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“NOM – 001 STPS y NOM – 002 STPS” 
Luis Fernando Zamudio Hernández 
Ingeniería Ambiental 
6to Semestre
NOM-001-STPS-2008 
“EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES Y 
ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 
CONDICIONES DE SEGURIDAD”
Objetivo. 
“Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, 
instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado 
funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir 
riesgos a los trabajadores”. 
Referencias 
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales 
mexicanas o las que las sustituyan: 
• NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por 
fluidos conducidos en tuberías. 
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Centro de trabajo 
Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, 
instalaciones y áreas en los que se realicen 
actividades de producción, comercialización, 
transporte y almacenamiento o prestación de 
servicios, o en los que laboren personas que estén 
sujetas a una relación de trabajo.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Condición insegura 
• Circunstancia física peligrosa en el medio en que 
los trabajadores realizan sus labores (ambiente de 
trabajo). 
• Se refiere al grado de inseguridad que pueden 
tener: 
a) Los locales 
b) la maquinaria 
c) Los equipos 
d) Los puntos de operación
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Conservación 
• Actividades de mantenimiento preventivo y 
correctivo para realizar las adecuaciones, 
modificaciones o reparaciones de: 
a) Maquinaria 
b) Equipo 
c) los edificios 
d) Los locales 
e) Las instalaciones 
f) Áreas en los centros de trabajo.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Obligaciones del Patrón 
1. Conservar en condiciones seguras las instalaciones de 
los CT, para que no representen riesgos. 
2. Realizar verificaciones oculares para identificar 
condiciones inseguras y reparar los daños encontrados, 
deben registrarse en bitácoras o en las actas de 
verificación de la comisión de seguridad e higiene. 
3. Efectuar verificaciones oculares posteriores a la 
ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al 
centro de trabajo y, en su caso, realizar las 
adecuaciones, modificaciones o reparaciones que 
garanticen la seguridad de sus ocupantes.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Obligaciones del Patrón (cont.) 
1. Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, 
entre otros) limpios y seguros para el servicio de los 
trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para 
el consumo de alimentos. 
2. Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de 
acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de 
trabajo o cuando se requiera la descontaminación del 
trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el 
tipo, características y cantidad de los servicios. 
3. Proporcionar información a todos los trabajadores para 
el uso y conservación de las áreas donde realicen sus 
actividades, incluidas las destinadas para el servicio de 
los trabajadores.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Obligaciones de los Trabajadores 
1. Informar al patrón las condiciones inseguras que 
detecten en el centro de trabajo. 
2. Recibir la información que proporcione el patrón para 
el uso y conservación de las áreas donde realicen sus 
actividades en el centro de trabajo, incluidas las 
destinadas al servicio de los trabajadores. 
3. Participar en la conservación del centro de trabajo y 
dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a 
menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT 
I. Disposiciones generales. 
• Contar con orden y limpieza permanentes en las 
áreas de trabajo, en pasillos exteriores, 
estacionamientos y otras áreas comunes. 
• Las áreas de producción, de mantenimiento, de 
circulación de personas y vehículos, las zonas de 
riesgo, de almacenamiento y de servicios se deben 
delimitar. 
• Cuando se cuente con trabajadores 
discapacitados, las puertas, vías de acceso y de 
circulación, escaleras, lugares de servicio y 
puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades 
y desplazamientos.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
I. Disposiciones generales (cont.) 
• Las escaleras, rampas, escaleras manuales, 
puentes y plataformas elevadas deben 
mantenerse en condiciones que eviten que el 
trabajador resbale al usarlas. 
