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ROL Y RESPONSABILIDADES EN LA
FORMACIÓN INICIAL DOCENTE EN EL
MARCO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE AYACUCHO
DIRECCIÓN GESTIÓN PEDAGÓGICA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Dr. LEONCIO REYES BENITES
DIRECTOR DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
INTRODUCCIÓN
 La realidad de la formación inicial docente en la región Ayacucho
siempre ha sido y es compleja. A lo largo de los años se ha
caracterizado por presentar una serie de deficiencias tales como
la enseñanza centrada en la repetición y la poca profundización,
el bajo nivel académico de los estudiantes y la ausencia de una
política educativa sólida que permita definir los contenidos y las
capacidades necesarias para la formación docente, perspectiva
psicológica del estudiante, características sociocultutales,
ausencia de estrategias efectivas que puedan revertir la dificultad
del desarrollo óptimo de la formación de capacidades de los
futuros maestros y otros aspectos del contexto regional.
MARCO NORMATIVO
Ley 28044, Ley General de Educación
Según el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana tiene a la
persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los
siguientes principios, en el de la Calidad, que asegura condiciones adecuadas para una
educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Del mismo modo el
artículo 13°define la Calidad de la educación como el nivel óptimo de formación que
deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su
ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.
Por otra parte el artículo 49 de la mencionada Ley establece lo siguiente: “La
Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la
formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e
innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y
perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la
tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y
sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional.
Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios
correspondientes a la Educación Básica.
MARCO NORMATIVO
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, QUE APRUEBA EL Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación
El primer parrado del artículo 9 de la referida cuerpo legal indica, que : “El Ministerio
de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, implementa un sistema
de monitoreo y evaluación anual de los factores de calidad educativa y medidas de
equidad señalados en la Ley, y adopta acciones que permitan asegurar su
cumplimiento”
MARCO NORMATIVO
Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera pública de sus Docentes
La Ley 30512, presenta dentro de sus contenido un importante énfasis en los aspectos
referidos a la calidad Educativa, la cual, la define como la Capacidad de la Educación
Superior para adecuarse a las demandas del entorno y, ala vez, trabajar en una previsión
de necesidades futuras tomando en cuenta el entorno laboral, social, cultural y personal
de los beneficiarios de manera inclusiva, asequible y accesible.
Asimismo, la octava Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley faculta al
Ministerio de educación elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión,
fortalecimiento, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva entre otros,
de los IESP públicos.
La Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N°
390512, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, modificada por el Decreto
Supremo N° 008-2018-MINEDU, establece, entre otros aspectos, que los institutos de
Educación superior deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su
adecuación como Escuela de educación Superior Pedagógica; asimismo, señala que la
adecuación es el conjunto de acciones que el Instituto de Educación Superior Pedagógico
desarrolla para su transito a la Escuela de Educación Superior Pedagógica, cumpliendo con
las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley N° 30512, su Reglamento y las
normas que dicte el Ministerio de Educación para el efecto.
MARCO NORMATIVO
Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo para las
Escuelas de Educación Superior Pedagógica
El MSM, es la forma que adopta una institución de Educación superior para definir y
organizar los componentes pedagógicos y de gestión institucional que permiten la
prestación de calidad de los servicios y el cumplimiento de sus objetivos estratégicos.
El modelo tiene dos componentes pedagógico y de gestión institucional. De ellos se
desprende tres subcomponentes: estratégico, misional y de soporte. El estratégico está
referido a la gestión de la dirección y gestión de la calidad. El subcomponente misional
corresponde a la gestión de la formación inicial, gestión de desarrollo profesional, gestión
de la formación continua, admisión, seguimiento de egresados y promoción del bienestar y
empleabilidad. Finalmente el subcomponente de soporte abarca la gestión de recursos
económicos y financieros, gestión logística y abastecimiento, gestión de personas, gestión
de recurso tecnológicos, atención al usuario y asesoría legal.
La gestión de las EESP tiene como marco legal referencial, los fines y principios de la
educación fijados en la Ley N° 30512. Estos se encuentran en correspondencia con los
enfoques transversales a la formación inicial docente: por competencias, critico reflexivo,
e derechos, inclusivo o de atención a la diversidad intercultural, igualdad de genero,
ambiental, al bien común y búsqueda de la excelencia.
