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¿Qué sanciones hay en el Código Orgánico Integral Penal?
La ejecución de las penas El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y
jurídicamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus
dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las y
los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia. No existe
control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectivamente y
la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades
discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de
estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones al
interior de los centros, se concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y
coherente en el resto del sistema penal.
Constitucionalizarían del derecho penal
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos
de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva
de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona
que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus
derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una
sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza
privada, ni en la impunidad. El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén
acordes con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente
entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Además, la Constitución
en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas
instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones
sean más eficaces.
Finalidad. - Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con
estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas
sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
¿Qué sanciones hay en el Código Civil?
Sanciones civiles. El Derecho Civil, por regla general, tiende, por medio de
sus sanciones, a volver las cosas al estado anterior al hecho dañoso, que ocasionó al
demandante un perjuicio patrimonial, y a diferencia del Derecho Penal, su función no
es el castigo del culpable, sino la reparación del daño.
¿Qué sanciones hay cuando se maneja ebrios o en estado etílico?
Art. 376: muerte por conducir ebrio 10 a 12 años de cárcel es la pena para el
conductor que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes y mate a una o más personas. Parte de la sanción será la revocatoria
definitiva de la licencia. Si se trata de un chofer de transporte público, además del
castigo penal, el propietario del vehículo y la operadora serán solidariamente
responsables por los daños civiles. En la vigente Ley de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial la sanción por este delito es la misma.
Art. 377: muertes culposas El nuevo Código Penal, al igual que la actual legislación de
tránsito, señala que las acciones peligrosas, innecesarias o ilegítimas como el exceso
de velocidad, el conocimiento de las malas condiciones del vehículo o del conductor
(cansancio), el irrespeto a las señales que provoquen accidentes con víctimas
mortales, se penará con 3 y 5 años de cárcel. En caso de choferes de buses la
sanción es la misma, pero al igual
el artículo 376, el propietario de la unidad y la operadora serán responsables de los
daños civiles.
Art. 381: exceso de pasajeros El castigo para los conductores de vehículos de
transporte público, internacional, intrarregional e interprovincial que lleven exceso de
pasajeros será de 6 meses a 1 año de prisión y la suspensión de la licencia por el
mismo período. En marzo pasado, un chofer ya fue sentenciado por este delito con la
vigente Ley de Tránsito. De hecho, fue el primer conductor de transporte interprovincial
en recibir este castigo, según la Agencia Nacional de Tránsito. Un juzgado de
Pichincha lo condenó a 4 meses.
Art. 383: llantas en mal estado Es una de las contravenciones de tránsito que se
incorporó en el COIP. Las personas que conduzcan vehículos con llantas lisas o en
mal estado serán sancionadas con penas privativas de libertad de 5 a 15 días. Para
los choferes de buses la pena se duplica. En la actual Ley de Tránsito la infracción
únicamente se aplica a los conductores del transporte público del país. Allí se
establece, además, tres salarios básicos como multa económica y la suspensión de
licencia en el mismo período: de 15 a 30 días.
Art. 385: manejar en estado etílico En el Código Penal se incluyeron tres escalas para
juzgar a los conductores ebrios: Si el nivel de alcohol en la sangre es de 0,3 a 0,8
grados hay una multa económica de un salario básico, pérdida de 5 puntos a la
licencia y 5 días de prisión. Si el nivel es mayor de 0,8 hasta 1,2 grados la sanción es
de dos salarios básicos, 10 puntos a la licencia y 15 días de cárcel. Si en el test de
alcoholemia el conductor supera los 1,2 grados -equivalente a tomar más de 24
cervezas- son 3 salarios básicos de multa, suspensión de 60 días a la licencia y 30
días en prisión.
Art. 386: conducir sin licencia Es una de las tres contravenciones de tránsito de
primera clase que se mencionan en la nueva normativa penal (numeral 1). Los
infractores que conduzcan un vehículo sin portar licencia recibirán una pena privativa
de libertad de tres días. Como parte de la sanción el conductor deberá cancelar un
salario básico unificado (USD 340) como multa económica. La Policía Nacional podrá
retener el vehículo y solo se devolverá cuando el infractor cancele el monto. El
propietario del automotor será el responsable del pago.
