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Colegio de estudios cientificos y tecnologicos del estado de oaxaca. Tema de la unidad:  Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo. Submòdulo: Promover las medidas de seguridad e higiene en las áreas funcionales  de la empresa. FACILITADOR: I.M.  ROBERTO GONZALEZ GUTIERREZ .  T E M A:   NOM 001, NOM 002, NOM 004, NOM 005, NOM 006 INTEGRANTES:  oswaldo alfonso martinez avendaño
(NOM 001) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de   trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los  trabajadores .
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana o que la sustituya.
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Alcayata: clavo metálico con ángulo recto incrustado o soldado a un poste para configurar peldaños de una escala fija. 4.2 Ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, paredes, techos y a otras partes de la construcción. 4.3 Autoridad del trabajo: autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas
4.5 Condición insegura: circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus   labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la   maquinaria, los equipos y los puntos de operación. 4.6 Conservación: actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones,   modificaciones o reparaciones de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. 4.7 Escalas fijas: peldaños consecutivos que están permanentemente sujetos a una superficie vertical y   sirven para acceder ocasionalmente a tejados, pozos, silos, torres, chimeneas y otras zonas. 4.8 Escalas móviles; escaleras portátiles; escaleras manuales: aparato portátil que consiste en dos   piezas paralelas o ligeramente convergentes unidas a intervalos por travesaños y que sirve para subir o bajar   a una persona de un nivel a otro.
4.9 Evento: fenómeno natural que puede afectar la seguridad estructural del centro de trabajo y/o aquellos   actos incidentales que pueden afectar la seguridad estructural de las instalaciones. 4.10 Funcionamiento: se refiere al uso de edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de   trabajo. 4.11 Material impermeable: aquel que tiene la propiedad de impedir o dificultar la penetración de agua u   otro líquido. 4.12 Nuevas construcciones: edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo que se   encuentren en su etapa de diseño al momento de entrar en vigor la presente Norma. 4.13 Puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores .
Yaqué: base de apoyo empleada en tráileres o auto tanques para evitar que el vehículo se mueva   cuando esté siendo cargado o descargado. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la comisión de   seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se   realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.
. 6.2 Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde   realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores. 6.3 Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron   destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.
Cumple cuando derivado del   recorrido por el centro de trabajo, se   observe que los colores de las paredes,   en el costado que da al área donde los   trabajadores realizan sus actividades,   por su tipo de acabado o por la pintura   que los cubre, no representan riesgos   de deslumbramiento por efecto de la   reflexión de la luz en ellas. 7.3 b) Física El patrón cumple cuando, derivado del   recorrido por el centro de trabajo, se   observe que las paredes que soportan   cargas, no presentan deformaciones,   agrietamientos u otra condición de   riesgo
Aberturas en las paredes, a alturas   superiores a dos metros, por donde   exista riesgo de caída a través de ellos,   cuentan con:   Elementos de protección para   evitar las caídas de personas y   objetos, y   Señalamientos que indiquen el riesgo. El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, las aberturas temporales en los pisos que se identifiquen, cuenten con protecciones que señalen su localización y peligro, para prevenir caídas de los trabajadores
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Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo . La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: a) acceso a la ruta general de evacuación: es la parte de una ruta de evacuación que conduce del puesto de trabajo al área de salida. b) alcance: es la distancia horizontal a la cual llega el agente extinguidor. c) agente extinguidor: es la sustancia o mezcla de ellas, que al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada, apaga un fuego.
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (Utilización). NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
6.1. Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidas por el patrón. 6.2. Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento proporcionadas por el patrón para la prevención y combate de incendios. 6.4 En caso de ser requerido, auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo 6.3. Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
a)  Las instrucciones de seguridad para prevenir riesgos de incendio; b)  Las zonas en que se deban colocar señales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para la prevención del riesgo de incendio, restringiendo o prohibiendo el uso de cerillos o cigarros. c)  Las instrucciones de seguridad para los trabajadores, sobre el procedimiento a seguir en caso de incendio
9.1.  De las salidas normales y de emergencia. 9.1.1.  La distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, a un área de salida, no debe ser mayor de 40 metros. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de septiembre de 2000 9.1.1..  En caso de que la distancia sea mayor a la señalada en el apartado anterior, el tiempo máximo en que debe evacuarse al personal a un lugar seguro, es de tres minutos. Lo anterior, debe comprobarse en los registros de los simulacros de evacuación. .
