2. Leyes y regulaciones Las reglas y normas del consejoestatalpuedenvariarsegún el estadoaunque el concepto y lasfuncionesbásicas de los consejosestatales de barberos son los mismos: El consejoestatal de barberos u otroconsejoquereglamente la profesiónes el organismoresponsable de la administración La autoridadparaconduciraudienciasdisciplinariaspertenece al consejoestatal de barberos.
3. 3. La capacidad de dictarreglas y normases la autoridadotorgada al consejoestatal de barberos, paraadministraradecuadamentelasleyes. 4. El objetivo principal de la barberíaesproteger la salud, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. 5. El gobernador del estadodesigna a los miembros del consejo de barberos. 6. El senadoestatalconfirma la designación de los miembros del consejo de barberos.
4. 7. El consejoestatal de barberosregula los requerimientos de capacitación:examenes, otorgamiento de licencias, inspecciones, investigaciones y accionesdisciplinarias. 8. El objetivo de los examenesparaobtener la certificación de barberosesevaluar la competencia del postulante. 9. Las reglas y normas del consejoestatal de barberos no podránusarseparalimitar el número de licenciasni de personas a quienes se les otorgan.
5. 10. Tener un buencarácter moral es un requisitoimportanteparaquiensolicita la licencia de barbero. 11. A los barberos se les puedeprohibirbrindarservicioscuandopadecenunaenfermedadtransmisible. 12. El consejoestatal de barberospuedesancionar a un barberomediante la revocación o suspención de sucertificación. 13. Los barberoscertificadosestánprotegidosporlasleyesestatales contra cualquieracciónilicitapor parte del consejoestatal de barberos.
6. 14. Antes de que el consejoestatal de barberospuedatomarunaacciónpararevocar o suspender la licencia se debe conceder unaaudiencia a los barberoscertificados. 15. Puedecitarse al titular de unacertificaciónqueviolelasclausulas de lasleyesacerca de la profesión de la barberíaparaaplicarunaaccióndisciplinaria. 16. Las personas queoficiencomobarberos sin obtenerunalicencia son culpables de practicar de manerailicita.
7. 17. Un barbero a quien se le suspenda o revoque la licenciatienederecho de apelar ante los tribunales. 18. Una persona culpable de violarcualquiera de lasclausulas de lasleyesacerca de la certificaciónes culpable de un delitomenor. 19. El proposito de lasinspeccionesperiodicas a lasbarberiasescersiorarse del cumplimiento de lasnormas de higiene y la certificaciónprofesional. 20. El titular de unalicenciaquedeliberadamente no exibesucertificación o diploma cometeunainfracción de lasleyes de la barbería.
8. 21. Las leyes de la profesión de la barberíaexigenquelaslicenciassuspendidas o revocadasseanentregadas al consejoestatal de barberos. 22. El consejoestatal de barberospuede suspender o revocar la licencia de un barberoque sea responsible de unamal praxis grave. 23. El propiestario de la barberíadebecolocaravisos en el negocioquemuestrenlasnormas de higiene, lasleyes de la barbería y lasnormas y reglas del consejoestatal.
9. 24. El consejoestatal de barberospuede suspender o revocar la certificación de un barberoque sea responsable de un comportamientoinmoral. 25. Un aprendízpractica el ofício de barberobajo la supervisióndirécta y constánte de un barbero con certificación.
10. Colegiaciones/ Asociaciones Art. 5. Colegiación obligatoria. (20 L.P.R.A. sec. 582d) Una vez se organice el Colegio de acuerdo a los términos y procedimientos establecidos en las [20 LPRA secs. 582 a 582i] de esta ley, ninguna persona podrá ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería a menos que sea miembro del Colegio.
11. Art. 6. Miembros; requisitos. (20 L.P.R.A. sec. 582e) Serán miembros del Colegio todos los barberos y estilistas en barbería debidamente autorizados para ejercer como tales en Puerto Rico conforme a las disposiciones de las [20 LPRA secs. 554 et seq.] de esta ley que crean la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería y que cumplan con cualesquiera otras obligaciones las obligaciones [sic ] que les impongan las [20 LPRA secs. 582 a 582i] de esta ley.
12. A los fines de las [20 LPRA secs. 582 a 582i] de esta ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Barbero o Estilista en barbería. - Significará toda persona debidamente autorizada de acuerdo a las disposiciones de las [20 LPRA secs. 554 et seq.] de esta ley, para ejercer la profesión de barbero o de estilista en barbería en Puerto Rico. (b) Colegio. Significará la entidad jurídica o corporativa que bajo el nombre de Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería, se autoriza a constituir y organizar en las [20 LPRA secs. 582 a 582i] de esta ley. (c) Junta. Significará la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, según establecida y constituida de acuerdo a las [20 LPRA secs. 554 et seq.] de esta ley.
13. Tareas y deberes de la ocupación: Barbería Entre las funciones de un barbero figuran cortar el cabello utilizando maquina eléctrica, tijeras, perfilarlo y cortar las patillas usando cuchilla. También aplican espuma de afeitar a la barba y la cortan o la perfilan con cuchilla. Utilizan champú para lavar el cabello. Aplican lociones, aftershave para hidratar la piel de la cara y cerrar los poros. Del mismo modo, aplican colonias para perfumar el cabello y fijador o laca para mantener su forma una vez terminado el trabajo. Otras funciones accesorias que desempeñan los barberos son las de mantener el lugar de trabajo limpio barriendo los cabellos del anterior cliente, mantener en buen uso las herramientas y, eventualmente, vender crecepelos, champús, tintes y otros productos destinados al mantenimiento y embellecimiento del cabello.