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Normatividad en Seguridad y Salud
en el Trabajo
Ing. Leonardo Pérez Saldaña
Objetivo
• Dar a conocer la
Normatividad en
Materia de
Seguridad y Salud
en el Trabajo, para
que los centros de
trabajo den
cumplimiento a la
misma.
Normas Oficiales
Mexicanas
• Es la regulación que
contiene características o
especificaciones que deben
cumplir aquellos productos,
proceso y servicios cuando
estos pueden constituir un
riesgo para la seguridad y la
salud de las personas y el
medio ambiente
RESPONSABILIDAD
Las Normas de Seguridad e
Higiene y Medio Ambiente
Laboral, son emitidas por la
STPS, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 40
de la Ley orgánica de la
Administración Pública
Federal.
Normas en Vigor
Producto
9
Seguridad
10
Especificas
7
Organización
7
Salud
8
NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
NOM-009-STPS-2011 Condiciones de seguridad e higiene para trabajos en altura
NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a Presión, Criogénicos y Generadores de vapor o
calderas –Condiciones de seguridad.
NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de
trabajo –Condiciones de seguridad.
NORMAS DE SALUD EN EL TRABAJO.
NOM-012-STPS-2011 Condiciones de Seguridad y Salud en los
centros de Trabajo donde se manejen
fuentes de radiación ionizante.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN.
NORMAS ESPECIFICAS.
Número Titulo de la norma
NOM-003-STPS-1999 Actividades agrícolas Uso de insumos fitosanitarios,
plaguicidas
NOM-007-STPS-2000 Actividades instalaciones- maquinaria y equipo y
herramienta
NOM-008-STPS-2001 Actividades de aprovechamiento forestal- Aserraderos
NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de Ferrocarriles
NOM-023-STPS-2012 Minas subterráneas y minas a cielo abierto
NOM-031-STPS-2011 Construcción
NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de Carbón
NORMAS DE PRODUCTO.
Número Titulo de la norma
NOM-100-STPS-1994 Seguridad- Extintores contra incendio a base de PQS con presión
contenida
NOM-101-STPS-1994 Extintores a base de espuma química
NOM-102-STPS-1994 Extintores a base de bióxido de carbono
NOM-103-STPS-1994 Seguridad- Extintores contra incendio a base de agua con presión
contenida
NOM-104-STPS-2001 Agentes extinguidores- Polvo químico seco tipo ABC
NOM-106-STPS-1994 Seguridad- Agentes extinguidores- Polvo químico seco tipo BC
NOM-113-STPS-2009 Seguridad- EPP- Calzado de protección
NOM-115-STPS-2009 Seguridad- EPP- Cascos de protección
NOM-116-STPS-2009 Seguridad- EPP- Respiradores purificadores de aire de presión
negativa contra partículas nocivas
Requerimientos mínimos por
norma
NOM-001-STPS-2008
Locales, instalaciones y áreas en los centros de
trabajo- Condiciones de Seguridad
 Pisos
 Rampas
 Escaleras
 Escalas móviles
 Plataformas elevadas
 Áreas de transito de vehículos
 Áreas de estiba
 Pisos
Uno de los elementos más importantes de las instalaciones de centro de
trabajo, es el piso, pues dependiendo de sus condiciones podemos
prevenir o causar un accidente.
• Estar en condiciones de acuerdo a la actividad que realice.
• Mantenerse de Tal manera que los posibles estancamientos de
líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones.
• Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas.
• Contar con protecciones tales como cercas provisionales o
barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm. U otro
medio que proporcione protección, cuando tenga aberturas
temporales de escotilla y
• Contar con señalización donde existan riesgos.
 Escaleras
Las escaleras son elementos estructurales construidos para subir o bajar a
espacios situados a diferentes niveles, por lo que son de uso diario a diferencia de
las escaleras que, independientemente de ser móviles o fijas, no son para uso
diario, solo son empleadas para funciones extraordinarias, constan de:
 Escalón.
 Huella.
 Peralte.
 Voladizo.
 Descanso.
 Barandal.
 Pasamanos.
 Balaustre.
 Baranda.
 Arranque y desembarco
.
 Escaleras de emergencia exteriores
En algunas empresas o edificios existen escaleras de emergencia exteriores que
son planeadas para utilizarse en caso de peligro para el desalojo de personal,
regularmente se construyen para uso en caso de incendios y sismos. Sus
características son:
• Ser de diseño recto en sus secciones.
• No debe haber obstáculos para accionarlas.
• Por cada piso debe haber un acceso directo a través de una puerta de salida.
• Debe estar diseñada para drenar los líquidos que pudieran estancarse.
• Los pisos y huellas deben ser resistentes y antiderrapantes .
• Contar con descansos.
• Deben estar fijas en todos los niveles.
• Deben estar señalizadas.
.
 Escalas móviles
Son escalas desmontables y transportables que se utilizan en los centros de
trabajo para realizar ciertas actividades:
.
 Rampas
Las rampas tienen la función de acceso de un nivel a otro principalmente de
objetos como vehículos, artefactos para carga manual como patines hidráulicos,
diablitos, entre otros.
 Puentes y Plataformas
Existen centros de trabajo donde se utilizan puentes o plataformas a manera de
comunicar diferentes naves del centro de trabajo.
A los puentes podemos ubicarlos como aquellos pasillos que se encuentran por
encima de otros niveles por donde transitan trabajadores, y en ocasiones
vehículos.
 Áreas de transito de vehículos
Es común observar espacios destinados al tránsito de vehículos y montacargas
tanto en exteriores como en interiores de las empresas
Requerimientos documentales
• Programa de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación
artificial.
• Constancia documental de que proporcionó información a todos los trabajadores
para el uso y conservación de las áreas donde realizan sus actividades en el
centro de trabajo incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.
• Registros de los resultados de las verificaciones oculares en bitácoras, medios
magnéticos o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e
Higiene.
• Registro de los resultados de las verificaciones oculares realizadas
posteriormente a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al
centro de trabajo.
• Registros anuales en bitácoras de los resultados de la ejecución del programa
de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial.
NOM-002-STPS-2010 CONDICIONES DE
SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
 Estudio para la clasificación del riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas
que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo
establecido en el Apéndice A de la Norma.
 Croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran,
colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes
de estancia o servicios para los trabajadores
 Instrucciones de seguridad para la prevención y protección de incendios aplicables en
cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores y supervisión de
cumplimiento.
NOM-002-STPS-2010 CONDICIONES DE
SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
 Plan de atención de emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de la Norma.
 Registro que acredite que se desarrollan simulacros de emergencias de incendio al
menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de
incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio
alto.
 Documento que acredite que cuenta con brigadas contra incendio en los centros de
trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en los términos del Capítulo 9 de la
Norma.
 Documento que acredite que se capacitó a los trabajadores y a los integrantes de las
brigadas contra incendio, con base en el programa de capacitación anual teórico-
práctico, en materia de prevención de incendios y atención de emergencias,
conforme a lo previsto en el Capítulo 11.
 Estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo,
considerando un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que
afecten a la salud del trabajador.
 Programa específico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la
maquinaria y equipo, resultado del estudio de análisis de riesgo generado.
 Manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención
de emergencias.
 Documento que acredite que se capacita a los trabajadores para la atención de
emergencias.
NOM-004-STPS-1999 SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA
Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
 Contar con un listado de la maquinaria y equipo
empleado en la empresa.
 Analizar cada maquinaria y equipo del listado; indicando
si cuenta o no con partes en movimiento, si produce
calor y si genera electricidad estática, señalando para
cada aspecto cuales son los componentes específicos
de la maquinaria y equipo que los presenta.
 Indicar para cada maquinaria y equipo del listado, si la
materia prima que utiliza, los subproductos que genera y
los productos terminados representan un factor de
riesgo por ostentar las características de:
a) tener superficies cortantes
b) proyectarse durante el proceso
c) calentarse durante el proceso
 El manejo y las condiciones de las herramientas
describiendo por para cada maquinaria y equipo del
listado describiendo:
a) las condiciones en que se encuentra
b) cuáles son las acciones que durante su uso podrán
ocasionar accidentes.
Requisitos que debe cumplir el estudio para analizar
el riesgo potencial generado por la maquinaria o
equipo
 Tipo de daño que ocasiona la maquinaria y equipo
(ejemplos, golpes, quemadura, mutilación) describiendo
la parte del cuerpo que puede ser afectada, con base a
estos daños se debe realizar el manual de primeros
auxilios.
 Gravedad del daño lo que significa que tan severo
puede ser el tipo de daño ocasionado al trabajador
( ejemplos: leve. Medio, alto).
 Probabilidad de ocurrencia. Se refiere a que tan posible
es que ocurra el tipo de daño con la gravedad
analizada. La frecuencia con que se presentan esos
daños o accidentes en el centro de trabajo, puede ser
un indicador más claro ( ejemplo: probabilidad alta,
probabilidad media o probabilidad baja)
Requisitos que debe cumplir el estudio para analizar
el riesgo potencial generado por la maquinaria o
equipo
 Los protectores de seguridad son elementos
(barreras físicas) que impiden que las personas
tengan acceso o contacto con las partes móviles
de la maquinaria.
 Su propósito es prevenir contra lesiones causadas
por:
• Contacto directo con las partes móviles de la
maquinaria
• Trabajo en proceso (rebabas, salpicadura de metal
caliente, salpicadura de sustancias químicas, etc)
• Falla mecánica y/o eléctrica
• Falla humana por fatiga, distracción, curiosidad,
preocupación, enojo etc.
Para evitar accidentes que ocasionen lesiones y
decesos derivados del uso de la maquinaria y equipo, se
debe utilizar Protectores de Seguridad
 Protector fijo: el uso debe ser permanente.
 Protector semifijo: está determinado por el uso
de operaciones que se realiza en la maquinaria,
en caso de requerirse puede ser retirado.
 Protector móvil: elemento que cubre
mecánicamente la estructura de una maquina o a
un elemento vecino fijo.
