del proyecto de Biscarrués). Tales costes no superarían 0,02 €/m3. Colocar compuertas modernas en el embalse de la Peña, aguas arriba de Biscarrués. Dicho embalse, uno de los primeros en construirse en la Cuenca del Ebro, tendría la posibilidad de regular puntas de crecida en años de sequía, sin más que disponer de esas compuertas adecuadamente conectadas al sistema automatizado de control de caudales (SAIH) de la CHE. No olvidemos que éste fue desde un principio el objetivo presentado ante la Comisión del Agua para justificar la construcción del nuevo proyecto de Biscarrués. 5.7. Evaluación coste eficacia de las alternativas Según la evaluación realizada por el profesor Arrojo Agudo, los costes del proyecto de Biscarrués se elevarían a unos 0,2 €/m3 (contando costes de amortización + indemnización de impactos sobre las empresas de aguas bravas en la zona de afección). Los costes de las alternativas señaladas y de algunas otras opciones que a continuación se referencian serían en todos los casos sensiblemente inferiores a los estimados para la construcción del embalse: - Flexibilizar las concesiones hidroeléctricas del Gállego (Salto del Lobo-Marracos) y del Cinca (Salto de Arias), en beneficio del riego en sequía: 0,01 - 0,016 €/m3 - Baterías de pozos de sequía sobre el acuífero aluvial del Gállego (44 hm3 son renovables), permitiría reforzar la dotación del Bajo Gállego en sequía: 0,05 €/m3 18
  • 19. - Estación de bombeo en el embalse del Grado, daría hasta 107 hm3, si fuera necesario, para el sistema de RR.A.A., desde el Cinca, en años de sequía: 0,1 €/m3. Si sólo se bombearan 30 hm3 el coste no sería superior a 0,02 €/m3. - Retirada de superficies salinizadas, o de bajo rendimiento, con compensaciones, permitiría ahorrar hasta 140 hm3 para ciclos de sequía: 0,03 €/m3. - Flexibilizar la gestión del embalse de la Peña modernizando compuertas para operarlas en conexión con el SAIH para captar crecidas en años de sequía es una necesidad, tanto si se hace como si no se hace Biscarrués, por simples necesidades de mantenimiento y de operatividad del embalse de la Peña. 6. Análisis jurídico Abel La Calle (Universidad de Almería) 6.1. Efectos de la implantación y funcionamiento del embalse (Gállego y Monegros) Conforme al análisis realizado por Antonio Casas (Universidad de Zaragoza) y el Informe del CEDEX de abril de 2010, ni anteproyecto ni el Estudio de impacto ambiental contienen un análisis suficiente sobre la seguridad y los riesgos que comportarían la ejecución y funcionamiento del proyecto discutido. Como se ha señalado más arriba, la ejecución de un embalse en la zona de Biscarrués conlleva dificultades técnicas elevadas que no han sido contempladas en el anteproyecto. En este sentido, las características de los materiales existentes, la complejidad geológica (fracturación), el diferente estado de alteración de los segmentos sobre los que se pretende apoyar la presa, así como la existencia de estratos horizontales cuyo ángulo de rozamiento interno es muy difícil de prever durante la vida útil del embalse (riesgos importantes de erosión del núcleo impermeable de la presa), todo ello determina importantes riesgos de estabilidad del futuro embalse que incluyen su rotura. En relación a los estudios realizados por Alfredo Ollero (Universidad de Zaragoza) se concluye igualmente que el Estudio de impacto ambiental no ha analizado de manera suficiente las alteraciones funcionales que el proyecto discutido va a producir en el río Gállego. En concreto no se ha considerado la pérdida irreparable de su naturalidad, geodiversidad y biodiversidad, desencadenándose un agravamiento de los numerosos procesos negativos que ya están alterando progresivamente la estructura, función y calidad ambiental del sistema natural Gállego. En lo que atañe al análisis realizado por Narcís Prat y Núria Cid (Universidad de Barcelona) es evidente que el Estudios de Impacto ambiental no ha analizado de manera suficiente los efectos negativos del anteproyecto en, al menos los siguientes aspectos: la calidad fisicoquímica del agua (temperatura y eutrofización) aguas abajo del embalse en verano; pérdida del estado de referencia, río ancho y trenzado, al disminuir las avenidas lo que modifica el bosque de ribera y le hace perder diversidad; el favorecimiento de la colonización de especies invasoras al implantar los caudales mínimos calculados por el método del QBM 19