OBLIGACIONES DEL PATRÓN 5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los documentos que la presente norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2. Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio. 5.3. Determinar el grado de riesgo de incendio, de acuerdo a lo establecido en el apéndice A y cumplir con los requisitos de seguridad correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 9. .
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Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y Proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por la Naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo.
a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la   Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo. b) candado de seguridad: cerradura que evita que cualquier trabajador active la maquinaria y   equipo. c) carrera: distancia que recorre el componente de una máquina por un movimiento alternativo. d) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen   actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren   personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
a) proporcionar una protección total al trabajador; b) permitir los ajustes necesarios en el punto de operación. c) permitir el movimiento libre del trabajador. d) impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados. e) evitar que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo. f) no ser un factor de riesgo por sí mismos. g) permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operación .
6.1 Participar en la capacitación que proporciones a el patrón. 6.2 Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación   y mantenimiento de la maquinaria y equipo. 6.3 Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados
5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue   a elaborar. 5.2 Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador. a) las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo; b) las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado
 
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de traba . La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas .
a) actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. b) atmósfera explosiva: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias químicas peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y el límite superior de inflamabilidad .
Autoridad del trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. e) Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo .
5.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. 5.2 Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1. 5.3  Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificación de los recipientes
5.5 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el depósito de sustancias químicas peligrosas en la piel o en la ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el servicio de limpieza de la ropa. 5.6 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas; se puede tomar como referencia la guía de referencia que se incluye al final de la presente Norma. 5.7 Proporcionar los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar los primeros auxilios, conforme al apartado
El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideración lo siguiente: a) las características de los procesos de trabajo; b) las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas; c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;
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Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados   por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria. La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de   trabajo donde se realice manejo de materiales, de forma manual o con ayuda de maquinaria
Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes: a) altura de levantamiento; carrera del gancho: es la diferencia de alturas del gancho de   levantamiento, entre sus posiciones límite superior e inferior, en un polipasto. b) anclaje: es el sitio donde se fija el polipasto o malacate. c) aparejo: es un dispositivo constituido de una o varias poleas o nueces, en un polipasto,   generalmente colineales, dispuestas dentro de un soporte o estructura
a ) en la instalación se tomen en consideración las recomendaciones del fabricante;   se revise su instalación y sus partes, a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformación u   otra condición que pudiera generar riesgos a los trabajadores o a las instalaciones, de acuerdo   con el programa de mantenimiento que para tal efecto se establezca con las recomendaciones   del fabricante.  B) se evite que la ubicación y puntos de anclaje constituyan un factor de riesgo;   cuando el cable esté sujeto a tensión, no roce contra superficies que lo puedan cortar o dañar
8.1 El patrón debe proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario para   realizar actividades de levantamiento y transporte de carga, con el fin de evitar lesiones por sobre esfuerzo   muscular o postural. 8.2 Realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realicen esta actividad y al   menos cada año practicarles exámenes médicos periódicos enfocados a prevenir lesiones.
6.1  Participar en la capacitación que les proporcione el patrón. 6.2  instalar, operar y dar mantenimiento, únicamente a la maquinaria para la que estén autorizados   por el patrón y de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene. 6.3  Reportar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten,   que no puedan corregir por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros   trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo .
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha información debe contener como elementos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud o integridad física, y considerar, en la carga manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria a) el estado de la materia; b) la presentación de la materia, que puede ser: c) a granel; d) por pieza suelta.