Art. 386: irrespetar al agente Es otra de las contravenciones de tránsito que se penan
con prisión. En la norma (numeral 2) se dice que “el conductor que falte de obra a la
autoridad o al agente de tránsito” será sentenciado a tres días de reclusión. En la
vigente legislación de tránsito la sanción es la misma y forma parte de las
contravenciones “muy graves”. Además de la privación de la libertad, el COIP
determina que el infractor deberá cancelar como multa un salario básico unificado y la
reducción de 10 puntos al documento de conducción.
Art. 386: exceso de velocidad Es la tercera contravención de tránsito en la que el COIP
establece prisión de tres días (numeral 3). Los conductores que se exponen a ese
castigo son los que manejen un vehículo y excedan los límites de velocidad fuera del
rango moderado. Según el Reglamento a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, los
automóviles particulares no pueden sobrepasar los 60 km/h en vías urbanas o de
ciudad; los 120 km/h en zonas perimetrales; los 135 km/h en rectas de carretera y los
75 km/h cuando tomen curvas en autopistas
El veto endureció 13 delitos en el COIP
Las observaciones del Ejecutivo
Artículo 182. El veto establece que, en la tipificación de la calumnia, es preciso
que se incorpore una excepción sobre los abogados que, en la defensa de sus
causas emiten pronunciamiento o juicios de valor que en otras circunstancias
podrían considerarse como una calumnia.
Artículo 209. Los asambleístas aprobaron que el hurto se trate como una
contravención cuando no exceda un Salario Básico Unificado (SBU). Según el
Presidente, debe ser el 50% de un SBU.
Artículo 226. Los jueces podrán declarar de beneficio social o interés público
los objetos o bienes relacionados con los delitos de producción o tráfico de
estupefacientes.
Artículo 237. Se sancionará también a los servidores públicos que autoricen o
permitan modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la
destrucción o dañen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 244. La no afiliación a la Seguridad Social estaba considerada como
una contravención. Sin embargo, según el Ejecutivo, debe tratarse como un
delito y ser sancionada con la privación de la libertad de 1 a 3 años. Esta pena
se impondrá siempre que la persona no abone el valor respectivo 48 horas
después de ser notificada.
Artículo 272. En las penas sobre fraude procesal, se incluye también a las
personas que oculten al presunto responsable de un delito. Esto, siempre que
tenga una boleta de detención, orden de prisión preventiva o sentencia
ejecutoriada.
Artículo 281. El Ejecutivo propone un aumento en las penas para aquellos
servidores que ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas,
contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. La
norma establecía de 1 a 3 años de cárcel, pero según el veto deben ser de
cinco a siete años.
Artículo 286. La objeción aumenta las penas para el que solicite de terceros:
dádivas, presentes o cualquier otra remuneración al ofrecerse a realizar tráfico
de influencias. Los legisladores establecieron una pena de 1 a 3 años, pero el
Ejecutivo la aumenta a de tres a cinco años.
Artículo 297. El enriquecimiento privado no justificado será sancionado solo si
el monto supera los 200 SBU. Se sanciona con tres a cinco años de cárcel.
Artículo 298. Sobre la defraudación tributaria, el Presidente dispone que se
incluya como conducta agravada, sancionada con siete a 10 años de cárcel,
cuando la infracción se refiere no solo a los impuestos retenidos, sino también
en los que hayan sido devueltos dolosamente.
Artículo 301. La multa en el caso del delito de contrabando, debe ser hasta
tres veces el valor de aduana de la mercancía que es objeto del ilícito.
Artículo 396. El Ejecutivo propone la inclusión en las contravenciones de
cuarta clase (cárcel de 15 a 30 días) a la persona que sin la debida
autorización del organismo competente elabore o comercialice material
pirotécnico.
