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IX
9.1 TRASTORNO MENTAL.
A. PERMENENTE
Por otra parte, la inimputabilidad se puede derivar de un trastorno mental
permanente, como puede ser la locura, el retraso mental, la esquizofrenia, etc. Lo
cual impide el reproche al sujeto, porque no tiene la capacidad mental para
comprender la trascendencia e implicaciones de sus actos. De ahí que no se le
imponga una pena de prisión porque jamás podría resocializarse, siendo
procedente la aplicación de una medida de seguridad en un centro psiquiátrico.
La inimputabilidad como causa excluyente de la culpabilidad y, por ende, del delito
se encuentra prevista en el CPF como sigue: Artículo 15. El delito se excluye
cuando:
VII al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de
comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual
retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o
culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando
lo haya previsto o le fuera previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior solo se encuentra
considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de
este Código. Para reafirmar la existencia de un trastorno mental permanente será
necesaria la prueba pericial practicada por un psiquiatra, quien aplicará un
protocolo denominado DSMS 4, con el cual tendrá todos los elementos para emitir
su dictamen y será durante la audiencia de juicio oral donde podrá exponer la
metodología empleada para llegar a la conclusión de que el sujeto padece un
trastorno mental permanente que le impide comprender racionalmente sus actos.
IX
Cabe puntualizar que las medidas de seguridad solo pueden aplicarse después de
la comisión de un injusto y no pueden aplicarse como medidas preventivas, por lo
cual la simple peligrosidad del sujeto no puede sustentar su aplicación. Además, la
duración de la medida de seguridad no puede superar el tiempo señalado como
pena máxima para el injusto cometido.

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  • 2. IX Cabe puntualizar que las medidas de seguridad solo pueden aplicarse después de la comisión de un injusto y no pueden aplicarse como medidas preventivas, por lo cual la simple peligrosidad del sujeto no puede sustentar su aplicación. Además, la duración de la medida de seguridad no puede superar el tiempo señalado como pena máxima para el injusto cometido.