1. Definición Derechos Reales prohibidos y limitados1
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ENFITEUSIS: Es el derecho de cultivar un fundo y gozar de él de la manera más extensa, en forma perpetua o por muy
largo tiempo mediante una renta que se debe pagar al propietario.
SUPERFICIE: Es un derecho real enajenable y transmisible a los herederos, que atribuye el pleno goce de un edificio o
de una parte de un edificio.
VINCULACION: En general, se puede decir que implica la sujeción de un bien raíz o de varios bienes a la propiedad, o
tal vez mejor a la posesión de una determinada familia, o de determinados sucesores, en forma perpetua.
• MAYORAZGO: Es una vinculación civil de bienes en los cuales se sucede con arreglo a la ley, a no ser que el
fundador haya dispuesto distinto orden sucesorio.
• CAPELLANIA: Es una especie de beneficio eclesiástico impropio, de fundación particular, que obliga a quien la
posee a celebrar o hacer determinado número de misas, ateniéndose a lo dispuesto por el fundador, y con
derecho a percibir los emolumentos o gozar de los bienes que constituyen la fundación.
CENSO: Es un derecho real sobre cosas inmuebles, constituido casi siempre por contrato y de resultas del cual una de
las partes, llamada censatario, debe pagar a la otra, censualista, generalmente en periodos anuales un determinado
canon, en dinero o en frutos.
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PAPAÑO, KIPER, DILLON, CAUSSE, Derechos Reales, Tomo I, Buenos Aires, ediciones Depalma, 1993, p. 22