Este documento resume los principales aspectos de los derechos de propiedad intelectual en el programa Horizonte 2020 de la Unión Europea. Explica que Horizonte 2020 fomenta la protección de los resultados de los proyectos a través de la propiedad intelectual para maximizar los beneficios socioeconómicos. También describe las obligaciones de los participantes en términos de difusión, explotación y protección de los resultados del proyecto, así como el acceso requerido al background y los resultados por los demás participantes.
Presentación conformación brigada de emergencia.ppt
Derechos PI Horizonte 2020
1. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual en el Programa
Marco HORIZONTE 2020
Estrella Alcón
Servicio de Propiedad Industrial del IVACE
Servicio de Proyectos Europeos
2. Programa marco Horizonte 2020
Horizonte 2020
fortalecimiento de la base
científica y tecnológica europea
▪ el fomento de beneficios para
la sociedad
▪ un mejor aprovechamiento
del potencial económico e
industrial de las políticas de
innovación, investigación y
desarrollo tecnológico
Los recursos públicos y los
esfuerzos empleados en la
investigación deben ser
convertidos en beneficios
socioeconómicos para la UE.
Por esta razón Horizonte 2020
establece compromisos de los
participantes en términos de
difusión y explotación de los
resultados de los proyectos,
incluyendo su protección
mediante la propiedad
intelectual.
Fuente: IPR-Helpdesk
4. Acuerdo de Subvención
Relación entre el Consorcio y la Comisión Europea
Comisión
Europea
P1
P5
P3 P2
P4
Acuerdo
Subvención
Fuente: IPR-Helpdesk
5. Acuerdo de Subvención
• Criterios de evaluación de la Comisión Europea
▪ Excelencia (estado del arte)
▪ Impacto (difusión y explotación) de los resultados
6. Acuerdo de Consorcio
Regula la relación entre los socios = beneficiarios
Acuerdo de
Consorcio
P1
P2
P3
P5
P4
Fuente: IPR-Helpdesk
7. Comenzar el proyecto
• Familiarizarse con las disposiciones relevantes
Fuente: Alicia Blaya
8. Comenzar el proyecto
• Definir el background
▪ PI que se aporta
▪ Derechos de terceros
Background (conocimientos previos)
Los activos tangibles e intangibles (datos, know-how, información) que tienen los socios del
proyecto antes del acuerdo. Incluye la propiedad intelectual como derechos de autor, patentes
concedidas y/o solicitadas antes de acceder al acuerdo.
Ejemplos: prototipos, líneas de células, bases de datos, licencias con derecho a sublicenciar
• Establecer las condiciones de confidencialidad
• Evaluar el estado del arte
• Planificar la difusión y explotación de los resultados
▪ Explotación: Uso (directo/indirecto) de los resultados de la actividad de investigación, que
no es parte del proyecto, así como el uso para desarrollos posteriores, fabricación y
comercialización de un producto o proceso
▪ Difusión: Medios de la presentación de los resultados al público. Las publicaciones oficiales
(p.ej. solicitudes de patentes) no se consideran difusión.
• Nombre del proyecto
• Costes de la protección de los DPI Fuente: IPR-Helpdesk
9. Derechos de acceso al background/a los resultados
¿Cuándo es obligatorio conceder derechos de acceso?
Propósito Acceso al background Acceso a los resultados
Ejecución del
proyecto
Explotación de
los resultados
del proyecto
Gratuito, salvo acuerdo en
contrario de los
participantes antes de su
adhesión al acuerdo de
subvención
Gratuito
Previo acuerdo, se concederán derechos de acceso en condiciones
justas y razonables (que pueden incluir la gratuidad)
Fuente: IPR-Helpdesk
10. Obligaciones
Decisión de
proteger la PI
(patentar u
otras formas
de protección)
Difusión:
Publicación
resultados
investigación
Acceso
abierto
Explotación:
Comercialización
resultados
investigación
Vía verde
Vía dorada
Resultados
Fuente: IPR-Helpdesk
12. Protección de los resultados I
Materia Patente
Modelo de
utilidad
Diseño
industrial
Derechos
de autor
Marca
Secreto
industrial
Invención (p.ej.
artilugio, proceso,
método1)
X X X
Software X2 X X X
Artículo científico X
Diseño de producto X X X
Nombre de una
X
tecnología/producto
Know How X X X
Página Web X X X X
[1] Excepto métodos excluidos de patentabilidad en virtud de los Articulos 52(2)(c) y (3) y 53(c) EPC. (european patent convention)
[2] La patentabilidad del software está todavía a debate debido a su exclusión por los Articulos 52(2)(c) y (3) EPC.
Fuente: IPR-Helpdesk
13. Protección de los resultados II
IPR ¿Para qué? ¿Registro?