GRACIAS   POR   SU   ATENCION … Al infinito y mas alla…vamos por el 10.!!!

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  • 1. Colegio de estudios cientificos y tecnologicos del estado de oaxaca. Tema de la unidad: Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo. Submòdulo: Promover las medidas de seguridad e higiene en las áreas funcionales de la empresa. FACILITADOR: I.M. ROBERTO GONZALEZ GUTIERREZ . T E M A: NOM 001, NOM 002, NOM 004, NOM 005, NOM 006 INTEGRANTES: oswaldo alfonso martinez avendaño
  • 2.
  • 3. Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores .
  • 4. La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana o que la sustituya.
  • 5. Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Alcayata: clavo metálico con ángulo recto incrustado o soldado a un poste para configurar peldaños de una escala fija. 4.2 Ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, paredes, techos y a otras partes de la construcción. 4.3 Autoridad del trabajo: autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas
  • 6. 4.5 Condición insegura: circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación. 4.6 Conservación: actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. 4.7 Escalas fijas: peldaños consecutivos que están permanentemente sujetos a una superficie vertical y sirven para acceder ocasionalmente a tejados, pozos, silos, torres, chimeneas y otras zonas. 4.8 Escalas móviles; escaleras portátiles; escaleras manuales: aparato portátil que consiste en dos piezas paralelas o ligeramente convergentes unidas a intervalos por travesaños y que sirve para subir o bajar a una persona de un nivel a otro.
  • 7. 4.9 Evento: fenómeno natural que puede afectar la seguridad estructural del centro de trabajo y/o aquellos actos incidentales que pueden afectar la seguridad estructural de las instalaciones. 4.10 Funcionamiento: se refiere al uso de edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. 4.11 Material impermeable: aquel que tiene la propiedad de impedir o dificultar la penetración de agua u otro líquido. 4.12 Nuevas construcciones: edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo que se encuentren en su etapa de diseño al momento de entrar en vigor la presente Norma. 4.13 Puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores .
  • 8. Yaqué: base de apoyo empleada en tráileres o auto tanques para evitar que el vehículo se mueva cuando esté siendo cargado o descargado. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.
  • 9. . 6.2 Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores. 6.3 Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.
  • 10. Cumple cuando derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los colores de las paredes, en el costado que da al área donde los trabajadores realizan sus actividades, por su tipo de acabado o por la pintura que los cubre, no representan riesgos de deslumbramiento por efecto de la reflexión de la luz en ellas. 7.3 b) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las paredes que soportan cargas, no presentan deformaciones, agrietamientos u otra condición de riesgo
  • 11. Aberturas en las paredes, a alturas superiores a dos metros, por donde exista riesgo de caída a través de ellos, cuentan con: Elementos de protección para evitar las caídas de personas y objetos, y Señalamientos que indiquen el riesgo. El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, las aberturas temporales en los pisos que se identifiquen, cuenten con protecciones que señalen su localización y peligro, para prevenir caídas de los trabajadores
  • 12.
  • 13. Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo . La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
  • 14. Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: a) acceso a la ruta general de evacuación: es la parte de una ruta de evacuación que conduce del puesto de trabajo al área de salida. b) alcance: es la distancia horizontal a la cual llega el agente extinguidor. c) agente extinguidor: es la sustancia o mezcla de ellas, que al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada, apaga un fuego.
  • 15. Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (Utilización). NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
  • 16. 6.1. Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidas por el patrón. 6.2. Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento proporcionadas por el patrón para la prevención y combate de incendios. 6.4 En caso de ser requerido, auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo 6.3. Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
  • 17. a) Las instrucciones de seguridad para prevenir riesgos de incendio; b) Las zonas en que se deban colocar señales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para la prevención del riesgo de incendio, restringiendo o prohibiendo el uso de cerillos o cigarros. c) Las instrucciones de seguridad para los trabajadores, sobre el procedimiento a seguir en caso de incendio
  • 18. 9.1. De las salidas normales y de emergencia. 9.1.1. La distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, a un área de salida, no debe ser mayor de 40 metros. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de septiembre de 2000 9.1.1.. En caso de que la distancia sea mayor a la señalada en el apartado anterior, el tiempo máximo en que debe evacuarse al personal a un lugar seguro, es de tres minutos. Lo anterior, debe comprobarse en los registros de los simulacros de evacuación. .