1804
Estudiantes
Estudiantes por programas de estudio región Ayacucho
2022
Educación Inicial 230
Educación Inicial Intercultural Bilingüe 492
Educación Primaria Intercultural Bilingüe 425
Educación Física 310
Computación e Informática 37
Ciencias sociales 23
Idiomas: Inglés 79
Educación Secundaria Comunicación 153
Educación Secundaria Matemática 41
Educación Secundaria Ciencia Tecnología y
Ambiente 14
Total 1804
Las EESP o IESP son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que requiere el sistema educativo
peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. En la región Ayacucho existen una EESP, 04
IESP públicos y 03 privados
Para garantizar una educación de calidad con equidad que se
sustente en una gestión descentralizada, el sistema de gestión debe
de estar al servicio de las instituciones educativas. Para ello es
necesario que el Gobierno Regional asuma claramente su roles para
así evitar superposiciones o vacíos, en las funciones que debe
cumplir en materia educativa. Está sustentada en las siguientes
ideas fuerza: 1. “La educación es un derecho fundamental de la
persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica” (Artículo 3° de la Ley
General de Educación). Sobre el punto, la actual gestión precisa
además que “El estado tiene la obligación de garantizar
aprendizajes efectivos y de calidad para todos”
CONCLUSIONES
La DREA en el marco del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU efectúa las acciones de
seguimiento y monitoreo a los institutos y escuelas de educación
superior en un total de 23 a nivel de la región.
Se requiere presupuesto asignado del GRA, para garantizar el logro
de las CBC exigidas por el MINEDU.
Gestionar para el logro de nuevos aliados que permitan dar una
educación de calidad en educación superior.
Conducir, ejecutar y monitorear en el ámbito de su competencia, los
proceso de implementación de los planes de fortalecimiento de los
IESP (Programa Presupuestal 107)
Brindar apoyo, facilitaciones con la experiencia lograda con el
licenciamiento de la EESP Pública “José Salvador Cavero Ovalle”.
CONCLUSIONES
Los cambios y las transformaciones que la formación inicial
docente necesita son muy urgentes porque hay mayor necesidad
educativa, económica y mayor complejidad lingüística y cultural,
como en Ayacucho, una de las regiones con mayor necesidad
educativa del país.
Los compromisos asumidos en campaña por los candidatos políticos
al Gobierno Regional no deben ser promesas electorales sino de
impulsar una educación superior de calidad Por otra parte, al
referirse a los retos pendientes, mencionó que es necesario
asegurar el acceso inclusivo a la educación superior, pues el Perú
cuenta con una de las tasas más bajas de matrícula en la región y a
ella solo acceden 3 de cada 10 egresados de la educación básica.
Se requiere con suma urgencia efectuar el estudio de oferta y
demanda a nivel macroregional que comprenda Apurímac, Cusco,
Huancavelica, Junín y Ayacucho porque supuestamente con estudio
del Minedu la brecha está cerrada al 2023.
CONCLUSIONES
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  • 1. ROL Y RESPONSABILIDADES EN LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE EN EL MARCO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO DIRECCIÓN GESTIÓN PEDAGÓGICA EDUCACIÓN SUPERIOR Dr. LEONCIO REYES BENITES DIRECTOR DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
  • 2. INTRODUCCIÓN  La realidad de la formación inicial docente en la región Ayacucho siempre ha sido y es compleja. A lo largo de los años se ha caracterizado por presentar una serie de deficiencias tales como la enseñanza centrada en la repetición y la poca profundización, el bajo nivel académico de los estudiantes y la ausencia de una política educativa sólida que permita definir los contenidos y las capacidades necesarias para la formación docente, perspectiva psicológica del estudiante, características sociocultutales, ausencia de estrategias efectivas que puedan revertir la dificultad del desarrollo óptimo de la formación de capacidades de los futuros maestros y otros aspectos del contexto regional.
  • 3. MARCO NORMATIVO Ley 28044, Ley General de Educación Según el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios, en el de la Calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Del mismo modo el artículo 13°define la Calidad de la educación como el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Por otra parte el artículo 49 de la mencionada Ley establece lo siguiente: “La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica.
  • 4. MARCO NORMATIVO Decreto Supremo N° 011-2012-ED, QUE APRUEBA EL Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación El primer parrado del artículo 9 de la referida cuerpo legal indica, que : “El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y evaluación anual de los factores de calidad educativa y medidas de equidad señalados en la Ley, y adopta acciones que permitan asegurar su cumplimiento”
  • 5. MARCO NORMATIVO Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera pública de sus Docentes La Ley 30512, presenta dentro de sus contenido un importante énfasis en los aspectos referidos a la calidad Educativa, la cual, la define como la Capacidad de la Educación Superior para adecuarse a las demandas del entorno y, ala vez, trabajar en una previsión de necesidades futuras tomando en cuenta el entorno laboral, social, cultural y personal de los beneficiarios de manera inclusiva, asequible y accesible. Asimismo, la octava Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley faculta al Ministerio de educación elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, fortalecimiento, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva entre otros, de los IESP públicos. La Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 390512, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, modificada por el Decreto Supremo N° 008-2018-MINEDU, establece, entre otros aspectos, que los institutos de Educación superior deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como Escuela de educación Superior Pedagógica; asimismo, señala que la adecuación es el conjunto de acciones que el Instituto de Educación Superior Pedagógico desarrolla para su transito a la Escuela de Educación Superior Pedagógica, cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley N° 30512, su Reglamento y las normas que dicte el Ministerio de Educación para el efecto.
