Este documento resume los conceptos de posesión y adquisición de la posesión de cosas según el derecho civil. Explica que las cosas sin dueño (res nullius) pueden poseerse por la mera aprehensión, mientras que las cosas ajenas solo pueden poseerse de forma unilateral mediante la violencia, clandestinidad, hurto o estelionato; o de forma bilateral mediante la tradición voluntaria entre las partes. La tradición puede ser de cosas presentes o futuras, e inmuebles requiere formas autorizadas, mientras que los muebles pued
Aspectos Económico, Social y Político de la Época Colonial .
Adquisicin de la posesion
1. ADQUISICIÓN DE LA POSESION
COSAS QUE NO ESTAN POSEIDAS
res nullius
Cosas:
ej. 2443 -2527 por la mera aprehensión (art. 2375)
res derelictae
COSAS QUE ESTAN POSEIDAS
Violencia
1.- Inmuebles:
Clandestinidad
A) UNILATERAL: (contra la voluntad del poseedor - art. 2382)
Hurto
2.- Muebles
Estelionato
Nota: en el abuso de confianza se entrega la cosa para transferir tenencia y no posesión
B) BILATERAL: con consentimiento del poseedor - Tradición: entrega voluntaria de la cosa (art. 2377)
B.1.- Inmuebles: formas autorizadas (art. 2378)
*Actos materiales del que entrega con asentimiento del que recibe (art. 2779).
*Actos materiales del que recibe con asentimiento del que entrega (arts.2379 y 2380)
*Actos materiales de ambas partes (no considerado)
B.2.- Muebles:
B.1.- Representativas de valor {arts. 2390 y 2391
B.2.- Valor por sí:
Actos materiales de ambas parte, art. 2385.
* Presentes: Actos materiales del tradente con asentimiento del adquirente, art. 2386.
ActosMateriales del adquirente con asentimiento del tradente. No lo contempla.
Actos materiales de ambas partes, art. 2388
* No presentes: Actos materiales del adquirente con asentimiento del tradente, no lo contempla.
* Futuras { art. 2376
COSAS QUE ESTAN POSEIDAS
BILATERAL:
a) Traditio brevi manu: no es necesaria la tradición (art. 2387).
* tenedor que pasa a ser poseedor.
b) Casos art. 2387: * tenedor que poseía a nombre de una persona y pasa a poseer a nombre de otra
* Constituto posesorio (art. 2462 incs. 3 y 6)