Beginners Guide to TikTok for Search - Rachel Pearson - We are Tilt __ Bright...
Red de abuso de Italia
1. Rete L’ABUSO, sede nazionale via Pietro Giuria 3/28 Savona 17100
Sezione tematica indipendente della Casa della Legalità e della Cultura ONLUS Genova
Decreto Regione Liguria SS-GE-159-2006 C.F. 95101230100
Savona lì 01/10/2017
A la cortes atención del ilustrisimo Fiscal Lic. Fabricio Sidoti
En la Fiscalía de Mendoza
Lic. Fernando Cartasegna
En la Fiscalía de La Plata
Y por conocimiento;
Lic. Carlos Lombardi
Objeto: delitos de omisión
El abajo firmante Francesco Zanardi, nacido en Torino (Italia) el 19 de Julio del 1970 y residente en Savona
(Italia) en la calle Pietro Giuria, en el cívico 3/28, en calidad de legal representante de la Onlus (Organización
No Lucrativa de Utilidad Social) denominada Rete L’ABUSO (Red El Abuso - Asociación Nacional Italiana
Victimas de curas pedofilos) comunica cuanto expuesto a continuación para que se tomen todas las medidas
necesarias y se identifiquen todas la hipótesis de delito que su respetable oficina considerarà oportuno
identificar.
Con respeto al fermo policial del sacerdote italiano CORRADI Nicola que hubo lugar el 26 de noviembre
pasado en Argentina, nuestra asociación ha formulado en los días pasados una serie de hipótesis de delito
que hemos formalizado a la Autoridad Judicial italiana, sede de Verona, con la finalidad de identificar
eventuales responsabilidad omissivas de los responsables jurídicos y jerárquicos del cura CORRADI Nicola.
Premisa
En Italia encontramos los delitos omisivos en el segundo apartado del articulo 40 del código penal que dice:
“No impedir un evento que se tiene la obligación jurídica de evitar es equivalente a causarlo”.
(adj. 1)
La norma substancial que formula el articulo 40 sobre la “relación de causalidad” es la siguiente:
“Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, se el evento dañino o peligroso del
que depende la existencia del delito, no es consecuencia de su acción u omisión”.
Consultando el código penal argentino, la norma italiana dictada por el articulo 40 c.p. parece encontrar
equivalencia también en el código penal “art. 108 c.p. Crímenes de omisión”. (adj. 2)
Por cuanto pertenece al ordenamiento jurídico italiano, la ventana temporal que nos permite intervenir
antes de la prescripción, que en este caso hace decaer la punibilidad del delito, es de 10 anos, y es en esta
ventana temporal que vamos a producir la documentación expuesta a continuación.
Expongo:
El cura CORRADI Nicola toma los votos en Italia en la diócesis de Verona y es integrado en la congregación
Compañía de María - Don Provolo quien se vuelve, de hecho, su responsable jurídico.
En los primeros anos 70, consecuente a siempre más frecuentes acusaciones de molestias hacia menores, el
Instituto traslada el cura CORRADI Nicola en la sucursal argentina de La Plata.
2. Rete L’ABUSO, sede nazionale via Pietro Giuria 3/28 Savona 17100
Sezione tematica indipendente della Casa della Legalità e della Cultura ONLUS Genova
Decreto Regione Liguria SS-GE-159-2006 C.F. 95101230100
• Es de notar que su traslado en Argentina, no comporta necesariamente la integración en la diócesis en la
que hace funciones (entonces el traslado de las responsabilidades jurídicas).
Según el Código Canónico un sacerdote puede trabajar en misión al extranjero por anos, tomar la residencia
pero quedar integrado en la diócesis originaria.
• Si embargo tiene también que ser dicho que el sacerdote, aun dependiendo de la diócesis originaria tendrá
que someterse a los que serán las directrices impartidas por superiores jerárquicos en la diócesis que le
ofrece asilo, quien, aun no siendo la efectiva responsable jurídica asumirá de toda forma la responsabilidad
jerárquica de control de su comportamiento.
• La tesis que el cura CORRADI Nicola está jurídicamente integrado a Verona encuentra apoyo también en el
hecho que, hasta la mitad de los anos 80, una vez al ano, el CORRADI regresaba en Italia y se quedaba varias
semanas en el Instituto Provolo de Verona, como aún hacen en el día de hoy, regularmente, todos los
miembros de la congregación Compañía de María - Don Provolo, quien, cada 4 anos, en ocasión de la
elección del nuevo Superior (que tiene lugar en Verona), algunos de ellos regresan para participar a la
elección.
• Otro dato importante que da fuerza a la tesis que el Instituto Provolo de Verona tenga su “cuartel general”
en Italia es el hecho que también los sacerdotes argentinos como, por ejemplo Pablino Ferreira y Rafael
Ramon Amarilla, que pertenecen a la congregación Compañía de María - Don Provolo, han sido todos
ordenados en Verona, precisamente por el actual obispo Giuseppe Zenti. (adj. 3-4).