Por sus características de instalación y
funcionamiento se clasifican en:
 Protector regulable: cubre toda una línea
continua de posiciones a lo largo del mecanismo
regulable.
 Protección por obstáculos: son barreras físicas
diseñadas y construidas para aislar al trabajador
de una zona de riesgo y evitar, de este modo que
se produzcan daños a su integridad.
Por sus características de instalación y
funcionamiento se clasifican en:
 Son elementos que se instalan para impedir el desarrollo de una
fase peligrosa en cuanto se detecta la presencia de un trabajador
o parte de su cuerpo dentro de la zona de riesgo de la maquinaria
y equipo.
 Son mecanismos que se instalan en la maquinaria para detenerla
cuando se detecta la presencia de alguna persona en un lugar
peligroso.
Dispositivos de Seguridad
 Dispositivos de paro de urgencias:
Provee una rápida desactivación de las maquinas, las cuáles pueden ser botones,
palancas, varillas o cables.
 Dispositivos bloqueador asociado a un protector:
Se tiene un protector asociado a la maquina de tal manera que si el protector no se
encuentra en posición cerrada, la maquina no entra en funcionamiento.
.
 Dispositivos de retención mecánica:
En ocasiones es necesario reforzar el dispositivo de bloqueador asociado a un
protector mediante otro dispositivo de retención mecánica, de tal manera que la
maquina mantenga su posición cerrada
De acuerdo a sus características de operación se
clasifican en:
 Dispositivos de mando bimanual:
La acción manual simultanea sobre dos controles, es
necesaria para controlar la acción de la maquina.
 Dispositivos sensitivo:
Esta constituido por una cortina luminosa (celda
fotoeléctrica) la interrupción de esta cortina luminosa
provoca la emisión de una señal que para la maquina.
 Dispositivos expulsor:
Este dispositivo esta diseñado para apartar las manos del
operario de la zona de riesgo, en el momento de accionar la
maquina.
De acuerdo a sus características de operación se
clasifican en:
 Estudio actualizado del análisis de los riesgos potenciales de las sustancias químicas
peligrosas.
 Programa especifico de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
 Procedimiento de autorización para realizar actividades peligrosas en el centro de
trabajo.
 Manual de primeros auxilios para la atención de emergencias médicas, elaborado de los
resultados de estudio del riesgo potencial en las sustancias químicas peligrosas.
 Constancias de adiestramiento y capacitación continua a los trabajadores sobre el
Programa Específico de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
NOM-005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES
DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
PELIGROSAS
 Documento que acredite que el personal que realiza las actividades de transporte de las
sustancias explosivas se encuentra debidamente capacitado.
NOM-005-STPS-1998
RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL
MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
Contenido del análisis de riesgos potenciales de las
sustancias químicas peligrosas:
DOCUMENTO CONTENIDO
Análisis de riesgos
potenciales
1.- Las características de los procesos de trabajo.
2.- Las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las
sustancias químicas peligrosas.
3.- El grado y tipo de riesgo de las sustancias , conforme a lo
establecido en la NOM-018-STPS-2000.
4.- Las actividades peligrosas y los trabajos en espacios
peligrosos.
5.- Las zonas de riesgo del centro de trabajo y el número de
trabajadores expuestos en cada zona.
Contenido del procedimiento de autorización
DOCUMENTO CONTENIDO
Procedimiento de
autorización para
realizar las
actividades
peligrosas
1.- Descripción de la autorización.
2.- Nombre del trabajador que efectuará la actividad.
3.- Lugar en donde se realizará la actividad.
4.- Hora y fecha programada para el inicio y
terminación de la actividad.
5.- EPP a utilizar.
6.- Nombre y Firma del responsable de la autorización.
7.- Nombre y Firma del responsable del área en donde
se realizará la actividad peligrosa, quien vigilará la
actividad.
8.- Nombre y firma de enterado del responsable de
mantenimiento.
9.- Anexar el procedimiento seguro para realizar la
actividad.
Contenido del Programa específico de seguridad e higiene
DOCUMENTO CONTENIDO
Programa especifico de
seguridad e higiene para
el manejo, transporte y
almacenamiento de
sustancias químicas
peligrosas
1.- Las Hojas de datos de todas las sustancias químicas peligrosas que
se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo de
conformidad en la NOM-018-STPS-2000
2.- Los procedimientos de limpieza y orden.
3.- Las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el
área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial.
4.- El tipo del equipo de protección personal al riesgo.
5.- EPP a utilizar.
6.- El procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las
ropas y equipo de protección que pudieran contaminarse con sustancias
químicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial
así lo indique..
7.- La prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo..
8.- El plan de emergencia en el centro de trabajo,
9.- La prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto
represente un riesgo
10.- Los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y
trabajos en espacios confinados.
NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de
materiales – Condiciones y procedimientos de seguridad
Manual para prestar los primeros auxilio, de
acuerdo con el tipo de riesgos a que estén
expuestos los trabajadores que realizan el
manejo de materiales.
Listado actualizado de los trabajadores
autorizados y capacitados para la instalación,
operación y mantenimiento de la maquinaria,
utilizada para el manejo de materiales y
almacenamiento.
Registro de la vigilancia a la salud de los
trabajadores que realizan actividades de
levantamiento y transporte de carga manual.
NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de
materiales – Condiciones y procedimientos de seguridad
CARGA MANUAL: es la actividad que desarrolla un trabajador para
levantar, mover o transportar materiales empleando su fuerza física, o
con el auxilio de carretillas, diablos o patines.
CARGA MÁXIMA: de utilización (CMU): es la capacidad, especificada
por el fabricante, que una maquinaria es capaz de levantar o bajar, en
kilogramos o toneladas.
NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de
materiales – Condiciones y procedimientos de seguridad
Carga manual máxima que levanten los trabajadores
Esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado de gestación, y durante las
primeras 10 semanas posteriores al parto.
Aquellos trabajadores que padezcan una enfermedad cardiorrespiratoria, deformidad
de columna, lesión tuberculosa cicatrizada en la columna vertebral, deformidad de
miembros superiores e inferiores, degeneración de disco, hernias de disco, umbilical,
aún después de haber sido operados.
HOMBRES 50 kg
MENORES 35 kg
MUJERES 20 kg
NOM-009-STPS-2011 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA
REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA
 Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en
las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma
previa a su realización, a fin de identificar los factores de
riesgo existentes.
 Instructivos, manuales o procedimientos para la
instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o
equipos utilizados en los trabajos de altura. Redactados
en idioma español, con base en las instrucciones del
fabricante
 Plan de atención de emergencias derivado de ejecución
de trabajos en altura
 Documento que acredite que se supervisa que los
contratistas cumplan con lo establecido en la norma.
NOM-009-STPS-2011 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA
REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA
 Autorización por escrito de los trabajadores que realizan
trabajos en altura, a través de andamios tipo torre o
estructura, andamios suspendidos y plataformas de
elevación
 Autorización de personal capacitado para realizar las
reparaciones en los sistemas personales para interrumpir
caídas de altura, de acuerdo con las indicaciones del
fabricante
 Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento,
la evaluación y el control para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores
 Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la unidad, que incluya
medidas previstas por la Norma
 Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los trabajadores a
concentraciones superiores a los límites máximos permisibles del Apéndice I, en tanto se
aplican las medidas de control correspondientes.
NOM-010-STPS-1999 CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN
SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR
CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
 Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador
expuesto al menos una vez cada doce meses, de acuerdo con lo que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o
de no existir normatividad, conforme a lo que el médico de la empresa determine
para la vigilancia a la salud.
 Hojas de campo para cada área o trabajador y cada contaminante del medio
ambiente laboral.
 El patrón debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según
lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el
reconocimiento y evaluación de esta Norma. (10.3)
NOM-010-STPS-1999 CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN
SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR
CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
GENERE RUIDO
 Programa de conservación de la audición aplicado en áreas del centro de trabajo,
donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.
 Reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya
trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A),
incluyendo sus características y componentes de frecuencia.
 Evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya
trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A),
incluyendo sus características y componentes de frecuencia.
 Que se informe a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a su salud.
 Que se informe y oriente a los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e
Higiene sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y sobre
la forma de evitarlas o atenuarlas
 a) Informe descriptivo de las condiciones normales de la operación en las cuales se realizó la
evaluación incluyendo breves descripciones de proceso de fabricación y los puestos del trabajo
y el número de trabajadores expuestos por áreas y puesto de trabajo.
 b) Criterios utilizados para seleccionar el método de evaluación.
 c) Plano de distribución de la zona o área evaluada en donde se indique la ubicación de los
puntos de evaluación.
 d) Memoria de calculo de los NSA, NSCA, NSCEA, y NER
 e) Calibración de instrumentación (copia de Informe o Certificado)
 f) Nombre y firma del responsable del estudio de evaluación.
Registro de la evaluación
 a) Plano de distribución de las áreas en que exista ruido y de la maquinaria y equipo
generadores de ruido.
 b) Descripción del proceso de fabricación..
 c) Descripción de los puestos de trabajo expuestos a ruido.
 d) programa de mantenimiento de la maquinaria y equipo generadores de ruido.
 e) Registros de producción.
 f) Número de trabajadores expuestos a ruido por área y por proceso de fabricación, incluyendo
el tiempo de exposición.
 g) Reporte del reconocimiento sensorial de las zonas por evaluar, con el objeto de determinar
las características del ruido (estable, inestable o impulsivo)
Reconocimiento
Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla A.1,
se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición dentro de
lo permisible:
a) medidas técnicas de control, consistentes en:
1) efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido;
2) sustitución o modificación de equipos o procesos;
3) reducción de las fuerzas generadoras del ruido;
4) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los
trabajadores;
5) distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta;
6) acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos;
7) instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes
sonoras y los receptores;
8) tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos
de las máquinas y elementos;
b) Implementar medidas administrativas de control, como:
1) manejo de los tiempos de exposición;
2) programación de la producción;
3) otros métodos administrativos.