• Los pisos, puentes o plataformas, entre otros, 
destinados a soportar cargas fijas o móviles, 
deben ser utilizados para los fines a que fueron 
destinados. En caso de requerir un cambio de 
uso, se debe evaluar si tienen la capacidad de 
soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer 
las adecuaciones necesarias para evitar riesgos 
de trabajo.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
II. Techos. 
a) Ser de materiales que protejan de las 
condiciones ambientales externas. 
b) Utilizarse para soportar cargas fijas o 
móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos 
para estos fines. 
c) Permitir la salida de líquidos. 
d) Soportar las condiciones normales de 
operación.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
III. Paredes. 
a) Mantenerse con colores tales que eviten la 
reflexión de la luz, cuando se trate de las caras 
interiores, para no afectar la visión del 
trabajador. 
b) Utilizarse para soportar cargas sólo si 
fueron destinadas para estos fines. 
c) Contar con medidas de seguridad, tales 
como protección y señalización de las zonas de 
riesgo, sobre todo cuando en ellas existan 
aberturas de más de dos metros de altura hacia 
el otro lado de la pared, por las que haya 
peligro de caídas para el trabajador.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
IV. Pisos. 
a) Mantenerse en condiciones que de acuerdo al tipo de actividades no generen riesgos. 
b) Mantenerse de manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de 
caídas o resbalones. 
c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas. 
d) Contar con protecciones como cercas provisionales o barandales desmontables, de una 
altura mínima de 90 cm u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas 
temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la 
abertura, y 
e) Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por 
cambio de nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
V. Escaleras. 
• Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe 
señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. 
• Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos 
utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior. 
• Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la 
misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm. 
• En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe 
ser siempre de la misma altura. 
• Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 
cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones 
deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y deben contar con materiales 
antiderrapantes.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
VI. Rampas. 
• Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron 
destinadas; 
• No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por 
ellas circulen; en las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga máxima; 
• Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima 
de 10%; si son para mantenimiento deben tener una pendiente máxima de 17% (Fórmula en la 
norma) 
• Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten 
obstrucciones en el tránsito de los trabajadores. 
• Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo 
más grande que circule por la rampa más 60 cm.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
VII.“A”. Escaleras Fijas 
• Materiales con resistencia mecánica capaz de soportar 
las cargas de las actividades para las que son destinadas y 
estar protegidas, en su caso, de las condiciones ambientales. 
• Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso 
de los trabajadores que las utilicen. 
• Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre 
restricciones de su uso. 
• Deben tener un ancho mínimo de 40 cm, y cuando su 
altura sea mayor a 250 cm el ancho mínimo será de 50 cm., 
la distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm. 
• Al medir la inclinación de la escala desde la parte 
opuesta a la de ascenso, con respecto al piso, ésta debe estar 
comprendida entre 75 y 90 grados. 
• Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso 
de dispositivos de seguridad, tales como línea de vida; tener 
descansos por lo menos cada 10 m de altura y contar con 
barandal de protección lateral, con una altura mínima de 90 
cm.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
VII.“A”. Escalas Fijas (cont.) 
Las escalas fijas, cuyos peldaños son alcayatas incrustadas o soldadas de forma alternada a 
ambos costados en los postes que soportan cables de telefonía o de energía eléctrica, deben 
cumplir con las siguientes condiciones: 
• Los peldaños deben ser de materiales con resistencia a la corrosión y resistencia mecánica 
suficiente para soportar el peso del trabajador. 
• Las distancias entre alcayatas de un mismo costado no deben ser superiores a 90 cm, de 
tal manera que entre alcayatas alternadas las distancias sean iguales o menores a 45 cm. 
• La alcayata debe sobresalir al menos 20 cm del lugar empotrado o soldado, para soportar 
al trabajador. 
• La alcayata debe ser lisa para evitar daños en las manos de los trabajadores.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
VII.“B”. Escaleras Móviles (Escaleras 
Portátiles) 
• Las escaleras móviles deben cumplir con los 
requerimientos de dimensiones establecidos para 
escaleras fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios 
libres y distancias entre peldaños. 
• Sólo se debe permitir el uso de escaleras móviles 
cuando presenten: 
a) Condiciones de seguridad en su estructura; 
b) Peldaños completos y fijos; 
c) Materiales o características anti-derrapantes en los 
apoyos y peldaños (travesaños); 
d) Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los 
haga resbalosos. 
• En la realización de trabajos eléctricos, se permite el 
uso de escalas móviles de material metálico, si están 
aisladas en sus apoyos y peldaños (travesaños). 
• Las escalas móviles deben contar con elementos que 
eviten el deslizamiento de su punto de apoyo, o en su 
caso, anclarse o sujetarse.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
VII.Sistemas de Ventilación Artificial. 
• El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando 
otros trabajadores. 
