2. Qué es el C O D I A ?
Es una institución moral de
carácter público,
personalidad jurídica,
patrimonio propio, con todos
los derechos, obligaciones,
poderes y atribuciones que le
señala la ley, con reglamento
interno y código de ética
profesional, constituida por
todos los ingenieros,
arquitectos, agrimensores y
ramas afines en todo el
territorio de la República
Dominicana.
3. Cómo surge el C O D I A ?
En el año 1962 se establecieron las estructuras jurídicas que les fueron presentadas al Lic.
Rafael F. Bonelly, Presidente del Consejo de Estado que gobernaba el país en ese año.
Para esa época habían sido incorporadas dos asociaciones profesionales: la de Ingenieros
Topógrafos y la de Agrimensores, quienes por invitación Hernández Ramos se unieron a
los trabajos de estructuración del Colegio.
Tras muchas diligencias y cabildeos y cabildeos ante el Consejo de estado, éste aceptó
promulgar la Ley de creación del Colegio, poniendo como condición la firma de una Acta en
el Palacio Nacional, donde los representativos de los grupos profesionales aceptaban la
estructura jurídica de la nueva Institución, por lo cual el 11 de Enero de 1963 se promulga
la ley que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos. Pocos días después a
solicitud de los agrimensores se modificó el Artículo Primero de la Ley 6160 promulgando la
Ley 6201.
4. OBJETIVOS
A. INGENIERO, ARQUITECTO Y AGRIMENSOR DISTINGUIDO. Utilizar las
distinciones como un medio efectivo de fomentar a la participación de los Colegiados
en actividades que propendan al desarrollo, crecimiento y divulgación de las
profesiones de ingeniería, Arquitectura y Agrimensura en República Dominicana.
Promover una mayor participación y patrocinio en el Colegio, a través de los Núcleos
y sus Regionales.
5. • El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores estará regido
por una Junta Directiva integrada por representaciones de las distintas profesiones
que lo constituyan, elegidas conforme a lo que establezca el Reglamento Interno,
teniendo en cuenta la distribución geográfica de los miembros.
Ley No. 6160/Ley No. 6201 (Artículo 4)
DIRECCIÓN
6. ORGANIZACIÓN INTERNA
• Asamblea General:
• Es el organismo máximo deliberante y legislador;
• Integrada por todos los miembros;
• 14 de agosto de cada año hay una Asamblea General Ordinaria de rendición de cuentas
producto de una Asamblea General Eleccionaria del 1 al 7 de agosto;
• Asamblea de Representantes;
• Las sesiones son conducidas por la Junta Directiva o puede elegir una Mesa Directiva
cuando a su juicio no pueda ser conducida por aquella;
• Está compuesta de los representantes de los núcleos profesionales y de las regionales;
• Celebra sesiones ordinarias mensualmente;
• Junta Directiva;
• Encargada de la dirección del Colegio y de su representación;
• Integrada por un representante de cada uno de los núcleos profesionales;
• Consta de:
Presidente; Secretario General; Tesorero; Secretario de Eventos y Educación; Secretario de
Actas y Correspondencia; Secretario de Relaciones Públicas; Secretario de Asuntos Inter-
gremiales.
Son elegidos por un año y pueden ser reelegidos, con la sola excepción del presidente, que
no puede ser reelegido.
.
7. • Asamblea de Núcleos;
• Son los órganos de la estructura profesional con capacidad para deliberar y decidir dentro
del marco que le otorga el RIE;
• Está integrado por todos los miembros que tengan el mismo título académico universitario;
• Se requiere un mínimo de un 5% del total de miembros del Colegio para constituirse en
núcleo profesional;
• Consejos de Dirección de Núcleos;
• Es el órgano que dirige el Núcleo Profesional que representa los miembros en la asamblea
de Representantes;
• Formado por Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales;
• Se reúne de manera ordinaria por lo menos una vez por semana;
• Asesora la Junta Directiva, la Asamblea de Representantes y a la Asamblea General en los
asuntos de su competencia.
• Asamblea de las Regionales;
Representan el Colegio en sus respectivas jurisdicciones y para su funcionamiento es
imprescindible que cuente con el apoyo de por lo menos tres (3) Delegaciones provinciales,
estando el asiento donde lo elija la Asamblea Regional;
Una Delegación Provincial se crea donde tengan su domicilio y residencia cincuenta (50) o
más colegiados;
Tienen un representante por cada núcleo.
