El artículo 36 del Código Orgánico Integral Penal establece que una persona no será penalmente responsable si, al cometer una infracción, no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta debido a un trastorno mental, en cuyo caso el juzgador dictará una medida de seguridad en lugar de una pena. Asimismo, una persona con capacidad disminuida recibirá una atenuación de un tercio de la pena mínima debido a limitaciones en la comprensión de su conducta.