1. CURSO:
DERECHO DE PERSONAS
DOCENTE
MG. MANUEL ARMANDO SANCHEZ CHANDUVI
INTEGRANTES:
Susan Cáceres Aquise
Yanela Barrera Paz
Ruth Mery Chávez Ccama
Rosa Dajhana Murguia Zuna
DERECHO A LA VIDA
2. El derecho a la vida es uno de los pilares fundamentales de cualquier
sociedad y sistema legal. En el contexto peruano, este derecho se
encuentra consagrado tanto en la Constitución Política del Perú como
en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
país. Sin embargo, su aplicación y protección han sido temas de debate
y controversia a lo largo de la historia peruana. En Este trabajo,
exploramos la situación del derecho a la vida en el ámbito peruano y
algunos alcances a nivel global, analizando su evolución, desafíos
actuales y las implicaciones éticas y legales que lo rodean.
Introducción
3. la declaración de los derechos humanos fundamentales con
un reconocimiento internacional, documento adoptado por la
Asamblea general de las Naciones Unidas
El artículo 3 de la DUDH (Declaración Universal de los Derechos
Humanos) indica que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.”
Contexto Histórico y Fundamentación del derecho a la vida
4. El derecho a la vida en el Perú tiene raíces
profundas en la historia del país. La Constitución de
1993 reconoce este derecho en su artículo 2,
afirmando que "Toda persona tiene derecho a la
vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar".
La discusión sobre el derecho a la vida en el Perú
también se extiende al ámbito ético y legal. La
protección de la vida está intrínsecamente ligada a
cuestiones como la atención médica, la nutrición y
el acceso a servicios básicos de calidad
Uno de los desafíos más destacados en el Perú es
el tema del aborto. A pesar de la existencia del
derecho a la vida, las leyes peruanas contemplan
excepciones que permiten el aborto en casos de
peligro para la vida o la salud de la madre
Según la constitución política de nuestro estado
peruano, la vida humana empieza desde el
momento de la concepción
01
Evolución del Derecho a la
Vida en el Perú
03
Implicaciones Éticas y Legales
02
Desafíos Actuales y
Controversias
04
El comienzo de la vida humana
Marco teórico
5. El título I de la persona y de la sociedad, Capítulo I Derechos
Fundamentales de la Persona, en su artículo 2 de la
Constitución Política del Perú de 1993, establece de manera
categórica que "Toda persona tiene derecho a la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar".
Derecho a la vida
Constitución Política del Perú - 1993
6. El Código Civil Peruano de 1984 es un pilar fundamental en la
legislación civil del país ya que contiene disposiciones que reconocen
y protegen el derecho a la vida como un atributo inherente a todo
individuo desde su concepción hasta el fin de su persona.
Derecho a la vida
Código civil de 1984
7. 01 02 03
PROTECCION DEL CODIGO CIVIL
DERECHO A LA VIDA
ENFOQUES
PREVENTIVO Y
SANCIONADOR
Reparación por daños.
Medidas preventivas y
sancionadoras
PROTECCION
Mecanismos de protección
a poblaciones vulnerables
y a su patrimonio.
.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Responsabilidad por lesiones
de daño a la vida para quien
cause daño a otra.
Responsabilidad
extracontractual.
8. En el contexto jurídico peruano, podemos afirmar sin dudar que la doctrina y la
jurisprudencia desempeñan un papel crucial en la interpretación y aplicación del
derecho a la vida.
La doctrina peruana sobre el derecho a la vida se basa en principios que se vinculan
con la concepción de la protección de los derechos humanos fundamentales, tales
como la inviolabilidad de la vida, la protección de la integridad física y moral de las
personas, y el respeto a la dignidad humana.
Estos principios se reflejan en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas
relacionadas con este derecho.
El derecho a la vida desde el enfoque de la
jurisprudencia y doctrina peruana
9. En mayo de 2017, el Ministerio de Justicia hizo público el proyecto sobre el nuevo Código Penal. El
proyecto fue revisado y validado por un grupo de expertos que integraron el Consejo Nacional de
Política Criminal del país hasta diciembre de 2016.
El tema del aborto fue abordado y, aparentemente, se proponía un cambio
sustancial en lo que respecta al supuesto que se analiza en este trabajo.