Control
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE
 Análisis de la causa raíz que originó el evento, cuando se exceden los limites de
equivalente de dosis establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.
 Exámenes médico realizados al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con lo
dispuesto por la NOM-026-NUCL-2011, o las que las sustituyan.
 Autorizaciones, licencias y servicios otorgados por los órganos reguladores competentes
para el manejo de fuentes de radiación ionizante.
 Autorización por escrito del encargado de seguridad radiológica , del personal que
participa en las operaciones, de emergencia en los términos del plan de atención a
emergencias radiológicas.
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE
tipos de radiaciones ionizantes
Radiación Alfa: Son poco penetrantes, se detienen con dos o tres centímetros de aire o una
delgada hoja de papel. No producen problemas de exposición como radiación externa, pero
representan alto riesgo como contaminación interna. (vía digestiva, respiratoria y cutánea)
Radiación Beta: Su capacidad de penetración es mayor que las partículas Alfa, se necesitan
algunas decenas de metros de aire o algunos milímetros de aluminio para detenerlas. No
representan problemas graves de radiación externa, pero sí representan riesgo como
contaminación interna.
Radiación Gamma: Tiene gran poder de penetración, los mejores blindajes son los de plomo
y hormigón. Son de alto riesgo como fuente externa.
Neutrones: Son muy penetrantes, pueden ser detenidos por hidrógeno o materiales que
contengan parafina sólida, acrílico, etc..
Rayos X: son los que se utilizan en medicina, industria e investigación.
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN
FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES
Programa de seguridad y protección radiológica:
a) Las actividades para dar cumplimiento con el programa, la duración de las mismas y los
responsables de su instrumentación y supervisión;
b) El manual de procedimientos administrativos y de operación en cuanto a seguridad radiológica;
c) La descripción de los recursos administrativos y técnicos, así como del sistema de comunicación y
coordinación entre las diferentes áreas involucradas en el centro de trabajo para el cumplimiento del
programa, y
d) Los procedimientos para la investigación de incidentes o accidentes.
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN
FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES
Plan de atención a emergencias radiológicas
a) La descripción de las situaciones de emergencia previsibles, las medidas por adoptar en cada caso y
los responsables de ejecutarlas;
b) Las limitaciones y restricciones a la exposición durante la emergencia al personal ocupacionalmente
expuesto y a las personas cercanas a dicha emergencia;
c) Los primeros auxilios que se brindarán a los trabajadores y su canalización inmediata a la asistencia
médica;
d) La realización de actividades para el control de la situación anormal, y
e) La aplicación de medidas correctivas, de conformidad con los límites de equivalente de dosis, una
vez logrado el control de la emergencia.
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN
FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES
Reconocimiento
El reconocimiento que se efectúe en las áreas donde existan fuentes de radiación ionizante, deberá
comprender, al menos:
a) La identificación y ubicación de las fuentes de radiación ionizante;
b) Las propiedades físicas y químicas de las fuentes de radiación ionizante;
c) Los efectos que las fuentes de radiación ionizante pueden producir en la salud del personal
ocupacionalmente expuesto; El estado y tipo de sistemas de control de las fuentes de radiación
ionizante o equipos que las contengan, así como de otros dispositivos de protección física y radiológica;
e) Las condiciones y actos inseguros que puedan ocasionar algún accidente u otro tipo de riesgo por
radiación ionizante;
f) La ubicación del personal ocupacionalmente expuesto por áreas y turnos, cuando aplique, con la
precisión de los puestos y las actividades que desarrollan;
g) La consideración del tiempo, distancia y blindaje;
h) La identificación de las características del equipo de protección personal por utilizar, en su caso, e
i) El inventario de los equipos de detección e instrumentos de medición de radiación ionizante.
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN
FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES
El reconocimiento de las áreas donde existan riesgos de contaminación por fuentes de radiación
ionizante, se deberá realizar:
a) Con la periodicidad que dicte el órgano regulador competente;
b) Cuando se sustituyan las fuentes de radiación ionizante, y
c) Cuando ocurran fallas en los equipos que utilicen fuentes de radiación ionizante.
Los informes sobre los reconocimientos efectuados se deberán conservar, en forma documental
o por medios electrónicos, al menos por doce meses.
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN
FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES
Evaluación
El tipo de evaluación que habrá de practicarse para establecer la magnitud de la dosis
recibida por el personal ocupacionalmente expuesto o la contaminación en las áreas de
trabajo, mobiliario, equipo y materiales, se deberá definir con base en los resultados
obtenidos en el reconocimiento.
La selección del instrumento por utilizar para la evaluación de la radiación ionizante se
deberá realizar conforme a los resultados del reconocimiento.
Los instrumentos empleados para la evaluación deberán contar con el documento que
avale su calibración vigente, de acuerdo con lo señalado en la NOM-012-NUCL-2002, o las
que la sustituyan.
La evaluación de la dosis del personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar los
registros de la dosimetría individual y no rebasar los límites de equivalente de dosis anual
que dispone el Reglamento General de Seguridad Radiológica.
NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN
FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES
Evaluación
La evaluación y registro de los niveles de radiación ionizante de las zonas de riesgo deberá
realizarse de conformidad con los procedimientos que para tal efecto se elaboren.
La periodicidad con que se realice la evaluación de la radiación ionizante estará sujeta al
procedimiento que para tal efecto se establezca y lo que dicte el órgano regulador
competente.
El equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto acumulado durante un año
calendario anterior y el total acumulado durante la vida laboral en el centro de trabajo, se
deberá conservar actualizado, con el objeto de mantener una vigilancia permanente de las
tendencias del equivalente de dosis recibido y optimizar las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo.
Los resultados sobre las evaluaciones practicadas se deberán registrar cada vez que éstas se
efectúen.
NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES
Radiaciones No Ionizantes
Son las ondas electromagnéticas cuyas frecuencias se extienden desde 0 Hz hasta
aproximadamente 3 x 1015 Hz, frecuencia en la cual la energía del fotón igual a 2 x10-18 J
se hace comparable a la energía de enlace de los electrones con los átomos, por lo que
antes de esa frecuencia, las ondas electromagnéticas no tienen la suficiente energía como
para romper los enlaces atómicos.
NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES
Radiaciones No Ionizantes
Entre las RNI de las ondas electromagnéticas se incluyen, los campos estáticos (resonancia
nuclear magnética), de los campos de baja frecuencia (redes de energía eléctrica, trenes,
etc.), la radiofrecuencia (telecomunicaciones, diatermia quirúrgica, etc.), los campos de
microondas (telecomunicaciones, radar, hornos microondas), la radiación infrarroja la luz
visible, la radiación ultravioleta, etc.
NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES
Requerimientos
El patrón debe disponer las medidas preventivas tomando en consideración:
a) Las características de las fuentes generadoras
b) Las características del tipo de radiaciones no ionizantes
c) La exposición de los trabajadores
Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen
materiales que los emita, las actividades relativas al reconocimiento, evaluación y control que
se requieran para prevenir los riesgos de trabajo
NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES
 Reconocimiento
a) Identificar y señalar dichas fuentes
b) Definir las zonas en donde exista riesgo de exposición
c) Conocer las características de cada fuente emisora identificada, relativa al tipo de
radiación que emitan, su magnitud y distribución en el ambiente del local de trabajo
d) Colocar señalamientos relativos a la exposición a dichas radiaciones en las zonas donde
existan
 Evaluación
Para medir los niveles de radiaciones no ionizantes en los centros de trabajo los patrones
deben aplicar los instrumentos y métodos adecuados, considerando los riesgos específicos.
NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES
 Control
a) Limitar los tiempos y frecuencia de exposición del trabajador a las radiaciones no
ionizantes, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles, establecidos en la
norma
b) Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el control de las
radiaciones no ionizantes en los locales de trabajo, a efecto de no exceder los niveles
máximos permisibles.
c) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal especifico al riesgo.
NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES
 Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a
las radiaciones no ionizantes.
 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el
manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que
las emitan
NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O
ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
DEFINICIONES:
La condición térmica abatida es la situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en
el cuerpo humano debido a las bajas temperaturas que puede romper el equilibrio
térmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura corporal central.
La condición térmica elevada es la situación ambiental capaz de trasmitir calor hacia el
cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano trasmita calor hacia el medio en tal
magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador, y tienda a incrementar su
temperatura corporal central.
La condición ambiental capaz de permitir una ganancia o una pérdida de calor en el cuerpo
humano de tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del trabajador y que ocasione
un incremento o un decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su
salud.
NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O
ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
 Reconocimiento evaluación y control de las temperaturas extremas elevadas y/o
abatidas a las que se encuentran expuestos los trabajadores.
 RECONOCIMIENTO
 Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo todas las fuentes
que generen condiciones térmicas extremas.
 Determinar si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar
cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial.
 Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y
frecuencia de la exposición.
 Describir las actividades y ciclos de trabajo que realice el POE en cada puesto de trabajo
 Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas
 Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e
higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto
NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O
ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
 EVALUACIÓN
 Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas
encontradas.
 Medir la temperatura axiliar de POE al inicio y al término de cada siclo de exposición.
 Determinar el régimen de trabajo del POE (en caso de exposición a condiciones térmicas
elevadas).
 Registrar en una Hoja de campo o sistema electrónico por cada trabajador expuesto o
GEO a condiciones térmicas extremas.
 Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas
 Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e
higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto
NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O
ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
 CONTROL
Para el control se debe tomar en cuenta:
 Las características fisiológicas de los trabajadores expuestos
 El régimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposición
 Las características de los lugares donde se realice el trabajo
 Las características del proceso
 Las características de las fuentes
 Las condiciones climatológicas del lugar
 Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas
 Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e
higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto
NOM-022-STPS-2008 ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS
DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.
CAMPO DE APLICACIÓN:
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y
en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o
equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.
