Cuando comenzamos en Perú hace más de 10 años a mirar cómo la Generación Distribuida (GD) se convertía en la actividad que cambiaría para siempre la cadena de valor del sector eléctrico, no solo por las oportunidades que tendría el usuario para empoderarse, sino que participaría nuestro sistema de las tendencias disruptivas, se comenzó a nivel normativo a ensayar propuestas para el reglamento dispuesto en el 2006 con la Ley 28832. Han pasado aproximadamente 8 meses de la pre-publicación del Reglamento de GD en el Perú. A partir de allí es frecuente escuchar la palabra “autoconsumo” en las discusiones de los foros o en las aulas académicas; éste se ha sometido al escrutinio de la opinión pública, y el Minem seguramente ha recogido valiosas recomendaciones. Por aquellos meses, el periodista Fernando Llamosas me entrevistó y tituló instruidamente el tema como “Usuarios de energía empoderados” , esta expresión refleja un contenido muy eficaz para con la importancia de las decisiones del actor principal que decidirá la gestión de la demanda, el USUARIO. Por ello, debo destacar una importante noticia que se llevó en España, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunció que su Gobierno aprobará (y se aprobó) el Real Decreto de Autoconsumo, la norma que regulará las condiciones técnicas, económicas y administrativas de la que está llamada a convertirse, “en una de las palancas de la revolución energética”. La nota periodística es bastante completa, y trata de conceptos utilizados como modalidades de autoconsumo: sin y con excedentes, individual o colectivo, instalación de producción próxima a las de consumo, mecanismo de compensación simplificada, plasmados en el informe publicado por la CNMC.