El artículo
120 del Código Penal figura en este nuevo proyecto como el artículo 213. Esta nueva
norma lo enuncia de la siguiente manera: “El Aborto por violación sexual,
inseminación artificial no consentida o por graves taras físicas o psíquicas del
concebido
Dictamen del nuevo Código Penal. Propuesta del
Ministerio de Justicia
10. En países gobernados por regímenes autoritarios o
dictatoriales, la violación del derecho a la vida es
una lamentable realidad
Para crear una presentación impresionante, lo
mejor es simplificar las ideas. Comienza con un
esquema de los temas e identifica los puntos clave,
lo cual se aplica a cualquier tema que planees
discutir.
La violencia de género es una preocupación global
que afecta a mujeres y niñas en todo el mundo. En
países como India y algunos estados de América
Latina, persisten altos niveles de feminicidios y
violencia contra las mujeres, lo que representa una
violación del derecho a la vida y la integridad física y
psicológica de estas personas.
Eventos como desastres naturales, pandemias y
crisis humanitarias pueden exacerbar la
vulnerabilidad de las poblaciones y poner en riesgo
el derecho a la vida.
01
Conflictos Armados y Violencia
Generalizada
03
Regímenes Autoritarios y
Violaciones de Derechos Humanos
02
Violencia de Género y
Discriminación
04
Crisis Humanitarias y
Desastres Naturales
Vulneración del Derecho a la Vida
a Nivel Global
05
Violencia de Género y Discriminación
En varios países, la falta de acceso a servicios básicos como atención
médica y alimentación adecuada contribuye a la vulneración del derecho
a la vida.
11. El aborto
La CPP de 1993 establece en el artículo 1, que establece: "La
protección de la persona humana y el respeto a la dignidad son
fines superiores de la sociedad y del Estado" y el artículo 4, la ley
dice: "La sociedad y el Estado protegen especialmente a los
niños, a los jóvenes, a las madres y a las personas mayores" y de
esta manera intentan luchar contra todo tipo de violencia y
violencia sexual
La Eutanasia
El termino eutanasia deriva de dos vocablos
griegos, el primero es “eu” que significa bueno
y el segundo es “thanatos” que significa muerte
y como resultado de ambos, obtenemos el
significado etimológico de “buena muerte”.
Pena de muerte
La pena de muerte es una practica utilizada
desde la antigüedad y consiste en poner fin a la
vida de la persona mediante una condena
impuesta por el estado.
LÍMITES DEL DERECHO A LA VIDA
12. Jurisprudencia Peruana
Expediente N° 07435-2006-PC
CASO
:
Susana Chávez Alvarado y otras interponen demanda de
cumplimiento contra el Ministerio de Salud (MINSA) a fin de
que se dé cumplimiento a las Resoluciones Ministeriales
465-99-SA/DM y 399-2001-SA/DM, que se garantice la
provisión e información acerca del anticonceptivo oral de
emergencia (AOE) en los establecimientos de salud que
estén a su cargo .
13. 1. En conclusión, el derecho a la vida en el Perú es un principio fundamental respaldado por la Constitución y tratados
internacionales. Sin embargo, su aplicación y protección continúan siendo temas de debate en la sociedad peruana,
especialmente en cuestiones delicadas como el aborto y la pena de muerte. La garantía de este derecho implica no
sólo consideraciones legales, sino también éticas y sociales que requieren un diálogo abierto y una reflexión continúa
sobre los valores y las políticas que definen nuestra sociedad.
2. Por otro lado, podemos concluir que el Estado no cumple como debería, según sus obligaciones en garantizar los
derechos de vida que cada ciudadano debería gozar.
3. Concluimos que nadie puede quitarte el derecho a la vida, incluso según tratados que tenemos como País, no
podemos contemplar la pena de muerte como una solución a la delincuencia en nuestro país, pero en caso de ser
justificada como legítima defensa en caso un ciudadano ejerce violencia en contra de otro quedara justificado en
caso se compruebe sea por defensa propia.
4. La CPP reconoce como persona al individuo desde su nacimiento, sin embargo, también ofrece protección jurídica
al concebido en todo en cuanto le favorece.
5. El reconocimiento que otorga los estados a nivel global en cuanto a la definición de persona y desde donde inicia
la vida de un individuo son un tema que ha generado controversia y diversos debates entre el campo del derecho y
la bioética.
6. El estado peruano aun no atiende ni permite la aplicación de la practica de la eutanasia o suicidio asistido como se
denomina en otros países.
CONCLUSIONES