OBLIGACION DEL PATRON:
Medir y registrar los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, de conformidad con el
método establecido en el Capítulo 9, y de la continuidad en los puntos de conexión a tierra
en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática, al menos cada doce
meses, o cuando en el inmueble se realicen modificaciones que afecten las condiciones de
operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de pararrayos. Los valores de los
registros deben cumplir con lo siguiente: a) Estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, para
la resistencia en sistemas de pararrayos; --Tener un valor no mayor a 10 ohms, para la
resistencia de la red de puesta a tierra, y c) Que exista continuidad eléctrica en los puntos
de conexión a tierra del equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática. En la
guía de referencia I, se indican de manera ilustrativa los puntos
a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad eléctrica de las conexiones
NOM-022-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS
CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.
--Método de caída de tensión para la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra
Instrumentos.
a)Medidor de resistencia a tierra para medir la resistencia de la red de puesta a tierra, con
una frecuencia entre 90 y 200 Hertz, y
b) Ohmetro, multímetro o medidor de resistencia a tierra, para medir la continuidad de las
conexiones a tierra.
NOM-022-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS
CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.
-- Registro de las mediciones. debe contener debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a)Datos del centro de trabajo:
1)Nombre o razón social del centro de trabajo;
2)Domicilio del centro de trabajo;
3) Fecha de realización de la medición, y
4) Nombre y firma de la persona que realizó la medición.
b) Datos de los instrumentos de medición:
1)Nombre genérico del instrumento utilizado;
2)Características del equipo de medición utilizado (modelo, número de serie, etc.), y
3)Fecha de emisión del certificado de calibración del instrumento utilizado.
c) Valores de las mediciones:
1)Valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y
2)Valores de continuidad eléctrica de los puntos de conexión del sistema.
d)Características del pararrayos o sistema de pararrayos utilizado, con al menos lo siguiente:
1)Altura del pararrayos;
2)Ubicación, y
3)Angulo de protección.
NOM-025-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS
CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.
RECONOCIMIENTO:
Para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo debe recabarse y
registrarse la información del reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas
de trabajo, así como de las áreas donde exista una iluminación deficiente o se presen
te deslumbramiento y, posteriormente, conforme se modifiquen las características de las
luminarias o las condiciones de iluminación del área de trabajo, con los datos siguientes:
a) Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de
luminarias),de la maquinaria y del equipo de trabajo;
b) Potencia de las lámparas;
c) Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio;
d) Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo, de acuerdo con la Tabla 1 del
Capítulo 7;
e) Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada, y
f)La información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por parte del
trabajador al patrón.
NOM-025-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS
CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Evaluación de los niveles de iluminación
-A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluación de los niveles de
iluminación en las áreas o puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Apéndice
A.
-Determinar el factor de reflexión en el plano de trabajo y paredes que por su cercanía al
trabajador afecten las condiciones de iluminación, según lo establecido en el Apéndice B, y
compararlo contra los niveles máximos permisibles del factor de reflexión de la Tabla 2.
Tabla 2
Niveles Máximos Permisibles del Factor de Reflexión
Concepto --------------------------Niveles Máximos Permisibles de Reflexión, Kf
Paredes 60%
Plano de trabajo 50%
Nota: Se considera que existe deslumbramiento en el área y puesto de trabajo, cuando el
valor de la reflexión (Kf) supere los valores establecidos en la Tabla 2.
---La evaluación de los niveles de iluminación debe realizarse en una jornada laboral bajo
condiciones normales de operación, se puede hacer por áreas de trabajo, puestos de trabajo
o una combinación de los mismos.
NOM-025-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS
CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Reporte del estudio
-Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la información recabada en el
reconocimiento, los documentos que lo complementen y los datos obtenidos durante la
evaluación, con al menos la información siguiente:
a) El informe descriptivo de las condiciones normales de operación, en las cuales se realizó
la evaluación de los niveles de iluminación, incluyendo las descripciones del proceso,
instalaciones, puestos de trabajo y el número de trabajadores expuestos por área y puesto
de trabajo;
b)La distribución del área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos de
medición;
c)Los resultados de la evaluación de los niveles de iluminación indicando su incertidumbre;
d)La comparación e interpretación de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las
Tablas 1 y 2 de los Capítulos 7 y 9, respectivamente;
NOM-025-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS
CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Reporte del estudio
e) La hora en que se efectuaron las mediciones;
f)El programa de mantenimiento;
g)La copia del documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio
acreditado y aprobado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y que cumpla con las disposiciones estipuladas en esta Norma;
h) La conclusión técnica del estudio;
i) Las medidas de control a desarrollar y el programa de implantación;
j) Nombre y firma del responsable del estudio, y
k)Los resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en las Tablas 1 y 2 de
los Capítulos 7 y 9, respectivamente.
NOM-020-STPS-2011—RSP-RC Y GV O
CALDERAS
 RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
 La función que tienen los recipientes
sujetos a presión es almacenar fluidos a
determinada presión y temperatura
necesaria, según los requerimientos del
proceso a desarrollar.
 Un recipiente sujeto a presión es un
aparato construido para operar a una
presión superior a la atmosférica o
sometido al vacío.
 Dicha presión puede provenir de fuentes
externas o mediante la aplicación de
calor, desde una fuente directa, indirecta
o cualquier combinación de éstas
 RECIPIENTES CRIOGÉNICOS
 Primeramente se debe conocer que un liquido criogénico es aquel que a
la presión de una atmósfera se licua a una temperatura menor a -1500C
estos son:
 Gases inertes: Estos no tienen una reacción química significativa. No se
queman ni permiten la combustión, ej. Nitrógeno, helio, neón, argón y
criptón.
 Gases inflamables: Esta clasificación produce un gas que puede
quemarse en el aire. Ej. Hidrogeno
 Oxigeno: Muchos materiales considerados no combustibles se pueden
quemar en presencia de oxigeno.
 RECIPIENTES CRIOGÉNICOS
 En la industria los líquidos criogénicos más conocidos son el nitrógeno,
oxigeno, argón y el helio.
 Dentro de la gran variedad de aplicaciones donde se utilizan estos
recipientes es en el procesamiento de metales, de hidrocarburos, el
almacenamiento o preservación de vacunas, alimentos u otros insumos.
 GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS
 Los generadores de vapor o
calderas son maquinas
destinadas para producir
vapor mediante diversas
aplicaciones como la
esterilización, calentar fluidos
o generar electricidad, entre
otros.
Se clasifican en:
a) Acuatubulares o tubos de
agua
b) Pirotubulares o tubos de
humo o gases calientes
 Los recipientes sujetos a presión o calderas pueden llegar salirse de sus
condiciones normales de operación, expulsando una cantidad considerable de
energía, a través de la liberación de presión y de esta manera provocar un
accidente; por ello se hace necesario contar con elementos que permitan
reducir los riesgos asociados a su funcionamiento siendo estos dispositivos de
seguridad..
Los dispositivos se pueden clasificar de la siguiente manera:
Válvula de seguridad: Es un elemento diseñado para liberar un exceso de presión,
caracterizándose por una apertura rápida. Se utilizan principalmente en el manejo de vapor de
agua, gases o vapores.
Válvula de alivio: Es un elemento construido para desahogar un exceso de presión,
realizando su apertura en proporción al incremento de la presión sobre la presión de apertura.
Se utiliza principalmente en el manejo de líquidos.
Disco de Ruptura: Un disco de ruptura es un dispositivo de alivio de presión formado por un
sello. Si la presión interna de un recipiente se levanta a un nivel predeterminado, el disco de la
ruptura estalla, proporcionando una relevación instantánea de la presión, evitando desastres y
daños al trabajador y equipo generados por sobre presión.
Clasificación
A) Recipientes sujetos a presión.
Para estos equipos es indispensable considerar tres criterios: Presión de dispositivo de
seguridad, volumen del equipo y fluido con el que trabaja el cual puede ser peligroso o no.
Clasificación
B) Recipientes criogénicos.
Para la clasificación de recipientes criogénicos basta con que conozcas el volumen del
equipo:
Clasificación
C) Generadores de vapor o calderas.
Para estos equipos, es importante que identifiques la presión de calibración sobre la primera
válvula de seguridad y la capacidad térmica.
NOM-027-STPS-2008—Actividades de Corte y
soldadura
Los trabajos de corte y soldadura son muy frecuentes en gran número de
empresas. Como fuentes de ignición estas operaciones suponen el 7% de
los incendios generados en locales industriales y muchos de los
ocasionados en locales de otro tipo.
Para realizar estos trabajos con un nivel de seguridad aceptables es
necesario conocer los peligros que conllevan, así como las precauciones
que se deben tomar para evitar accidentes.
Para realizar este tipo de actividad el trabajador deberá contar con una
autorización, conocida también como Permiso para Trabajos de Soldadura.
Además deberán estar capacitados para dar el mantenimiento preventivo y en su
caso correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de corte y
soldadura del centro de trabajo.
Y realizar un análisis de riegos potenciales para dichas actividades en las que se
deberán considerar:
1. Identificar los procesos y áreas de trabajo donde se realizan las atividades de soldadura o
corte.
2. Relación de los equipos, materiales base y aporte y gases combustibles que se emplean
para soldar o cortar.
3. Características del equipo o maquinaria de soldadura o corte que se utiliza.
4. Indicar las condiciones peligrosas, incluyendo las emergencias que se puedan presentar el
equipo o la maquinaria.
5. Determinar loa agentes físico y químicos que se producen y contaminan el ambiente
laboral.
6. Determinar el tipo de riesgo (directo o indirecto) y el tiempo de exposición.
7. Lista de los daños a la salud incluyendo la relación de causa efecto por la exposición a
agentes físicos químicos
8. Identificar las partes del cuerpo que requieren protección para evitar daños a la salud de los
soldadores o cortadores
9. Tipo de equipo de protección personal que se requiere para controlar exposición de los
trabajadores minimizar o eliminar el riesgo
10. Medios de control en las áreas de trabajo para minimizar o eliminar el riesgo.
11. Listado del contenido mínimo del botiquín de primeros auxilios
12. Se cuenta con áreas cuya atmósfera no sea respirable.
13. Se desarrollan labores de soldadura y corte en alturas, lugares subterráneos o en
espacios confinados.