• El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajadores al área 
correspondiente para permitir la purga de los contaminantes. 
• Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el 
sistema esté en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución 
deben conservarse por un año.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
VII.Sistemas de Ventilación Artificial (cont.) 
Guía de Referencia. 
Para locales de los centros de trabajo, tales como oficinas, cuartos de control, centros de 
cómputo y laboratorios, entre otros, en los que se disponga de ventilación artificial, se 
recomienda tomar en consideración los parámetros siguientes: 
• Humedad relativa entre el 20% y 60%; 
• Temperatura del aire de 22°C ± 2°C para épocas de ambiente frío, y 24.5ºC ± 1.5ºC para 
épocas calurosas; 
• Velocidad media del aire que no exceda de 0.15 m/s, en épocas de ambiente frío, y de 0.25 
m/s en épocas calurosas, y 
• Renovación del aire no inferior a 5 veces por hora. 
Sería conveniente que en los programas de revisión y mantenimiento de los sistemas de 
ventilación se revisen parámetros como: la regulación del aire, control de los caudales de 
ventilación, aislamiento acústico, limitación de la propagación de ruido, las no 
condensaciones de la humedad, y la instalación eléctrica.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
IX. Tránsito de Vehículos 
• El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al ancho del vehículo 
más grande que circule por ellas. Cuando éstas se destinen simultáneamente al tránsito de 
vehículos y trabajadores, deben contar con un pasillo que permita el tránsito seguro del 
trabajador. 
• Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o señalizadas. 
• Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas. 
• Las vías de ferrocarril dentro de los CT, deben contar con señalizaciones y control del 
riesgo a través de señalamientos, barreras, guardabarreras o sistemas de aviso audibles o 
visibles.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
IX. Tránsito de Vehículos 
• En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas 
siguientes: 
a) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos 
b) En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo 
menos una de las llantas en ambos lados del vehículo y colocar un ya que para inmovilizarlo. 
• Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su 
circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.
NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas 
en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. 
Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) 
IX. Tránsito de Vehículos 
• En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas 
siguientes: 
a) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos 
b) En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo 
menos una de las llantas en ambos lados del vehículo y colocar un ya que para inmovilizarlo. 
• Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su 
circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.
NOM-002-STPS-2010 
“CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCIÓN 
Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS 
CENTROS DE TRABAJO”
Objetivo. 
• Establecer los requerimientos para la prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo. 
Referencias 
Para la correcta interpretación de esta NOM, deberán consultarse las siguientes normas oficiales 
mexicanas vigentes o las que las sustituyan: 
• NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de 
trabajo. 
• NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de 
seguridad. 
• NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por 
fluidos conducidos en tuberías. 
• NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - 
Condiciones de seguridad. 
• NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil - Colores, formas y símbolos a 
utilizar. 
• NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. 
• NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y 
recarga. 
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo”
• La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los 
centros de trabajo. 
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Campo de aplicación
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Definiciones 
• La combustión es una reacción química en la que un elemento combustible se combina con 
otro comburente (generalmente oxígeno en forma de O2 gaseoso), desprendiendo calor y 
produciendo un óxido; la combustión es una reacción exotérmica que produce: 
calor al quemar y luz al arder.
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Combustible 
• Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un 
comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos 
textiles y plásticos, diésel, aceites y combustóleo.
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Clasificación del fuego según su material 
combustible 
• Fuego: 
Es la oxidación rápida de los materiales 
combustibles con desprendimiento de luz y calor. 
Este fenómeno consiste en una reacción química de 
transferencia electrónica, con una alta velocidad de 
reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica 
en las clases siguientes:
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Fuego clase “A” 
• Es aquel que se presenta en material combustible 
sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y 
que su combustión se realiza normalmente con 
formación de brasas;
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Fuego clase “B” 
Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e 
inflamables y gases inflamables
• Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones 
eléctricas energizadas 
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Fuego clase “C”
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Fuego clase “D” 
• Es aquel en el que intervienen metales 
combustibles, tales como el magnesio, titanio, 
circonio, sodio, litio y potasio,
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Fuego clase “K” 
• Es aquel que se presenta básicamente en 
instalaciones de cocina, que involucra sustancias 
combustibles, tales como aceites y grasas vegetales 
o animales. Los fuegos clase K ocurren en los 
depósitos de grasa semipolimerizada, y su 
comportamiento es distinto a otros combustibles
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Liquido combustible 
• Es cualquier sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2068.6 mm de Hg, 
a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación igual o 
mayor a 37.8°C, entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y petróleo bruto.