  • 20. que infravalora las necesidades ambientales; cambio del estado ecológico de las masas de aguas afectadas que tendrá a partir de entonces la calificación de aguas muy modificadas con menores exigencias en los objetivos medioambientales (buen potencial ecológico); y la rotura de la conectividad ecológica en el tramo en que se implanta el embalse. En lo que se refiere a los efectos sobre el LIC ES2430077 Bajo Gállego, además de lo expuesto en el análisis realizado por Narcís Prat y Núria Cid (Universidad de Barcelona), también se ha de tener en cuenta el informe realizado por el Comité científico de SEO/BridLife en el que se concluye que el impacto del proyecto sobre el espacio debe considerarse como crítico e irreversible, ya que su construcción supondría una modificación de la realidad física del río, que imposibilitaría el mantenimiento de los valores por los que ha sido declarado (hábitat 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y hábitat 92D0 Galerías ribereñas termomediterráneas y del sudoeste de la península ibérica). En lo que atañe a los efectos sobre del funcionamiento del proyecto en el lugar a donde se destinan las aguas, los Monegros, el informe del Comité Científico de SEO/BirdLife concluye: por una parte que de forma general, cualquier tipo de regadío en Monegros es incompatible con la conservación de las aves esteparias y que, en cualquier caso, no puede llevarse a cabo antes de aprobar los planes de recuperación, ampliar la red natura 2000 y aprobar sus correspondientes planes de gestión. Cualquier otra opción produciría severos impactos, siempre irreversibles; por otra que la utilización del agua del proyecto de Embalse de Biscarrués tendrá un impacto irreversible sobre el humedal Ramsar denominado Complejo Saladas Sástago-Bujaraloz. Todos los efectos ambientales negativos que se han descrito en el presente informe y detallado en los documentos referidos en cada parte, ponen de manifiesto la omisión o minimización injustificada de importantes efectos ambientales en el Estudio de impacto ambiental, así como incumplimientos del Derecho comunitario y nacional tanto en la fase previa de evaluación de impacto ambiental, como en el cumplimiento del deber de prevención del deterioro de todas las masas de aguas, así como en los deberes de protección y conservación de las zonas protegidas de la red Natura 2000. La Directiva de evaluación de impacto ambiental establece que «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el promotor suministre en forma adecuada… [que] contendrá, al menos: […] — los datos requeridos para identificar y evaluar los principales efectos que el proyecto pueda tener en el medio ambiente» (art. 5.1 y 5.3 de la Directiva 1985/337). Esta obligación comporta una descripción de los efectos importantes del proyecto (apartado 4 del anexo IV de la Directiva 1985/337/CEE), y esta descripción debería incluir los efectos directos y, eventualmente, los efectos indirectos secundarios, acumulativos, a corto, medio y largo plazo, permanentes o temporales, positivos y negativos del proyecto. En el presente caso, la comparación de los efectos analizados por el Estudio de impacto ambiental y los descritos más arriba evidencia el carácter insuficiente del análisis de efectos y sesgado de sus conclusiones. Ello constituye un incumplimiento manifiesto de las exigencias del Derecho comunitario de evaluación de impacto ambiental. 20
  • 21. En lo que se refiere a los Monegros ni el proyecto ni el Estudio de impacto ambiental toman las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tienen un efecto significativo respecto a los objetivos del artículo 4 Directiva aves, en los territorios que reúnan las condiciones de ZEPA estén o no clasificados como tal, siendo una prueba de esta condición su inclusión en el IBA de SEO/BirdLife (STJCE 19-05-1998, Comisión / Países Bajos, C-3/96, Rec. p. I-3031, apartados 69 y 70; 07-12-2000, Comisión / Francia, C-374/98, apartado 25). En lo que se refiere al LIC ES2430077 Bajo Gállego ni el anteproyecto ni el Estudio de impacto ambiental adoptan las medidas apropiadas para evitar en los lugares de importancia comunitaria (LIC), el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que motiven su designación, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva hábitats (art. 4.5 en relación al 6.2 Directiva hábitats). 