NOM 029 STPS 2011 MANTENIMIENTO A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
a. Plan de trabajo por cada actividad de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas .
•La descripción de la actividad por desarrollar;
•El tiempo estimado para realizar la actividad;
•El lugar donde se desarrollará la actividad;
•En su caso, la autorización, la cual deberá contener al menos:
•Los riesgos potenciales determinados con base en lo dispuesto en el numeral 7.2;
•El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e
implementos de protección aislante que se requieran para realizar la actividad;
•Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar
al desarrollar el trabajo, y
•El nombre del jefe de trabajo;
Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.
•El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad;
b. Procedimientos de seguridad para realizar las actividades
de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en el
centro de trabajo.
•
•La indicación para que toda instalación eléctrica se considere energizada hasta que se realice la comprobación de ausencia de
tensión eléctrica,
•Instrucciones para comprobar de forma segura la presencia o ausencia de la tensión eléctrica en equipos o instalaciones
eléctricas
•Indicación para la revisión y ajuste de la coordinación de protecciones;
•Instrucciones para bloquear equipos o colocar señalización, candados, o cualquier otro dispositivo, a efecto de garantizar que
el circuito permanezca desenergizado cuando se realizan actividades de mantenimiento;
•Las instrucciones para verificar, antes de realizar actividades de mantenimiento, que los dispositivos de protección, en su caso,
estén en condiciones de funcionamiento;
•Las instrucciones para verificar que la puesta a tierra fija cumple con su función, o para colocar puestas a tierra temporales,
antes de realizar actividades de mantenimiento;
•Las medidas de seguridad por aplicar, en su caso, cuando no se concluyan las actividades de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas en la jornada laboral, a fin de evitar lesiones al personal;
•Las instrucciones para realizar una revisión del área de trabajo donde se efectuó el mantenimiento, después de haber
realizado los trabajos, con el objeto de asegurarse que ha quedado libre de equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e
implementos de protección aislante, e
Las instrucciones para que al término de dicha revisión, se retiren, en su caso, los candados, señales o cualquier otro
dispositivo utilizado para bloquear la energía y finalmente cerrar el circuito.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
Ing. Leonardo Pérez Saldaña.
Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado de Guanajuato.
473 73 312 24 ó 3 12 33 Extensión 111
gto119@stps.gob.mx

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Normas STPS seguridad salud trabajo

  • 1. Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña
  • 2. Objetivo • Dar a conocer la Normatividad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que los centros de trabajo den cumplimiento a la misma.
  • 3. Normas Oficiales Mexicanas • Es la regulación que contiene características o especificaciones que deben cumplir aquellos productos, proceso y servicios cuando estos pueden constituir un riesgo para la seguridad y la salud de las personas y el medio ambiente
  • 4. RESPONSABILIDAD Las Normas de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente Laboral, son emitidas por la STPS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal.
  • 6. NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO NOM-009-STPS-2011 Condiciones de seguridad e higiene para trabajos en altura NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a Presión, Criogénicos y Generadores de vapor o calderas –Condiciones de seguridad. NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo –Condiciones de seguridad.
  • 7. NORMAS DE SALUD EN EL TRABAJO. NOM-012-STPS-2011 Condiciones de Seguridad y Salud en los centros de Trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
  • 9. NORMAS ESPECIFICAS. Número Titulo de la norma NOM-003-STPS-1999 Actividades agrícolas Uso de insumos fitosanitarios, plaguicidas NOM-007-STPS-2000 Actividades instalaciones- maquinaria y equipo y herramienta NOM-008-STPS-2001 Actividades de aprovechamiento forestal- Aserraderos NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de Ferrocarriles NOM-023-STPS-2012 Minas subterráneas y minas a cielo abierto NOM-031-STPS-2011 Construcción NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de Carbón
  • 10. NORMAS DE PRODUCTO. Número Titulo de la norma NOM-100-STPS-1994 Seguridad- Extintores contra incendio a base de PQS con presión contenida NOM-101-STPS-1994 Extintores a base de espuma química NOM-102-STPS-1994 Extintores a base de bióxido de carbono NOM-103-STPS-1994 Seguridad- Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida NOM-104-STPS-2001 Agentes extinguidores- Polvo químico seco tipo ABC NOM-106-STPS-1994 Seguridad- Agentes extinguidores- Polvo químico seco tipo BC NOM-113-STPS-2009 Seguridad- EPP- Calzado de protección NOM-115-STPS-2009 Seguridad- EPP- Cascos de protección NOM-116-STPS-2009 Seguridad- EPP- Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas
  • 11. Requerimientos mínimos por norma NOM-001-STPS-2008 Locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de Seguridad  Pisos  Rampas  Escaleras  Escalas móviles  Plataformas elevadas  Áreas de transito de vehículos  Áreas de estiba
  • 12.  Pisos Uno de los elementos más importantes de las instalaciones de centro de trabajo, es el piso, pues dependiendo de sus condiciones podemos prevenir o causar un accidente. • Estar en condiciones de acuerdo a la actividad que realice. • Mantenerse de Tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones. • Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas. • Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm. U otro medio que proporcione protección, cuando tenga aberturas temporales de escotilla y • Contar con señalización donde existan riesgos.
  • 13.  Escaleras Las escaleras son elementos estructurales construidos para subir o bajar a espacios situados a diferentes niveles, por lo que son de uso diario a diferencia de las escaleras que, independientemente de ser móviles o fijas, no son para uso diario, solo son empleadas para funciones extraordinarias, constan de:  Escalón.  Huella.  Peralte.  Voladizo.  Descanso.  Barandal.  Pasamanos.  Balaustre.  Baranda.  Arranque y desembarco .
  • 14.  Escaleras de emergencia exteriores En algunas empresas o edificios existen escaleras de emergencia exteriores que son planeadas para utilizarse en caso de peligro para el desalojo de personal, regularmente se construyen para uso en caso de incendios y sismos. Sus características son: • Ser de diseño recto en sus secciones. • No debe haber obstáculos para accionarlas. • Por cada piso debe haber un acceso directo a través de una puerta de salida. • Debe estar diseñada para drenar los líquidos que pudieran estancarse. • Los pisos y huellas deben ser resistentes y antiderrapantes . • Contar con descansos. • Deben estar fijas en todos los niveles. • Deben estar señalizadas. .
  • 15.  Escalas móviles Son escalas desmontables y transportables que se utilizan en los centros de trabajo para realizar ciertas actividades: .  Rampas Las rampas tienen la función de acceso de un nivel a otro principalmente de objetos como vehículos, artefactos para carga manual como patines hidráulicos, diablitos, entre otros.
  • 16.  Puentes y Plataformas Existen centros de trabajo donde se utilizan puentes o plataformas a manera de comunicar diferentes naves del centro de trabajo. A los puentes podemos ubicarlos como aquellos pasillos que se encuentran por encima de otros niveles por donde transitan trabajadores, y en ocasiones vehículos.  Áreas de transito de vehículos Es común observar espacios destinados al tránsito de vehículos y montacargas tanto en exteriores como en interiores de las empresas
  • 17. Requerimientos documentales • Programa de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial. • Constancia documental de que proporcionó información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realizan sus actividades en el centro de trabajo incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores. • Registros de los resultados de las verificaciones oculares en bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene. • Registro de los resultados de las verificaciones oculares realizadas posteriormente a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo. • Registros anuales en bitácoras de los resultados de la ejecución del programa de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial.
  • 18. NOM-002-STPS-2010 CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO  Estudio para la clasificación del riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido en el Apéndice A de la Norma.  Croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores  Instrucciones de seguridad para la prevención y protección de incendios aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores y supervisión de cumplimiento.
  • 19. NOM-002-STPS-2010 CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO  Plan de atención de emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de la Norma.  Registro que acredite que se desarrollan simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto.  Documento que acredite que cuenta con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en los términos del Capítulo 9 de la Norma.  Documento que acredite que se capacitó a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en el programa de capacitación anual teórico- práctico, en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11.
