SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Página | 1
REGLAMENTO INTERIOR
DE LAS DELEGACIONES
DEL COLEGIO CHIAPANECO DE
INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI, A.C.
Página | 2
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO.
El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de las Delegaciones adscritas al Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles,
Siglo XXI, Asociación Civil.
Para los efectos de este Reglamento Interior a estaAsociación Civilsele designarácon
la palabra "Colegio".
Artículo 2. NORMATIVIDAD APLICABLE.
Además de lo establecido en este Reglamento Interior, las Delegaciones estarán
regidas por lo dispuesto en los artículos 48, fracción 1, y 49 y demás disposiciones aplicables
de los Estatutos y Reglamentos del "Colegio" así como en la Ley Reglamentaria del Artículo
5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones.
Artículo 3. NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN.
3.1 Las Delegaciones son agrupaciones desconcentradas territorialmente del Consejo
Directivo del "Colegio", sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, encargadas de auxiliar
y coadyuvar en la realización de los objetivos, responsabilidades y políticas del "Colegio"
dentro de su ámbito de competencia.
3.2 Los miembros numerarios del "Colegio" que sean residentes en una o varias
localidades ubicadas en uno o varios Municipios del Estado de Chiapas, podrán organizarse
formando una Delegación adscrita al "Colegio", debiendo obtener para ello y por escrito la
autorización del Consejo Directivo del "COLEGIO"y, después, protocolizar su actade creación
ante un fedatario público. Cada Delegación se compondrá de cuando menos diez miembros
numerarios.
3.3 La duración de las Delegaciones será por el mismo plazo de duración del
"COLEGIO",aunque el Consejo Directivo podrá anticipadamente suprimirlas o fusionarlas con
otras Delegaciones.
3.4 Las Delegaciones se denominarán: "Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles
Siglo XXI, Delegación" seguida del nombre que aparece en este Reglamento Interior.
3.5 Los órganos de gobierno de las Delegaciones son la Asamblea Delegacional y los
representantes de las Delegaciones conformados por un Delegado, un Secretario y un
Tesorero, los cuales serán electos en laAsamblea Delegacional Ordinaria por los miembros
de la misma Delegación.
3.6 El: domicilio oficial de las Delegaciones será el domicilio donde se encuentra
ubicada la sede de la Delegación.
Artículo4. PROHIBICION RELACIONADA CON ASUNTOS POLÍTICOS RELIGIOSOS.
En los términos del artículo 48 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional,
la Delegación será ajena a toda actividad de carácter político o religioso y cumplirá los
propósitos dispuestos por el artículo 50 de la Ley en mención.
Página | 3
En particular, la Delegación será ajena en asuntos religiosos o políticos de carácter
Partidista, tales como:
4.1 Organizar reuniones de tal naturaleza en las asambleas o juntas de la Delegación.
4.2 La participación de los miembros de la Delegación, como sus representantes, en
instituciones, sociedades o asociaciones que eventual o permanentemente realicen estas
actividades.
4.3 Usar el nombre y/o las instalaciones de la Delegación para estos propósitos.
4.4 Utilizar los medios de difusión de la Delegación para tratar temas o publicar
logotipos o símbolos relacionados con este tipo de asuntos.
4.5 involucrar a la Delegación en cualquier actividad relacionada con estos fines.
No se consideran reuniones partidistas las reuniones a las que se invite, bajo las
mismas condiciones, a los representantes o candidatos de los diferentes partidos políticos
a ocupar un determinado puesto público con la finalidad de que en la Delegación se den
a conocer sus planes y programas de trabajo relacionados con la obra pública.
Artículo 5. OBJETIVOSY RESPONSABILIDADES
Las Delegaciones se constituyen para atender y satisfacer, dentro de su área de
influencia, las necesidades técnicas, académicas y profesionales de los miembros de la
Delegación, coadyuvando a lograr los objetivos y responsabilidades del "COLEGIO" señaladas
en sus Estatutos.
Artículo 6. NOMBRE, SEDE Y AREA DE INFLUENCIA.
Las denominaciones, sedes y áreas de influencia de la Delegaciones del "Colegio" son
las siguientes:
6.1. DELEGACION ALTOS.
Sede: San Cristóbal de Las Casas.
Área e influencia:
6.1.1 Aldama.
6.1.2 Amatenango del Valle.
6.1.3 Chamula.
6.1.4 Chalchihuitán.
6.1.5 Chanal.
6.1.6 Chenalhó.
6.1.7 Huixtán.
6.1.8 Larráinzar.
6.1.9 Mitontic.
6.1.1 Oxchuc.
6.1.11 Pantelhó.
6.1.12 San Andrés Duraznal.
6.1.13 San Cristóbal de Las Casas.
6.1.14 San Juan Cancuc.
6.1.15 Santiago El Pinar.
6.1.16 Tenejapa.
Página | 4
6.1.17 Teopisca.
6.1.18 Zinacantán.
6.2 DELEGACION SELVA CHOL.
Sede: Chilón
Área de influencia:
6.2.1 Catazajá.
6.2.2 Chilón.
6.2.3 La Libertad.
6.2.4 Palenque.
6.2.5 Sabanilla.
6.2.6 salto de Agua.
6.2.7 Sitalá.
6.2.8 Tila
6.2.9 Tumbalá.
6.2.10 Yajalón.
6.3. DELEGACIÓN MESETA FRONTERIZA.
Sede: Las Margaritas.
Área de influencia:
6.3. Amatenango de la Frontera.
6.3.2 Bejucal de Ocampo.
6.3.3 Bella Vista.
6.3.4 Comitán de Domínguez.
6.3.5 Chicomuselo.
6.3.6 Frontera Comalapa.
6.3.7 La Independencia.
6.3.8. Las Margaritas.
6.3.9 Las Rosas.
6.3.10 La Trinitaria.
6.3.11 Maravilla Tenejapa.
6.3.12 Socoltenango.
6.3.13 Tzimol.
6.4. DELEGACION SELVA LACANDONA.
Sede: Ocosingo.
Área de influencia:
6.4.1 Altamirano.
6.4.2 Benemérito de las Américas.
6.4.3 Marqués de Comillas.
6.4.4 Ocosingo.
Página | 5
6.5 DELEGACIÓN MEZCALAPA.
Sede: Copainalá.
Área de influencia:
6.5.1 Chapultenango.
6.5.2 Chicoasén.
6.5.3 Coapilla.
6.5.4 Copainalá.
6.5.5 Francisco León.
6.5.6 Ocotepec.
6.5.7 Osumacinta.
6.5.8 Pantepec.
6.5.9 Rayón.
6.5.1 O Tapalapa.
6.5.111 Tapilula.
6.5.12 Tecpatán.
La delimitación, aumento o disminución del área de influencia de una Delegaciónserá
facultad del Consejo Directivo, así como la designación de su sede y número de Municipios.
CAPITULO II
MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN
Artículo 7. ADMISIÓN.
La Delegación estará compuesto por miembros admitidos e inscritos al Colegio
Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI. A.C. y que se encuentren activos y al corriente en
el pago de sus cuotas.
Artículo 8. CLASIFICACION
La Delegación estará integrada por miembros pasantes, nominales, numerarios,
eméritos y de honor, de acuerdo con los requisitos exigidos por los Estatutos: del "COLEGIO".
Artículo 9. DERECHOS Y DEBERES.
Los miembros de las Delegaciones tendrán los mismos derechos y deberes que se
encuentran establecidos en los Estatutos del "COLEGIO" Todos los miembros tienen la
obligación de llevar a cabo su vida gremial en su Delegación. En el caso de los agremiados
que radican fuera de su área de influencia y quieran participar en la Delegación más cercana,
deberán de notificar por escrito a las oficinas centrales del "COLEGIO".
Si un miembro de la Delegación presta servicios académicos y administrativos
públicos tendrá la obligación de comunicarlo a su Delegación.
Artículo 10. SEPARACION.
El carácter de miembro de la Delegación se pierde por defunción, renuncia, por falta
de pago de cuotas, por expulsión o cuando por disposición legal o de autoridad competente
dejen de estar habilitados para el ejercicio profesional.
Página | 6
CAPITULO III
INGRESOS Y GASTOS
Artículo 11. PAGO DE CUOTAS.
Los miembros de las Delegaciones deberán cubrir cabal y oportunamente con sus
cuotas de inscripción, certificación, revalidación o reinscripción para sufragar los gastos del
"COLEGIO" y de la Delegación.
Artículo 12. DONATIVOS Y OTROS INGRESOS.
Los donativos e ingresos por servicios o de cualquier otra índole serán en beneficio:
del "COLEGIO", teniendo derecho la Delegación a participar proporcionalmente en los
mismos para poder sufragar sus gastos.
CAPITULO IV
ASAMBLEA DELEGACIONAL
Artículo 13. ASAMBLEA DELEGACIONAL.
La Asamblea Delegacional es el órgano supremo de la Delegación y en donde se