Datos oficiales
1) La primera investigación oficial sobre los sacerdotes del Instituto Provolo de Verona comienza en
consecuencia de las varias denuncias recogidas en los anos por la diócesis de Verona, quien ya el 29 de mayo
del 2009 declarará oficialmente y por primera vez que han habido abusos en el Instituto Provolo.
En las declaraciones publicas, la misma diócesis hablará de una investigación interna “muy rigurosa”. (adj. 5)
2) Pocos meses antes de aquella investigación recogemos la primera denuncia formal enviada al obispo de
Verona, la de Gianni Bisoli del 9 de enero del 2009. (adj. 6)
En aquella denuncia ya aparece el nombre del cura CORRADI Nicola y también el del cura GRANUZZO
Giovanni (en aquel entonces superior en el Instituto Provolo de La Plata, hoy regresado en Italia), también el
acusado de molestia por Gianni Bisoli.
3) Siempre en el 2009, empujados por el valor demostrado por Bisoli, otros ex alumnos denuncian a la
diócesis de Verona 26 personas entre curas y laicos que habrían abusado de ellos en el instituto italiano. (adj.
7)
En aquella segunda lista encontramos nuevamente el nombre de CORRADI Nicola y el de GRANUZZO
Giovanni.
Se añade un tercer nombre, el del “hermano” SPINELLI Luigi quien resulta ser todavía en Argentina a la
fecha, residente en el Instituto Provolo en La Plata.
4) El año después, en el 2010 el Vaticano ordena una Comision de Investigación Independiente sobre
supuestos abusos ocurridos en el Instituto de Verona que se concluirá en el 2011.
Después de aquella comisión para la que había sido prometido el acceso a varios actos, a pesar de las
solicitaciones de las victimas no se entregará nunca ningún documento, tendrán que cumplirse de un
descarnado informe dal que, ademas, desaparecen varios nombres de sacerdotes acusados, entre estos el
del cura CORRADI Nicola y el de GRANUZZO Giovanni. (adj. 8-9)
• Sobre aquella comisión, desde pronto se levantaron varias acusaciones de irregularidades (que
demandamos a la Autoridades italianas el 2 de enero del 2017), tanto por parte de la asociación de las
victimas, tanto por parte de Gianni Bisoli que no hará contestación solo por el hecho que desaparecieron los
nombres de CORRADI y de GRANUZZO, más contestará también la supuesta falsificación de un documento
que habría contribuido a invalidar su testimonio en el juicio de la comisión. (adj. 10)
3. Rete L’ABUSO, sede nazionale via Pietro Giuria 3/28 Savona 17100
Sezione tematica indipendente della Casa della Legalità e della Cultura ONLUS Genova
Decreto Regione Liguria SS-GE-159-2006 C.F. 95101230100
• Las acusaciones que alguien haya falsificado aquel documento toman fundamento cuando el Bisoli
encuentra un viejo expediente escolar en el que es escrita la fecha correcta que él recordaba, el 1964 y no el
1963 como señalado en el documento, que se supone falsificado ya que sobre este parece que alguien haya
transformado el numero 4 en un 3. (adj. 11)
• Hasta el presidente de aquella Comisión solicitada por el Vaticano, el Lic. Mario Sannite, admite la
posibilidad que aquel documento haya sido falsificado. (adj. 12)
• Es importante recordar que la figura de Gianni Bisoli es muy molesta para la diócesis de Verona porqué
entre las personas que Bisoli acusa de molestias sexuales hay también un ex obispo de Verona, monseñor
Giuseppe Carraro por el que el Vaticano había empezado ya antes de empezar la investigación, un proceso
de beatificación, interrumpido después de las acusaciones de Bisoli y que se ha reanudado después su
supuesta disatendibilidad que llevará Giuseppe Carraro a ser santo. (adj. 13)
5) El 20 de octubre del 2014 la Asociación Sordos Provolo envía una carta más al obispo de Verona Giuseppe
Zenti, por conocimiento también a Papa Francisco y a la Congregación por la Doctrina de la Fe.
En aquella carta de denuncia encontramos otra vez, entre los nombres de curas acusados y escondido en
Argentina, el cura CORRADI Nicola, el cura GRANUZZO Giovanni (hoy en Italia), el hermano SPINELLI Luigi y el
hermano PRIMATI Eliseo. (adj. 14)
Conclusión
Los hechos demuestran indiscutiblemente que la diócesis de Verona, el Instituto Antonio Provolo de Verona
y hasta la cumbre de la Santa Sede estaban informados por lo menos desde el 2009 de las tendencias
pedofilas del cura CORRADI Nicola y que a pesar de esto no hayan ejercido su PODER / DEBER de control
finalizado a impedir que el CORRADI Nicola continuara a abusar de otros niños.