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Liquido inflamable 
• Es cualquier sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 
20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación menor a 
37.8°C, entre otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de disolventes.
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Obligaciones del Patrón 
• Clasificar el riesgo de incendio del centro de 
trabajo o por áreas que lo integran, tales como 
plantas, edificios o niveles, de conformidad 
con lo establecido por el Apéndice A de la 
presente Norma. 
• Contar con un croquis, plano o mapa general 
del centro de trabajo, o por áreas que lo 
integran, actualizado y colocado en los 
principales lugares de entrada, tránsito, 
reunión o puntos comunes de estancia o 
servicios para los trabajadores, que contenga 
lo siguiente, según aplique:
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Obligaciones del Patrón (cont.) 
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio; 
b) La identificación de los predios colindantes; 
c) La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de 
incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, 
entre otros; 
d) La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas 
contra incendio; 
e) Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, 
además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros; 
f) La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra 
incendio, y 
g) La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Obligaciones de los Trabajadores 
• Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón. 
• Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el 
patrón. 
• Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón 
para la prevención y protección contra incendios. 
• Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, 
conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos.
• Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal 
proporcionado por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio. 
• Participar en las brigadas contra incendio. 
• Participar en los simulacros de emergencias de incendio. 
• No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la 
atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y 
combate de incendios, entre otros. 
• Poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de 
emergencia de incendio. 
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Obligaciones de los Trabajadores (cont.)
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Condiciones de prevención y protección contra 
incendios 
• Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de 
los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en 
las que se puedan presentar incendios, y supervisar que éstas se cumplan. 
• Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores 
cumplan con las condiciones establecidas
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Plan de atención a emergencias de incendio 
• El plan de atención a emergencias de incendio deberá 
contener, según aplique, lo siguiente: 
• La identificación y localización de áreas, locales o 
edificios y equipos de proceso, destinados a la 
fabricación, almacenamiento o manejo de materias 
primas, subproductos, productos y desechos o residuos 
que impliquen riesgo de incendio; 
• La identificación de rutas de evacuación, salidas y 
escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y 
puntos de reunión, entre otros;
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Simulacros de emergencias de incendios 
• Los simulacros de emergencias de incendio se deberán realizar por áreas o por todo el centro 
de trabajo. 
• Los resultados de los simulacros de emergencias de incendio se deberán registrar con al menos 
la información siguiente: 
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo donde se desarrolló el simulacro, 
incluyendo el domicilio completo; 
b) Las áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro; 
c) El número de personas que intervinieron; 
d) Los recursos utilizados durante el simulacro; 
e) La detección de desviaciones en las acciones planeadas; 
f) Las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio; 
g) La duración del simulacro, y 
h) Los nombres de los encargados de coordinarlo.
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y 
protección contra incendios en los centros de trabajo” 
Capacitación 
• Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de 
acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, 
en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego. 
• Los trabajadores deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para: 
a) Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio; 
b) Actuar conforme al plan de atención a emergencias de incendio;

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  • 1. “NOM – 001 STPS y NOM – 002 STPS” Luis Fernando Zamudio Hernández Ingeniería Ambiental 6to Semestre
  • 2. NOM-001-STPS-2008 “EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONDICIONES DE SEGURIDAD”
  • 3. Objetivo. “Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores”. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan: • NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”.
  • 4. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Centro de trabajo Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
  • 5. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Condición insegura • Circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo). • Se refiere al grado de inseguridad que pueden tener: a) Los locales b) la maquinaria c) Los equipos d) Los puntos de operación
  • 6. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Conservación • Actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones de: a) Maquinaria b) Equipo c) los edificios d) Los locales e) Las instalaciones f) Áreas en los centros de trabajo.
