1. INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U
7 de octubre de 2010
REF: 135 habitantes de San Juan Copala
MC-197-10
México
Estimados señores:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), a fin de hacer referencia a su solicitud de medidas cautelares a
favor de 135 habitantes de San Juan Copala en México.
En esta oportunidad cumplo con informarles que en el día de la fecha, la CIDH se dirigió
al Estado en virtud del artículo 25 de su Reglamento, a fin de solicitar la adopción de medidas
urgentes a favor de las personas arriba mencionadas. Concretamente, la Comisión solicitó al
Gobierno de México:
1. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de 135
habitantes de San Juan Copala;
2. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e
3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la
adopción de medidas cautelares.
Señores
Minerva Nora Martínez Lázaro Maurilio Santiago Reyes
Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Centro de Derechos Humanos y
Briseño Asesoria a Pueblos Indígenas
Mariano Azuela 203 León No. 15
Col. José Vasconcelos Barrio San Diego Tlaxiaco,
Oaxaca - México Oaxaca Mexico CP 69800
(0052) 951 51 41634 52 953 552 1771
Patricia Rodríguez Bribiesca
Jesús Martínez Flores Foro Permanente por la Comisión
Municipo Autónomo de San Juan de Copala de la Verdad
Oaxaca, México Atlixco 138 Colonia Condesa
autonomiaencopala@hotmail.com Delegación Cuauhtémoc
CP 06140 D.F. - México
52 55 52 11 24 57
10/7/2010-MO-5003221
2. -2-
Asimismo, se solicitó la presentación de información sobre el cumplimiento con las
medidas cautelares adoptadas, dentro del plazo de 15 días y actualizar dicha información en
forma periódica. Oídas las observaciones de las partes, la CIDH decidirá si resulta procedente
prolongarlas o levantarlas.
Me permito señalar que, de conformidad con el artículo 25(9) del Reglamento de la
Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre el fondo
de la cuestión.
La CIDH hace público en su portal de Internet (www.cidh.org) un resumen sobre las
medidas cautelares otorgadas. En este resumen se divulga la identidad de los beneficiarios, con
excepción de los nombres de niños y niñas y de víctimas de violencia sexual. Asimismo, en caso
de que los beneficiarios de las presentes medidas cautelares prefieran que su nombre completo
no sea divulgado en el portal de Internet, deberán informar a la CIDH por escrito en forma
inmediata.
Aprovecho la oportunidad para saludar a ustedes muy atentamente,
10/7/2010-MO-5003221