  • 20.  Estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo, considerando un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.  Programa específico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo, resultado del estudio de análisis de riesgo generado.  Manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.  Documento que acredite que se capacita a los trabajadores para la atención de emergencias. NOM-004-STPS-1999 SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
  • 21.  Contar con un listado de la maquinaria y equipo empleado en la empresa.  Analizar cada maquinaria y equipo del listado; indicando si cuenta o no con partes en movimiento, si produce calor y si genera electricidad estática, señalando para cada aspecto cuales son los componentes específicos de la maquinaria y equipo que los presenta.  Indicar para cada maquinaria y equipo del listado, si la materia prima que utiliza, los subproductos que genera y los productos terminados representan un factor de riesgo por ostentar las características de: a) tener superficies cortantes b) proyectarse durante el proceso c) calentarse durante el proceso  El manejo y las condiciones de las herramientas describiendo por para cada maquinaria y equipo del listado describiendo: a) las condiciones en que se encuentra b) cuáles son las acciones que durante su uso podrán ocasionar accidentes. Requisitos que debe cumplir el estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria o equipo
  • 22.  Tipo de daño que ocasiona la maquinaria y equipo (ejemplos, golpes, quemadura, mutilación) describiendo la parte del cuerpo que puede ser afectada, con base a estos daños se debe realizar el manual de primeros auxilios.  Gravedad del daño lo que significa que tan severo puede ser el tipo de daño ocasionado al trabajador ( ejemplos: leve. Medio, alto).  Probabilidad de ocurrencia. Se refiere a que tan posible es que ocurra el tipo de daño con la gravedad analizada. La frecuencia con que se presentan esos daños o accidentes en el centro de trabajo, puede ser un indicador más claro ( ejemplo: probabilidad alta, probabilidad media o probabilidad baja) Requisitos que debe cumplir el estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria o equipo
  • 23.  Los protectores de seguridad son elementos (barreras físicas) que impiden que las personas tengan acceso o contacto con las partes móviles de la maquinaria.  Su propósito es prevenir contra lesiones causadas por: • Contacto directo con las partes móviles de la maquinaria • Trabajo en proceso (rebabas, salpicadura de metal caliente, salpicadura de sustancias químicas, etc) • Falla mecánica y/o eléctrica • Falla humana por fatiga, distracción, curiosidad, preocupación, enojo etc. Para evitar accidentes que ocasionen lesiones y decesos derivados del uso de la maquinaria y equipo, se debe utilizar Protectores de Seguridad
  • 24.  Protector fijo: el uso debe ser permanente.  Protector semifijo: está determinado por el uso de operaciones que se realiza en la maquinaria, en caso de requerirse puede ser retirado.  Protector móvil: elemento que cubre mecánicamente la estructura de una maquina o a un elemento vecino fijo. Por sus características de instalación y funcionamiento se clasifican en:
  • 25.  Protector regulable: cubre toda una línea continua de posiciones a lo largo del mecanismo regulable.  Protección por obstáculos: son barreras físicas diseñadas y construidas para aislar al trabajador de una zona de riesgo y evitar, de este modo que se produzcan daños a su integridad. Por sus características de instalación y funcionamiento se clasifican en:
  • 26.  Son elementos que se instalan para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo.  Son mecanismos que se instalan en la maquinaria para detenerla cuando se detecta la presencia de alguna persona en un lugar peligroso. Dispositivos de Seguridad
  • 27.  Dispositivos de paro de urgencias: Provee una rápida desactivación de las maquinas, las cuáles pueden ser botones, palancas, varillas o cables.  Dispositivos bloqueador asociado a un protector: Se tiene un protector asociado a la maquina de tal manera que si el protector no se encuentra en posición cerrada, la maquina no entra en funcionamiento. .  Dispositivos de retención mecánica: En ocasiones es necesario reforzar el dispositivo de bloqueador asociado a un protector mediante otro dispositivo de retención mecánica, de tal manera que la maquina mantenga su posición cerrada De acuerdo a sus características de operación se clasifican en:
  • 28.  Dispositivos de mando bimanual: La acción manual simultanea sobre dos controles, es necesaria para controlar la acción de la maquina.  Dispositivos sensitivo: Esta constituido por una cortina luminosa (celda fotoeléctrica) la interrupción de esta cortina luminosa provoca la emisión de una señal que para la maquina.  Dispositivos expulsor: Este dispositivo esta diseñado para apartar las manos del operario de la zona de riesgo, en el momento de accionar la maquina. De acuerdo a sus características de operación se clasifican en:
  • 29.  Estudio actualizado del análisis de los riesgos potenciales de las sustancias químicas peligrosas.  Programa especifico de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas  Procedimiento de autorización para realizar actividades peligrosas en el centro de trabajo.  Manual de primeros auxilios para la atención de emergencias médicas, elaborado de los resultados de estudio del riesgo potencial en las sustancias químicas peligrosas.  Constancias de adiestramiento y capacitación continua a los trabajadores sobre el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas NOM-005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
  • 30.  Documento que acredite que el personal que realiza las actividades de transporte de las sustancias explosivas se encuentra debidamente capacitado. NOM-005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
  • 31. Contenido del análisis de riesgos potenciales de las sustancias químicas peligrosas: DOCUMENTO CONTENIDO Análisis de riesgos potenciales 1.- Las características de los procesos de trabajo. 2.- Las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas. 3.- El grado y tipo de riesgo de las sustancias , conforme a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000. 4.- Las actividades peligrosas y los trabajos en espacios peligrosos. 5.- Las zonas de riesgo del centro de trabajo y el número de trabajadores expuestos en cada zona.
  • 32. Contenido del procedimiento de autorización DOCUMENTO CONTENIDO Procedimiento de autorización para realizar las actividades peligrosas 1.- Descripción de la autorización. 2.- Nombre del trabajador que efectuará la actividad. 3.- Lugar en donde se realizará la actividad. 4.- Hora y fecha programada para el inicio y terminación de la actividad. 5.- EPP a utilizar. 6.- Nombre y Firma del responsable de la autorización. 7.- Nombre y Firma del responsable del área en donde se realizará la actividad peligrosa, quien vigilará la actividad. 8.- Nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento. 9.- Anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad.
  • 33. Contenido del Programa específico de seguridad e higiene DOCUMENTO CONTENIDO Programa especifico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas 1.- Las Hojas de datos de todas las sustancias químicas peligrosas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo de conformidad en la NOM-018-STPS-2000 2.- Los procedimientos de limpieza y orden. 3.- Las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial. 4.- El tipo del equipo de protección personal al riesgo. 5.- EPP a utilizar. 6.- El procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección que pudieran contaminarse con sustancias químicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial así lo indique.. 7.- La prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo.. 8.- El plan de emergencia en el centro de trabajo, 9.- La prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo 10.- Los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.
  • 34. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales – Condiciones y procedimientos de seguridad Manual para prestar los primeros auxilio, de acuerdo con el tipo de riesgos a que estén expuestos los trabajadores que realizan el manejo de materiales. Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada para el manejo de materiales y almacenamiento. Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan actividades de levantamiento y transporte de carga manual.
  • 35. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales – Condiciones y procedimientos de seguridad CARGA MANUAL: es la actividad que desarrolla un trabajador para levantar, mover o transportar materiales empleando su fuerza física, o con el auxilio de carretillas, diablos o patines. CARGA MÁXIMA: de utilización (CMU): es la capacidad, especificada por el fabricante, que una maquinaria es capaz de levantar o bajar, en kilogramos o toneladas.
  • 36. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales – Condiciones y procedimientos de seguridad Carga manual máxima que levanten los trabajadores Esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto. Aquellos trabajadores que padezcan una enfermedad cardiorrespiratoria, deformidad de columna, lesión tuberculosa cicatrizada en la columna vertebral, deformidad de miembros superiores e inferiores, degeneración de disco, hernias de disco, umbilical, aún después de haber sido operados. HOMBRES 50 kg MENORES 35 kg MUJERES 20 kg
  • 37. NOM-009-STPS-2011 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA  Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes.  Instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos de altura. Redactados en idioma español, con base en las instrucciones del fabricante  Plan de atención de emergencias derivado de ejecución de trabajos en altura  Documento que acredite que se supervisa que los contratistas cumplan con lo establecido en la norma.
  • 38. NOM-009-STPS-2011 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA  Autorización por escrito de los trabajadores que realizan trabajos en altura, a través de andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación  Autorización de personal capacitado para realizar las reparaciones en los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo con las indicaciones del fabricante
  • 39.  Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores  Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la unidad, que incluya medidas previstas por la Norma  Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los límites máximos permisibles del Apéndice I, en tanto se aplican las medidas de control correspondientes. NOM-010-STPS-1999 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
  • 40.  Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto al menos una vez cada doce meses, de acuerdo con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o de no existir normatividad, conforme a lo que el médico de la empresa determine para la vigilancia a la salud.  Hojas de campo para cada área o trabajador y cada contaminante del medio ambiente laboral.  El patrón debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el reconocimiento y evaluación de esta Norma. (10.3) NOM-010-STPS-1999 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
  • 41. NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO  Programa de conservación de la audición aplicado en áreas del centro de trabajo, donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.  Reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia.  Evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia.  Que se informe a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a su salud.  Que se informe y oriente a los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas
  • 42.  a) Informe descriptivo de las condiciones normales de la operación en las cuales se realizó la evaluación incluyendo breves descripciones de proceso de fabricación y los puestos del trabajo y el número de trabajadores expuestos por áreas y puesto de trabajo.  b) Criterios utilizados para seleccionar el método de evaluación.  c) Plano de distribución de la zona o área evaluada en donde se indique la ubicación de los puntos de evaluación.  d) Memoria de calculo de los NSA, NSCA, NSCEA, y NER  e) Calibración de instrumentación (copia de Informe o Certificado)  f) Nombre y firma del responsable del estudio de evaluación. Registro de la evaluación
  • 43.  a) Plano de distribución de las áreas en que exista ruido y de la maquinaria y equipo generadores de ruido.  b) Descripción del proceso de fabricación..  c) Descripción de los puestos de trabajo expuestos a ruido.  d) programa de mantenimiento de la maquinaria y equipo generadores de ruido.  e) Registros de producción.  f) Número de trabajadores expuestos a ruido por área y por proceso de fabricación, incluyendo el tiempo de exposición.  g) Reporte del reconocimiento sensorial de las zonas por evaluar, con el objeto de determinar las características del ruido (estable, inestable o impulsivo) Reconocimiento
  • 44. Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla A.1, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición dentro de lo permisible: a) medidas técnicas de control, consistentes en: 1) efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido; 2) sustitución o modificación de equipos o procesos; 3) reducción de las fuerzas generadoras del ruido; 4) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores; 5) distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta; 6) acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos; 7) instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores; 8) tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos de las máquinas y elementos; b) Implementar medidas administrativas de control, como: 1) manejo de los tiempos de exposición; 2) programación de la producción; 3) otros métodos administrativos. Control
  • 45. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE
  • 46. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE  Análisis de la causa raíz que originó el evento, cuando se exceden los limites de equivalente de dosis establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.  Exámenes médico realizados al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-026-NUCL-2011, o las que las sustituyan.  Autorizaciones, licencias y servicios otorgados por los órganos reguladores competentes para el manejo de fuentes de radiación ionizante.  Autorización por escrito del encargado de seguridad radiológica , del personal que participa en las operaciones, de emergencia en los términos del plan de atención a emergencias radiológicas.