Artículo 537. Dentro de los casos especiales para que se sustituya la prisión
preventiva por el arresto domiciliario, se excluye a las mujeres embarazadas.
Artículo 624. El procedimiento directo, en el que se resuelve todo el juicio en
una audiencia, solo se aplicará en delitos flagrantes y en casos especiales.
Transitoria 14. Solo las personas mayores de 18 años tienen derecho a la
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Araujo patricio

  • 1. ¿Qué sanciones hay en el Código Orgánico Integral Penal? La ejecución de las penas El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia. No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones al interior de los centros, se concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y coherente en el resto del sistema penal. Constitucionalizarían del derecho penal El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acordes con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces. Finalidad. - Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. ¿Qué sanciones hay en el Código Civil? Sanciones civiles. El Derecho Civil, por regla general, tiende, por medio de sus sanciones, a volver las cosas al estado anterior al hecho dañoso, que ocasionó al demandante un perjuicio patrimonial, y a diferencia del Derecho Penal, su función no es el castigo del culpable, sino la reparación del daño. ¿Qué sanciones hay cuando se maneja ebrios o en estado etílico? Art. 376: muerte por conducir ebrio 10 a 12 años de cárcel es la pena para el conductor que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y mate a una o más personas. Parte de la sanción será la revocatoria definitiva de la licencia. Si se trata de un chofer de transporte público, además del castigo penal, el propietario del vehículo y la operadora serán solidariamente responsables por los daños civiles. En la vigente Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la sanción por este delito es la misma. Art. 377: muertes culposas El nuevo Código Penal, al igual que la actual legislación de tránsito, señala que las acciones peligrosas, innecesarias o ilegítimas como el exceso de velocidad, el conocimiento de las malas condiciones del vehículo o del conductor
  • 2. (cansancio), el irrespeto a las señales que provoquen accidentes con víctimas mortales, se penará con 3 y 5 años de cárcel. En caso de choferes de buses la sanción es la misma, pero al igual el artículo 376, el propietario de la unidad y la operadora serán responsables de los daños civiles. Art. 381: exceso de pasajeros El castigo para los conductores de vehículos de transporte público, internacional, intrarregional e interprovincial que lleven exceso de pasajeros será de 6 meses a 1 año de prisión y la suspensión de la licencia por el mismo período. En marzo pasado, un chofer ya fue sentenciado por este delito con la vigente Ley de Tránsito. De hecho, fue el primer conductor de transporte interprovincial en recibir este castigo, según la Agencia Nacional de Tránsito. Un juzgado de Pichincha lo condenó a 4 meses. Art. 383: llantas en mal estado Es una de las contravenciones de tránsito que se incorporó en el COIP. Las personas que conduzcan vehículos con llantas lisas o en mal estado serán sancionadas con penas privativas de libertad de 5 a 15 días. Para los choferes de buses la pena se duplica. En la actual Ley de Tránsito la infracción únicamente se aplica a los conductores del transporte público del país. Allí se establece, además, tres salarios básicos como multa económica y la suspensión de licencia en el mismo período: de 15 a 30 días. Art. 385: manejar en estado etílico En el Código Penal se incluyeron tres escalas para juzgar a los conductores ebrios: Si el nivel de alcohol en la sangre es de 0,3 a 0,8 grados hay una multa económica de un salario básico, pérdida de 5 puntos a la licencia y 5 días de prisión. Si el nivel es mayor de 0,8 hasta 1,2 grados la sanción es de dos salarios básicos, 10 puntos a la licencia y 15 días de cárcel. Si en el test de alcoholemia el conductor supera los 1,2 grados -equivalente a tomar más de 24 cervezas- son 3 salarios básicos de multa, suspensión de 60 días a la licencia y 30 días en prisión. Art. 386: conducir sin licencia Es una de las tres contravenciones de tránsito de primera clase que se mencionan en la nueva normativa penal (numeral 1). Los infractores que conduzcan un vehículo sin portar licencia recibirán una pena privativa de libertad de tres días. Como parte de la sanción el conductor deberá cancelar un