6.2. Análisis real de alternativas, viabilidad técnica y costes desproporcionados Como ha concluido el CEDEX en su informe de abril de 2010, «las soluciones propuestas son variaciones que parten de la construcción de un embalse en una cierta ubicación, con variaciones pequeñas en la ubicación de la cerrada, y más notables en la cota de inundación, pero no existen alternativas realmente diferentes en ubicación o soluciones diferentes al supuesto problema que el proyecto identifica, la necesidad de agua para riego. Esta propuesta de soluciones fuerza a la selección de la alternativa 2, la menos mala de las tres, y la única que se analiza en el estudio de impacto ambiental. Además, aunque la selección previa de alternativas es evidente y previsible, no responde a una verdadera evaluación de las opciones en el estudio de impacto ambiental» (p. 6, la negrita es nuestras). Igualmente, conforme a los estudios realizados por Pedro Arrojo y José Javier García, el oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 12 de mayo de 2008 (ver antecedentes) y el citado informe del CEDEX (pp. 8-9), deberían haberse analizado de manera suficiente, al menos, las siguientes alternativas: - Redimensión, modernización y mejora de la gestión de los Riegos del Alto Aragón, a pesar de ofrecer mayores ventajas para el interés general (informe CEDEX p. 8) y poder ahorrar entorno a 154 hm3/año con la modernización de 55.000 ha (Informe Pedro Arrojo y José Javier García). Tómese en consideración que razones económicas y ambientales hacen necesaria la retirada indemnizada de regadíos salinizados y de baja rentabilidad, que podría llegar a extenderse a 15.000-20.000 ha, lo que supondría ahorrar más de 120 hm3 (Informe Pedro Arrojo y José Javier García). - Análisis detallado de la alternativa 0, es decir replantear el incremento de superficie regable previsto, ya que el Estudio de impacto ambiental lo «elimina a priori sin una evaluación detallada» (Informe CEDEX p. 8). Omite así la necesaria comparación de los intereses generales presentes, excluyendo valorara todos los efectos ambientales, la necesaria protección ambiental y los efectos sociales y económicos sobre las poblaciones de los territorios afectados y beneficiados conforme señala el en su alegación el Departamento de Geografía y Ordenación 21
  • 22. del Territorio de la Universidad de Zaragoza. A más abundamiento, las perspectivas de los efectos del Cambio climático y las exigencias de caudales ecológicos que comportan los nuevos objetivos medioambientales (artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE) que hacen necesaria esta alternativa, no han sido tenidas en cuenta (Informe Pedro Arrojo y José Javier García). - Mejoras en el sistema de embalses existente, la posibilidad de infraestructuras fuera del cauce, conexiones con los embalses de Marracos (84 hm3) y Valcuerna (240 hm3) e infraestructuras de regulación en destino, constituyen una alternativa técnica viable con menores efectos ambientales que tampoco ha sido analizada por el Estudio de impacto ambiental (Informe Pedro Arrojo y José Javier García). Así como, la mejora e incremento de capacidad de los canales de Monegros y del Gállego, el almacenamiento de avenidas en la Sotonera y el aumento del almacenamiento con balsas laterales (Informe del CEDEX p. 9). - Empleo de las aguas subterráneas del acuífero aluvial del Bajo Gállego (capacidad de 200 hm3 y entre 44 y 104 hm3 renovables) permitiría mediante las adecuadas baterías de pozos, reforzar la dotación del Gállego aguas abajo en años de sequía y facilitar la garantía para los Regadíos del Alto Aragón dichos años a través de derivaciones de caudales aguas arriba hacia la Sotonera (Informe Pedro Arrojo y José Javier García). En conclusión, no es racionalmente aceptable ni jurídicamente legítimo hacer un planteamiento sesgado de alternativas que conduzca a una solución preestablecida. En el presente caso se han omitido o rechazado sin análisis detallado de alternativas, en fraude de la exigencia legal de su estudio. Ello constituye un incumplimiento del Derecho comunitario y español aplicable conforme a las normas siguientes: La Constitución española establece que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho» (art. 103.2). Para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de manera eficaz, es imprescindible que en decisiones tan importantes como la cuestionada, se realice un análisis de alternativas real. La Directiva