  • 47. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE tipos de radiaciones ionizantes Radiación Alfa: Son poco penetrantes, se detienen con dos o tres centímetros de aire o una delgada hoja de papel. No producen problemas de exposición como radiación externa, pero representan alto riesgo como contaminación interna. (vía digestiva, respiratoria y cutánea) Radiación Beta: Su capacidad de penetración es mayor que las partículas Alfa, se necesitan algunas decenas de metros de aire o algunos milímetros de aluminio para detenerlas. No representan problemas graves de radiación externa, pero sí representan riesgo como contaminación interna. Radiación Gamma: Tiene gran poder de penetración, los mejores blindajes son los de plomo y hormigón. Son de alto riesgo como fuente externa. Neutrones: Son muy penetrantes, pueden ser detenidos por hidrógeno o materiales que contengan parafina sólida, acrílico, etc.. Rayos X: son los que se utilizan en medicina, industria e investigación.
  • 48. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES Programa de seguridad y protección radiológica: a) Las actividades para dar cumplimiento con el programa, la duración de las mismas y los responsables de su instrumentación y supervisión; b) El manual de procedimientos administrativos y de operación en cuanto a seguridad radiológica; c) La descripción de los recursos administrativos y técnicos, así como del sistema de comunicación y coordinación entre las diferentes áreas involucradas en el centro de trabajo para el cumplimiento del programa, y d) Los procedimientos para la investigación de incidentes o accidentes.
  • 49. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES Plan de atención a emergencias radiológicas a) La descripción de las situaciones de emergencia previsibles, las medidas por adoptar en cada caso y los responsables de ejecutarlas; b) Las limitaciones y restricciones a la exposición durante la emergencia al personal ocupacionalmente expuesto y a las personas cercanas a dicha emergencia; c) Los primeros auxilios que se brindarán a los trabajadores y su canalización inmediata a la asistencia médica; d) La realización de actividades para el control de la situación anormal, y e) La aplicación de medidas correctivas, de conformidad con los límites de equivalente de dosis, una vez logrado el control de la emergencia.
  • 50. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES Reconocimiento El reconocimiento que se efectúe en las áreas donde existan fuentes de radiación ionizante, deberá comprender, al menos: a) La identificación y ubicación de las fuentes de radiación ionizante; b) Las propiedades físicas y químicas de las fuentes de radiación ionizante; c) Los efectos que las fuentes de radiación ionizante pueden producir en la salud del personal ocupacionalmente expuesto; El estado y tipo de sistemas de control de las fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, así como de otros dispositivos de protección física y radiológica; e) Las condiciones y actos inseguros que puedan ocasionar algún accidente u otro tipo de riesgo por radiación ionizante; f) La ubicación del personal ocupacionalmente expuesto por áreas y turnos, cuando aplique, con la precisión de los puestos y las actividades que desarrollan; g) La consideración del tiempo, distancia y blindaje; h) La identificación de las características del equipo de protección personal por utilizar, en su caso, e i) El inventario de los equipos de detección e instrumentos de medición de radiación ionizante.
  • 51. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES El reconocimiento de las áreas donde existan riesgos de contaminación por fuentes de radiación ionizante, se deberá realizar: a) Con la periodicidad que dicte el órgano regulador competente; b) Cuando se sustituyan las fuentes de radiación ionizante, y c) Cuando ocurran fallas en los equipos que utilicen fuentes de radiación ionizante. Los informes sobre los reconocimientos efectuados se deberán conservar, en forma documental o por medios electrónicos, al menos por doce meses.
  • 52. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES Evaluación El tipo de evaluación que habrá de practicarse para establecer la magnitud de la dosis recibida por el personal ocupacionalmente expuesto o la contaminación en las áreas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales, se deberá definir con base en los resultados obtenidos en el reconocimiento. La selección del instrumento por utilizar para la evaluación de la radiación ionizante se deberá realizar conforme a los resultados del reconocimiento. Los instrumentos empleados para la evaluación deberán contar con el documento que avale su calibración vigente, de acuerdo con lo señalado en la NOM-012-NUCL-2002, o las que la sustituyan. La evaluación de la dosis del personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar los registros de la dosimetría individual y no rebasar los límites de equivalente de dosis anual que dispone el Reglamento General de Seguridad Radiológica.
  • 53. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES Evaluación La evaluación y registro de los niveles de radiación ionizante de las zonas de riesgo deberá realizarse de conformidad con los procedimientos que para tal efecto se elaboren. La periodicidad con que se realice la evaluación de la radiación ionizante estará sujeta al procedimiento que para tal efecto se establezca y lo que dicte el órgano regulador competente. El equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto acumulado durante un año calendario anterior y el total acumulado durante la vida laboral en el centro de trabajo, se deberá conservar actualizado, con el objeto de mantener una vigilancia permanente de las tendencias del equivalente de dosis recibido y optimizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los resultados sobre las evaluaciones practicadas se deberán registrar cada vez que éstas se efectúen.
  • 54. NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES Radiaciones No Ionizantes Son las ondas electromagnéticas cuyas frecuencias se extienden desde 0 Hz hasta aproximadamente 3 x 1015 Hz, frecuencia en la cual la energía del fotón igual a 2 x10-18 J se hace comparable a la energía de enlace de los electrones con los átomos, por lo que antes de esa frecuencia, las ondas electromagnéticas no tienen la suficiente energía como para romper los enlaces atómicos.
  • 55. NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES Radiaciones No Ionizantes Entre las RNI de las ondas electromagnéticas se incluyen, los campos estáticos (resonancia nuclear magnética), de los campos de baja frecuencia (redes de energía eléctrica, trenes, etc.), la radiofrecuencia (telecomunicaciones, diatermia quirúrgica, etc.), los campos de microondas (telecomunicaciones, radar, hornos microondas), la radiación infrarroja la luz visible, la radiación ultravioleta, etc.
  • 56. NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES Requerimientos El patrón debe disponer las medidas preventivas tomando en consideración: a) Las características de las fuentes generadoras b) Las características del tipo de radiaciones no ionizantes c) La exposición de los trabajadores Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que los emita, las actividades relativas al reconocimiento, evaluación y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo
  • 57. NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES  Reconocimiento a) Identificar y señalar dichas fuentes b) Definir las zonas en donde exista riesgo de exposición c) Conocer las características de cada fuente emisora identificada, relativa al tipo de radiación que emitan, su magnitud y distribución en el ambiente del local de trabajo d) Colocar señalamientos relativos a la exposición a dichas radiaciones en las zonas donde existan  Evaluación Para medir los niveles de radiaciones no ionizantes en los centros de trabajo los patrones deben aplicar los instrumentos y métodos adecuados, considerando los riesgos específicos.
  • 58. NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES  Control a) Limitar los tiempos y frecuencia de exposición del trabajador a las radiaciones no ionizantes, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles, establecidos en la norma b) Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el control de las radiaciones no ionizantes en los locales de trabajo, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles. c) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal especifico al riesgo.
  • 59. NOM-013-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES  Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes.  Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan
  • 60. NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE DEFINICIONES: La condición térmica abatida es la situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano debido a las bajas temperaturas que puede romper el equilibrio térmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura corporal central. La condición térmica elevada es la situación ambiental capaz de trasmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano trasmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central. La condición ambiental capaz de permitir una ganancia o una pérdida de calor en el cuerpo humano de tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del trabajador y que ocasione un incremento o un decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud.
  • 61. NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE  Reconocimiento evaluación y control de las temperaturas extremas elevadas y/o abatidas a las que se encuentran expuestos los trabajadores.  RECONOCIMIENTO  Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas.  Determinar si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial.  Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.  Describir las actividades y ciclos de trabajo que realice el POE en cada puesto de trabajo  Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas  Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto
  • 62. NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE  EVALUACIÓN  Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas.  Medir la temperatura axiliar de POE al inicio y al término de cada siclo de exposición.  Determinar el régimen de trabajo del POE (en caso de exposición a condiciones térmicas elevadas).  Registrar en una Hoja de campo o sistema electrónico por cada trabajador expuesto o GEO a condiciones térmicas extremas.  Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas  Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto
  • 63. NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE  CONTROL Para el control se debe tomar en cuenta:  Las características fisiológicas de los trabajadores expuestos  El régimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposición  Las características de los lugares donde se realice el trabajo  Las características del proceso  Las características de las fuentes  Las condiciones climatológicas del lugar  Informar a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas  Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que este expuesto
  • 64. NOM-022-STPS-2008 ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas. OBLIGACION DEL PATRON: Medir y registrar los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, de conformidad con el método establecido en el Capítulo 9, y de la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática, al menos cada doce meses, o cuando en el inmueble se realicen modificaciones que afecten las condiciones de operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de pararrayos. Los valores de los registros deben cumplir con lo siguiente: a) Estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, para la resistencia en sistemas de pararrayos; --Tener un valor no mayor a 10 ohms, para la resistencia de la red de puesta a tierra, y c) Que exista continuidad eléctrica en los puntos de conexión a tierra del equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática. En la guía de referencia I, se indican de manera ilustrativa los puntos a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad eléctrica de las conexiones
  • 65. NOM-022-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. --Método de caída de tensión para la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra Instrumentos. a)Medidor de resistencia a tierra para medir la resistencia de la red de puesta a tierra, con una frecuencia entre 90 y 200 Hertz, y b) Ohmetro, multímetro o medidor de resistencia a tierra, para medir la continuidad de las conexiones a tierra.
  • 66. NOM-022-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. -- Registro de las mediciones. debe contener debe contener, como mínimo, lo siguiente: a)Datos del centro de trabajo: 1)Nombre o razón social del centro de trabajo; 2)Domicilio del centro de trabajo; 3) Fecha de realización de la medición, y 4) Nombre y firma de la persona que realizó la medición. b) Datos de los instrumentos de medición: 1)Nombre genérico del instrumento utilizado; 2)Características del equipo de medición utilizado (modelo, número de serie, etc.), y 3)Fecha de emisión del certificado de calibración del instrumento utilizado. c) Valores de las mediciones: 1)Valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y 2)Valores de continuidad eléctrica de los puntos de conexión del sistema. d)Características del pararrayos o sistema de pararrayos utilizado, con al menos lo siguiente: 1)Altura del pararrayos; 2)Ubicación, y 3)Angulo de protección.