conoce, discute y decide los asuntos importantes que atañen a la totalidad de los miembros
de la Delegación, debiendo los representantes de laDelegación ejecutar los acuerdos
tomados en la misma.
La Asamblea Delegacional puede tener el carácter de Ordinaria o de Extraordinaria.
Artículo 14. FECHAS DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DELEGACIONAL.
La Asamblea Delegacional Ordinaria se reunirá cada fin de mes, siempre y cuando no
se contraponga a las fechas de la asamblea general del "COLEGIO"; para tal efecto la
Delegación, emitirá el calendario anual a más tardar en los primeros treinta días del año.
La Asamblea Delegacional Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo,
previa convocatoria, cuando:
14.1 Los representantes de la Delegación lo estimen conveniente.
14.2 La Delegación reciba una petición firmada por más del 30% de los miembros
numerarios con derechos vigentes.
14.3 La Delegación reciba una solicitud de la Consejo Directivo o la Junta de Honor y
Justicia del "COLEGIO".
Artículo 15. CONVOCATORIA.
La convocatoria para la Asamblea Delegacional, ya sea ordinaria o extraordinaria, se
enviará por correo electrónico que proporcione por cada uno de los miembros, con
anticipación a su celebración no menor de 72 horas. En dicha convocatoria se dará a conocer
el orden del día de la Asamblea Delegacional, mismo que tratándose de Asamblea General
Extraordinaria no podrá contener asuntos generales.
La convocatoria será publicada en las oficinas de la Delegación y en el portal de
internet del "COLEGIO" y será firmada por el Delegado y Secretario y, en su caso, por el
Presidente del Consejo Directivo o por la Junta de Honor y Justicia del "COLEGIO".
Página | 7
Artículo 16. VOTACIÓN.
Para poder emitir su voto, los miembros de la Delegación deberán concurrir
personalmente a las Asambleas Delegacionales.
El procedimiento para votar en las Asambleas Delegacionales será en la misma forma
que la establecida en el Reglamento de Asambleas Generales del "COLEGlO".
Artículo 17. ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN LA ASAMBLEA DELEGACIONAL
ORDINARIA.
17.1 Conocer y aprobar el informe mensual de actividades de los representantes de
la Delegación, incluyendo la parte relativa a las cuentas de la Tesorería en especial los
estados financieros.
17.2 Conocer y aprobar la propuesta del programa de actividades del siguiente mes
de los representantes de la Delegación.
17.3 En los años de elecciones, la lectura de los nombres de las personas que
integran las planillas postuladas para ocupar los puestos de la Delegación e informe sobre el
resultado de las elecciones.
17.4 En los mismos años a que se refiere el inciso anterior, toma de posesión del
nuevo Delegado.
17.5 Aquellos asuntos de interés general contenidos en el orden del día de la
convocatoria.
17.6 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la
asamblea delegacional ordinaria anterior.
Artículo 18. ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN LA ASAMBLEA DELEGACIONAL
EXTRAORDINARIA.
18.1 Información sobre las reformas al Estatuto del "COLEGIO" y a los Reglamentos.
18.2 Información de Asociación a Federaciones o Confederaciones con otros Colegios
y su separación de estas organizaciones.
18.3 Información de la disolución del Colegio y, en su caso, nombramiento y
facultades de los liquidadores y determinación sobre la aplicación de los bienes del mismo.
18.4 Información para autorizar actos de dominio, determinar sobre la aplicación de
los bienes del "COLEGIO" y cualquier otro asunto de importancia fundamental para el mismo
o para sus miembros.
18.5 Admisión o separación de miembros de la Delegación.
18.6 Remoción o destitución de los representantes de la Delegación.
18.7 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la
asamblea delegacional extraordinaria anterior.
Artículo 19. QUÓRUM EN ASAMBLEA DELEGACIONAL ORDINARlA O
EXTRAORDINARIA.
Para que la Asamblea Delegacional Ordinaria o Extraordinaria, se considere
legalmente instalada en primera convocatoria, se requerirá la presencia de; cuando menos
el 50% más uno de los miembros de la Delegación con derecho a voto.
Página | 8
En casode que no sereúna elquórum estatutario en elpárrafo anterior, se instalará
Ja Asamblea Delegacional citada en segunda convocatoria y que se realizará¡ 30
minutos después de lahora señaladaenlaprimera convocatoria EstaAsamblea Delegacional
se verificará con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten
serán válidas,cuando seanacordadas por lamayoría de los miembros presentes con derecho
a voto.
Artículo 20. REGLAS DE INTERVENCIÓN.
La Asamblea Delegacional fijará reglas para las intervenciones, mociones y
propuestas de sus miembros, de tal manera que exista orden y respeto. Deberá levantarse
el acta de los acuerdos tomados en la Asamblea Delegacional y firmada por el Delegado,
Secretario y Tesorero, quienes presidirán la Mesa Directiva de la Asamblea Delegacional.
Dicha Acta deberá ser leída y aprobada en la siguiente Asamblea como primer punto del
Orden del Día y deberá remitirse una copia al Consejo Directivo del "COLEGIO".
Toda exposición o intervención que se exprese en las Asambleas Delegacionales
deberá hacerse siempre con respeto y moderación, acatando el presente Reglamento y
sujetándose a lo establecido en el Estatuto del "COLEGIO".
Sólo estará permitido el uso de la voz para los miembros que participan Asamblea
Delegacional o a los integrantes de la Mesa Directiva y deberán referirse al orden del día.
Todos los asistentes a la Asamblea Delegacional que no respeten el turno de la palabra,
interrumpan, griten, silben o alteren el buen desarrollo de la misma, serán reconvenidos
verbalmente por la Mesa Directiva. Si reinciden en su actitud, la. Asamblea Delegacional
podrá solicitarle que abandone la sesión.
Artículo 21. ACUERDOS OBLIGATORIOS.
La Asamblea Delegacional y todos los miembros de una Delegación están
obliqados a respetar y cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea qeneral
del "COLEGIO" determine para todos los agremiados, inclusive cuando la Delegación
haya adoptado resoluciones en sentido contrario.
CAPITULO V
LA REPRESENTACIÓN DELEGACIONAL
Artículo 22. INTEGRACION Y DURACION.
La representación delegacional estará formada por un Delegado, un Secretario
y un Tesorero. Todos ellos durarán en su ejercicio dos años y no recibirán sueldos,
honorarios o emolumento alguno por el desempeño de estos cargos. Los representantes de
las Delegaciones se renovarán en los años de determinación impar, los cuales se
denominará en este Reglamento "Años de Elecciones"
La elección de los representantes de las Delegaciones será a través de una urna y
mediante voto directo, universal y secreto. Las Delegaciones que no reúnan el mínimo de
diez miembros numerarios deberán integrarse a la Delegación más cercana a su localidad o
Municipio.
Página | 9
Artículo 23. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE UNA DELEGACIÓN.
23.1 Estar inscrito y activo en el Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI.
A.C. y al corriente en el pago de sus cuotas.
23.2 Tener una asistencia mínima del 80% en las Asambleas Delegacionales del
ejercicio inmediato anterior.
23.3 No tener antecedentes penales.
23.4 No ser funcionario en ninguna instancia de Gobierno.
Artículo 24.- REPRESENTACION CONJUNTA.
Corresponde al Delegado representar a la Delegación de manera conjunta con el
Presidente del Consejo Directivo del "COLEGIO" ante todas las autoridades y organismos
públicos y privados, así como para suscribir toda clase de convenios.
Artículo 25. REUNIONES DE LOS REPRESENTANTES DELEGACIONALES.
Los representantes de las Delegaciones se reunirán en sesión ordinaria cuando
menos una vez a la semana y, en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el
)Delegado. De cada sesión se levantará acta que será firmada por el Delegado y el
Secretario.
Artículo 26. ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DELEGACIONALES.
26.1 Organizar la defensa de los intereses individuales y colectivos de los
