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EXPOSICIÓN DE INVESTIGACION CRIMINAL
DIRIGIDO A: ELIANA VEGA
23 FEBRERO DEL 2023
INTEGRANTES PARA LA EXPOSICIÓN
JOHAN STEVEN PASCUAZA MEZA
Y
ESNEIDER EDUARDIÑO OLARTE CASTAÑO
Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)
Dirección de Investigación
Criminal e Interpol
Establecer elementos transversales de
calidad en las investigaciones.
Generar un modelo de gestión y
organización de las actividades de policía
judicial.
DEFINICIÓN DE CRIMINALISTICA
La criminalística o ciencia forense es la
disciplina en la que se aplican métodos y
técnicas de investigación científica de
las ciencias naturales en el examen del material
sensible significativo relacionado con un
presunto hecho delictuoso con el fin de
determinar, en auxilio de los órganos
encargados de administrar justicia, la
certidumbre de su existencia y, si en efecto se
trata de un delito, reconstruirlo con detalle y
señalar y precisar la intervención de uno o
varios sujetos determinados en el mismo.
PASOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Los pasos generales de la investigación criminal son los siguientes:
1: Observación: Es el proceso de percepción de objetos y procesos, la cual se hace en
forma dirigida metódicamente. La observación es una actividad humana que debe
practicarse al máximo para obtener buenos resultados.
2: Descripción: Expresar las observaciones es un subproducto de la observación y es el
umbral necesario para el establecimiento de las explicaciones. La descripción responde a
preguntas sobre el objeto o la situación observados y, por lo general, tiene el sentido de
relacionar entre sí las características identificadas en la observación para ser
comunicadas o para socializarlas.
3: Explicación: Implica establecer relaciones entre los rasgos de un objeto, situación o
acontecimiento, para lo cual se utiliza la información que da la observación y la
descripción. Como consecuencia de lo observado y descrito, el investigador debe dar una
explicación de lo que ha ocurrido.
4: Probabilidad: Significa poder anticipar, sobre la base de las explicaciones logradas
acerca del comportamiento de los fenómenos, la ocurrencia y modo de manifestarse, es
lo que se denomina el modus operandi, que será diferente según el delito de que se trate.
ORGANOS ENCARGADOS EN HACER PROCEDIMIENTO CRIMINAL
Órganos de policía judicial permanente: Corresponde a servidores públicos cuyas funciones son
específicamente las de realizar actividades de policía judicial. A esta categoría pertenecen los servidores especializados
del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI y la Policía Nacional por intermedio de sus dependencias especializadas.
Órganos que ejercen funciones de policía judicial en lugares donde no hay servidores de
policía judicial: La policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional podrá ejercer por mandato legal las
funciones de policía judicial, en aquellos lugares del territorio nacional, donde no existan servidores de policía judicial.
(parágrafo artículo 201 del C.P.P). Cuando la policía de vigilancia conozca actos urgentes (artículo 205 del C.P.P), deberá
dar reporte de iniciación a la Fiscalía en el formato y realizará todas las actividades a que haya lugar según la actividad de
policía judicial que desarrolle.
Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial:
Adicionalmente, la Ley 906 de 2004 establece que algunas entidades cumplen funciones permanentes de policía judicial.
Hacen parte de esta categoría: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República · Migración
Colombia, Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, Alcaldes e inspectores de Policía, Autoridades
de tránsito.
Órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial: En esta categoría están los
funcionarios a los que el Fiscal General de la Nación, en virtud de su función de dirección y coordinación, a través de
resolución, les asigna funciones de policía judicial, como, los asistentes de fiscal20 y los Comisarios de Familia.
ARTICULO 201 LEY 906 DEL CODIGO PENAL
ARTÍCULO 201. VIOLACIÓN A LA LIBERTAD RELIGIOSA.
(Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley
890 de 2004, a partir del 10. de enero de 2005.
El texto con las penas aumentadas es el
siguiente): El que por medio de violencia obligue
a otro a cumplir acto religioso, o le impida
participar en ceremonia de la misma índole,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y
seis (36) meses.
ARTICULO 32 LEY 906 DEL CODIGO PENAL
ARTÍCULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.
No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por
parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede
disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate
de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura
LEY 599 DE JULIO 24 DEL AÑO 2000
por la cual se expide el Código Penal.
ARTICULO 9 CONDUCTA PUNIBLE:
Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica,
antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta
para la imputación jurídica del resultado. Para que la
conducta del inimputable sea punible se requiere que sea
típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales
de ausencia de responsabilidad.
