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EESTP. PNP – YUNGAY
ALUMNO: VILLANUEVA CANTU CRISTOPHER
TEMA: BASE LEGAL DE LA IDENTIFICACION POLICIAL
CONTROL DE IDENTIDAD
Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de
identificación personal realizado por efectivos policiales en la
vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la
solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un delito u
obtener información útil para la averiguación de un hecho
punible. para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las
comprobaciones pertinentes.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA POLICÍA
La Policía en el marco de sus funciones y atribuciones podrá requerir a
cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad,
proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de
identidad o documento identificatorio alternativo, así como realizar ciertas
acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud del
documento de identificación. Para tal efecto, la nueva Ley de la Policía Nacional
(DL. 1148) establece en el inciso 1 y 5 del artículo 10º, que son funciones de la
Policía: Garantizar, mantener y restablecer el orden denunciar los delitos y faltas
previstos en el Código Penal y leyes especiales.
ALCANCE
El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control
de identidad policial, así como en los demás procedimientos
efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las
dependencias policiales en el marco de las intervenciones
realizadas para la preservación del orden interno y prevención
del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o
elementos útiles para la investigación.
EN EL LUGAR DE INTERVENCIÓN
1. El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, requerirá a cualquier persona
su documento nacional de identidad y podrá realizar las comprobaciones pertinentes en el
lugar donde se encuentre, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u
obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
2. El requerido deberá exhibir su documento nacional de identidad u otro documento de
identificación idóneo otorgado por funcionario público. En casos de extranjeros, se deberá
exhibir carnet de extranjería o pasaporte.
3. El efectivo policial deberá otorgar al requerido en el lugar de la intervención el tiempo
necesario o facilidades del caso para encontrar su documento de identidad y exhibirlo.
4. El requerido podrá exigir al efectivo policial su identificación y le precise la dependencia a
la cual se encuentra asignado.
5. Si el requerido acredita su identificación, el efectivo policial le devolverá el o los
documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus
reglamentos internos.
EN LA DEPENDENCIA POLICIAL
1. El efectivo policial interviniente deberá elaborar el acta respectiva, precisando el nombre del retenido,
motivo, lugar, hora de inicio y final de la intervención, así como las diligencias de identificación
efectuadas.
2. El efectivo policial deberá registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial,
precisando los datos del retenido y de la diligencia (intervenido, lugar, interviniente, motivos, duración
de la intervención, diligencias de identificación, y de ser el caso las diligencias de investigación).
3. El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo, ni mantenido en contacto con otras
personas detenidas.
4. La retención en la dependencia policial no excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá
retirarse.
5. El efectivo policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar al retenido nuevamente las facilidades
para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención.
6. Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se
le deberá permitir su retiro.
INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL
El control de identidad es la atribución o facultad concedida a la Policía
Nacional en el marco de sus funciones de preservación del orden
interno y prevención del delito conforme al artículo 166° de la
Constitución Política del Perú.
“Artículo 166°. – La Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la
delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
“Artículo 205°. – Control de identidad policial
La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden
del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier
persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública
o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando
considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener
información útil para la averiguación de un hecho punible. El
intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su
identidad y la dependencia a la que está asignado.
¿ES POSIBLE VULNERAR DERECHOS CON UN INADECUADO
CONTROL POLICIAL?
La respuesta es afirmativa, si bien la norma pareciera advertir y
añadir una facultad más para la Policía Nacional, lo cierto es que
puede convertirse en un acto policial de hostilización a ciudadanos
que de una u otra forma no pueden identificarse inmediatamente
ante la autoridad.
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  • 1. EESTP. PNP – YUNGAY ALUMNO: VILLANUEVA CANTU CRISTOPHER TEMA: BASE LEGAL DE LA IDENTIFICACION POLICIAL
  • 2. CONTROL DE IDENTIDAD Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes.
  • 3. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA POLICÍA La Policía en el marco de sus funciones y atribuciones podrá requerir a cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de identidad o documento identificatorio alternativo, así como realizar ciertas acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud del documento de identificación. Para tal efecto, la nueva Ley de la Policía Nacional (DL. 1148) establece en el inciso 1 y 5 del artículo 10º, que son funciones de la Policía: Garantizar, mantener y restablecer el orden denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales.
  • 4. ALCANCE El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación.
  • 5. EN EL LUGAR DE INTERVENCIÓN 1. El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, requerirá a cualquier persona su documento nacional de identidad y podrá realizar las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se encuentre, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. 2. El requerido deberá exhibir su documento nacional de identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público. En casos de extranjeros, se deberá exhibir carnet de extranjería o pasaporte. 3. El efectivo policial deberá otorgar al requerido en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades del caso para encontrar su documento de identidad y exhibirlo. 4. El requerido podrá exigir al efectivo policial su identificación y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado. 5. Si el requerido acredita su identificación, el efectivo policial le devolverá el o los documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos.
  • 6. EN LA DEPENDENCIA POLICIAL 1. El efectivo policial interviniente deberá elaborar el acta respectiva, precisando el nombre del retenido, motivo, lugar, hora de inicio y final de la intervención, así como las diligencias de identificación efectuadas. 2. El efectivo policial deberá registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, precisando los datos del retenido y de la diligencia (intervenido, lugar, interviniente, motivos, duración de la intervención, diligencias de identificación, y de ser el caso las diligencias de investigación). 3. El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo, ni mantenido en contacto con otras personas detenidas. 4. La retención en la dependencia policial no excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. 5. El efectivo policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar al retenido nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención. 6. Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se le deberá permitir su retiro.
  • 7. INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL El control de identidad es la atribución o facultad concedida a la Policía Nacional en el marco de sus funciones de preservación del orden interno y prevención del delito conforme al artículo 166° de la Constitución Política del Perú.
  • 8. “Artículo 166°. – La Policía Nacional del Perú La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
  • 9. “Artículo 205°. – Control de identidad policial La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.
  • 10. ¿ES POSIBLE VULNERAR DERECHOS CON UN INADECUADO CONTROL POLICIAL? La respuesta es afirmativa, si bien la norma pareciera advertir y añadir una facultad más para la Policía Nacional, lo cierto es que puede convertirse en un acto policial de hostilización a ciudadanos que de una u otra forma no pueden identificarse inmediatamente ante la autoridad.