miembros de la Delegación en la esfera de su competencia.
26.2 Aprobar y elevar propuestas al Consejo Directivo del "COLEGIO".
26.3 Respetar los Estatutos y Reglamentos del "COLEGIO"
26.4 Administrar el 35% del total de cuotas que aportan sus miembros, con
obligación de elegir para el manejo de las finanzas delegacionales aun solo responsable
de entre los miembros de laDelegación.El Tesorero Delegacionalresponderá de su manejo
ante la Asamblea Delegacional, rindiendo de; manera mensual cuenta detallada y completa
de los ingresos y gastos de la delegación.
26.5 Rendir informes de actividades en forma semestral al Consejo Directivo del
'COLEGIO"
26.6 Incrementar constantemente la membresía de la Delegación.
26.7 Atender a todos los agremiados que conforman la elegación y no responder a
intereses de corrientes o grupos.
26.8 Presentar sus planes de trabajo al inicio de su gestión e informar
trimestralmente de la misma a la Asamblea Delegacional.
26.9 Coadyuvar al Colegio en el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades.
CAPÍTULO VI ELECCIONES
Artículo 27. INSTALACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL DELEGACIONAL
27.1 A más tardar el 1 º de Septiembre de los años de elecciones, los miembros de
la Delegación deberán elegir un consejo delegacional electoral.
Página | 10
27.2 El Consejo Delegacional Electoral se integrará como sigue: Presidente, El
Presidente de la Junta de Honor y Justicia del "COLEGIO". Secretario: El Delegado. Vocales:
un miembro representante de cada una de las planillas registradas y nombrado por la
propia planilla, los cuales se integrarán al consejo Delegacional Electoral al cierre del
registro de Planillas.
Artículo 28. FUNCIONES DEL CONSEJO DELEGACIONAL ELECTORAL
28.1 Formular el padrón electoral, que consistirá en una lista actualizada con el
nombre y la dirección de cada uno de los socios numerarios y eméritos con derecho a voto.
28.2 Precisar las modalidades en que se deberá llevar a cabo el proceso electoral,
dentro de las normas y lineamientos establecidos por el Estatuto y el Reglamento de
Elecciones.
28.3 Convocar a elecciones y vigilar que el proceso electoral se lleve a cabo con
absoluta imparcialidad, de acuerdo con este Estatuto, el Reglamento de Elecciones y las
normas y modalidades acordadas por el propio Consejo Delegacional Electoral.
28.4 Llevar a cabo el recuento de los votos.
28.5 Emitir un dictamen de acuerdo con el resultado del escrutinio y los
acontecimientos durante el proceso electoral.
28.6 Consejo Delegacional Electoral, por causas muy graves, está facultado para
declarar nula la elección cuando así lo acuerden sus miembros, excluyendo de este asunto
a los representantes de las planillas. En este caso se convocará nuevamente a elecciones
siguiendo el procedimiento establecido por este Estatuto y el Reglamento de Elecciones.
Artículo 29. OPERACIÓN DEL CONSEJO DELEGACIONAL ELECTORAL.
29.1 El Consejo Delegacional Electoral se reunirá en sesión de trabajo en las fechas
y lugares que fije su presidente. Las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio presidente
o a solicitud escrita de dos o más de sus miembros.
29.2 Los acuerdos del Consejo Delegacional Electoral se tomarán por mayoría de
votos de sus miembros. Corresponderá al Delegado comunicar dicho acuerdo y darle
cumplimiento en lo que le corresponda.
29.3 EI Consejo Delegacional Electoral se establecerá en sesión permanente desde las
9:00 horas del día de las elecciones hasta emitir su dictamen sobre la elección.
29.4 Todos los documentos emitidos por el Consejo Delegacional Electoral deberán
estar firmados, al menos, por el presidente y el secretario de este Consejo.
Artículo 30. CONVOCATORIA A ELECCIONES.
El tercer lunes del mes de septiembre de los años de Elecciones, el Consejo
Delegacional Electoral convocará a elecciones a todos los miembros de la Delegación,
invitándoles a proponer candidatos para ocupar los puestos de Delegado, Secretario y
Tesorero en el período siguiente. La convocatoria deberá especificar la fecha límite para
postulación y registro de planillas, los requisitos que deberán cumplirse y la mecánica que
se seguirá en el proceso electoral.
Página | 11
Artículo 31. POSTULACION DE PLANILLAS.
31.1 La postulación de candidatos se hará por escrito y por planilla completa;
será necesario para obtener el registro de planillas que la solicitud respectiva se haga
ante el Consejo Delegacional Electoral, mediante escrito firmado por un grupo no
menor de 10 miembros Numerarios con derecho a votar en las elecciones; en dicho
escrito constatará la aceptación firmada de los candidatos para desempeñar los cargos
para los cuales hayan sido propuestos. Un candidato postulado en una planilla no podrá
figurar en otra. El límite para registro será el segundo lunes del mes de octubre de los años
de Elecciones, a las 16:00 horas en las oficinas de la Delegación.
31.2 No podrá figurar en ninguna planilla el Delegado en funciones. Los demás
representantes delegacionales podrán formar parte de alguna de las planillas. El simple
hecho de que alguno de estos funcionarios acepte figurar en una planilla causará efecto de
renuncia con carácter de irrevocable a su cargo con representante delegacional.
31.3 Registrada la planilla, ningún miembro de ella podrá retirarse. En caso de
fallecimiento de alguno de los candidatos durante el período electoral, los mismos miembros
que constituyen la planilla pueden proponer por escrito al sustituto.
31.4 El Consejo Delegacional Electoral dará por igual a todas las planillas
registradas la información, instrucciones y ayudas convenientes para facilitar el desarrollo
del proceso electoral con la máxima garantía de imparcialidad.
Artículo 32. DIA DE ELECCIONES.
Las elecciones para renovar a los representantes delegacionales se efectuará el
segundo lunes del mes de noviembre de los años de elecciones, a las 19:00 horas en la
sede que indique la convocatoria para tal fin y en Asamblea de la Delegación.
El día de elecciones queda estrictamente prohibido a cualquier planilla participante,
efectuar actos de proselitismo, caso contrario, dicha planilla causará baja, del proceso
electoral.
Artículo 33.VOTACION.
33.1 La votación para las elecciones de los representantes de las Delegaciones se
efectuará de acuerdo con el Estatuto, el Reglamento de Elecciones y las normas,
modalidades y lineamientos que para el efecto establezca el Consejo Delegacional
Electoral, los cuales deberán ser dados a conocer en la Convocatoria y en las comunicaciones
que oportunamente circule el propio Consejo Delegacional Electoral a través de los
representantes de las planillas.
33.2 Las cédulas oficiales de votación serán preparadas por el Consejo Delegacional
Electoral, debidamente marcadas y se entregarán en la fecha señalada a todos los
miembros numerarios con derecho a votar.
33.3 El voto será secreto y depositado personalmente en las urnas por el votante.
33.4 La votación terminará el día fijado para la elección a las veintiún horas y el
recuento de votos se hará inmediatamente después, en sesión del Consejo Delegacional
Electoral con asistenciadehasta dos observadores representantes de cadaplanillaque hayan
Página | 12
sido designados por la misma en el momento de su registro, quienes sólo acudirán con
voz a la sesión de escrutinio.
33.5 Terminado el escrutinio se levantará el acta haciendo constar el resultado del
acta seráfirmada por los miembros del Consejo DelegacionalElectoral y los representantes
de las planillas que así lo deseen. El presidente del Consejo Delegacional Electoral hará la
declaración de la planilla electa.
Artículo 34. COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN.
El resultado de las elecciones de los representantes delegacionales se comunicará a
las personas electas, a todos los miembros de la Delegación y al Consejo Directivo del
"COLEGIO", pudiendo dársele la difusión que se estime conveniente. Las personas electas
tomarán posesión de sus cargos en la Gala Decembrina que organiza para tal fin el
"COLEGIO".