de evaluación de impacto ambiental establece que «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el promotor suministre en forma adecuada… [que] contendrá, al menos: […] — una exposición de las principales alternativas estudiadas por el promotor y una indicación de las principales razones de su elección, teniendo en cuenta los efectos medioambientales» (art. 5.1 y 5.3 de la Directiva 1985/337/CEE). La Directiva marco del agua establece que «No se considerará que los Estados miembros han infringido la presente Directiva cuando: el hecho de […] no evitar el deterioro del estado de una masa de agua superficial […] se deba a nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial […], y se cumplan las condiciones siguientes: […] que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor» (art. 4.7.d de la Directiva 2000/60/CE). Para tener conocimiento de que los beneficios obtenidos por la 22
  • 23. modificación del proyecto cuestionado no pueden conseguirse por otros medios, es imprescindible realizar un análisis de alternativas y de viabilidad técnica o costes desproporcionados. Además, otra condición que ha de cumplir esta excepción de la obligación de prevención es que «los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico» (art. 4.7.b de la Directiva 2000/60/CE). Plan Hidrológico de Cuenca del Ebro que debería estar aprobado y publicado desde el 22 de diciembre de 2009 (art. 13.6 de la Directiva 2000/60/CE). Ello hace exigible el análisis de alternativas y de viabilidad técnica o costes desproporcionados actualmente, pues la Administración no puede ampararse en su propio incumplimiento (la ausencia de un plan aprobado) para omitir otra obligación (consignar y explicar los motivos de la modificación prevista por el proyecto cuestionado). Téngase en cuenta que esta obligación de prevención (evitar el deterioro), se deduce del fin de la Directiva de establecer un marco para la protección de las aguas que «prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos» (art. 1 de la Directiva 2000/60/CE), y del objetivo medioambiental según el cual «los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial» (art. 4.1.a.i de la Directiva 2000/60/CE). Además, esta obligación de prevención, a diferencia de otras obligaciones de la Directiva marco del agua, no está sometida a un plazo específico, por lo que es aplicable desde la fecha de su entrada en vigor el 22 de diciembre de 2000 (art. 25 de la Directiva 2000/60/CE). Por tanto, cuando se habla de «nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial» (art. 4.7 de la Directiva 2000/60/CE), se ha de entender la expresión «nueva» como la que se produzca a partir del 22 de diciembre de 2000. Por último, también ha de llamarse la atención sobre el fraude que constituye el planteamiento sesgado de un análisis de alternativas individualizado que evita las alternativas combinadas. Las soluciones únicas y definitivas (embalse o nada) pertenecen a una concepción obsoleta frente a las soluciones combinadas y adaptativas (alternativas propuestas jerarquizadas para implementarse en el tiempo según necesidades). Esta es la concepción exigida para las medidas en materia de política de aguas por la Directiva marco del agua cuando exige que se realice un estudio de «la combinación más rentable de medidas» basándose en las previsiones de los costes potenciales de dichas medidas (anexo III.b) de la Directiva 2000/60/CE). 7. Conclusiones El presente informe establece claramente que la implantación y funcionamiento del Proyecto 20070589GPR Embalse de Biscarrués en el río Gállego, tendrá importantes e irreversibles impactos tanto en el río Gállego como en el ecosistema estepario de Monegros. Estos impactos no han sido adecuadamente identificados y valorados en el Estudio de impacto ambiental, incumpliendo así el Derecho comunitario y nacional tanto en la fase previa de 23