LEY 599 ARTICULO 10 TIPICIDAD, TIPICA
Artículo 10. Tipicidad, TIPICA.
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas
estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar
consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
EJEMPLO DERECHO A LA VIDA.
LEY 599 ARTICULO 10 TIPICIDAD, TIPICA
Artículo 11. Antijuridicidad, Antijurídica:
Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga
efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley
penal.
EJEMPLO: LLEVO UN BOLSO LLENO DE CELULARES Y SE ME LO ROBARON EL BIEN
JURIDICO SON LOS CELULARES.
LEY 599 ARTICULO 10 TIPICIDAD, TIPICA
Artículo 12. Culpabilidad.
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda
erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
Artículo 22. Dolo.
La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la
infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la
realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se
deja librada al azar.
Artículo 23. Culpa.
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber
objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo
previsto, confió en poder evitarlo.
Artículo 24. La conducta es preterintencional.
cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Artículo 25. Acción y omisión.
La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO (SPA)
HAY 3 ETAPAS EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO QUE SON:
1:INDAGACIÓN: Audiencia PRELIMINAR O INICIAL INICIADO
Esta etapa contempla todos los primeros actos que se llevan a cabo, es
decir, la presentación de la denuncia o querella, o bien, desde que se lleva
a cabo la detención en fragancia, noticia criminal(NC) y hasta la
formulación de imputación. Quien decide la sentencia es el juez de control
de garantías(JCG)
BASADO EN EL ARTICULO 83 DE LA LEY 906 DEL CODIGO PENAL:
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
(Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo
texto es el siguiente) La acción penal prescribirá en un tiempo igual al
máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en
ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo
lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO (SPA)
HAY 3 ETAPAS EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO QUE SON:
1:INVESTIGACIÓN: imputado
Comienza con la formulación de imputación y por lo tanto, con el auto de
vinculación a proceso, hasta la formulación de acusación y también con la
solicitud a juicio oral, audiencia de acusación(A.A).
. Quien decide la sentencia es el juez de control o conocimiento(JCC).
BASADO EN EL ARTICULO 175 DE LA LEY 906 DEL CODIGO PENAL:
PROLONGACIÓN ILICITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. (Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto
con las penas aumentadas es el siguiente): El servidor público que prolongue
ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo
público.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO (SPA)
HAY 3 ETAPAS EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO QUE SON:
1:JUICIO: Audiencia De sentencia
Esta etapa se caracteriza por comprender todos
aquellos actos que se realizan desde la notificación de la
acusación, la cita para la audiencia intermedia y hasta el
auto de apertura a juicio oral.
Se hace audiencia de juicio oral(A.J.O), audiencia de
sentencia(A.S) y audiencia preparatoria(A.P)
Quien decide la sentencia es el juez de ejecución
medidas y penas(JEM,JEP)
GRACIAS
www.policia.gov.co
Policía Nacional de Colombia
CRIMINALISTICA

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  • 1. EXPOSICIÓN DE INVESTIGACION CRIMINAL DIRIGIDO A: ELIANA VEGA 23 FEBRERO DEL 2023
  • 2. INTEGRANTES PARA LA EXPOSICIÓN JOHAN STEVEN PASCUAZA MEZA Y ESNEIDER EDUARDIÑO OLARTE CASTAÑO
  • 3. Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) Dirección de Investigación Criminal e Interpol Establecer elementos transversales de calidad en las investigaciones. Generar un modelo de gestión y organización de las actividades de policía judicial.
  • 4. DEFINICIÓN DE CRIMINALISTICA La criminalística o ciencia forense es la disciplina en la que se aplican métodos y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, la certidumbre de su existencia y, si en efecto se trata de un delito, reconstruirlo con detalle y señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos determinados en el mismo.
  • 5. PASOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Los pasos generales de la investigación criminal son los siguientes: 1: Observación: Es el proceso de percepción de objetos y procesos, la cual se hace en forma dirigida metódicamente. La observación es una actividad humana que debe practicarse al máximo para obtener buenos resultados. 2: Descripción: Expresar las observaciones es un subproducto de la observación y es el umbral necesario para el establecimiento de las explicaciones. La descripción responde a preguntas sobre el objeto o la situación observados y, por lo general, tiene el sentido de relacionar entre sí las características identificadas en la observación para ser comunicadas o para socializarlas. 3: Explicación: Implica establecer relaciones entre los rasgos de un objeto, situación o acontecimiento, para lo cual se utiliza la información que da la observación y la descripción. Como consecuencia de lo observado y descrito, el investigador debe dar una explicación de lo que ha ocurrido. 4: Probabilidad: Significa poder anticipar, sobre la base de las explicaciones logradas acerca del comportamiento de los fenómenos, la ocurrencia y modo de manifestarse, es lo que se denomina el modus operandi, que será diferente según el delito de que se trate.