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Estatutos tempo de bolero
Estatutos tempo de boleroEstatutos tempo de bolero
Estatutos tempo de boleroJosserra
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutossoplaos
 
Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015CEREBRUM ®
 
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...Marcos Lamas
 
Estatuto ccpc 2015
Estatuto ccpc 2015Estatuto ccpc 2015
Estatuto ccpc 2015ccpcallao
 
Ces 006 estatutos aicesis es-en-fr
Ces 006 estatutos aicesis   es-en-frCes 006 estatutos aicesis   es-en-fr
Ces 006 estatutos aicesis es-en-frcesrd
 
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos de boyacá
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos  de boyacá1. estatutos liga de tiro y caza deportivos  de boyacá
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos de boyacámigibasi
 
Reglamento comite administrador
Reglamento comite administradorReglamento comite administrador
Reglamento comite administradoranaethel
 
Reglamento XIII Congreso Local
Reglamento XIII Congreso LocalReglamento XIII Congreso Local
Reglamento XIII Congreso LocalCongresoPPJerez
 
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabicSociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabicManuel Concepción
 
Ley 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadasLey 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadasWinstonGarcia6
 
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...Marcos Lamas
 

La actualidad más candente (20)

Estatutos tempo de bolero
Estatutos tempo de boleroEstatutos tempo de bolero
Estatutos tempo de bolero
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutos ampa
Estatutos ampaEstatutos ampa
Estatutos ampa
 
Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
 
Modelo Estatutos Asociacion
Modelo Estatutos AsociacionModelo Estatutos Asociacion
Modelo Estatutos Asociacion
 
Estatuto ccpc 2015
Estatuto ccpc 2015Estatuto ccpc 2015
Estatuto ccpc 2015
 
Ces 006 estatutos aicesis es-en-fr
Ces 006 estatutos aicesis   es-en-frCes 006 estatutos aicesis   es-en-fr
Ces 006 estatutos aicesis es-en-fr
 
Trabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luisTrabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luis
 
Estatutos offside ocio y tiempo libre
Estatutos offside ocio y tiempo libreEstatutos offside ocio y tiempo libre
Estatutos offside ocio y tiempo libre
 
Asoc sábila
Asoc sábilaAsoc sábila
Asoc sábila
 
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos de boyacá
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos  de boyacá1. estatutos liga de tiro y caza deportivos  de boyacá
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos de boyacá
 
Estatutos de la asociacion europea de mediacion
Estatutos de la asociacion europea de mediacionEstatutos de la asociacion europea de mediacion
Estatutos de la asociacion europea de mediacion
 
Reglamento comite administrador
Reglamento comite administradorReglamento comite administrador
Reglamento comite administrador
 
ESTATUTOS AMPA 2014
ESTATUTOS AMPA 2014ESTATUTOS AMPA 2014
ESTATUTOS AMPA 2014
 
Reglamento XIII Congreso Local
Reglamento XIII Congreso LocalReglamento XIII Congreso Local
Reglamento XIII Congreso Local
 
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabicSociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
 
Ley 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadasLey 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadas
 
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
 

Similar a REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI, A.C.

Estatutos Asociación
Estatutos AsociaciónEstatutos Asociación
Estatutos Asociaciónguillaumme
 
Estatutos Asociación de vecinos Nueva Churriana
Estatutos Asociación de vecinos Nueva ChurrianaEstatutos Asociación de vecinos Nueva Churriana
Estatutos Asociación de vecinos Nueva Churrianaavvnuevachurriana
 
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Jesus Garcia Moreno
 
Modelo de Estatuto de un colegio Profesional
Modelo de Estatuto de un colegio ProfesionalModelo de Estatuto de un colegio Profesional
Modelo de Estatuto de un colegio ProfesionalMaximo Quispe Palomino
 
Asociación de vivienda denominada “las cumbres de villa san juan” grupo legere
Asociación de vivienda denominada “las cumbres de villa san juan” grupo legereAsociación de vivienda denominada “las cumbres de villa san juan” grupo legere
Asociación de vivienda denominada “las cumbres de villa san juan” grupo legereRosmeryYeikAibar
 
Estatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalEstatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalmaosimbaqueba
 
Sociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integralSociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integralDr. Manuel Concepción
 
Cerca - presentación realizada el año pasado
Cerca  - presentación realizada el año pasadoCerca  - presentación realizada el año pasado
Cerca - presentación realizada el año pasadopablobono68
 
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"UMBRA-Chercos
 

Similar a REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI, A.C. (20)

Estatutos Asociación
Estatutos AsociaciónEstatutos Asociación
Estatutos Asociación
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutos asociación
Estatutos asociaciónEstatutos asociación
Estatutos asociación
 
Estatutos conciudadania
Estatutos conciudadaniaEstatutos conciudadania
Estatutos conciudadania
 
Estatutos Asociación de vecinos Nueva Churriana
Estatutos Asociación de vecinos Nueva ChurrianaEstatutos Asociación de vecinos Nueva Churriana
Estatutos Asociación de vecinos Nueva Churriana
 
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
 
7.estatutos
7.estatutos7.estatutos
7.estatutos
 
Modelo de Estatuto de un colegio Profesional
Modelo de Estatuto de un colegio ProfesionalModelo de Estatuto de un colegio Profesional
Modelo de Estatuto de un colegio Profesional
 
Asociación de vivienda denominada “las cumbres de villa san juan” grupo legere
Asociación de vivienda denominada “las cumbres de villa san juan” grupo legereAsociación de vivienda denominada “las cumbres de villa san juan” grupo legere
Asociación de vivienda denominada “las cumbres de villa san juan” grupo legere
 
Estatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalEstatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginal
 
Estatutos conciudadania
Estatutos conciudadaniaEstatutos conciudadania
Estatutos conciudadania
 
Sociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integralSociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integral
 
Cerca - presentación realizada el año pasado
Cerca  - presentación realizada el año pasadoCerca  - presentación realizada el año pasado
Cerca - presentación realizada el año pasado
 
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
 
Estatuto
EstatutoEstatuto
Estatuto
 
Estatutos s.r.t.
Estatutos s.r.t.Estatutos s.r.t.
Estatutos s.r.t.
 
