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Caracas. 02 de ¿mosto de 201
Ciudadano.
Pedro Maklonado
Comisión Nacional de Telecomunicación (CONA I EL)
Presente.-
Yo, CARLOS CORREA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la citidad de Caracas. >
titular de la Cédula de Identidad Venezolana No. V-8.317.640, actuando en este acto a título
personal, y en mi carácter de DIRECTOR EJECUTIVO de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACTO
PÚBLICO, entidad privada, con personalidad jurídica conforme a la Ley, en ejercicio del derecho
constitucional de petición establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Vene/.uela y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, leñemos a bien a
dirigirnos a usted con la finalidad de que nos responda adecuadamente las siguientes interrogantes s de informaci
1. Con respecto a los Procedimientos Administrativos Sanciónatenos previstos en la Ley de
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2. Lista de concesiones del espectro radioeléctrico otorgadas en el año 2010 y en el primer
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Agradecemos enviar respuesta a. la présenle solicitud a la dirección: Av. Universidad, Esquinas de
Traposos a Chorros. Edif. Centro Empresarial. Piso I2, Ote. 11.
Sin más a que hacer referencia, quedamos a la espera de su respuesta.
Atentamente
Carlos Correa
Direeto/Ejecuüvo
Gobierno
Bolivariano
de Venezuela
a do la
apúbltc* Boliv*ri*na de Venezuela
COMI5JON KACtQHAL D£ TfZKQMUNKAQOH
B 1 C E N T Ü N A R I O
Caracas, 7 ^
¿ J
Ciudadano
Carlos Correa
Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público
Av. Universidad, esquina Traposos a Chorros.
Edif. Centro Empresarial, Piso 12, oficina H, Urb. Catedral.
Municipio Libertador, Caracas.
Teléfonos: (0212) 5411822/7002.
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial
saludo Patriótico y Revolucionario y a la vez, hacer referencia a su comunicación presentada
ante esta Comisión Nacional, el 5 de septiembre de 2011, mediante la cual solicita, con
fundamento en el derecho de petición contemplado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, información relativa a los procedimientos administrativos
sanciónatenos iniciados conforme a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y
Medios Electrónicos y a las concesiones otorgadas en el año 2010 y primer trimestre de
2011.
Como punto previo, resulta necesario destacar que la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en decisión N° 745, del 15 de julio de 2010, expediente N° 09-1003,
(voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz), estableció en ausencia de ley
expresa, el criterio vinculante de los límites al ejercicio del derecho fundamental a la
información, infiriéndose específicamente al derecho de petición, señalando lo siguiente:
"[...] El verdadero punto álgido del conflicto sometido a la consideración de la Sala
radica en establecer los limites que conciernen al ejercicio de tales derechos; asunto
éste que adquiere una mayor importancia en la medida del reconocimiento
constitucional que se le ha dado en la Carta Magna al novísimo derecho de la
ciudadanía a solicitar información y a ser informada oportuna y verazmente sobre
asuntos de interés público (artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela); y reconocido constitudonalmente tal derecho y en ausencia de ley
expresa, cuáles son los límites aceptables del ejercicio del derecho a la información
Av. Veríicruz con Calle Culi, Edificio CONATEL, Urbanización Las Mercedes. Caracas, 1000 - Venezuela F-IJG006
Teléfonos: (53-212) 90-90-193 (Mjiter) / F¿x; (58-212) 993-53-78 / www.conatcl.gob.ve Hov-09
Documentación Oficial de Uso Restringido:
Ley Contra la Corrupción: Art. 66: £1 funcionario público que utilice, para sí o para otro, Informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga coiiocinnento en razón de su
cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (G) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre r¡ue el hecho no constituya otro
delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena seta aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2).
Gobierno
Bolivanano
de Venezuela
Vlcoprosidcnsií) Oo Li
República uciüvatian* da
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dentro de una sociedad democrática en materias relativas a b seguridad interior y
exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada; o en materia de
clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. Vale decir, cuál es la
información que puede ser solicitada por los ciudadanos y ciudadanas, y cuál es
aquella que debe ser suministrada cuando se trata de un funcionario público [...]
[...] De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto constitucional reconoce el
derecho ciudadano a ser informado, determina límites externos al ejercicio de tal
derecho, en el entendido de que no existen derechos -absolutos, salvo en nuestro
derecho constitucional e! derecho a la vida. Así, la invocación del derecho
constitucional a la información no actúa como causa excluyante de la antijuricidad.
De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a partir de la publicación
de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del
ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la
solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por
¡os cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se
solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información
solicitada [...]".
Como se puede observar, el derecho a la información es un derecho fundamental,
garantizado y amparado por la Constitución y las Leyes; sin embargo, no es absoluto ya que
el mismo texto normativo contiene los límites al mismo y, específicamente al de petición, por
lo tanto, es necesario que toda solicitud cumpla, además de los requisitos de forma tales
como: fecha, datos del solicitante, dirección, entre otros, con los siguientes requisitos de
fondo: declaración expresa del motivo, ánimo o intención para la cual se requiere la
información y que tal solicitud sea proporcional con el uso que se pretenda dar a ella, tal
como lo acordó el Máximo Tribunal.