  • 6. MARCO NORMATIVO Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica El MSM, es la forma que adopta una institución de Educación superior para definir y organizar los componentes pedagógicos y de gestión institucional que permiten la prestación de calidad de los servicios y el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. El modelo tiene dos componentes pedagógico y de gestión institucional. De ellos se desprende tres subcomponentes: estratégico, misional y de soporte. El estratégico está referido a la gestión de la dirección y gestión de la calidad. El subcomponente misional corresponde a la gestión de la formación inicial, gestión de desarrollo profesional, gestión de la formación continua, admisión, seguimiento de egresados y promoción del bienestar y empleabilidad. Finalmente el subcomponente de soporte abarca la gestión de recursos económicos y financieros, gestión logística y abastecimiento, gestión de personas, gestión de recurso tecnológicos, atención al usuario y asesoría legal. La gestión de las EESP tiene como marco legal referencial, los fines y principios de la educación fijados en la Ley N° 30512. Estos se encuentran en correspondencia con los enfoques transversales a la formación inicial docente: por competencias, critico reflexivo, e derechos, inclusivo o de atención a la diversidad intercultural, igualdad de genero, ambiental, al bien común y búsqueda de la excelencia.
  • 7. 1804 Estudiantes Estudiantes por programas de estudio región Ayacucho 2022 Educación Inicial 230 Educación Inicial Intercultural Bilingüe 492 Educación Primaria Intercultural Bilingüe 425 Educación Física 310 Computación e Informática 37 Ciencias sociales 23 Idiomas: Inglés 79 Educación Secundaria Comunicación 153 Educación Secundaria Matemática 41 Educación Secundaria Ciencia Tecnología y Ambiente 14 Total 1804 Las EESP o IESP son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que requiere el sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. En la región Ayacucho existen una EESP, 04 IESP públicos y 03 privados
  • 8. Para garantizar una educación de calidad con equidad que se sustente en una gestión descentralizada, el sistema de gestión debe de estar al servicio de las instituciones educativas. Para ello es necesario que el Gobierno Regional asuma claramente su roles para así evitar superposiciones o vacíos, en las funciones que debe cumplir en materia educativa. Está sustentada en las siguientes ideas fuerza: 1. “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica” (Artículo 3° de la Ley General de Educación). Sobre el punto, la actual gestión precisa además que “El estado tiene la obligación de garantizar aprendizajes efectivos y de calidad para todos” CONCLUSIONES
  • 9. La DREA en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU efectúa las acciones de seguimiento y monitoreo a los institutos y escuelas de educación superior en un total de 23 a nivel de la región. Se requiere presupuesto asignado del GRA, para garantizar el logro de las CBC exigidas por el MINEDU. Gestionar para el logro de nuevos aliados que permitan dar una educación de calidad en educación superior. Conducir, ejecutar y monitorear en el ámbito de su competencia, los proceso de implementación de los planes de fortalecimiento de los IESP (Programa Presupuestal 107) Brindar apoyo, facilitaciones con la experiencia lograda con el licenciamiento de la EESP Pública “José Salvador Cavero Ovalle”. CONCLUSIONES
  • 10. Los cambios y las transformaciones que la formación inicial docente necesita son muy urgentes porque hay mayor necesidad educativa, económica y mayor complejidad lingüística y cultural, como en Ayacucho, una de las regiones con mayor necesidad educativa del país. Los compromisos asumidos en campaña por los candidatos políticos al Gobierno Regional no deben ser promesas electorales sino de impulsar una educación superior de calidad Por otra parte, al referirse a los retos pendientes, mencionó que es necesario asegurar el acceso inclusivo a la educación superior, pues el Perú cuenta con una de las tasas más bajas de matrícula en la región y a ella solo acceden 3 de cada 10 egresados de la educación básica. Se requiere con suma urgencia efectuar el estudio de oferta y demanda a nivel macroregional que comprenda Apurímac, Cusco, Huancavelica, Junín y Ayacucho porque supuestamente con estudio del Minedu la brecha está cerrada al 2023. CONCLUSIONES