Estatutos..
Estatutos..Estatutos..
Estatutos..
 
2009 modelo-orientativo-estatutos
2009 modelo-orientativo-estatutos2009 modelo-orientativo-estatutos
2009 modelo-orientativo-estatutos
 
Estatutos de agua pura
Estatutos de agua puraEstatutos de agua pura
Estatutos de agua pura
 
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA (IOA) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA  (IOA)   ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONIGLESIA ORTODOXA ARGENTINA  (IOA)   ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA (IOA) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
 

Más de Alejandro Coello

Primer asamblea extraordinaria 20 abril
Primer asamblea extraordinaria 20 abrilPrimer asamblea extraordinaria 20 abril
Primer asamblea extraordinaria 20 abrilAlejandro Coello
 
Quinta asamblea general ordinaria 20 abril
Quinta asamblea general ordinaria 20 abrilQuinta asamblea general ordinaria 20 abril
Quinta asamblea general ordinaria 20 abrilAlejandro Coello
 
Código de ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.
Código de ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.Código de ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.
Código de ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.Alejandro Coello
 
Deducción de la ecuación de momento resistente para
Deducción de la ecuación de momento resistente paraDeducción de la ecuación de momento resistente para
Deducción de la ecuación de momento resistente paraAlejandro Coello
 
ANÁLISIS DE VIGAS BAJO LA FUERZA DE UN TREN DE CARGAS Y EL MÉTODO NEWMARK
ANÁLISIS DE VIGAS BAJO LA FUERZA DE UN TREN DE CARGAS Y EL MÉTODO NEWMARKANÁLISIS DE VIGAS BAJO LA FUERZA DE UN TREN DE CARGAS Y EL MÉTODO NEWMARK
ANÁLISIS DE VIGAS BAJO LA FUERZA DE UN TREN DE CARGAS Y EL MÉTODO NEWMARKAlejandro Coello
 
Breve reseña de la evolucion de la iluminacion artificial
Breve reseña de la evolucion de la iluminacion artificialBreve reseña de la evolucion de la iluminacion artificial
Breve reseña de la evolucion de la iluminacion artificialAlejandro Coello
 
Analisis estructural de vigas con cargas moviles
Analisis estructural de vigas con cargas movilesAnalisis estructural de vigas con cargas moviles
Analisis estructural de vigas con cargas movilesAlejandro Coello
 
Analisis estructural de arcos elípticos isostaticos
Analisis estructural de arcos elípticos isostaticosAnalisis estructural de arcos elípticos isostaticos
Analisis estructural de arcos elípticos isostaticosAlejandro Coello
 
Analisis estructural de arcos parabólicos isostaticos
Analisis estructural de arcos parabólicos isostaticosAnalisis estructural de arcos parabólicos isostaticos
Analisis estructural de arcos parabólicos isostaticosAlejandro Coello
 
Analisis estructural de arco circular
Analisis estructural de arco circularAnalisis estructural de arco circular
Analisis estructural de arco circularAlejandro Coello
 

Más de Alejandro Coello (12)

Primer asamblea extraordinaria 20 abril
Primer asamblea extraordinaria 20 abrilPrimer asamblea extraordinaria 20 abril
Primer asamblea extraordinaria 20 abril
 
Quinta asamblea general ordinaria 20 abril
Quinta asamblea general ordinaria 20 abrilQuinta asamblea general ordinaria 20 abril
Quinta asamblea general ordinaria 20 abril
 
Sexta asamblea
Sexta asambleaSexta asamblea
Sexta asamblea
 
Código de ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.
Código de ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.Código de ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.
Código de ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.
 
Deducción de la ecuación de momento resistente para
Deducción de la ecuación de momento resistente paraDeducción de la ecuación de momento resistente para
Deducción de la ecuación de momento resistente para
 
ANÁLISIS DE VIGAS BAJO LA FUERZA DE UN TREN DE CARGAS Y EL MÉTODO NEWMARK
ANÁLISIS DE VIGAS BAJO LA FUERZA DE UN TREN DE CARGAS Y EL MÉTODO NEWMARKANÁLISIS DE VIGAS BAJO LA FUERZA DE UN TREN DE CARGAS Y EL MÉTODO NEWMARK
ANÁLISIS DE VIGAS BAJO LA FUERZA DE UN TREN DE CARGAS Y EL MÉTODO NEWMARK
 
Breve reseña de la evolucion de la iluminacion artificial
Breve reseña de la evolucion de la iluminacion artificialBreve reseña de la evolucion de la iluminacion artificial
Breve reseña de la evolucion de la iluminacion artificial
 
Analisis estructural de vigas con cargas moviles
Analisis estructural de vigas con cargas movilesAnalisis estructural de vigas con cargas moviles
Analisis estructural de vigas con cargas moviles
 
Analisis estructural de arcos elípticos isostaticos
Analisis estructural de arcos elípticos isostaticosAnalisis estructural de arcos elípticos isostaticos
Analisis estructural de arcos elípticos isostaticos
 
Analisis estructural de arcos parabólicos isostaticos
Analisis estructural de arcos parabólicos isostaticosAnalisis estructural de arcos parabólicos isostaticos
Analisis estructural de arcos parabólicos isostaticos
 
Analisis estructural de arco circular
Analisis estructural de arco circularAnalisis estructural de arco circular
Analisis estructural de arco circular
 
Sensiblemente simetrica
Sensiblemente simetricaSensiblemente simetrica
Sensiblemente simetrica
 

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI, A.C.