  • 24. evaluación de impacto ambiental, como en el cumplimiento del deber de prevención del deterioro de todas las masas de aguas, así como en los deberes de protección y conservación de las zonas protegidas de la red Natura 2000. Los impactos ambientales descritos incluyen: • Insuficiente análisis de la seguridad y los riesgos que comportarían la ejecución y funcionamiento del proyecto discutido. En este sentido las características geomorfológicas del terreno y del propio proyecto, conllevan importantes riesgos de estabilidad del futuro embalse. • El propuesto embalse acentuaría las perturbaciones de carácter geomorfológico y ecológico generadas por los embalses ya existentes en el Gállego, como consecuencia de las marcadas modificaciones de los caudales líquidos y sólidos, que constituyen un aspecto determinante en todo el sistema fluvial aguas abajo. Estas alteraciones funcionales no han sido suficientemente analizadas en el Estudio de impacto ambiental. • El Estudios de Impacto ambiental no ha analizado de manera suficiente los efectos negativos del anteproyecto sobre el estado ecológico del río Gállego, calificado actualmente según el borrador del Nuevo Plan de Gestión de la Demarcación Hidrográfica del Ebro como masa de agua en buen estado de conservación, y que como consecuencia del proyecto pasaría a ser una masa de agua muy modificada que solo podría aspirar al buen potencial ecológico. • En lo que se refiere a los efectos sobre el LIC ES2430077 Bajo Gállego, el impacto del proyecto sobre el espacio debe considerarse como crítico e irreversible, ya que su construcción supondría una modificación de la realidad física del río, que imposibilitaría el mantenimiento de los valores por los que fue declarado zona LIC. • En lo que atañe a los efectos sobre el lugar a donde se destinan las aguas, destaca que cualquier tipo de regadío en Monegros es incompatible con la conservación de las aves esteparias y que, en cualquier caso, no puede llevarse a cabo antes de aprobar los planes de recuperación, ampliar la red natura 2000 y aprobar sus correspondientes planes de gestión. Además, el proyecto tendrá un impacto irreversible sobre el humedal Ramsar denominado Complejo Saladas Sástago-Bujaraloz. Por otro lado, el Estudio de impacto ambiental adolece de una falta de análisis real de alternativas. Estas alternativas ya fueron identificadas en 2008 en la comunicación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, indicando que: «…es necesario que las alternativas se generen sobre el conjunto de los elementos del sistema que se pretende mejorar, y no sólo sobre la presa de Biscarrués» ya que existen «…actuaciones alternativas que podrían hacer innecesaria la construcción del embalse de Biscarrués, y que pueden ser objeto de evaluación». Por todo ello tanto el anteproyecto como el correspondiente Estudio de impacto ambiental constituyen un incumplimiento del Derecho comunitario y español aplicable conforme a las carencias y normas siguientes: 24
  • 25. En cuanto a la ausencia de análisis real de alternativas al proyecto propuesto supone la vulneración de: o La Constitución española, en tanto en cuanto exige a la Administración Pública servir con objetividad y eficacia los intereses generales, lo cual exigiría que en decisiones tan importantes como la cuestionada, se realice un análisis de alternativas real. o La Directiva de evaluación de impacto ambiental exige la exposición de las principales alternativas estudiadas por el promotor y una indicación de las principales razones de su elección, teniendo en cuenta los efectos medioambientales. • En cuanto al deterioro del estado ecológico de una masa de agua, sujeta además a distintas figuras de protección, el proyecto vulnera la Directiva marco del agua que únicamente permite el deterioro del estado de una masa de agua como consecuencia de la modificación de sus características físicas cuando los pretendidos beneficios no puedan conseguirse de otra manera bien por motivo de viabilidad técnica o por motivo de costes desproporcionados. Además exige que esta motivación forme parte dentro del correspondiente plan hidrológico. El proyecto no realiza el análisis de las posibles alternativas. • Por último, también ha de llamarse la atención sobre el fraude que constituye el planteamiento sesgado de un análisis de alternativas individualizado que evita las alternativas combinadas. Las soluciones únicas y definitivas (embalse o nada) pertenecen a una concepción obsoleta frente a las soluciones combinadas y adaptativas (alternativas propuestas jerarquizadas para implementarse en el tiempo según necesidades). Esta es la concepción exigida para las medidas en materia de política de aguas por la Directiva marco del agua cuando exige que se realice un estudio de «la combinación más rentable de medidas» basándose en las previsiones de los costes potenciales de dichas medidas (anexo III.b) de la Directiva 2000/60/CE). 25