  • 67. NOM-025-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. RECONOCIMIENTO: Para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo debe recabarse y registrarse la información del reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas de trabajo, así como de las áreas donde exista una iluminación deficiente o se presen te deslumbramiento y, posteriormente, conforme se modifiquen las características de las luminarias o las condiciones de iluminación del área de trabajo, con los datos siguientes: a) Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de luminarias),de la maquinaria y del equipo de trabajo; b) Potencia de las lámparas; c) Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio; d) Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo, de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7; e) Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada, y f)La información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por parte del trabajador al patrón.
  • 68. NOM-025-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. Evaluación de los niveles de iluminación -A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A. -Determinar el factor de reflexión en el plano de trabajo y paredes que por su cercanía al trabajador afecten las condiciones de iluminación, según lo establecido en el Apéndice B, y compararlo contra los niveles máximos permisibles del factor de reflexión de la Tabla 2. Tabla 2 Niveles Máximos Permisibles del Factor de Reflexión Concepto --------------------------Niveles Máximos Permisibles de Reflexión, Kf Paredes 60% Plano de trabajo 50% Nota: Se considera que existe deslumbramiento en el área y puesto de trabajo, cuando el valor de la reflexión (Kf) supere los valores establecidos en la Tabla 2. ---La evaluación de los niveles de iluminación debe realizarse en una jornada laboral bajo condiciones normales de operación, se puede hacer por áreas de trabajo, puestos de trabajo o una combinación de los mismos.
  • 69. NOM-025-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. Reporte del estudio -Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la información recabada en el reconocimiento, los documentos que lo complementen y los datos obtenidos durante la evaluación, con al menos la información siguiente: a) El informe descriptivo de las condiciones normales de operación, en las cuales se realizó la evaluación de los niveles de iluminación, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo; b)La distribución del área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos de medición; c)Los resultados de la evaluación de los niveles de iluminación indicando su incertidumbre; d)La comparación e interpretación de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las Tablas 1 y 2 de los Capítulos 7 y 9, respectivamente;
  • 70. NOM-025-STPS-2008-ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. Reporte del estudio e) La hora en que se efectuaron las mediciones; f)El programa de mantenimiento; g)La copia del documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que cumpla con las disposiciones estipuladas en esta Norma; h) La conclusión técnica del estudio; i) Las medidas de control a desarrollar y el programa de implantación; j) Nombre y firma del responsable del estudio, y k)Los resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en las Tablas 1 y 2 de los Capítulos 7 y 9, respectivamente.
  • 71. NOM-020-STPS-2011—RSP-RC Y GV O CALDERAS  RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN  La función que tienen los recipientes sujetos a presión es almacenar fluidos a determinada presión y temperatura necesaria, según los requerimientos del proceso a desarrollar.  Un recipiente sujeto a presión es un aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido al vacío.  Dicha presión puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas
  • 72.  RECIPIENTES CRIOGÉNICOS  Primeramente se debe conocer que un liquido criogénico es aquel que a la presión de una atmósfera se licua a una temperatura menor a -1500C estos son:  Gases inertes: Estos no tienen una reacción química significativa. No se queman ni permiten la combustión, ej. Nitrógeno, helio, neón, argón y criptón.  Gases inflamables: Esta clasificación produce un gas que puede quemarse en el aire. Ej. Hidrogeno  Oxigeno: Muchos materiales considerados no combustibles se pueden quemar en presencia de oxigeno.
  • 73.  RECIPIENTES CRIOGÉNICOS  En la industria los líquidos criogénicos más conocidos son el nitrógeno, oxigeno, argón y el helio.  Dentro de la gran variedad de aplicaciones donde se utilizan estos recipientes es en el procesamiento de metales, de hidrocarburos, el almacenamiento o preservación de vacunas, alimentos u otros insumos.
  • 74.  GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS  Los generadores de vapor o calderas son maquinas destinadas para producir vapor mediante diversas aplicaciones como la esterilización, calentar fluidos o generar electricidad, entre otros. Se clasifican en: a) Acuatubulares o tubos de agua b) Pirotubulares o tubos de humo o gases calientes
  • 75.  Los recipientes sujetos a presión o calderas pueden llegar salirse de sus condiciones normales de operación, expulsando una cantidad considerable de energía, a través de la liberación de presión y de esta manera provocar un accidente; por ello se hace necesario contar con elementos que permitan reducir los riesgos asociados a su funcionamiento siendo estos dispositivos de seguridad.. Los dispositivos se pueden clasificar de la siguiente manera: Válvula de seguridad: Es un elemento diseñado para liberar un exceso de presión, caracterizándose por una apertura rápida. Se utilizan principalmente en el manejo de vapor de agua, gases o vapores. Válvula de alivio: Es un elemento construido para desahogar un exceso de presión, realizando su apertura en proporción al incremento de la presión sobre la presión de apertura. Se utiliza principalmente en el manejo de líquidos. Disco de Ruptura: Un disco de ruptura es un dispositivo de alivio de presión formado por un sello. Si la presión interna de un recipiente se levanta a un nivel predeterminado, el disco de la ruptura estalla, proporcionando una relevación instantánea de la presión, evitando desastres y daños al trabajador y equipo generados por sobre presión.
  • 76. Clasificación A) Recipientes sujetos a presión. Para estos equipos es indispensable considerar tres criterios: Presión de dispositivo de seguridad, volumen del equipo y fluido con el que trabaja el cual puede ser peligroso o no.
  • 77. Clasificación B) Recipientes criogénicos. Para la clasificación de recipientes criogénicos basta con que conozcas el volumen del equipo:
  • 78. Clasificación C) Generadores de vapor o calderas. Para estos equipos, es importante que identifiques la presión de calibración sobre la primera válvula de seguridad y la capacidad térmica.
  • 79. NOM-027-STPS-2008—Actividades de Corte y soldadura Los trabajos de corte y soldadura son muy frecuentes en gran número de empresas. Como fuentes de ignición estas operaciones suponen el 7% de los incendios generados en locales industriales y muchos de los ocasionados en locales de otro tipo. Para realizar estos trabajos con un nivel de seguridad aceptables es necesario conocer los peligros que conllevan, así como las precauciones que se deben tomar para evitar accidentes.
  • 80. Para realizar este tipo de actividad el trabajador deberá contar con una autorización, conocida también como Permiso para Trabajos de Soldadura. Además deberán estar capacitados para dar el mantenimiento preventivo y en su caso correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de corte y soldadura del centro de trabajo. Y realizar un análisis de riegos potenciales para dichas actividades en las que se deberán considerar: 1. Identificar los procesos y áreas de trabajo donde se realizan las atividades de soldadura o corte. 2. Relación de los equipos, materiales base y aporte y gases combustibles que se emplean para soldar o cortar. 3. Características del equipo o maquinaria de soldadura o corte que se utiliza. 4. Indicar las condiciones peligrosas, incluyendo las emergencias que se puedan presentar el equipo o la maquinaria. 5. Determinar loa agentes físico y químicos que se producen y contaminan el ambiente laboral.
  • 81. 6. Determinar el tipo de riesgo (directo o indirecto) y el tiempo de exposición. 7. Lista de los daños a la salud incluyendo la relación de causa efecto por la exposición a agentes físicos químicos 8. Identificar las partes del cuerpo que requieren protección para evitar daños a la salud de los soldadores o cortadores 9. Tipo de equipo de protección personal que se requiere para controlar exposición de los trabajadores minimizar o eliminar el riesgo 10. Medios de control en las áreas de trabajo para minimizar o eliminar el riesgo. 11. Listado del contenido mínimo del botiquín de primeros auxilios 12. Se cuenta con áreas cuya atmósfera no sea respirable. 13. Se desarrollan labores de soldadura y corte en alturas, lugares subterráneos o en espacios confinados.
  • 82. NOM 029 STPS 2011 MANTENIMIENTO A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS a. Plan de trabajo por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas . •La descripción de la actividad por desarrollar; •El tiempo estimado para realizar la actividad; •El lugar donde se desarrollará la actividad; •En su caso, la autorización, la cual deberá contener al menos: •Los riesgos potenciales determinados con base en lo dispuesto en el numeral 7.2; •El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que se requieran para realizar la actividad; •Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo, y •El nombre del jefe de trabajo; Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades. •El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad;
  • 83. b. Procedimientos de seguridad para realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en el centro de trabajo. • •La indicación para que toda instalación eléctrica se considere energizada hasta que se realice la comprobación de ausencia de tensión eléctrica, •Instrucciones para comprobar de forma segura la presencia o ausencia de la tensión eléctrica en equipos o instalaciones eléctricas •Indicación para la revisión y ajuste de la coordinación de protecciones; •Instrucciones para bloquear equipos o colocar señalización, candados, o cualquier otro dispositivo, a efecto de garantizar que el circuito permanezca desenergizado cuando se realizan actividades de mantenimiento; •Las instrucciones para verificar, antes de realizar actividades de mantenimiento, que los dispositivos de protección, en su caso, estén en condiciones de funcionamiento; •Las instrucciones para verificar que la puesta a tierra fija cumple con su función, o para colocar puestas a tierra temporales, antes de realizar actividades de mantenimiento; •Las medidas de seguridad por aplicar, en su caso, cuando no se concluyan las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en la jornada laboral, a fin de evitar lesiones al personal; •Las instrucciones para realizar una revisión del área de trabajo donde se efectuó el mantenimiento, después de haber realizado los trabajos, con el objeto de asegurarse que ha quedado libre de equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, e Las instrucciones para que al término de dicha revisión, se retiren, en su caso, los candados, señales o cualquier otro dispositivo utilizado para bloquear la energía y finalmente cerrar el circuito.
  • 84. GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Ing. Leonardo Pérez Saldaña. Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado de Guanajuato. 473 73 312 24 ó 3 12 33 Extensión 111 gto119@stps.gob.mx

Notas del editor

  1. NOM-012-STPS-20112—Condiciones de Seguridad y Salud en los centros de Trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.