  • 1. Página | 1 REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI, A.C.
  • 2. Página | 2 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Delegaciones adscritas al Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles, Siglo XXI, Asociación Civil. Para los efectos de este Reglamento Interior a estaAsociación Civilsele designarácon la palabra "Colegio". Artículo 2. NORMATIVIDAD APLICABLE. Además de lo establecido en este Reglamento Interior, las Delegaciones estarán regidas por lo dispuesto en los artículos 48, fracción 1, y 49 y demás disposiciones aplicables de los Estatutos y Reglamentos del "Colegio" así como en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones. Artículo 3. NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN. 3.1 Las Delegaciones son agrupaciones desconcentradas territorialmente del Consejo Directivo del "Colegio", sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, encargadas de auxiliar y coadyuvar en la realización de los objetivos, responsabilidades y políticas del "Colegio" dentro de su ámbito de competencia. 3.2 Los miembros numerarios del "Colegio" que sean residentes en una o varias localidades ubicadas en uno o varios Municipios del Estado de Chiapas, podrán organizarse formando una Delegación adscrita al "Colegio", debiendo obtener para ello y por escrito la autorización del Consejo Directivo del "COLEGIO"y, después, protocolizar su actade creación ante un fedatario público. Cada Delegación se compondrá de cuando menos diez miembros numerarios. 3.3 La duración de las Delegaciones será por el mismo plazo de duración del "COLEGIO",aunque el Consejo Directivo podrá anticipadamente suprimirlas o fusionarlas con otras Delegaciones. 3.4 Las Delegaciones se denominarán: "Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI, Delegación" seguida del nombre que aparece en este Reglamento Interior. 3.5 Los órganos de gobierno de las Delegaciones son la Asamblea Delegacional y los representantes de las Delegaciones conformados por un Delegado, un Secretario y un Tesorero, los cuales serán electos en laAsamblea Delegacional Ordinaria por los miembros de la misma Delegación. 3.6 El: domicilio oficial de las Delegaciones será el domicilio donde se encuentra ubicada la sede de la Delegación. Artículo4. PROHIBICION RELACIONADA CON ASUNTOS POLÍTICOS RELIGIOSOS. En los términos del artículo 48 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, la Delegación será ajena a toda actividad de carácter político o religioso y cumplirá los propósitos dispuestos por el artículo 50 de la Ley en mención.
  • 3. Página | 3 En particular, la Delegación será ajena en asuntos religiosos o políticos de carácter Partidista, tales como: 4.1 Organizar reuniones de tal naturaleza en las asambleas o juntas de la Delegación. 4.2 La participación de los miembros de la Delegación, como sus representantes, en instituciones, sociedades o asociaciones que eventual o permanentemente realicen estas actividades. 4.3 Usar el nombre y/o las instalaciones de la Delegación para estos propósitos. 4.4 Utilizar los medios de difusión de la Delegación para tratar temas o publicar logotipos o símbolos relacionados con este tipo de asuntos. 4.5 involucrar a la Delegación en cualquier actividad relacionada con estos fines. No se consideran reuniones partidistas las reuniones a las que se invite, bajo las mismas condiciones, a los representantes o candidatos de los diferentes partidos políticos a ocupar un determinado puesto público con la finalidad de que en la Delegación se den a conocer sus planes y programas de trabajo relacionados con la obra pública. Artículo 5. OBJETIVOSY RESPONSABILIDADES Las Delegaciones se constituyen para atender y satisfacer, dentro de su área de influencia, las necesidades técnicas, académicas y profesionales de los miembros de la Delegación, coadyuvando a lograr los objetivos y responsabilidades del "COLEGIO" señaladas en sus Estatutos. Artículo 6. NOMBRE, SEDE Y AREA DE INFLUENCIA. Las denominaciones, sedes y áreas de influencia de la Delegaciones del "Colegio" son las siguientes: 6.1. DELEGACION ALTOS. Sede: San Cristóbal de Las Casas. Área e influencia: 6.1.1 Aldama. 6.1.2 Amatenango del Valle. 6.1.3 Chamula. 6.1.4 Chalchihuitán. 6.1.5 Chanal. 6.1.6 Chenalhó. 6.1.7 Huixtán. 6.1.8 Larráinzar. 6.1.9 Mitontic. 6.1.1 Oxchuc. 6.1.11 Pantelhó. 6.1.12 San Andrés Duraznal. 6.1.13 San Cristóbal de Las Casas. 6.1.14 San Juan Cancuc. 6.1.15 Santiago El Pinar. 6.1.16 Tenejapa.
  • 4. Página | 4 6.1.17 Teopisca. 6.1.18 Zinacantán. 6.2 DELEGACION SELVA CHOL. Sede: Chilón Área de influencia: 6.2.1 Catazajá. 6.2.2 Chilón. 6.2.3 La Libertad. 6.2.4 Palenque. 6.2.5 Sabanilla. 6.2.6 salto de Agua. 6.2.7 Sitalá. 6.2.8 Tila 6.2.9 Tumbalá. 6.2.10 Yajalón. 6.3. DELEGACIÓN MESETA FRONTERIZA. Sede: Las Margaritas. Área de influencia: 6.3. Amatenango de la Frontera. 6.3.2 Bejucal de Ocampo. 6.3.3 Bella Vista. 6.3.4 Comitán de Domínguez. 6.3.5 Chicomuselo. 6.3.6 Frontera Comalapa. 6.3.7 La Independencia. 6.3.8. Las Margaritas. 6.3.9 Las Rosas. 6.3.10 La Trinitaria. 6.3.11 Maravilla Tenejapa. 6.3.12 Socoltenango. 6.3.13 Tzimol. 6.4. DELEGACION SELVA LACANDONA. Sede: Ocosingo. Área de influencia: 6.4.1 Altamirano. 6.4.2 Benemérito de las Américas. 6.4.3 Marqués de Comillas. 6.4.4 Ocosingo.
  • 5. Página | 5 6.5 DELEGACIÓN MEZCALAPA. Sede: Copainalá. Área de influencia: 6.5.1 Chapultenango. 6.5.2 Chicoasén. 6.5.3 Coapilla. 6.5.4 Copainalá. 6.5.5 Francisco León. 6.5.6 Ocotepec. 6.5.7 Osumacinta. 6.5.8 Pantepec. 6.5.9 Rayón. 6.5.1 O Tapalapa. 6.5.111 Tapilula. 6.5.12 Tecpatán. La delimitación, aumento o disminución del área de influencia de una Delegaciónserá facultad del Consejo Directivo, así como la designación de su sede y número de Municipios. CAPITULO II MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN Artículo 7. ADMISIÓN. La Delegación estará compuesto por miembros admitidos e inscritos al Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI. A.C. y que se encuentren activos y al corriente en el pago de sus cuotas. Artículo 8. CLASIFICACION La Delegación estará integrada por miembros pasantes, nominales, numerarios, eméritos y de honor, de acuerdo con los requisitos exigidos por los Estatutos: del "COLEGIO". Artículo 9. DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de las Delegaciones tendrán los mismos derechos y deberes que se encuentran establecidos en los Estatutos del "COLEGIO" Todos los miembros tienen la obligación de llevar a cabo su vida gremial en su Delegación. En el caso de los agremiados que radican fuera de su área de influencia y quieran participar en la Delegación más cercana, deberán de notificar por escrito a las oficinas centrales del "COLEGIO". Si un miembro de la Delegación presta servicios académicos y administrativos públicos tendrá la obligación de comunicarlo a su Delegación. Artículo 10. SEPARACION. El carácter de miembro de la Delegación se pierde por defunción, renuncia, por falta de pago de cuotas, por expulsión o cuando por disposición legal o de autoridad competente dejen de estar habilitados para el ejercicio profesional.