  • 19. OBLIGACIONES DEL PATRÓN 5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los documentos que la presente norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2. Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio. 5.3. Determinar el grado de riesgo de incendio, de acuerdo a lo establecido en el apéndice A y cumplir con los requisitos de seguridad correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 9. .
  • 20.
  • 21. Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y Proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por la Naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo.
  • 22. a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo. b) candado de seguridad: cerradura que evita que cualquier trabajador active la maquinaria y equipo. c) carrera: distancia que recorre el componente de una máquina por un movimiento alternativo. d) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
  • 23. a) proporcionar una protección total al trabajador; b) permitir los ajustes necesarios en el punto de operación. c) permitir el movimiento libre del trabajador. d) impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados. e) evitar que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo. f) no ser un factor de riesgo por sí mismos. g) permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operación .
  • 24. 6.1 Participar en la capacitación que proporciones a el patrón. 6.2 Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. 6.3 Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados
  • 25. 5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. 5.2 Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador. a) las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo; b) las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado
  • 26.  
  • 27. Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de traba . La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas .
  • 28. a) actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. b) atmósfera explosiva: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias químicas peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y el límite superior de inflamabilidad .
  • 29. Autoridad del trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. e) Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo .
  • 30. 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. 5.2 Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1. 5.3 Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificación de los recipientes
  • 31. 5.5 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el depósito de sustancias químicas peligrosas en la piel o en la ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el servicio de limpieza de la ropa. 5.6 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas; se puede tomar como referencia la guía de referencia que se incluye al final de la presente Norma. 5.7 Proporcionar los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar los primeros auxilios, conforme al apartado
  • 32. El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideración lo siguiente: a) las características de los procesos de trabajo; b) las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas; c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;
  • 33.
  • 34. Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria. La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales, de forma manual o con ayuda de maquinaria
  • 35. Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes: a) altura de levantamiento; carrera del gancho: es la diferencia de alturas del gancho de levantamiento, entre sus posiciones límite superior e inferior, en un polipasto. b) anclaje: es el sitio donde se fija el polipasto o malacate. c) aparejo: es un dispositivo constituido de una o varias poleas o nueces, en un polipasto, generalmente colineales, dispuestas dentro de un soporte o estructura
  • 36. a ) en la instalación se tomen en consideración las recomendaciones del fabricante; se revise su instalación y sus partes, a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformación u otra condición que pudiera generar riesgos a los trabajadores o a las instalaciones, de acuerdo con el programa de mantenimiento que para tal efecto se establezca con las recomendaciones del fabricante. B) se evite que la ubicación y puntos de anclaje constituyan un factor de riesgo; cuando el cable esté sujeto a tensión, no roce contra superficies que lo puedan cortar o dañar
  • 37. 8.1 El patrón debe proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario para realizar actividades de levantamiento y transporte de carga, con el fin de evitar lesiones por sobre esfuerzo muscular o postural. 8.2 Realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realicen esta actividad y al menos cada año practicarles exámenes médicos periódicos enfocados a prevenir lesiones.
  • 38. 6.1 Participar en la capacitación que les proporcione el patrón. 6.2 instalar, operar y dar mantenimiento, únicamente a la maquinaria para la que estén autorizados por el patrón y de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene. 6.3 Reportar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan corregir por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo .
  • 39. 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha información debe contener como elementos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud o integridad física, y considerar, en la carga manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria a) el estado de la materia; b) la presentación de la materia, que puede ser: c) a granel; d) por pieza suelta.
  • 40. GRACIAS POR SU ATENCION … Al infinito y mas alla…vamos por el 10.!!!