  • 7. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Obligaciones del Patrón 1. Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los CT, para que no representen riesgos. 2. Realizar verificaciones oculares para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados, deben registrarse en bitácoras o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene. 3. Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes.
  • 8. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Obligaciones del Patrón (cont.) 1. Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos. 2. Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el tipo, características y cantidad de los servicios. 3. Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.
  • 9. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Obligaciones de los Trabajadores 1. Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo. 2. Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores. 3. Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.
  • 10. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT I. Disposiciones generales. • Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, en pasillos exteriores, estacionamientos y otras áreas comunes. • Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios se deben delimitar. • Cuando se cuente con trabajadores discapacitados, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.
  • 11. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) I. Disposiciones generales (cont.) • Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben mantenerse en condiciones que eviten que el trabajador resbale al usarlas. • Los pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
  • 12. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) II. Techos. a) Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas. b) Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines. c) Permitir la salida de líquidos. d) Soportar las condiciones normales de operación.
  • 13. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) III. Paredes. a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador. b) Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines. c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.
  • 14. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) IV. Pisos. a) Mantenerse en condiciones que de acuerdo al tipo de actividades no generen riesgos. b) Mantenerse de manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones. c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas. d) Contar con protecciones como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, y e) Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle.
  • 15. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) V. Escaleras. • Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. • Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior. • Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm. • En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma altura. • Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y deben contar con materiales antiderrapantes.
  • 16. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) VI. Rampas. • Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas; • No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas circulen; en las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga máxima; • Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima de 10%; si son para mantenimiento deben tener una pendiente máxima de 17% (Fórmula en la norma) • Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el tránsito de los trabajadores. • Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más 60 cm.
  • 17. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) VII.“A”. Escaleras Fijas • Materiales con resistencia mecánica capaz de soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y estar protegidas, en su caso, de las condiciones ambientales. • Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las utilicen. • Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso. • Deben tener un ancho mínimo de 40 cm, y cuando su altura sea mayor a 250 cm el ancho mínimo será de 50 cm., la distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm. • Al medir la inclinación de la escala desde la parte opuesta a la de ascenso, con respecto al piso, ésta debe estar comprendida entre 75 y 90 grados. • Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como línea de vida; tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y contar con barandal de protección lateral, con una altura mínima de 90 cm.
  • 18. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) VII.“A”. Escalas Fijas (cont.) Las escalas fijas, cuyos peldaños son alcayatas incrustadas o soldadas de forma alternada a ambos costados en los postes que soportan cables de telefonía o de energía eléctrica, deben cumplir con las siguientes condiciones: • Los peldaños deben ser de materiales con resistencia a la corrosión y resistencia mecánica suficiente para soportar el peso del trabajador. • Las distancias entre alcayatas de un mismo costado no deben ser superiores a 90 cm, de tal manera que entre alcayatas alternadas las distancias sean iguales o menores a 45 cm. • La alcayata debe sobresalir al menos 20 cm del lugar empotrado o soldado, para soportar al trabajador. • La alcayata debe ser lisa para evitar daños en las manos de los trabajadores.
  • 19. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) VII.“B”. Escaleras Móviles (Escaleras Portátiles) • Las escaleras móviles deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escaleras fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaños. • Sólo se debe permitir el uso de escaleras móviles cuando presenten: a) Condiciones de seguridad en su estructura; b) Peldaños completos y fijos; c) Materiales o características anti-derrapantes en los apoyos y peldaños (travesaños); d) Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos. • En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus apoyos y peldaños (travesaños). • Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo, o en su caso, anclarse o sujetarse.
  • 20. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) VII.Sistemas de Ventilación Artificial. • El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores. • El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente para permitir la purga de los contaminantes. • Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema esté en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución deben conservarse por un año.
  • 21. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) VII.Sistemas de Ventilación Artificial (cont.) Guía de Referencia. Para locales de los centros de trabajo, tales como oficinas, cuartos de control, centros de cómputo y laboratorios, entre otros, en los que se disponga de ventilación artificial, se recomienda tomar en consideración los parámetros siguientes: • Humedad relativa entre el 20% y 60%; • Temperatura del aire de 22°C ± 2°C para épocas de ambiente frío, y 24.5ºC ± 1.5ºC para épocas calurosas; • Velocidad media del aire que no exceda de 0.15 m/s, en épocas de ambiente frío, y de 0.25 m/s en épocas calurosas, y • Renovación del aire no inferior a 5 veces por hora. Sería conveniente que en los programas de revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación se revisen parámetros como: la regulación del aire, control de los caudales de ventilación, aislamiento acústico, limitación de la propagación de ruido, las no condensaciones de la humedad, y la instalación eléctrica.