salario básico unificado (USD 340) como multa económica. La Policía Nacional podrá retener el vehículo y solo se devolverá cuando el infractor cancele el monto. El propietario del automotor será el responsable del pago. Art. 386: irrespetar al agente Es otra de las contravenciones de tránsito que se penan con prisión. En la norma (numeral 2) se dice que “el conductor que falte de obra a la autoridad o al agente de tránsito” será sentenciado a tres días de reclusión. En la vigente legislación de tránsito la sanción es la misma y forma parte de las contravenciones “muy graves”. Además de la privación de la libertad, el COIP determina que el infractor deberá cancelar como multa un salario básico unificado y la reducción de 10 puntos al documento de conducción. Art. 386: exceso de velocidad Es la tercera contravención de tránsito en la que el COIP establece prisión de tres días (numeral 3). Los conductores que se exponen a ese castigo son los que manejen un vehículo y excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado. Según el Reglamento a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, los automóviles particulares no pueden sobrepasar los 60 km/h en vías urbanas o de ciudad; los 120 km/h en zonas perimetrales; los 135 km/h en rectas de carretera y los
  • 3. 75 km/h cuando tomen curvas en autopistas El veto endureció 13 delitos en el COIP Las observaciones del Ejecutivo Artículo 182. El veto establece que, en la tipificación de la calumnia, es preciso que se incorpore una excepción sobre los abogados que, en la defensa de sus causas emiten pronunciamiento o juicios de valor que en otras circunstancias podrían considerarse como una calumnia. Artículo 209. Los asambleístas aprobaron que el hurto se trate como una contravención cuando no exceda un Salario Básico Unificado (SBU). Según el Presidente, debe ser el 50% de un SBU. Artículo 226. Los jueces podrán declarar de beneficio social o interés público los objetos o bienes relacionados con los delitos de producción o tráfico de estupefacientes. Artículo 237. Se sancionará también a los servidores públicos que autoricen o permitan modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 244. La no afiliación a la Seguridad Social estaba considerada como una contravención. Sin embargo, según el Ejecutivo, debe tratarse como un delito y ser sancionada con la privación de la libertad de 1 a 3 años. Esta pena se impondrá siempre que la persona no abone el valor respectivo 48 horas después de ser notificada. Artículo 272. En las penas sobre fraude procesal, se incluye también a las personas que oculten al presunto responsable de un delito. Esto, siempre que tenga una boleta de detención, orden de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada. Artículo 281. El Ejecutivo propone un aumento en las penas para aquellos servidores que ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. La norma establecía de 1 a 3 años de cárcel, pero según el veto deben ser de cinco a siete años. Artículo 286. La objeción aumenta las penas para el que solicite de terceros: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración al ofrecerse a realizar tráfico de influencias. Los legisladores establecieron una pena de 1 a 3 años, pero el Ejecutivo la aumenta a de tres a cinco años. Artículo 297. El enriquecimiento privado no justificado será sancionado solo si el monto supera los 200 SBU. Se sanciona con tres a cinco años de cárcel. Artículo 298. Sobre la defraudación tributaria, el Presidente dispone que se incluya como conducta agravada, sancionada con siete a 10 años de cárcel,
  • 4. cuando la infracción se refiere no solo a los impuestos retenidos, sino también en los que hayan sido devueltos dolosamente. Artículo 301. La multa en el caso del delito de contrabando, debe ser hasta tres veces el valor de aduana de la mercancía que es objeto del ilícito. Artículo 396. El Ejecutivo propone la inclusión en las contravenciones de cuarta clase (cárcel de 15 a 30 días) a la persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico. Artículo 537. Dentro de los casos especiales para que se sustituya la prisión preventiva por el arresto domiciliario, se excluye a las mujeres embarazadas. Artículo 624. El procedimiento directo, en el que se resuelve todo el juicio en una audiencia, solo se aplicará en delitos flagrantes y en casos especiales. Transitoria 14. Solo las personas mayores de 18 años tienen derecho a la visita íntima de su pareja dentro de los centro de rehabilitación social del país.