También si es cierto que el Vaticano es un estado extranjero y entonces en este caso ni la ley Italiana, ni
aquella Argentina pueden intervenir sobre aquel territorio, es también cierto que los delitos omisivos
hipnotizados no han sido cometidos en territorio Vaticano más en dos países, Italia y Argentina y han sido
cometidos respectivamente por ciudadanos que no responden por competencia territorial a las leyes del
Vaticano más a aquellas de los respectivos países adonde los crímenes hayan sido cometidos, entonces se
pueden perseguir penalmente.
Para lo que concierne el ordenamiento italiano y el segundo apartado del articulo 40 del c. p. la eventual
incriminación efectiva para los delitos omisivos a cargo de los responsables jurídicos de CORRADI (residentes
en Italia) tomaría acción en el momento en que CORRADI será condenado.
Por cuanto concierne Argentina parece de intender que la configuración de los delitos omisivos pueda ser
hecha y pueda ser actuada también en este caso, gracias al articulo 108 de vuestro código penal u otros
eventuales artículos de ley que en consecuencia a un delito demostrado se reconozca la responsabilidad de
terceros.
• Por ejemplo, si yo tengo una arma cerrada con llave en caja fuerte y mi vecino de casa roba en la caja
fuerte, toma el arma y mata una persona, yo no soy responsable porqué el arma había sido puesta en
seguridad y ha matado un hombre en consecuencia a un robo.
• Más si yo dejo sin custodia una arma y mi vecino la utiliza para matar una persona, el será castigado por el
homicidio, yo seré castigado para haber dejado sin custodia aquel arma con la que, por mi irresponsabilidad,
he permitido a una tercera persona de cometer un delito.
En este caso tales delitos serian de identificar en los responsables del Instituto Provolo de La Plata, sede
central en Argentina que tiene funciones de control jerárquicos sobre aquel de Mendoza, como se evidencia
también por las declaraciones de la Madre Superiora dejadas al diario argentino Clarín. (adj. 15)
4. Rete L’ABUSO, sede nazionale via Pietro Giuria 3/28 Savona 17100
Sezione tematica indipendente della Casa della Legalità e della Cultura ONLUS Genova
Decreto Regione Liguria SS-GE-159-2006 C.F. 95101230100
Se podrían quizá identificar también las responsabilidades jerárquicas de los obispos de La Plata y Mendoza,
pero esto solo en el caso se pueda demostrar que estos fueran al tanto de las tendencias pedofilas del cura
CORRADI Nicola y no hayan intervenido para evitar que estos continuara a delinquir.
A este punto se vuelve de importancia fundamental establecer quien sea el responsable jurídico del cura
CORRADI Nicola, sobre todo por cuanto concierne la configurabilidad del delito omisivo y su procedibilidad
en Italia.
También si los tiempos no parecen todavía completamente maduros, no estamos muy lejos de la posibilidad
que en toda la situación se podría llegar a configurar delitos más graves de aquellos omissivos, como por
ejemplo la asociación para delinquir, art. 416 del código penal italiano que dice:
“Cuando tres o más personas se asocian con la finalidad de cometer más delitos, aquellos que fomentan o
constituyen u organizan la asociación son castigar, solo por esto, con la reclusión desde tres a siete años”.
Considero que las circunstancias evidenciadas tienen que ser ahondadas con la finalidad de averiguar la
existencia o meno de eventuales responsabilidades omisivas por parte de las jerarquías eclesiásticas a las
que el CORRADI Nicola està encargado, ademas de cualquier otro delito este respetable oficina considerarà
oportuno identificar.
Será nuestra diligencia integrar con solicitud eventual otro material con respecto a cuanto expuesto en
objeto.
Solicito
Ser informado de la eventual solicitación de prorroga de los términos de las investigaciones preliminares;
Ser informado sobre la eventual solicitación de archivacion;
Que se comuniquen las inscripciones susceptibles de comunicación.
Adjunto
1. Art. 40 c.p.
2. Art. 108
3. Ordenación Pablino Ferreira
4. Ordenación Rafael Ramon Amarilla
5. Declaraciones de prensa de la diócesis VE del 29-05-2009
6. Denuncia Gianni Bisoli 9-1-2009
7. Listado sacerdotes acusados en el 2009
8. Petición de la documentación
9. Informe Comisión Vaticana
10. Tarjeta personal Bisoli (falsificada)
11. Expediente escolar original Bisoli
12. Declaración presidente Mario Sannite
13. Articulo mons. Carraro
14. Carta del 20-10-2014
15. Declaración de prensa madre superiora
En fe Francesco Zanardi
Legal representante de la Red El ABUSO Onlus
Seccione temática independiente de la Casa de la Legalidad y de la Cultura Onlus
Pec; f.zanardi@gigapec.it
Mail; portavoce@retelabuso.org