  • 6. Página | 6 CAPITULO III INGRESOS Y GASTOS Artículo 11. PAGO DE CUOTAS. Los miembros de las Delegaciones deberán cubrir cabal y oportunamente con sus cuotas de inscripción, certificación, revalidación o reinscripción para sufragar los gastos del "COLEGIO" y de la Delegación. Artículo 12. DONATIVOS Y OTROS INGRESOS. Los donativos e ingresos por servicios o de cualquier otra índole serán en beneficio: del "COLEGIO", teniendo derecho la Delegación a participar proporcionalmente en los mismos para poder sufragar sus gastos. CAPITULO IV ASAMBLEA DELEGACIONAL Artículo 13. ASAMBLEA DELEGACIONAL. La Asamblea Delegacional es el órgano supremo de la Delegación y en donde se conoce, discute y decide los asuntos importantes que atañen a la totalidad de los miembros de la Delegación, debiendo los representantes de laDelegación ejecutar los acuerdos tomados en la misma. La Asamblea Delegacional puede tener el carácter de Ordinaria o de Extraordinaria. Artículo 14. FECHAS DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DELEGACIONAL. La Asamblea Delegacional Ordinaria se reunirá cada fin de mes, siempre y cuando no se contraponga a las fechas de la asamblea general del "COLEGIO"; para tal efecto la Delegación, emitirá el calendario anual a más tardar en los primeros treinta días del año. La Asamblea Delegacional Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, previa convocatoria, cuando: 14.1 Los representantes de la Delegación lo estimen conveniente. 14.2 La Delegación reciba una petición firmada por más del 30% de los miembros numerarios con derechos vigentes. 14.3 La Delegación reciba una solicitud de la Consejo Directivo o la Junta de Honor y Justicia del "COLEGIO". Artículo 15. CONVOCATORIA. La convocatoria para la Asamblea Delegacional, ya sea ordinaria o extraordinaria, se enviará por correo electrónico que proporcione por cada uno de los miembros, con anticipación a su celebración no menor de 72 horas. En dicha convocatoria se dará a conocer el orden del día de la Asamblea Delegacional, mismo que tratándose de Asamblea General Extraordinaria no podrá contener asuntos generales. La convocatoria será publicada en las oficinas de la Delegación y en el portal de internet del "COLEGIO" y será firmada por el Delegado y Secretario y, en su caso, por el Presidente del Consejo Directivo o por la Junta de Honor y Justicia del "COLEGIO".
  • 7. Página | 7 Artículo 16. VOTACIÓN. Para poder emitir su voto, los miembros de la Delegación deberán concurrir personalmente a las Asambleas Delegacionales. El procedimiento para votar en las Asambleas Delegacionales será en la misma forma que la establecida en el Reglamento de Asambleas Generales del "COLEGlO". Artículo 17. ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN LA ASAMBLEA DELEGACIONAL ORDINARIA. 17.1 Conocer y aprobar el informe mensual de actividades de los representantes de la Delegación, incluyendo la parte relativa a las cuentas de la Tesorería en especial los estados financieros. 17.2 Conocer y aprobar la propuesta del programa de actividades del siguiente mes de los representantes de la Delegación. 17.3 En los años de elecciones, la lectura de los nombres de las personas que integran las planillas postuladas para ocupar los puestos de la Delegación e informe sobre el resultado de las elecciones. 17.4 En los mismos años a que se refiere el inciso anterior, toma de posesión del nuevo Delegado. 17.5 Aquellos asuntos de interés general contenidos en el orden del día de la convocatoria. 17.6 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la asamblea delegacional ordinaria anterior. Artículo 18. ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN LA ASAMBLEA DELEGACIONAL EXTRAORDINARIA. 18.1 Información sobre las reformas al Estatuto del "COLEGIO" y a los Reglamentos. 18.2 Información de Asociación a Federaciones o Confederaciones con otros Colegios y su separación de estas organizaciones. 18.3 Información de la disolución del Colegio y, en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y determinación sobre la aplicación de los bienes del mismo. 18.4 Información para autorizar actos de dominio, determinar sobre la aplicación de los bienes del "COLEGIO" y cualquier otro asunto de importancia fundamental para el mismo o para sus miembros. 18.5 Admisión o separación de miembros de la Delegación. 18.6 Remoción o destitución de los representantes de la Delegación. 18.7 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la asamblea delegacional extraordinaria anterior. Artículo 19. QUÓRUM EN ASAMBLEA DELEGACIONAL ORDINARlA O EXTRAORDINARIA. Para que la Asamblea Delegacional Ordinaria o Extraordinaria, se considere legalmente instalada en primera convocatoria, se requerirá la presencia de; cuando menos el 50% más uno de los miembros de la Delegación con derecho a voto.
  • 8. Página | 8 En casode que no sereúna elquórum estatutario en elpárrafo anterior, se instalará Ja Asamblea Delegacional citada en segunda convocatoria y que se realizará¡ 30 minutos después de lahora señaladaenlaprimera convocatoria EstaAsamblea Delegacional se verificará con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten serán válidas,cuando seanacordadas por lamayoría de los miembros presentes con derecho a voto. Artículo 20. REGLAS DE INTERVENCIÓN. La Asamblea Delegacional fijará reglas para las intervenciones, mociones y propuestas de sus miembros, de tal manera que exista orden y respeto. Deberá levantarse el acta de los acuerdos tomados en la Asamblea Delegacional y firmada por el Delegado, Secretario y Tesorero, quienes presidirán la Mesa Directiva de la Asamblea Delegacional. Dicha Acta deberá ser leída y aprobada en la siguiente Asamblea como primer punto del Orden del Día y deberá remitirse una copia al Consejo Directivo del "COLEGIO". Toda exposición o intervención que se exprese en las Asambleas Delegacionales deberá hacerse siempre con respeto y moderación, acatando el presente Reglamento y sujetándose a lo establecido en el Estatuto del "COLEGIO". Sólo estará permitido el uso de la voz para los miembros que participan Asamblea Delegacional o a los integrantes de la Mesa Directiva y deberán referirse al orden del día. Todos los asistentes a la Asamblea Delegacional que no respeten el turno de la palabra, interrumpan, griten, silben o alteren el buen desarrollo de la misma, serán reconvenidos verbalmente por la Mesa Directiva. Si reinciden en su actitud, la. Asamblea Delegacional podrá solicitarle que abandone la sesión. Artículo 21. ACUERDOS OBLIGATORIOS. La Asamblea Delegacional y todos los miembros de una Delegación están obliqados a respetar y cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea qeneral del "COLEGIO" determine para todos los agremiados, inclusive cuando la Delegación haya adoptado resoluciones en sentido contrario. CAPITULO V LA REPRESENTACIÓN DELEGACIONAL Artículo 22. INTEGRACION Y DURACION. La representación delegacional estará formada por un Delegado, un Secretario y un Tesorero. Todos ellos durarán en su ejercicio dos años y no recibirán sueldos, honorarios o emolumento alguno por el desempeño de estos cargos. Los representantes de las Delegaciones se renovarán en los años de determinación impar, los cuales se denominará en este Reglamento "Años de Elecciones" La elección de los representantes de las Delegaciones será a través de una urna y mediante voto directo, universal y secreto. Las Delegaciones que no reúnan el mínimo de diez miembros numerarios deberán integrarse a la Delegación más cercana a su localidad o Municipio.
  • 9. Página | 9 Artículo 23. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE UNA DELEGACIÓN. 23.1 Estar inscrito y activo en el Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI. A.C. y al corriente en el pago de sus cuotas. 23.2 Tener una asistencia mínima del 80% en las Asambleas Delegacionales del ejercicio inmediato anterior. 23.3 No tener antecedentes penales. 23.4 No ser funcionario en ninguna instancia de Gobierno. Artículo 24.- REPRESENTACION CONJUNTA. Corresponde al Delegado representar a la Delegación de manera conjunta con el Presidente del Consejo Directivo del "COLEGIO" ante todas las autoridades y organismos públicos y privados, así como para suscribir toda clase de convenios. Artículo 25. REUNIONES DE LOS REPRESENTANTES DELEGACIONALES. Los representantes de las Delegaciones se reunirán en sesión ordinaria cuando menos una vez a la semana y, en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el )Delegado. De cada sesión se levantará acta que será firmada por el Delegado y el Secretario. Artículo 26. ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DELEGACIONALES. 26.1 Organizar la defensa de los intereses individuales y colectivos de los miembros de la Delegación en la esfera de su competencia. 