Asimismo, es oportuno recordar el señalamiento que realizó la UNESCO el 28 de
noviembre de 1978, en la Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la
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Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra, en la cual indicó: "La libertad de
información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a
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Av. Veracruz con Calle Cali, Edificio CONATEL, Urbanización Las Mercedes. Caracas, lOuü - Venezuela
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Ley Contra la Corrupción: Art. 66: El funcionario público que utilice, para sí o para otro, Informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón cíe su
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delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la AdministraciónPública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2).
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Gobierno
Bolivariano
de Venezuela
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COMÍSON HÁOOHAl Df rafCCWlJH'CACUNES
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privilegios. Requiere además, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los
hechos sin prejuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa; [...]"
En virtud de lo anteriormente expuesto, le comunico que deberá hacer del
conocimiento de esta Comisión Nacional, el fin ulterior para el cual requiere la información
solicitada, con el propósito que este ente regulador determine lo conducente, atendiendo a
la ponderación que realice entre la proporcionalidad de la misma y el uso para el cual será
destinada.
Sin otro particular al cual hacer referencia, quedo de usted,
."^uia,,;;^ Atentamente,
l/^ t*-L"-'í , o v*
- .-. ¿^
indo Maldonado Marín
Director GeneráJ de Ja COrtíisión^acionafl de Telecomunicaciones (CONATEL)
del 28 da julio de 2010, publicado en la
Gaceta Oficial tté'ía República,B'fMariana de Verjezuela N° 39A79. de fecha 3 agosto de 2010
XX ' -'..• i l ( ',.''- SS I
'•-'I (ltj *>"'
(MMATP/GV.-
5/09/2011.
Av. Veracruz con Calle Cali, Edificio CONATEL, Urbanización Las Mercedes. Caracas, 1060 - Vene/líelo
Teléfonos: (58-212) 90-90-493(Master) / Fax:(58-212) 993-53-78 / www.conatel.gob.ve
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Ley Contra la Corrupción: Art. 66: El funcionario público que utilice, para s¡ o para otro, Informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en íazón de su
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Respuesta Conatel 23.09.11

  • 1. espacio público r< Caracas. 02 de ¿mosto de 201 Ciudadano. Pedro Maklonado Comisión Nacional de Telecomunicación (CONA I EL) Presente.- Yo, CARLOS CORREA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la citidad de Caracas. > titular de la Cédula de Identidad Venezolana No. V-8.317.640, actuando en este acto a título personal, y en mi carácter de DIRECTOR EJECUTIVO de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACTO PÚBLICO, entidad privada, con personalidad jurídica conforme a la Ley, en ejercicio del derecho constitucional de petición establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene/.uela y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, leñemos a bien a dirigirnos a usted con la finalidad de que nos responda adecuadamente las siguientes interrogantes s de informaci 1. Con respecto a los Procedimientos Administrativos Sanciónatenos previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, provea una lista de procedimientos que se han abierto y el estado de cada uno de ellos desde el momento en el cual se creó la ley, esto es, a partir del 12 de diciembre de 2005. 2. Lista de concesiones del espectro radioeléctrico otorgadas en el año 2010 y en el primer semestre del año 201 1, ámbito geográfico y el titular de cada una de ellos, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones. Agradecemos enviar respuesta a. la présenle solicitud a la dirección: Av. Universidad, Esquinas de Traposos a Chorros. Edif. Centro Empresarial. Piso I2, Ote. 11. Sin más a que hacer referencia, quedamos a la espera de su respuesta. Atentamente Carlos Correa Direeto/Ejecuüvo
  • 2. Gobierno Bolivariano de Venezuela a do la apúbltc* Boliv*ri*na de Venezuela COMI5JON KACtQHAL D£ TfZKQMUNKAQOH B 1 C E N T Ü N A R I O Caracas, 7 ^ ¿ J Ciudadano Carlos Correa Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público Av. Universidad, esquina Traposos a Chorros. Edif. Centro Empresarial, Piso 12, oficina H, Urb. Catedral. Municipio Libertador, Caracas. Teléfonos: (0212) 5411822/7002. Presente.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo Patriótico y Revolucionario y a la vez, hacer referencia a su comunicación presentada ante esta Comisión Nacional, el 5 de septiembre de 2011, mediante la cual solicita, con fundamento en el derecho de petición contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, información relativa a los procedimientos administrativos sanciónatenos iniciados conforme a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y a las concesiones otorgadas en el año 2010 y primer trimestre de 2011. Como punto previo, resulta necesario destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 745, del 15 de julio de 2010, expediente N° 09-1003, (voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz), estableció en ausencia de ley expresa, el criterio vinculante de los límites al ejercicio del derecho fundamental a la información, infiriéndose específicamente al derecho de petición, señalando lo siguiente: "[...] El verdadero punto álgido del conflicto sometido a la consideración de la Sala radica en establecer los limites que conciernen al ejercicio de tales derechos; asunto éste que adquiere una mayor importancia en la medida del reconocimiento constitucional que se le ha dado en la Carta Magna al novísimo derecho de la ciudadanía a solicitar información y a ser informada oportuna y verazmente sobre asuntos de interés público (artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); y reconocido constitudonalmente tal derecho y en ausencia de ley expresa, cuáles son los límites aceptables del ejercicio del derecho a la información Av. Veríicruz con Calle Culi, Edificio CONATEL, Urbanización Las Mercedes. Caracas, 1000 - Venezuela F-IJG006 Teléfonos: (53-212) 90-90-193 (Mjiter) / F¿x; (58-212) 993-53-78 / www.conatcl.gob.ve Hov-09 Documentación Oficial de Uso Restringido: Ley Contra la Corrupción: Art. 66: £1 funcionario público que utilice, para sí o para otro, Informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga coiiocinnento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (G) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre r¡ue el hecho no constituya otro delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena seta aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2).