  • 6. ORGANOS ENCARGADOS EN HACER PROCEDIMIENTO CRIMINAL Órganos de policía judicial permanente: Corresponde a servidores públicos cuyas funciones son específicamente las de realizar actividades de policía judicial. A esta categoría pertenecen los servidores especializados del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI y la Policía Nacional por intermedio de sus dependencias especializadas. Órganos que ejercen funciones de policía judicial en lugares donde no hay servidores de policía judicial: La policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional podrá ejercer por mandato legal las funciones de policía judicial, en aquellos lugares del territorio nacional, donde no existan servidores de policía judicial. (parágrafo artículo 201 del C.P.P). Cuando la policía de vigilancia conozca actos urgentes (artículo 205 del C.P.P), deberá dar reporte de iniciación a la Fiscalía en el formato y realizará todas las actividades a que haya lugar según la actividad de policía judicial que desarrolle. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial: Adicionalmente, la Ley 906 de 2004 establece que algunas entidades cumplen funciones permanentes de policía judicial. Hacen parte de esta categoría: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República · Migración Colombia, Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, Alcaldes e inspectores de Policía, Autoridades de tránsito. Órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial: En esta categoría están los funcionarios a los que el Fiscal General de la Nación, en virtud de su función de dirección y coordinación, a través de resolución, les asigna funciones de policía judicial, como, los asistentes de fiscal20 y los Comisarios de Familia.
  • 7. ARTICULO 201 LEY 906 DEL CODIGO PENAL ARTÍCULO 201. VIOLACIÓN A LA LIBERTAD RELIGIOSA. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 10. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente): El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
  • 8. ARTICULO 32 LEY 906 DEL CODIGO PENAL ARTÍCULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. 2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. 3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. 4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura
  • 9. LEY 599 DE JULIO 24 DEL AÑO 2000 por la cual se expide el Código Penal. ARTICULO 9 CONDUCTA PUNIBLE: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
  • 10. LEY 599 ARTICULO 10 TIPICIDAD, TIPICA Artículo 10. Tipicidad, TIPICA. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley. EJEMPLO DERECHO A LA VIDA.
  • 11. LEY 599 ARTICULO 10 TIPICIDAD, TIPICA Artículo 11. Antijuridicidad, Antijurídica: Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. EJEMPLO: LLEVO UN BOLSO LLENO DE CELULARES Y SE ME LO ROBARON EL BIEN JURIDICO SON LOS CELULARES.
  • 12. LEY 599 ARTICULO 10 TIPICIDAD, TIPICA Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Artículo 24. La conducta es preterintencional. cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente. Artículo 25. Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
  • 13. SISTEMA PENAL ACUSATORIO (SPA) HAY 3 ETAPAS EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO QUE SON: 1:INDAGACIÓN: Audiencia PRELIMINAR O INICIAL INICIADO Esta etapa contempla todos los primeros actos que se llevan a cabo, es decir, la presentación de la denuncia o querella, o bien, desde que se lleva a cabo la detención en fragancia, noticia criminal(NC) y hasta la formulación de imputación. Quien decide la sentencia es el juez de control de garantías(JCG) BASADO EN EL ARTICULO 83 DE LA LEY 906 DEL CODIGO PENAL: TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. (Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente) La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.
  • 14. SISTEMA PENAL ACUSATORIO (SPA) HAY 3 ETAPAS EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO QUE SON: 1:INVESTIGACIÓN: imputado Comienza con la formulación de imputación y por lo tanto, con el auto de vinculación a proceso, hasta la formulación de acusación y también con la solicitud a juicio oral, audiencia de acusación(A.A). . Quien decide la sentencia es el juez de control o conocimiento(JCC). BASADO EN EL ARTICULO 175 DE LA LEY 906 DEL CODIGO PENAL: PROLONGACIÓN ILICITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente): El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público.
  • 15. SISTEMA PENAL ACUSATORIO (SPA) HAY 3 ETAPAS EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO QUE SON: 1:JUICIO: Audiencia De sentencia Esta etapa se caracteriza por comprender todos aquellos actos que se realizan desde la notificación de la acusación, la cita para la audiencia intermedia y hasta el auto de apertura a juicio oral. Se hace audiencia de juicio oral(A.J.O), audiencia de sentencia(A.S) y audiencia preparatoria(A.P) Quien decide la sentencia es el juez de ejecución medidas y penas(JEM,JEP)