26.2 Aprobar y elevar propuestas al Consejo Directivo del "COLEGIO". 26.3 Respetar los Estatutos y Reglamentos del "COLEGIO" 26.4 Administrar el 35% del total de cuotas que aportan sus miembros, con obligación de elegir para el manejo de las finanzas delegacionales aun solo responsable de entre los miembros de laDelegación.El Tesorero Delegacionalresponderá de su manejo ante la Asamblea Delegacional, rindiendo de; manera mensual cuenta detallada y completa de los ingresos y gastos de la delegación. 26.5 Rendir informes de actividades en forma semestral al Consejo Directivo del 'COLEGIO" 26.6 Incrementar constantemente la membresía de la Delegación. 26.7 Atender a todos los agremiados que conforman la elegación y no responder a intereses de corrientes o grupos. 26.8 Presentar sus planes de trabajo al inicio de su gestión e informar trimestralmente de la misma a la Asamblea Delegacional. 26.9 Coadyuvar al Colegio en el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades. CAPÍTULO VI ELECCIONES Artículo 27. INSTALACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL DELEGACIONAL 27.1 A más tardar el 1 º de Septiembre de los años de elecciones, los miembros de la Delegación deberán elegir un consejo delegacional electoral.
  • 10. Página | 10 27.2 El Consejo Delegacional Electoral se integrará como sigue: Presidente, El Presidente de la Junta de Honor y Justicia del "COLEGIO". Secretario: El Delegado. Vocales: un miembro representante de cada una de las planillas registradas y nombrado por la propia planilla, los cuales se integrarán al consejo Delegacional Electoral al cierre del registro de Planillas. Artículo 28. FUNCIONES DEL CONSEJO DELEGACIONAL ELECTORAL 28.1 Formular el padrón electoral, que consistirá en una lista actualizada con el nombre y la dirección de cada uno de los socios numerarios y eméritos con derecho a voto. 28.2 Precisar las modalidades en que se deberá llevar a cabo el proceso electoral, dentro de las normas y lineamientos establecidos por el Estatuto y el Reglamento de Elecciones. 28.3 Convocar a elecciones y vigilar que el proceso electoral se lleve a cabo con absoluta imparcialidad, de acuerdo con este Estatuto, el Reglamento de Elecciones y las normas y modalidades acordadas por el propio Consejo Delegacional Electoral. 28.4 Llevar a cabo el recuento de los votos. 28.5 Emitir un dictamen de acuerdo con el resultado del escrutinio y los acontecimientos durante el proceso electoral. 28.6 Consejo Delegacional Electoral, por causas muy graves, está facultado para declarar nula la elección cuando así lo acuerden sus miembros, excluyendo de este asunto a los representantes de las planillas. En este caso se convocará nuevamente a elecciones siguiendo el procedimiento establecido por este Estatuto y el Reglamento de Elecciones. Artículo 29. OPERACIÓN DEL CONSEJO DELEGACIONAL ELECTORAL. 29.1 El Consejo Delegacional Electoral se reunirá en sesión de trabajo en las fechas y lugares que fije su presidente. Las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio presidente o a solicitud escrita de dos o más de sus miembros. 29.2 Los acuerdos del Consejo Delegacional Electoral se tomarán por mayoría de votos de sus miembros. Corresponderá al Delegado comunicar dicho acuerdo y darle cumplimiento en lo que le corresponda. 29.3 EI Consejo Delegacional Electoral se establecerá en sesión permanente desde las 9:00 horas del día de las elecciones hasta emitir su dictamen sobre la elección. 29.4 Todos los documentos emitidos por el Consejo Delegacional Electoral deberán estar firmados, al menos, por el presidente y el secretario de este Consejo. Artículo 30. CONVOCATORIA A ELECCIONES. El tercer lunes del mes de septiembre de los años de Elecciones, el Consejo Delegacional Electoral convocará a elecciones a todos los miembros de la Delegación, invitándoles a proponer candidatos para ocupar los puestos de Delegado, Secretario y Tesorero en el período siguiente. La convocatoria deberá especificar la fecha límite para postulación y registro de planillas, los requisitos que deberán cumplirse y la mecánica que se seguirá en el proceso electoral.
  • 11. Página | 11 Artículo 31. POSTULACION DE PLANILLAS. 31.1 La postulación de candidatos se hará por escrito y por planilla completa; será necesario para obtener el registro de planillas que la solicitud respectiva se haga ante el Consejo Delegacional Electoral, mediante escrito firmado por un grupo no menor de 10 miembros Numerarios con derecho a votar en las elecciones; en dicho escrito constatará la aceptación firmada de los candidatos para desempeñar los cargos para los cuales hayan sido propuestos. Un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra. El límite para registro será el segundo lunes del mes de octubre de los años de Elecciones, a las 16:00 horas en las oficinas de la Delegación. 31.2 No podrá figurar en ninguna planilla el Delegado en funciones. Los demás representantes delegacionales podrán formar parte de alguna de las planillas. El simple hecho de que alguno de estos funcionarios acepte figurar en una planilla causará efecto de renuncia con carácter de irrevocable a su cargo con representante delegacional. 31.3 Registrada la planilla, ningún miembro de ella podrá retirarse. En caso de fallecimiento de alguno de los candidatos durante el período electoral, los mismos miembros que constituyen la planilla pueden proponer por escrito al sustituto. 31.4 El Consejo Delegacional Electoral dará por igual a todas las planillas registradas la información, instrucciones y ayudas convenientes para facilitar el desarrollo del proceso electoral con la máxima garantía de imparcialidad. Artículo 32. DIA DE ELECCIONES. Las elecciones para renovar a los representantes delegacionales se efectuará el segundo lunes del mes de noviembre de los años de elecciones, a las 19:00 horas en la sede que indique la convocatoria para tal fin y en Asamblea de la Delegación. El día de elecciones queda estrictamente prohibido a cualquier planilla participante, efectuar actos de proselitismo, caso contrario, dicha planilla causará baja, del proceso electoral. Artículo 33.VOTACION. 33.1 La votación para las elecciones de los representantes de las Delegaciones se efectuará de acuerdo con el Estatuto, el Reglamento de Elecciones y las normas, modalidades y lineamientos que para el efecto establezca el Consejo Delegacional Electoral, los cuales deberán ser dados a conocer en la Convocatoria y en las comunicaciones que oportunamente circule el propio Consejo Delegacional Electoral a través de los representantes de las planillas. 33.2 Las cédulas oficiales de votación serán preparadas por el Consejo Delegacional Electoral, debidamente marcadas y se entregarán en la fecha señalada a todos los miembros numerarios con derecho a votar. 33.3 El voto será secreto y depositado personalmente en las urnas por el votante. 33.4 La votación terminará el día fijado para la elección a las veintiún horas y el recuento de votos se hará inmediatamente después, en sesión del Consejo Delegacional Electoral con asistenciadehasta dos observadores representantes de cadaplanillaque hayan
  • 12. Página | 12 sido designados por la misma en el momento de su registro, quienes sólo acudirán con voz a la sesión de escrutinio. 33.5 Terminado el escrutinio se levantará el acta haciendo constar el resultado del acta seráfirmada por los miembros del Consejo DelegacionalElectoral y los representantes de las planillas que así lo deseen. El presidente del Consejo Delegacional Electoral hará la declaración de la planilla electa. Artículo 34. COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN. El resultado de las elecciones de los representantes delegacionales se comunicará a las personas electas, a todos los miembros de la Delegación y al Consejo Directivo del "COLEGIO", pudiendo dársele la difusión que se estime conveniente. Las personas electas tomarán posesión de sus cargos en la Gala Decembrina que organiza para tal fin el "COLEGIO".