Patente Nuevas invenciones Se requiere registro
Modelo de utilidad Nuevas invenciones
Se requiere registro pero las condiciones son
menos restrictivas que para la patente
Marcas Signos distintivos Se requiere registro
Diseño industrial
La apariencia de los
productos
Se requiere registro en general, pero es
posible tener un derecho de diseño no
registrado
Derechos de autor
Trabajos literarios,
científicos y técnicos
No se requiere pero se puede registrar en
algunos países
Secreto industrial
Información empresarial
confidencial/secreto
industrial
No se requiere pero se necesitan medidas
internas de protección.
Fuente: IPR-Helpdesk
14. Obligaciones
Decisión de
proteger la PI
(patentar u
otras formas
de protección)
Difusión:
Publicación
resultados
investigación
Acceso
abierto
Explotación:
Comercialización
resultados
investigación
Vía verde
Vía dorada
Resultados
Fuente: IPR-Helpdesk
15. Difusión
• Difusión de los resultados lo antes posible
• Primero proteger los resultados
• Tener en cuenta la confidencialidad establecida
▪ Qué es confidencial
▪ Por cuánto tiempo
• Consultar con los socios antes (copropiedad)
• Establecer con los socios el acceso abierto
16. Obligaciones
Decisión de
proteger la PI
(patentar u
otras formas
de protección)
Difusión:
Publicación
resultados
investigación
Acceso
abierto
Explotación:
Comercialización
resultados
investigación
Vía verde
Vía dorada
Resultados
Fuente: IPR-Helpdesk
17. Explotación I
• Cada beneficiario debe - hasta cuatro años después de concluido el
proyecto - tomar medidas encaminadas a garantizar la "explotación" de
sus resultados (ya sea directa o indirectamente):
▪ usándolos en otras actividades de investigación;
▪ en el desarrollo, la creación o la comercialización de un producto o
servicio;
▪ en el uso de ellos en las actividades de normalización.
• La explotación comercial se puede llevar a cabo con:
▪ Licencias
▪ Cesión
▪ Joint venture
▪ Spin-off
▪ franquicias Fuente: IPR-Helpdesk
18. Explotación II
• Cada beneficiario podrá conceder licencias de sus resultados. Las licencias
exclusivas sólo podrán concederse si todos los demás beneficiarios
afectados han renunciado a sus derechos de acceso.
• Un beneficiario que tiene la intención de transferir la propiedad o la
concesión de una licencia exclusiva debe notificar formalmente a la CE
antes de la transferencia o concesión de licencias y:
▪ identificar los resultados concretos de que se trate;
▪ describir en detalle lo que el nuevo titular o licenciatario ha
planificado para la explotación de los resultados,
▪ incluir una evaluación razonada de la repercusión de la transferencia
o licencia en la competitividad de la UE y su coherencia con los
principios éticos, y las consideraciones de seguridad. Fuente: IPR-Helpdesk
19. IVACE – Servicio de Propiedad Industrial
• www.ivace.es – Patentes y marcas
20. IVACE – Servicio de Propiedad Industrial
• www.ivace.es – Patentes y marcas – European IPR-Helpdesk
21. IVACE – Servicio de Propiedad Industrial
• www.ivace.es – Patentes y marcas – European IPR-Helpdesk – Documentos
relacionados
22. IVACE – Servicio de Propiedad Industrial
• Los Derechos de Propiedad Intelectual en los Encuentros Empresariales.
• Esquema-estructura de un contrato de licencia
Traducción del documento "Skeleton Licence" de la Intellectual Property Office - Patent
Office de Gran Bretaña, en el que se muestra un resumen de las cláusulas que debería
recoger un acuerdo de licencia de propiedad industrial, centrado en los derechos de
propiedad industrial más comunes: patentes, marcas -registradas o no- y know-how/
información confidencial.
• Manual de negociación de Acuerdos de Licencia de Tecnología
Manual de la OMPI que se centra en la identificación y adquisición, o transferencia
mediante concesión de licencia, de una tecnología que pertenece a un tercero en virtud
de un derecho de propiedad intelectual.
El documento tiene como finalidad proporcionar orientación sobre la negociación de
acuerdos de licencia de tecnología, y no tanto sobre los aspectos jurídicos y normativos
de la concesión de licencias.
23. IVACE
Área de Servicios y Difusión
Servicio de Proyectos Europeos
Ciutat Administrativa 9 d'Octubre - Torre 2
C/ Castán Tobeñas, 77 (acceso por C/ Nou d'Octubre)
46018 - VALENCIA
Tel. 961 209 600
info.ivace@gva.es
Gracias por
vuestra atención
alcon_est@gva.es