  • 3. Gobierno Bolivanano de Venezuela Vlcoprosidcnsií) Oo Li República uciüvatian* da {)[ C dentro de una sociedad democrática en materias relativas a b seguridad interior y exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada; o en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. Vale decir, cuál es la información que puede ser solicitada por los ciudadanos y ciudadanas, y cuál es aquella que debe ser suministrada cuando se trata de un funcionario público [...] [...] De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto constitucional reconoce el derecho ciudadano a ser informado, determina límites externos al ejercicio de tal derecho, en el entendido de que no existen derechos -absolutos, salvo en nuestro derecho constitucional e! derecho a la vida. Así, la invocación del derecho constitucional a la información no actúa como causa excluyante de la antijuricidad. De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por ¡os cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada [...]". Como se puede observar, el derecho a la información es un derecho fundamental, garantizado y amparado por la Constitución y las Leyes; sin embargo, no es absoluto ya que el mismo texto normativo contiene los límites al mismo y, específicamente al de petición, por lo tanto, es necesario que toda solicitud cumpla, además de los requisitos de forma tales como: fecha, datos del solicitante, dirección, entre otros, con los siguientes requisitos de fondo: declaración expresa del motivo, ánimo o intención para la cual se requiere la información y que tal solicitud sea proporcional con el uso que se pretenda dar a ella, tal como lo acordó el Máximo Tribunal. Asimismo, es oportuno recordar el señalamiento que realizó la UNESCO el 28 de noviembre de 1978, en la Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra, en la cual indicó: "La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas; [...] La libertad de información requiere, como elemento indispensable, la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus Av. Veracruz con Calle Cali, Edificio CONATEL, Urbanización Las Mercedes. Caracas, lOuü - Venezuela Teléfonos: (58-212) 9Q-90--193 (Master) / Fax: (58-212) 993-53-78 / www.connlel.gtib.ve Documentación Oficial de Uso Restringido: Ley Contra la Corrupción: Art. 66: El funcionario público que utilice, para sí o para otro, Informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón cíe su cargo, s^rá penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la AdministraciónPública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2).
  • 4. V/r Gobierno Bolivariano de Venezuela i;i c»la RapoblK» Boltwiarui de Venezuela COMÍSON HÁOOHAl Df rafCCWlJH'CACUNES BOUVXÍMWA a B I C E N T t N A R I O privilegios. Requiere además, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa; [...]" En virtud de lo anteriormente expuesto, le comunico que deberá hacer del conocimiento de esta Comisión Nacional, el fin ulterior para el cual requiere la información solicitada, con el propósito que este ente regulador determine lo conducente, atendiendo a la ponderación que realice entre la proporcionalidad de la misma y el uso para el cual será destinada. Sin otro particular al cual hacer referencia, quedo de usted, ."^uia,,;;^ Atentamente, l/^ t*-L"-'í , o v* - .-. ¿^ indo Maldonado Marín Director GeneráJ de Ja COrtíisión^acionafl de Telecomunicaciones (CONATEL) del 28 da julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial tté'ía República,B'fMariana de Verjezuela N° 39A79. de fecha 3 agosto de 2010 XX ' -'..• i l ( ',.''- SS I '•-'I (ltj *>"' (MMATP/GV.- 5/09/2011. Av. Veracruz con Calle Cali, Edificio CONATEL, Urbanización Las Mercedes. Caracas, 1060 - Vene/líelo Teléfonos: (58-212) 90-90-493(Master) / Fax:(58-212) 993-53-78 / www.conatel.gob.ve Documentación Oficial deUso Restringido: ' Ley Contra la Corrupción: Art. 66: El funcionario público que utilice, para s¡ o para otro, Informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en íazón de su carjo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hi_-cho no constituya otro delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentadade un tercio (1/3) a la mitad (1/2).