  • 22. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) IX. Tránsito de Vehículos • El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al ancho del vehículo más grande que circule por ellas. Cuando éstas se destinen simultáneamente al tránsito de vehículos y trabajadores, deben contar con un pasillo que permita el tránsito seguro del trabajador. • Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o señalizadas. • Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas. • Las vías de ferrocarril dentro de los CT, deben contar con señalizaciones y control del riesgo a través de señalamientos, barreras, guardabarreras o sistemas de aviso audibles o visibles.
  • 23. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) IX. Tránsito de Vehículos • En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas siguientes: a) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos b) En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo menos una de las llantas en ambos lados del vehículo y colocar un ya que para inmovilizarlo. • Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.
  • 24. NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de Seguridad”. Requisitos de Seguridad en el CT (cont.) IX. Tránsito de Vehículos • En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas siguientes: a) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos b) En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo menos una de las llantas en ambos lados del vehículo y colocar un ya que para inmovilizarlo. • Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.
  • 25. NOM-002-STPS-2010 “CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO”
  • 26. Objetivo. • Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Referencias Para la correcta interpretación de esta NOM, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan: • NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. • NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. • NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. • NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. • NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil - Colores, formas y símbolos a utilizar. • NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. • NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y recarga. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo”
  • 27. • La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Campo de aplicación
  • 28. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Definiciones • La combustión es una reacción química en la que un elemento combustible se combina con otro comburente (generalmente oxígeno en forma de O2 gaseoso), desprendiendo calor y produciendo un óxido; la combustión es una reacción exotérmica que produce: calor al quemar y luz al arder.
  • 29. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Combustible • Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles y plásticos, diésel, aceites y combustóleo.
  • 30. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Clasificación del fuego según su material combustible • Fuego: Es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes:
  • 31. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Fuego clase “A” • Es aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas;
  • 32. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Fuego clase “B” Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables
  • 33. • Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Fuego clase “C”
  • 34. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Fuego clase “D” • Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio,
  • 35. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Fuego clase “K” • Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles
  • 36. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Liquido combustible • Es cualquier sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación igual o mayor a 37.8°C, entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y petróleo bruto.
  • 37. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Liquido inflamable • Es cualquier sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación menor a 37.8°C, entre otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de disolventes.
  • 38. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Obligaciones del Patrón • Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma. • Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique:
  • 39. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Obligaciones del Patrón (cont.) a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio; b) La identificación de los predios colindantes; c) La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros; d) La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio; e) Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros; f) La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y g) La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.
  • 40. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Obligaciones de los Trabajadores • Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el patrón. • Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios. • Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos.
  • 41. • Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio. • Participar en las brigadas contra incendio. • Participar en los simulacros de emergencias de incendio. • No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros. • Poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Obligaciones de los Trabajadores (cont.)
  • 42. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Condiciones de prevención y protección contra incendios • Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan presentar incendios, y supervisar que éstas se cumplan. • Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones establecidas
  • 43. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Plan de atención a emergencias de incendio • El plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, según aplique, lo siguiente: • La identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio; • La identificación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;
  • 44. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Simulacros de emergencias de incendios • Los simulacros de emergencias de incendio se deberán realizar por áreas o por todo el centro de trabajo. • Los resultados de los simulacros de emergencias de incendio se deberán registrar con al menos la información siguiente: a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo donde se desarrolló el simulacro, incluyendo el domicilio completo; b) Las áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro; c) El número de personas que intervinieron; d) Los recursos utilizados durante el simulacro; e) La detección de desviaciones en las acciones planeadas; f) Las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio; g) La duración del simulacro, y h) Los nombres de los encargados de coordinarlo.
  • 45. NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo” Capacitación • Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego. • Los trabajadores deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para: a) Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio; b) Actuar conforme al plan de atención a emergencias de incendio;