8. • Tribunal Disciplinario;
Órgano del colegio que conoce de los cargos que son formulados contra miembros por
infracciones en materia de ejercicio profesional o por violaciones a la ética profesional;
Está compuesto por un juez procedente de cada núcleo, un juez por Regional y un fiscal
presentado por la Junta Directiva;
Un presidente y un Secretario son elegidos de su seno al inicio de cada periodo por
mayoría absoluta. Tiene Reglamento Propio.
• Comisión de Defensa;
Órgano que actúa en representación del Colegio cuando los derechos de sus miembros
quisieran ser desconocidos o conculcados;
Está integrada por un representante de cada uno de los núcleos profesionales elegidos por
la Asamblea de Representantes de ternas presentadas por la Junta Directiva dentro de los
primeros treinta (30) días de haber tomado posesión;
Un presidente y un Secretario son elegidos de su seno al inicio de cada periodo por
mayoría absoluta. Tiene Reglamento Propio.
• Comisión Nacional Electoral;
Órgano supervisor de todas las actividades eleccionarias del Colegio;
Integrada por un representante de cada uno de los núcleos;
Son elegidos por la Asamblea de Representantes treinta (30) días antes del inicio de la
campaña electoral por ternas presentadas por los CDN´ s o por diez (10) o más colegiados
que estén al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio;
Ver Reglamento Electoral
• Consejo de Ex-presidentes
9. • El Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores estará
integrado por todas aquellas personas que
posean un título que los haga aptos para el
ejercicio de las profesiones de ingeniero,
arquitecto, agrimensor o profesiones afines
expedido por la Universidad Autónoma de
Santo Domingo, Universidad de Santo
Domingo antiguo Instituto profesional u
otra Universidad nacional, debidamente
reconocida y autorizada, o una
Universidad extranjera previa revalidación,
hállese o no en el ejercicio de su profesión.
Ley No. 6160/Ley No. 6201 (Artículo 3)
Membrecía del CODIA
10. Es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo, mediante Decreto, para el ejercicio
en el país de todas las profesiones que exijan título nacional o extranjero debidamente
revalidado.
E x e q u á t u r
11. Solicitud de Colegiatura y Exequátur ------- C O D I A
*Ser profesional de Grado.
*Mayor de 18 años.
*Dominicano, en caso de ser extranjero ser residente permanente.
*Carta de Solicitud dirigida al Señor Presidente de la República vía el Organismo *Tramitador
correspondiente.
*Certificación de Grado del MESCYT, acompañada de la Carta de Grado legalizada de la Universidad, (si
es egresado de la UASD, carta para exequátur).
*Carta de grado no legalizada, (si es egresado de la UASD, Certificación de Titulo del MESCYT,
acompañada de la Certificación de Titulo legalizada de la UASD).
*Acta de Nacimiento legalizada.
*Certificado de No Antecedentes Penales de la Fiscalía o la Procuraduría General de la República
Dominicana.
*Seis copias de cada documento original.
*Llenar la solicitud de Membrecía en el CODIA.
*Pagar la suma de RD$1,000.00 (mil pesos Dominicanos) al momento de depositar los
documentos y RD $670.00 (Seiscientos Setenta pesos dominicanos) cuando venga a buscar su
exequátur y documentación. RD$300.00 CODIA, RD$200.00 Fondo de Compensación, Canet RD$100,
Libro RD$ 50, y las Copias RD$20).
12.
13. Facilidades y beneficios brindadas por el CODIA a los estudiantes
de ingeniera y arquitectura
*Admite pasantes de termino, como empleados
*Les da información acerca de las obras construidas y de cómo se
deben de regir las profesiones de quienes son colegiados.
*Imparte cursos y talleres a los estudiantes y también a los
profesionales.
*Ayuda a que el estudiante o profesional recién graduado pueda
obtener su exequátur.
14. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA
ARQUITECTURA, LA AGRIMENSURA Y LAS
RAMAS AFINES
Ley No. 6200 del 22 febrero 1963 G.O. No. 8743-bis del 24 de febrero
1963
15. Capítulo I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1 • El ejercicio de la
Ingeniería, la Arquitectura, la
Agrimensura y profesiones afines en
la República Dominicana, se rige por
las prescripciones de la Ley No. 6200,
el Reglamento Interno y las Normas
de Ética profesional del Colegio
Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2 • Para el ejercicio de las
profesiones de Ingeniero, Arquitecto,
Agrimensor y profesiones afines, se
requiere la posesión de un exequátur
expedido por el Poder Ejecutivo, cuya
solicitud se hace por conducto del
Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores,
anexándole a ella los requerimientos
necesarios.
16. Capítulo II DE LOS PROFESIONALES
Artículo 5 • Son profesionales a los efectos de la Ley
No. 6200 los ingenieros, arquitectos, agrimensores y
otros especializados en las distintas ramas de las
profesiones, que hayan obtenido o revalidado en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo sus
respectivos títulos universitarios, y hayan inscrito sus
respectivos títulos en el Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República
Dominicana (Artículo 17).
Capítulo II DE LOS PROFESIONALES
Artículo 6 • También son considerados profesionales los
graduados en el exterior por institutos acreditados de
educación superior en especialidades de la ingeniería, la
arquitectura, la agrimensura y profesiones afines, de las
cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio
de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, siempre
que dichos títulos hayan sido reconocidos por esta y que
hayan inscrito sus respectivos títulos en el Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
de la República Dominicana (Artículo 17)
17. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CODIA
Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión,
para un miembro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores:
1. Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la dignidad, el respeto, la
honestidad, la capacidad y los demás atributos que sirven de base al ejercicio cabal de la
profesión.
2. Violar, permitir que se violen o influenciar para que sean violadas las leyes y
reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
3. Utilizar posiciones en organismos o entidades oficiales, semioficiales, autónomas o
privadas para actuar con deslealtad en contra de los genuinos intereses nacionales o que
tengan consecuencias contrarias al buen desenvolvimiento de los profesionales.
4. Recibir, ofrecer y otorgar comisiones indebidas o utilizar influencias reñidas con la lícita
competencia para conseguir el otorgamiento de contratos, trabajos o ejecución de obras en
forma privilegiada en su favor o en el de sus allegados o socios.
5. Ofrecerse para el desempeño de funciones o especialidades para las cuales no tengan
capacidad y experiencia razonables.
6. Anunciarse o expresarse de sí mismo en términos laudatorios o en cualquier forma que
atente contra la dignidad y seriedad de la profesión.
18. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CODIA
7. Eximirse del cumplimiento de las obligaciones que su posición o cargo le exijan hacer y
respetar, ya sea por conveniencia, con acción o lazos de amistad o parentesco.
8. Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones menores a las
establecidas como mínimas en el arancel de Honorarios Profesionales de Colegio Dominicano
de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
9. Firmar inconsultamente planos, cálculos, diseños o cualquier otro trabajo intelectual fruto
de la labor de otros profesionales.
10. Hacerse responsable de trabajos o proyectos que no estén bajo su inmediata dirección,
revisión o supervisión.
11. Encargarse de obras sin que se hayan realizado todos los estudios técnicos
indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se
hayan señalado plazos, precios y otras condiciones reñidas con la buena práctica de la
profesión.
12. Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica
profesional independientemente de otros profesionales.
13. Atentar contra la reputación y/o los legítimos derechos o intereses de otros
profesionales.
19. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CODIA
14. Adquirir intereses que, directa o indirectamente, colidan con los de la empresas o clientes
que emplean sus servicios, o encargarse, sin conocimiento de los interesados, de trabajos en
los cuales existan intereses antagónicos.
15. Contravenir deliberadamente, a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones
consientes, personas, subalternos y obreros; con relacionados estos últimos, de manera
especial en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa
participación en las ganancias.
16. Suplantar o intentar suplantar a un colegiado en un contrato particular después de que
hayan sido tomadas decisiones definidas para el empleo de éste en el contrato, y sustituir a
un profesional colegiado que haya sido cancelado o suspendido en sus funciones por
situaciones políticas o ideológicas en forma discriminatoria y arbitraria.
17. Propiciar, servir de instrumento o amparar con su nombre el desplazamiento injusto de
profesionales dominicanos por compañías o personas extranjeras radicadas en el país, o
perseguir igual finalidad si se encontraren en el exterior.
(Este Código de Ética fue aprobado por la asamblea de representantes del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores en Sesión del día 11 de octubre de
1969).